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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2018, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la constitución de las bolsas de empleo especificas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de la escala C2-05-01, auxiliares de enfermería del cuerpo C2-05, en la provincia de Alicante. [2018/2083]

(DOGV núm. 8246 de 02.03.2018) Ref. Base Datos 002213/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, personal de la Generalitat, D/C2





La Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en su articulo sexto delega en la Subsecretaría de esta conselleria los nombramientos y ceses del personal funcionario interino así como la contratación y cese del personal laboral temporal en puestos de atención directa de los supuestos recogidos en el mismo articulo, correspondiendo tal delegación a las direcciones territoriales respecto de los nombramientos y contratos que se formalicen en su ámbito territorial respectivo (DOGV 8146, 10.10.2017).

La constitución de las bolsas debe respetar los criterios establecidos en la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal (DOGV 5184, 25.01.2016).

En uso de las facultades delegadas, esta Subsecretaría, en fecha 24 de febrero de 2011 dicto resolución por la que se convocaba la constitución de las bolsas de empleo especificas para sustituciones temporales en puestos de trabajo de los grupos relacionados en los apartados que figuran en la misma. en la provincia de Alicante (DOGV 6471, 02.03.2011).

Transcurridos siete años desde la convocatoria de aquellas bolsas de empleo temporal y constatado el hecho de que actualmente en la categoría de auxiliares de enfermería, no se dispone de personal suficiente para atender la cobertura de las sustituciones del personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencia sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical y permiso por campaña electoral y acumulación de tareas, en los puestos de atención directa del ámbito de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante.

Vista la Sentencia núm. 22/08, de fecha 18 de enero de 2008, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería contra la Resolución de esta Conselleria de Bienestar Social de 1 de febrero de 2006, que convocó la constitución de las bolsas de empleo para sustituciones temporales en la provincia de Alicante, acto administrativo que anula por ser contrario a derecho en lo relativo a los requisitos que se establecen para inscribirse en la categoría de auxiliar de enfermería (auxiliar de clínica), los cuales deben ser sustituidos por el título de auxiliar de enfermería.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y, en uso de las facultades que tiene delegadas esta Subsecretaría, resuelve:



Primero

1. Convocar la constitución de la bolsa de empleo específicas para sustituciones temporales en los puestos de trabajo del grupo /subgrupo C2, cuerpo C2-05, servicios auxiliares socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat, escala C2-05-01, auxiliares de enfermería, sector administración especial, con destino en la provincia de Alicante y para los lugares que a continuación se indican

2. Características de los puestos





3. Las sustituciones se realizarán en las residencias para personas mayores dependientes

Las funciones que se desempeñarán son las inherentes al puesto, entre otras:

Auxiliares de enfermería: atender las necesidades personales y de higiene del paciente/usuario y atender los requerimientos sanitarios que precise, bajo la supervisión de los responsable de enfermería y médicos, tales como distribución de la medicación y control de la temperatura, seguimiento de dietas, etc. Realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones del centro; y cualquier otra de carácter análogo que se le encomiende.



Segundo. Requisitos

1. Para poder formar parte de la bolsa será necesario cumplir los siguientes requisitos:

– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

– Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

– Titulación: estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

– Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

– Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

2. Los requisitos detallados en el apartado anterior, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Tercero

El orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se desarrolla en el resuelvo quinto. En caso de igualdad de puntuación, primará la puntuación obtenida por el personal con discapacidad o diversidad funcional. Si el empate se produce entres dos personas con discapacidad o diversidad funcional, se elegirá al de mayor porcentaje de grado de discapacidad. Sí aún persistiese el empate se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.



Cuarto

La Comisión Delegada Especifica procederá a la baremación de los méritos aportados con motivo de la presente convocatoria, pudiendo nombrar a tal efecto personal colaborador.



Quinto

Los aspirantes serán ordenados tomando en consideración los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo dispuesto en el artículo 9 del la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que pertenezcan al mismo grupo de titulación, e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría profesional al del puesto que haya de proveerse: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio activo.

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades según lo dispuesto en el artículo 9 del la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, no contemplados en el apartado anterior: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, en puestos que pertenezcan al mismo grupo de titulación, naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría profesional del puesto que haya de proveerse: 0,05 por cada mes completo de servicio activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.

2. Pruebas selectivas:

Por superación del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo por el que se convocaron pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector laboral, auxiliar de clínica, convocatorias 54/08 y 55/08, correspondientes al turno de acceso libre, personas con discapacidad y promoción interna: 13 puntos.

3. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:

– Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.

– Certificado de grado elemental: 1 punto.

– Certificado de grado medio: 2 puntos

– Certificado de grado superior: 4 puntos.

Sólo se computará el certificado de mayor nivel.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 4 puntos.

