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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 77/14-AIA Algemesí. [2018/4335]

(DOGV núm. 8300 de 22.05.2018) Ref. Base Datos 005070/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Algemesí



De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 77/14-AIA Algemesí.





«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 77/2014-AIA.

Título: Comercio de venta al por mayor de chatarra, metales de desecho, papel, cartón, plásticos y trapos.

Promotor: Recuperaciones Alcar, SL.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Algemesí.

Localización: avenida del Carrascalet, 19, del término municipal de Algemesí (Valencia).



Descripción del proyecto

El objeto del presente proyecto es la solicitud de la licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, para el almacenamiento de residuos no peligrosos (en adelante RNP), destinados al comercio de venta al por mayor de chatarra, metales de desecho, papel, cartón, plásticos y trapos.

La parcela donde se ubica la actividad está situada en suelo urbano de uso industrial.

La actividad se desarrolla en una nave industrial, situada en la av. Carrascalet, 19, del término municipal de Algemesí (Valencia).

La planta baja se compone de zona administrativa, vestuario, aseo y almacén, la planta alta se destina a oficina y aseo, la nave se encuentra retranqueada 4,20 metros de la alineación de la calle, no teniendo esta superficie uso alguno.

La superficie de la parcela es de 707,00 m², distribuidos de la siguiente manera:

– Superficie de la planta primera 636,51 m²

– Superficie de la planta alta 41,21 m²

– La superficie destinada al almacén 570,66 m²



Descripción del proceso productivo

La actividad pretende dar servicio tanto a empresas que generan residuos, como parte de su actividad, como a particulares que tengan la necesidad de deshacerse de materiales que tengan la consideración de residuos y se incluyan en las tipologías solicitadas en la autorización del promotor.

La actividad de almacenamiento y posterior venta de los RNP, requiere, cuando se trata de elementos compuestos de varios materiales, el despiece, extracción y separación de los diversos materiales por lo que en la instalación se cuenta con dos radiales y un equipo de oxicorte.

El origen de los residuos es el siguiente:

1. Convenios o acuerdos con empresas privadas (desmontaje de naves industriales, maquinaria y hornos de fábrica).

2. Operaciones de desguace y desalojo (locales, naves industriales).



3. Compra directa (particulares y/o empresas).

En las instalaciones se recibe material, mediante el transporte de vehículos propios de la empresa o a través de la entrega directa por parte de usuarios.

Cuando el origen de los residuos sea las operaciones de desguace y/o desalojo, estos serán transportados en los vehículos de la empresa, generalmente a granel.

El material se pesa antes de ser descargado del vehículo, si los residuos llegan mezclados (no se pesarán), se procederá a su descarga y se pesarán posteriormente.

Tras la descarga se realizará una inspección visual del material con el fin de detectar residuos no autorizados para su gestión, en ese caso se procederá a su devolución. Se determinará si los RNP son valorizables o no lo son, en ambos casos serán almacenados por tipo de residuo previo a la entrega de gestor autorizado.



Adecuación de la nave según proyecto

La actividad dispone de suministro eléctrico, de agua y acometidas de saneamiento por conexión a las infraestructuras del polígono.

El estudio de impacto ambiental contempla que la nave industrial está acondicionada para que no existan filtraciones al terreno, mediante la instalación de un pavimento resistente al roce, impermeable, incombustible y de fácil desinfección.

La actividad dispone para el almacenamiento de los residuos, de contenedores de distintos tamaños, si el residuo es de menor tamaño, serán almacenados en contenedores pequeños o en big-bag flexibles, cuando están llenos son sustituidos por otros contenedores o vaciados directamente en el contenedor del camión y para ello se utilizará la carretilla elevadora.



Tipología de residuos admitidos

La codificación de los residuos para los que se solicita la correspondiente autorización administrativa de recogida y almacenamiento temporal, según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por las que publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos, son los siguientes:

Residuos no peligrosos.

– 020304 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración-

– 030105 Serrín, virutas, recortes, madera distintos del código 030104.

– 030308 Residuos procedentes de la clasificación del papel y cartón.

– 040109 Residuos de confección y acabado.

– 040221 Residuos de fibras textiles no procesadas.

– 040222 Residuos de fibras textiles procesadas.

– 060316 Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 060315.

– 070213 Residuos de plástico.

– 101003 Escorias de horno.

– 101103 Residuos de materiales de fibra de vidrio.

– 110501 Matas de galvanización.

– 110502 Cenizas de zinc.

– 120101 Limaduras y virutas de metales férreos.

– 120102 Polvo y partículas de metales férreos.

– 120103 Limaduras y virutas de metales no férreos.

– 120104.Polvo y partículas de metales no férreos.

– 120115 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 120114.

– 150101 Envases de papel y cartón.

– 150102 Envases de plástico.

– 150104 Envases metálicos.

– 160117 Metales férreos.

– 160118 Metales no férreos.

– 160119 Plástico.

– 170203 Plástico.

– 170401 Cobre, bronce, latón.

– 170402 Aluminio.

– 170404 Zinc.

– 170405 Hierro, acero.

– 170406 Estaño.

– 170407 Metales mezclados.

– 170411 Cables distintos de los especificados en el código 170410.

– 191001 Residuos de hierro y acero.

– 191002 Residuos no férreos.

– 191201 Papel y cartón.

– 191202.Metales férreos

– 191203 Metales no férreos.

– 191204 Plásticos y caucho.

– 191207 Madera distinta de la especificada en el código 191206.

– 200102 Vidrio.

