Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de participación en el proceso de selección de los centros públicos que serán propuestos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la asignación de auxiliares de conversación en lenguas extranjeras para el curso 2018-2019. [2018/3741]

(DOGV núm. 8275 de 17.04.2018) Ref. Base Datos 003794/2018








La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, indica, en el artículo 2, que una de las finalidades del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hay, y en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, los decretos del Consell por los que se establecen los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (Decreto 87/2015, de 5 de junio), incluyen, como objetivo, la adquisición de la competencia comunicativa en una o más lenguas extranjeras.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, mediante el Programa de educación plurilingüe e intercultural, el cual es de aplicación obligatoria a todos los centros educativos sostenidos con fondo públicos, garantiza un tiempo mínimo de presencia vehicular de alguna lengua extranjera en áreas, materias o módulos no lingüísticos. Además también prevé la incorporación de una segunda lengua extranjera optativa de oferta obligatoria.

Los objetivos del Programa de auxiliares de conversación son favorecer de manera eficaz el plurilingüismo y elevar efectivamente el nivel de comprensión y expresión oral en lenguas extranjeras en el sistema educativo. La sociedad actual reclama actuaciones que favorezcan el dominio de diferentes lenguas, en consonancia con los países de su entorno y en un contexto internacional globalizado en los ámbitos educativo, económico y social. En el sistema educativo valenciano, con una larga tradición bilingüe, la presencia de más lenguas curriculares y vehiculares potencia la adquisición de lenguas adicionales y el rendimiento académico del alumnado.

Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas por el decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene como objeto convocar los centros docentes públicos de niveles no universitarios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos de participación para que soliciten auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso 2018-2019. Mediante esta convocatoria se seleccionarán los centros educativos que se propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se les asignen auxiliares de conversación que ayudarán a mejorar las competencias lingüísticas del alumnado en las lenguas extranjeras del currículo (alemán, inglés, francés e italiano).



Segundo. Destinatarios y requisitos de participación

Son destinatarios de esta convocatoria:

– Los centros públicos de Educación Secundaria y de ciclos formativos de Formación Profesional que soliciten auxiliar de inglés y que en el curso 2017-2018 están impartiendo en inglés alguna materia o módulo no lingüístico.

– Los centros públicos de Educación Secundaria y de ciclos formativos de Formación Profesional que soliciten auxiliar de alemán, francés o italiano y que en el curso 2017-2018 están impartiendo la lengua alemana, francesa o italiana.



Tercero. Características del programa

1. El período de la estancia del auxiliar de conversación es desde el 1 de octubre de 2018 al 31 de mayo de 2019. En situaciones excepcionales y por causas justificadas, el auxiliar se podrá incorporar en fecha posterior al 1 de octubre de 2018.

2. El auxiliar de conversación deberá atender el centro durante 12 horas semanales, de las que por lo menos 9 deben ser de atención directa al alumnado junto al docente del grupo correspondiente, y por lo menos una hora debe ser de coordinación con el tutor y con el profesorado con el que colabora. El centro debe distribuir las 12 horas semanales en 4 días consecutivos, excepto en casos justificados.

3. El auxiliar debe asistir en el centro durante el período fijado por el calendario lectivo, teniendo en cuenta los días festivos específicos del calendario del sistema educativo valenciano y los de la localidad donde se ubique el centro.

4. El auxiliar de conversación es, a todos los efectos, una persona que realiza una actividad de formación inicial docente en el centro educativo, y no se considera personal docente, ni tiene ningún relación contractual o laboral. El auxiliar debe compartir las horas lectivas con el profesorado del centro a que ha sido asignado. En ninguna circunstancia el auxiliar puede permanecer solo con los alumnos ni asumir responsabilidades que corresponden al docente.

5. El auxiliar deberá estar asignado a dos profesores como máximo.



Cuarto. Funciones del auxiliar de conversación

1. Al auxiliar no se le puede asignar tareas de otra lengua que no sea la lengua por la que opta a su plaza.

2. Las funciones específicas del auxiliar deben estar fundamentalmente encaminadas a reforzar la interacción oral del alumnado. Debe ejercer, entre otros, las siguientes funciones:

– Colaborar y coordinarse con el profesorado e integrar sus actuaciones en el desarrollo de la competencia lingüística oral, tanto en las clases de lengua extranjera como en las de áreas, materias o módulos no lingüísticos.

– Colaborar con el profesorado en la elaboración o adaptación de materiales didácticos en la lengua extranjera.

– Desarrollar actividades que fomenten la motivación y el interés del alumnado por la lengua y cultura de su país de origen.

– Fomentar la creación de un ambiento plurilingüe e intercultural en el centro.

– Realizar otras tareas relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera de acuerdo con la guía publicada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Quinto. Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación

1. Los centros interesados en participar en la presente convocatoria deben rellenar los anexos I, II, III autorellenables y el anexo IV de esta resolución, sellados y firmados por la dirección del centro. Los anexos autorellenables están disponibles a la web del Servicio de Educación Plurilingüe, http://www.ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion, El anexo IV también está disponible en el web anteriorment indicat i al final del text de la resolución.