4. Idiomas comunitarios

Por el conocimiento de idiomas comunitarios, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalente si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la Universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad Lenguas Extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 2 puntos.

5. Otras titulaciones

Por la posesión adicional de otros títulos académicos iguales o superiores además del exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título adicional expedido oficialmente. Se requerirá, en todo caso, la presentación de todas las titulaciones alegadas, incluida la que figura como requisito para ingresar en la bolsa, no presumiéndose la posesión de las de nivel inferior.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 3 puntos.

La superación de las pruebas de acceso a los diferentes niveles educativos, únicamente se entenderán válidas como cumplimiento del requisito de acceso en defecto de no estar en posesión de la titulación exigida, y, en ningún caso, será valoradas como mérito.

6. Personal con discapacidad o diversidad funcional:

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento: 2,5 puntos.

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento:5 puntos

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 5 puntos.



Sexto

Los méritos que se acaban de relacionar se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerarán que siempre han tenido la misma que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa.

Respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública, serán comprobados de oficio.

2. Pruebas selectivas: sin perjuicio de que se alegue por las personas solicitantes, se comprobará de oficio la superación del ejercicio de la fase de oposición

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales, en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements del Valenciá no haya expedido los correspondientes títulos definitivos.

4. Idiomas comunitarios: titulaciones oficiales expedidas u homologadas por órgano competente. Las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente

En aquellos supuestos en que la expedición del título académico definitivo se encuentre en trámite, la titulación se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios, expedido por la autoridad educativa competente, junto con el recibo de abono de las tasa correspondiente.

6. Personal con discapacidad o diversidad funcional:

– Certificado justificativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: expedido por el órgano competente

– Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatibilidad del puesto.

Toda la documentación deberá ir debidamente compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada.

Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa.



Séptimo

1. Los aspirantes deberán rellenar la solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación que se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Generalitat Valenciana:.

http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=67333&version=amp

2. Una vez cumplimentadas la solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación en la web y obtenido el correspondiente justificante en formato PDF deberá presentarse por Registro de Entrada, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados y la acreditación de la titulación académica requerida para el desempeño del puesto, debidamente compulsados, en el plazo de 10 días hábiles, contados dese el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en las sedes de la Dirección Territorial de esta Conselleria en Alicante, c/ Teatro 37 y av. Rambla de Méndez Nuñez 41, CP 03001 de Alicante o en cualquiera de las oficinas públicas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no presentar la documentación a que hace referencia el párrafo anterior por constar su inscripción en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, deberá hacerse expresa declaración de ello en la solicitud de inscripción.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

3. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Delegada Específica de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, prevista en el apartado segundo de la resolución de esta Subsecretaria de fecha 1 de febrero de 2006 (DOGV 5194, 08.02.2006), analizará las solicitudes presentadas y efectuará la baremación de los méritos alegados, procediendo a la ordenación del personal en la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida.

En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso, en relación con los puestos que se prevea cubrir, la Comisión Delegada Específica podrá acordar la baremación de solo aquellas personas que superen una determinada puntuación mínima según el autobaremo presentado, y cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá acordar baremar al resto de participantes.

El listado provisional de la bolsa se hará público en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas http://www.inclusio.gva.es/ y en el tablón de anuncios de la Dirección Territorial de esta Conselleria en Alicante.

4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La Comisión Delegada Específica estudiará las alegaciones presentadas y, una vez resueltas, formulará propuesta del listado definitivo a la Subsecretaría, que dictará resolución constituyendo definitivamente la bolsa y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

5. El personal temporal que cese por alguna de las causas establecidas en la Orden de 17 de enero de 2006, deberá, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del cese, o del cese mismo, si este fuera posterior a aquella, presentar ante la Comisión Delegada Específica, la solicitud de inscripción en la bolsa, la hoja de autobaremación con la documentación acreditativa de la posesión del requisito de titulación y de los méritos alegados, en los mismos lugares referidos en el punto 2 de este resuelvo.

Los méritos que no consten inscritos y que no se a acrediten del modo establecido en el resuelvo sexto, no se valorarán. Las titulaciones y los méritos alegados deberán haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abre con la publicación de la presente resolución.

El personal cesado que no presente la solicitud de incorporación en el plazo previsto se entenderá decaído en su derecho.



Octavo

En cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo en la administración del Gobierno Valenciano, quedarán disueltas las bolsas que estuviesen en vigor con anterioridad a la fecha de esta resolución, relativa a los puestos de trabajo de la categorías y localidades que se convocan y a partir de la constitución definitiva de la presente.



Noveno

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el termino de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Asimismo con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la presente resolución, ante el mismo órgano que la ha dictado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8,14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.



València, 21 de febrero de 2018.– El subsecretario, p. d. (R 03.10.2017; DOGV 8146, 10.10.2017): Francesc Gamero Lluna.

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