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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2018, del director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2018-2019, en el ámbito competencial de la provincia de Valencia. [2018/3153]

(DOGV núm. 8263 de 28.03.2018) Ref. Base Datos 003163/2018






El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

El procedimiento para la admisión de este alumnado ha sido desarrollado por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondo públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.

En el artículo 11 de la mencionada orden se establece que, en el primer trimestre del año natural, la dirección territorial dictará una resolución en que se determine el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito competencial.

La Ley 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat derogó en su totalidad la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección de la maternidad, dejando por tanto sin efecto el apartado 2 del artículo 36 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell. Con esta derogación los hijos no nacidos de las madres gestantes no se computarán como miembros de la unidad familiar al efecto de valorar el criterio de renta, familia numerosa o familia monoparental.

De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2018-2019, en el ámbito competencial de la provincia de Valencia, el calendario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en que se imparten las enseñanzas no universitarias mencionadas.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Normativa aplicable

La admisión del alumnado, para el curso 2018-2019, en los centros públicos y centros privados concertados de la provincia de Valencia se ajustará al que establece el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, la Orden 7/2016, de 19 de abril, que lo desarrolla y a lo dispuesto esta resolución.



Segundo. Calendario de admisión

1. La admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil o Educación Primaria se realizará de acuerdo con el calendario que aparece en los anexos I y III de esta resolución.

2. La admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de ESO o enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, se realizará de acuerdo con el calendario que aparece en los anexos II y III de esta resolución.



Tercero. Participación en el proceso de admisión

1. La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos establecidos en los anexos I, II y III de esta resolución.

2. La participación en el proceso de admisión se realizará mediante la presentación, en el centro educativo de primera opción, de los anexos III o IV de la Orden 7/2016, que se reproducen actualizados como anexo IV de esta resolución, según la enseñanza que corresponda, junto al resto de la documentación que se describe en esta resolución.

3. Los solicitantes y los centros pueden obtener por medios telemáticos la normativa aplicable en este proceso de admisión, los modelos oficiales de solicitud, así como los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento, en la página web http://www.ceice.gva.es/, en el icono «Admisión de alumnado», establecido con esta finalidad.

4. Los participantes podrán cumplimentar también su solicitud de forma telemática, en este caso recibirán, en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión. Igualmente se deberá entregar la solicitud y la documentación en el centro educativo de primera opción según lo establecido en el apartado 2.

5. No se podrá emitir ningún modelo de solicitud en que se soliciten datos diferentes de los que figuran en los modelos oficiales, sin la expresa autorización de esta dirección territorial.

6. No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016.

7. Tampoco requerirá proceso de admisión el acceso al nivel de Educación Infantil de tres años para el alumnado que participa durante el curso 2017/2018 en el programa experimental regulado por la Orden 7/2015, de 17 de septiembre, por la que se regulan las bases que deben regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Educación Primaria de titularidad de la Generalitat.



Cuarto. Educación Infantil y Educación Primaria

1. Los nacidos el año 2016 podrán participar en el proceso de admisión en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil.

2. Los nacidos el año 2015 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil.

3. Únicamente los nacidos el año 2012 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel de Educación Primaria.

4. De lo establecido con carácter general en los puntos anteriores se exceptúan los supuestos en que haya una resolución expresa del órgano competente.



Quinto. Bachillerato

En los centros que imparten Educación Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.



Sexto. Vacantes

1. Aparte de la publicación de vacantes que debe realizar cada centro educativo, se podrá obtener información de las vacantes existentes en cada centro en la dirección electrónica http://www.ceice.gva.es/, en el icono «Admisión de alumnado».

2. Las vacantes que se ofrezcan quedarán condicionadas a las posibles bajas en los centros y a los resultados de la evaluación, momento en que se conocerá el número exacto de alumnado que promociona.

3. Los centros de titularidad de la Generalitat de Educación Infantil de segundo ciclo y de Educación Infantil y Primaria que impartan el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas por NESE/compensatoria, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016, que regulan la admisión.

4. Los centros de titularidad de la Generalitat que impartan el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas para su alumnado que haya promocionado desde el tercer nivel del primer ciclo y las reservadas por NESE/compensatoria, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016, que regulan la admisión.

5. Según lo previsto en el artículo 41 del Decreto 40/2016, se considerarán plazas vacantes por renuncia, las asignadas a aquel alumnado admitido en los procesos de admisión que no haya formalizado la matrícula en los plazos fijados en esta resolución.

6. Las plazas vacantes producidas por abandono, renuncia u otros causas se ofrecerán a los que sigan en la orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o aquellos que estén pendientes de asignación de centro por la comisión de escolarización, según el listado que se publicará siguiendo el modelo del anexo XIV de la Orden 7/2016, que se publica actualizado como anexo V de esta resolución. Este alumnado deberá formalizar la matrícula en el plazo que se le asigne antes de la finalización del proceso de admisión.

7. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las vacantes detectadas hasta el último día del mes de septiembre se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación del listado que figura en el mencionado anexo XIV.



Séptimo. Aplicación informática

1. Para la gestión del procedimiento de admisión del alumnado, los centros docentes utilizarán el sistema de información ITACA, complementado, en su caso, con aquellos otros apoyos que sean necesarios.

2. Esta herramienta debe ser utilizada por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, estén obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir el alumnado en sus centros.

3. La grabación en el sistema ITACA de los datos que figuran en cada una de las solicitudes de admisión es imprescindible y obligatoria. Esta actuación debe ser realizada imperativamente por todos los centros, aunque tengan menos solicitudes que plazas vacantes disponibles.

4. La comprobación de la grabación de las datos y la validación de la documentación aportada, así como la introducción de datos y la baremación de las solicitudes se realizará por parte de los centros docentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Orden 7/2016.



Octavo. Determinación de la renta de la unidad familiar

1. La información de carácter tributario necesaria para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 84.10 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación.

2. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible rellenar los datos que figuran en el anexo VI de la Orden 7/2016 y la autorización que figura para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A este efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán la comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de la Orden 7/2016.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según superen, o no, dos veces el valor del IPREM, indicador público de renta a efectos múltiples que hará referencia al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se solicita plaza escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 40/2016 y el artículo 37.3 de la Orden 7/2016.

4. Para este proceso de admisión el mencionado indicador queda fijado en 7.455,14 euros anuales, según lo dispuesto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

5. Se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2016, de los miembros que integran la unidad familiar calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Cuando el interesado presente reclamación contra la lista provisional fundada en la disconformidad con la puntuación asignada por este criterio, el centro verificará las datos y, si se procede, volverá a introducir nuevamente todos los datos que figuran en el anexo VI de la Orden 7/2016.

7. En el caso de recurso contra la lista definitiva, desde la Dirección Territorial se comprobarán las datos fiscales.



Noveno. Desempates

1. Los empates se dirimirán aplicando los criterios establecidos en el artículo 38 del Decreto 40/2016.

2. En aplicación del artículo anterior, se ha realizado un sorteo en acto público el 14 de marzo de 2018 en la sede de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener la letra del primer apellido a partir de la que se asignarán las plazas.

3. La letra que ha resultado insaculada ha sido la U.

4. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo, estos elementos no se tendrán en cuenta para la ordenación alfabética.



Décimo. Resultado académico

1. El alumnado que proceda de un centro de la Comunitat Valenciana sostenido con fondo públicos, podrá solicitar el envío por vía telemática del requisito académico. En este caso, y para el acceso al Bachillerato, no será necesaria la presentación del anexo XVII de la Orden 7/2016.

2. Cuando el alumnado solicitante proceda de un centro que no esté sostenido con fondo públicos de la Comunitat Valenciana, deberá presentar, en el plazo indicado en el anexo II de esta resolución, la documentación que acredite que cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a que pretende acceder. Este certificado será expedido por el centro de origen y constará, según sea el caso, la superación del ESO y la nota media obtenida, o los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico.

3. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no disponer de la acreditación del cumplimiento del requisito académico, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.

4. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa. En estos casos se podrán presentar dos solicitudes, una para cada etapa, sin que ello se considere duplicidad.



Undécimo. Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en esta resolución.

2. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión.

3. Cuando el alumnado proceda de un centro no sostenido con fondo públicos, presentará, en el momento de matricularse, un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso 2018-2019, que recogerá su situación académica.

4. Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberán aportar la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016.

5. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación, excepto la documentación que haga referencia a su situación académica.

6. En las enseñanzas postobligatorias, además, deberá hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

7. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos, por parte de los centros educativos, antes del 30 de septiembre de 2018, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán la aplicación informática ITACA.



Decimosegundo. Informe de salud escolar

1. En el momento de efectuar la matrícula, o antes del inicio del curso escolar, en el acceso a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO o Bachillerato, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud escolar regulado en el artículo 59.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana.

2. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

3. El alumnado mayor de edad estará exento de presentar este documento.



Decimotercero. Seguro escolar

1. A partir del tercer curso de ESO, el alumnado es beneficiario del seguro escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, de la Dirección del Estado, sobre el establecimiento del seguro escolar en España.

2. La dirección de los centros educativos tramitará para el alumnado del tercer curso de ESO la asignación del número de la Seguridad Social (NUSS) a la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

3. Los centros podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo TU.1 (solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de NUSS y variación de datos).

4. Este modelo, una vez rellenado por el alumno o alumna, será remitido nuevamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para la asignación del NUSS correspondiente y ser así beneficiario del seguro escolar obligatorio.



Decimocuarto. Actualización de anexos.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, se actualizan los anexos de la Orden 7/2016 y además se añade un anexo IIIbis. Esta actualización se publica en los anexos IV, V y VI de esta resolución.



València, 26 de marzo de 2018.– El director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia: Luis Santiago Estañán Vanacloig.

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