Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata. [2018/3436]

(DOGV núm. 8270 de 10.04.2018) Ref. Base Datos 003521/2018




Mediante la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata (DOGV núm. 8257, de 20.03.2018).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones reguladas en la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas.



Segundo. Financiación de las ayudas

La financiación de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10, de la línea S8267000, «Fomento de la calidad de la vivienda de la Comunitat Valenciana», del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

El importe global máximo de las ayudas a conceder para el ejercicio 2018 será de 5.416.000 de euros.



Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

3. Las obras deberán estar finalizadas en el momento de la solicitud de las ayudas.

4. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día uno de enero de 2017 y deberán haberse finalizado entre el 15 de marzo de 2017 y el 10 de julio de 2018.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda terminará el 10 de julio de 2018. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes se realizará según los modelos normalizados de la presente resolución.

3. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Décima de la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones se presentarán ante el Registro Electrónico y deberán estar firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.



Quinto. Solicitud y documentación

A la solicitud de la subvención, debidamente firmada por la parte solicitante, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria, se acompañará:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietario, usufructuario o arrendatario.

b) Declaración responsable de la parte solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

c) Fotografías de las actuaciones realizadas.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, u otros.

e) Autorización del propietario al inquilino o usufructuario de la vivienda, para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar la obra.

i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre del solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras redactada por el técnico colaborador en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplen con la normativa vigente alcanzando como mínimo las «Condiciones básicas y reglamentarias» establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, Guía de condiciones básicas de la vivienda existente.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Undécima de la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas.



Séptimo. Plazo de resolución, notificación y recursos

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual de la notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 4 de abril de 2018. El secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (p. d., D 4/2018, 26.03.2018, del president de la Generalitat; DOGV 8262, 27.03.2018), p. s., el subsecretario: Francesc Signes Núñez.

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