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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Secretaria Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las facturas en la Administración de la Generalitat. [2018/2947]

(DOGV núm. 8260 de 23.03.2018) Ref. Base Datos 002996/2018




La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, introdujo el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las administraciones públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deben hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común.

El Real decreto 635/2014, de 25 de julio, es el que desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley orgánica 2/2012. Dicho real decreto se modifica en una parte sustancial de su contenido por el Real decreto 1040/2017, de 22 de diciembre.

En virtud de lo regulado por el artículo 18, apartado 4, de la Ley 2/2012, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realiza un seguimiento del cumplimiento de los periodos medios de pago a proveedores de las comunidades autónomas y, cuando el referido periodo supera en más de treinta días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. La comunidad autónoma deberá incluir todo ello en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha comunicación de alerta. Una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realice la comunicación de alerta a la que se refiere el párrafo anterior, sus efectos se mantendrán hasta que la comunidad autónoma cumpla el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad.

Debido a la importancia que el período medio de pago a proveedores tiene en la actualidad, se hace necesario dictar las presentes instrucciones con la finalidad de mejorar el citado indicador y disponer de instrucciones claras y precisas sobre los plazos de tramitación de los expedientes que afectan a dicho periodo medio de pago.



Instrucciones



Primera. Aceptación de la factura

Una vez se haya aprobado la certificación de obra o se haya dado la conformidad a los bienes entregados o servicios prestados, en los plazos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y siempre que la factura se haya registrado de entrada en el registro administrativo y conste inscrita en el Registro Contable de Facturas (RUF), deberá de darse la aceptación a la factura en un plazo de seis días naturales desde la fecha de aprobación de la certificación de obra o de la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados.

Si se hubiera aprobado la certificación de obra o se hubiera dado la conformidad a los bienes entregados o servicios prestados y la factura no se hubiera registrado de entrada en el registro administrativo, la aceptación de la factura se efectuará en un plazo de seis días naturales desde que se registre en el registro administrativo y conste inscrita en el Registro Contable de Facturas (RUF).

El acto de conformidad con los bienes entregados o servicios prestados se podrá realizar conjuntamente con el acto de aceptación de la factura.

El acto para acreditar la recepción o conformidad del suministro o servicio deberá contener, en todo caso, un texto en el que se especifique la conformidad que se está prestando, la identificación y firma del responsable de la recepción, así como la fecha en que este se produjo.

El acto que acredite la aceptación con la factura remitida por el proveedor, con la finalidad de verificar que cumple con los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá contener un texto en el que se especifique la citada aceptación por quien tenga la competencia para ello, con identificación del firmante y la fecha en que se produjo el acto. La citada aceptación se realizará una vez efectuada la preasignación presupuestaria de la factura en el Registro Contable de Facturas (RUF).

La aceptación de la factura se anotará en el campo Fecha de aceptación, en el Registro Contable de Facturas (RUF).



Segunda. Tramitación de facturas devueltas al proveedor

La tramitación de las bajas en el Registro Contable de Facturas (RUF) por facturas que se devuelvan al proveedor deberá realizarse en un plazo de seis días naturales desde la fecha de entrada en el Registro Contable de Facturas (RUF).



Tercera. Plazo para tramitar la propuesta de reconocimiento de la obligación de pago

Una vez aceptada la factura y anotada en el campo Fecha de aceptación de RUF, los gestores disponen de un plazo de cinco días naturales para remitir, a la Intervención Delegada, la propuesta de documento contable donde se reconozca la obligación de pago.



Cuarta. Gestión y coordinación

Los servicios de gestión de las consellerias velarán por la coordinación con sus intervenciones delegadas para cumplir y, en su caso, reducir, estos plazos.

Las consellerias que gestionan los servicios fundamentales (Sanidad, Educación y Servicios Sociales), trabajarán en aras a reducir los plazos de tramitación de los expedientes a los efectos de acortar los plazos de pago.

Las personas designadas por las subsecretarias de las consellerias como coordinadores de RUF de su departamento, ejercerán las funciones de revisión periódica de las facturas pendientes, con identificación clara de los motivos que impiden su aplicación al presupuesto (contabilización), para que los sujetos responsables tengan conocimiento de los mismos a fin de instar su resolución en cuanto a la contabilización o baja de la factura.

En todos los departamentos de la Generalitat, se tendrá la máxima diligencia en la tramitación de los documentos que se consideran deuda comercial y por tanto entran a formar parte del cálculo del período medio de pago a proveedores.



Quinta. Régimen de vigencia de anteriores instrucciones

Se deja sin efecto la Resolución de 26 de abril de 2016, de la Secretaria Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las facturas de la Administración de la Generalitat (DOGV 23.05.2016) y la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaria Autonómica de Hacienda y Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los plazos para la gestión de la facturación de la Administración de la Generalitat.



València, 15 de marzo de 2018.– La secretaria autonómica de Hacienda: Clara Ferrando Estrella.

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