Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2018, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento de buenas prácticas en el ámbito de la intervención con jóvenes. [2018/2919]

(DOGV núm. 8260 de 23.03.2018) Ref. Base Datos 002998/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: IVAJ
    Grupo Temático: 000



Exposición de motivos

El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) es el organismo encargado de coordinar las políticas de juventud en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Entre sus funciones, recogidas en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, se establece la de apoyar el desarrollo de iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil, el impulso de la prestación de servicios a la juventud y la promoción de las actividades de ocio educativo.

La valoración del impacto positivo en el colectivo juvenil de las intervenciones con jóvenes llevadas a cabo, tanto por corporaciones locales como por la iniciativa social, y la consideración de que pueden servir de referente para otras intervenciones en otros contextos en que podrían ser replicadas, con las adaptaciones necesarias, ha llevado al IVAJ a considerar oportuno abrir un proceso de detección, selección y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la intervención con jóvenes de la Comunitat Valenciana. La finalidad principal de este reconocimiento reside en que las entidades sociales y las entidades públicas puedan aprender, adaptar y adoptar dichas prácticas como parte de un aprendizaje común y mejorar así la calidad y la efectividad de sus intervenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, resuelvo:

Aprobar los criterios para el reconocimiento de buenas prácticas en el ámbito de la intervención con jóvenes.



1. Objeto y finalidad

La presente resolución tiene por objeto el reconocimiento de aquellas intervenciones con jóvenes que puedan ser merecedoras de especial valor y que puedan servir como referencia para diseñar y llevar a cabo otras actuaciones. Con esta finalidad el IVAJ constituirá y publicará un Catálogo de Buenas Prácticas de Intervención con Jóvenes.



2. Destinatarios

Podrán participar entidades locales, los organismos que integran su sector público, o en general cualquier administración o entidad del sector público institucional, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que hayan desarrollado su proyecto de intervención con jóvenes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



3. Requisitos

Las actuaciones que se presentan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar guiadas por profesionales de juventud con la formación y titulación requerida por el Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell.

b) Haber estado ejecutadas dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de manera que se hayan podido valorar los resultados.

c) Deben poder ser replicadas.

Se excluirán aquellas actuaciones que solo contengan una planificación o un diseño.



4. Presentación de solicitudes

Las entidades interesadas presentarán una solicitud por actividad, de conformidad con el modelo normalizado, que se encuentra disponible en la web del IVAJ (http://www.ivaj.gva.es/temajove/buenaspracticas) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.



5. Proceso de selección

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración integrada por:

– Una presidencia, una vocalía y una secretaría, que la Dirección General del IVAJ nombrará entre su personal funcionario. La persona que ocupe la secretaría actuará con voz pero sin voto.

– Una persona representante de los profesionales de juventud y una persona de reconocido prestigio en el ámbito del ocio educativo, a propuesta del Consejo Rector del IVAJ, nombradas por la Dirección General del IVAJ.

– Una persona joven a propuesta por el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

La composición de la comisión será paritaria entre mujeres y hombres y su funcionamiento se ajustará a las previsiones que determina la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

La comisión elevará la propuesta de selección de las buenas prácticas al director general, quien resolverá su publicación en el Catálogo de Buenas Practicas de Intervención con Jóvenes.

La comisión podrá pedir a las entidades participantes todas los datos adicionales que considere necesarios para la valoración de las solicitudes.



6. Criterios para la selección de buenas prácticas

La comisión de valoración deberá sujetarse a los siguientes criterios de valoración:

1) Planificación. Hay proporcionalidad y coherencia entre el análisis de la realidad, los objetivos y las actividades planteadas.

2) Gestión. Cumple con lo dispuesto en el capítulo II del título II del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de juventud de la Comunitat Valenciana, en lo que respecta a la composición, funciones y requerimientos de los equipos de animación y otras personas colaboradoras, así como respecto a la suscripción de seguros de asistencia y accidentes, y de responsabilidad civil.

3) Inclusión. Se prevé el respeto a la diversidad por cualquier circunstancia, promueve la igualdad de género, social, el crecimiento sociocultural de la gente joven y la eliminación de barreras.

4) Trabajo en red. Establece vínculos de colaboración entre entidades, instituciones y/o administraciones. Hace un uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente de las redes sociales como instrumento de gestión y participación.

5)Transversalidad. Tiene carácter de acción integral e interdisciplinar y establece cooperaciones reales entre distintas áreas o departamentos, de manera que cada unidad aporta una perspectiva distinta al mundo juvenil.

6) Participación. Prevé la participación activa del personal técnico y jóvenes y los hace partícipes de los contenidos, del desarrollo de la experiencia y de la toma de decisiones.

7) Innovación. Aporta innovación y creatividad a la metodología, los contenidos o los resultados. Da respuesta a una situación nueva, visibiliza problemas o necesidades ocultas, o bien mejora claramente los resultados de experiencias semejantes.

8) Eficiencia y eficacia. Aprovecha los recursos y las oportunidades de manera que consigue los objetivos planteados con economía de medios.

9) Sostenibilidad en el tiempo. Se demuestra que la experiencia ha sido sostenible, o que claramente lo puede ser, a lo largo del tiempo.

10) Difusión y explotación de resultados. La experiencia ha sido difundida en encuentros, seminarios, publicaciones, espacios de formación o coordinación técnica, con la voluntad de enriquecer el debate especializado y ofrecer la propia experiencia y conocimiento al conjunto de la comunidad profesional.

Los trabajos se valorarán de acuerdo con los anteriores criterios y podrán obtener hasta un punto por cada criterio. Para que pueda ser considerada buena práctica, la actuación deberá haber sido valorada como mínimo con 7 puntos.



8. Reconocimiento

1) Los trabajos seleccionados serán recopilados en el Catálogo de Buenas Prácticas de Intervención con Jóvenes, gestionado por el IVAJ, en el que se hará referencia al año en que han sido reconocidos.

2) La inclusión en el mencionado catálogo autoriza a la entidad promotora a indicar en sus comunicaciones y campañas publicitarias que se trata de una actividad incluida en el Catálogo de Buenas Prácticas de Intervención con Jóvenes del IVAJ del año correspondiente.

3) Se hará un acto de reconocimiento público de los proyectos seleccionados como ejemplos de buenas prácticas.



València, 14 de marzo de 2018.– El director general del IVAJ: Jesús Martí Nadal.

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