Habrá que presentar la solicitud y los anexos en formato papel en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (av. Campanar, 32, 46015 Valencia).

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, la documentación ha de presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser enviada. Si no se procede de esta manera, la documentación se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. La documentación ha de dirigirse al Servicio de Educación Plurilingüe (Dirección General de Política Educativa, avenida Campanar, 32 – 46015 Valencia).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Aquellos centros que deseen solicitar auxiliar de conversación para más de una lengua extranjera, deben presentar tantas solicitudes, acompañadas de los anexos necesarios, como auxiliares de conversación se soliciten.



Sexto. Documentación

1. Cada centro aspirante debe entregar los anexos correspondientes según las indicaciones del apartado quinto.

2. Los centros a los que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha asignado un auxiliar de conversación durante el curso 2017-2018 pero que, por razones ajenas en el centro educativo, bien no se han incorporado, o bien ha renunciado formalmente a la plaza de auxiliar de conversación después de presentarse en el centro, solo deben cumplimentar los anexos I y II.



Séptimo. Criterios para la selección de los centros

1. Se establecerá una cuota de reserva para los centros referidos en el apartado 6.2, a los que se atenderá de manera prioritaria.

2. La selección del resto de centros para la acogida de auxiliares de conversación se realizará atendiendo los siguientes criterios:

a) Haber participado en anteriores convocatorias y no haber contado con auxiliar de conversación para la misma lengua extranjera que se solicita en los últimos cursos, de acuerdo con el baremo de la mesa siguiente (no hace falta presentar documentación acreditativa).



No haber contado con auxiliar en la lengua extranjera solicitada Cursos Puntuación

En los tres últimos cursos 2015-16, 2016-17 i 2017-2018 100

En los dos últimos cursos 2016-2017 i 2017-2018 70

En el presente curso 2017-2018 40





b) Por ser centro autorizado y estar aplicando el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL / e-PEL) durante el curso 2017-2018. El centro debe haber preparado actividades y materiales para la aplicación del PEL, debe haber realizado alguna actividad de entrenamiento con el alumnado, y además debe haber trabajado el documento PAAPEL: hasta 20 puntos (no hace falta presentar documentación acreditativa; será el Servicio de Educación Plurilingüe quien verificará la realización de las tareas mínimas exigidas y entregadas dentro de plazo en el espacio Moodle correspondiente al Portfolio 2017-2018).

c) Participar en algún programa europeo Erasmus+ KA1 o KA2 hasta 20 puntos) (hay que presentar certificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que demuestre la aprobación del proyecto presentado o bien certificación de la dirección general de Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte equivalente.

d) Justificación de la necesidad de la presencia de un auxiliar de conversación (anexo III): hasta 60 puntos.

En caso de obtener la misma puntuación, se dará prioridad a los centros que no hayan acogido un auxiliar de la misma lengua extranjera que se solicita durante otros cursos anteriores.

3. Toda la documentación será verificada por el Servicio de Educación Plurilingüe. La falta de coincidencia o veracidad de la información o de la documentación aportada, detectada en cualquier fase del procedimiento, comportará la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir el solicitante en el supuesto de falsedad.

4. Será el Servicio de Educación Plurilingüe de la Dirección General de Política Educativa quien verifique que los centros que presentan solicitud cumplen con los requisitos de participación mencionados en el artículo 2 de esta resolución, de acuerdo con el Proyecto Lingüístico del Centro que tengan aprobado o bien por la documentación que consta en el mencionado servicio en relación al uso vehicular de lenguas extranjeras en los centros educativos.



Octavo. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Política Educativa nombrará una comisión de valoración presidida por la jefa del Servicio de Educación Plurilingüe, de la que también formarán parte tres vocales miembros del servicio mencionado, además de un secretario con voz y voto. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Estudiar y evaluar la documentación presentada de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7.

– Solicitar los informes y el asesoramiento que considere necesarios.

– Formular la propuesta de resolución que elevará al director general de Política Educativa.

2. La comisión de valoración elaborará una lista ordenada de los centros solicitantes según la puntuación obtenida.

3. El número de centros seleccionados en lista definitiva dependerá de la cuota de auxiliares de conversación asignados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la dotación de estos a los centros propuestos estará condicionada a la existencia de candidatos disponibles en la lista de reserva, por lo que el hecho de figurar en la lista definitiva de centros seleccionados no garantiza la acogida final de un auxiliar.

4. El proceso de selección y asignación de auxiliares de conversación a los centros seleccionados será realizado por la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el seguimiento de su actividad será competencia del Servicio de Educación Plurilingüe, con el apoyo de la Inspección de Educación.

5. En caso de que un auxiliar de conversación no se presente en el centro, o que una vez presentado renuncie a su plaza, la sustitución de este auxiliar se hará efectiva por parte de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre que sea posible en función de la disponibilidad de solicitantes en lista de reserva y de la fecha en que se produce la renuncia.



Noveno. Resolución del procedimiento

1. Formulada la propuesta de resolución por la comisión de valoración, la Dirección General de Política Educativa dictará la resolución provisional de concesión en la que s'indicaran los centros seleccionados para ser propuestos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para acoger un auxiliar de conversación en el curso 2018-2019.

2. La resolución provisional será comunicada en los centros a su dirección de correo electrónico oficial de contacto y expuesta en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe, http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion

3. Los centros solicitantes podrán presentar alegaciones contra esta resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de su publicación.

4. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la comisión de valoración las estudiará y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Política Educativa. La resolución por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de solicitud de auxiliares de conversación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Se constituirá una lista de espera ordenada por lengua y por puntuación con los centros a los que no se haya propuesto la adjudicación de auxiliares.



Diez. Obligaciones de los centros seleccionados

La dirección de los centros propuestos se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

– Designar un o una docente como persona responsable que tutele las actividades del auxiliar de conversación en el centro educativo.

– Comunicar al Servicio de Educación Plurilingüe el nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de este docente, así como cualquier modificación de estas datos.

– Asignar un horario al auxiliar de acuerdo con lo que establece el apartado 3.2 y remetirlo al Servicio de Educación Plurilingüe, en los 20 días hábiles inmediatos a su llegada en el centro.

– Asegurar la presencia del auxiliar con dos profesores como máximo. En el caso de los auxiliares de inglés, se recomienda que un profesor/a imparta la lengua inglesa y el otro, una asignatura no lingüística en inglés.

– Controlar la asistencia y el horario del auxiliar.

– Comunicar por escrito al Servicio de Educación Plurilingüe la renuncia del auxiliar en caso de que se produzca, así como las ausencias prolongadas, cualquier problema o incidencia grave, especialmente las relativas a la salud de los auxiliares de conversación.

– Facilitar la asistencia del auxiliar de conversación y de su tutor/a a las reuniones o sesiones formativas que organice el Servicio de Educación Plurilingüe.

– Entregar al auxiliar un certificado firmado por la dirección del centro que acredite su tiempo en el centro y las actividades que ha realizado.

– Elaborar un certificado de satisfacción sobre la tarea del auxiliar, en su caso, para que el auxiliar pueda pedir la renovación en el programa de auxiliares.

– Elaborar un informe final de evaluación sobre la tarea del auxiliar, de acuerdo con los modelos facilitados. Este informe estará en la plataforma Moodle creada para el programa de auxiliares.



Once. Seguimiento del programa

1. El Servicio de Educación Plurilingüe, con el apoyo de la Inspección de Educación, velará para que las actuaciones de los centros educativos y de los auxiliares de conversación se atengan a lo que dispone esta resolución y porque el contenido del anexo III se desarrolle en los términos en que fue aprobado. Asimismo, podrá supervisar el desarrollo del programa en los centros seleccionados, con el fin de comprobar el cumplimiento y la adecuación a la finalidad de la convocatoria.

2. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los centros, oída su dirección, la Dirección General de Política Educativa podrá considerar finalizado el período de acogida del auxiliar, a través de una resolución expresa.



Doce. Funciones del tutor/a del auxiliar de conversación y reconocimiento

1. El profesorado designado como tutor del auxiliar deberá ser definitivo en el centro y tendrá las siguientes funciones:

– Ponerse en contacto con el auxiliar asignado antes de su llegada en la Comunitat Valenciana, para facilitarle información de su interés.



– Prestarle ayuda para su plena integración en el centro y su entorno, así como en los primeros trámites después de su llegada, como alojamiento, obtención o renovación del NIE (Número de Identidad Extranjero), certificado de residencia, solicitud de asistencia médica u otros que puedan resultar necesarios. El Servicio de Educación Plurilingüe asesorará los centros en este sentido.

– Informar al equipo directivo del centro de las posibles incidencias.

– Acudir a las reuniones o sesiones formativas que organice el Servicio de Educación Plurilingüe.

– Velar por la buena coordinación entre el auxiliar y el profesorado.



– Participar en el curso de la plataforma Moodle diseñado para el programa de auxiliares, y entregar en esta plataforma las tareas antes de la fecha que indique el tutor o el coordinador del curso Moodle, según las plantillas y los modelos que se le proporcionen.

2. Después de la evaluación positiva del curso de la plataforma Moodle, el Servicio de Formación del Profesorado emitirá una certificación de formación al profesorado tutor del auxiliar.



Trece. Funciones del profesorado

El profesorado que incorpore en sus clases un auxiliar de conversación ha de:

1. Planificar y organizar el trabajo del auxiliar en su clase.

2. Asistirlo en sus tareas.

3. Seguir las indicaciones del tutor/a para coordinarse con el auxiliar.



Catorce. Efectos

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada delante del secretario autonómico de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 122, 123 y 117 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 29 de marzo de 2018.– El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.

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