– 200110 Ropa.

– 200111 Tejidos.

– 200136 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 200121, 200123 y 200135.

– 200138 Madera distinta de la especificada en el código 200137.

– 200139 Plásticos.

– 200140 Metales.

– 200201 Residuos biodegradables.

– 200202 Tierra y piedras.

– 200301 Mezcla de residuos municipales.

– 200307 Residuos voluminosos.



Tramitación administrativa

Con fecha 29 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Algemesí remite expediente de solicitud de licencia ambiental para la actividad «comercio de venta al por mayor de chatarra, metales de desecho, papel, cartón, plásticos y trapos» situada en la avenida del Carrascalet, 19, del término municipal de Algemesí (Valencia), con el fin de obtener la preceptiva declaración de impacto ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

Dicho expediente consta de: proyecto básico, estudio de impacto ambiental, documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y certificado de información pública.

El trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se llevó a cabo mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOP número 89 con fecha 15 de abril de 2014, sin haberse presentado alegaciones.



Consideraciones ambientales

Las principales afecciones asociadas a la actividad serán las siguientes:

1. Producción de ruidos.

– No existen elementos generadores de vibraciones, las principales fuentes de ruido son:

– Operaciones de carga/descarga de chatarra.

– Entrada/salida de vehículos de transporte y carretilla elevadora.

– Máquinas de climatización (colocadas sobre asientos elásticos).

– Radiales y equipo de oxicorte.

– Las medidas correctoras propuesta en el estudio son las siguientes:

– La actividad funcionará en horario diurno.

– Se llevará un correcto mantenimiento de los vehículos.

– Según el estudio de impacto ambiental las fuentes de ruido son puntuales, afectando principalmente a la carga/descarga de metales y al estar ubicada la instalación en polígono industrial, la situación acústica del entorno no se ve modificada, por lo tanto se considera un impacto poco significativo.

– El proyecto aporta un estudio acústico en el cual se estima que no se superarán los límites de presión acústica, considerando la amortiguación de los parámetros verticales y horizontales en las normales condiciones de desarrollo de la actividad, por lo tanto se cumple con los límites establecidos en la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

2. Afección al suelo

Dado que toda la actividad de almacenamiento de RNP se desarrolla en el interior de una nave industrial con suelo impermeable, no existe la posibilidad de afección al suelo debido a un posible derrame accidental, la medida correctora propuesta en caso de accidente, es acondicionar el almacén de residuos, el pavimento estará protegido con pintura epoxi (en las zonas de almacenamiento de los residuos susceptibles de provocar derrames), para ello, la empresa cuenta con sistemas de contención, tales como:

– Material absorbente.

– Bandejas antiderrame.

Tampoco se prevé la afección por lixiviados ya que no se desarrolla la actividad en el exterior.

3. Afección a las aguas

Las medidas correctoras para evitar la afección a las aguas superficiales y subterráneas, propuestas por el proyecto serán las siguientes:

– Las aguas residuales se limitan a las aguas sanitarias que son las producidas en los aseos y en el vestuario, por lo que el vertido no resulta perjudicial ya que estos están canalizados hacia el alcantarillado municipal.

4. Emisiones

El impacto que la actividad puede producir debido al uso de las radiales, grupo de oxicorte y la carretilla, el proyecto propone la utilización de medios adecuados, tales como EPI's.

El estudio de impacto ambiental estima que la carga/descarga de residuos, se produce bajo una situación controlada, por lo que considera un impacto no significativo.

En cuanto a la emisión de gases de combustión de los vehículos de transporte, como medida protectora el estudio propone exigir a los usuarios del servicio la parada de motores de los vehículos durante la carga/descarga del material.



Consideraciones legales

La actividad proyectada queda sujeta a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como a la Ley de residuos, y a la Ley 10/2000, de residuos de la Comunitat Valenciana, quedando sometida a la correspondiente autorización administrativa por la conselleria competente en Medio Ambiente.

En materia acústica el Decreto 266/2004, del Consell de la Generalitat, que desarrolla la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, exige en su art.18, la realización de auditorías acústicas para aquellas actividades susceptibles de producir ruidos y vibraciones.

Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.



Consideraciones jurídicas

1. El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el apartado 6.c.2, anexo I, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su Reglamento.

2. El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El artículo 5 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental atribuye al órgano medioambiental la competencia en formulación de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la misma.

4. El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.



Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente:



Declaración de impacto ambiental



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la actividad de «comercio de venta al por mayor de chatarra, metales de desecho, papel, cartón, plásticos y trapos», promovida por Recuperaciones Alcar, SL, ubicada en avenida del Carrascalet, 19, del término municipal de Algemesí (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada y con los condicionantes establecidos a continuación:

1. Los residuos admitidos en la actividad serán los relacionados en la parte expositiva de esta resolución o cualquier otro código LER que el órgano competente en materia de gestión de residuos considere susceptible de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

3. Los vertidos accidentales que se produzcan independientemente de su origen (vehículos de transporte, maquinaria o almacenamiento de residuos) serán recogidos inmediatamente, con materiales absorbentes adecuados, que serán considerados a su vez como residuos y por tanto gestionados conforme a su naturaleza y peligrosidad.

4. En aras a una adecuada evacuación y tratamiento de las aguas residuales generadas en el normal desarrollo de la actividad, se conectará a la red de alcantarillado del polígono. Las instalaciones y parámetros de calidad del agua de vertido se ajustarán a la ordenanza de vertido de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales o, en caso de ser más restrictiva, a la ordenanza municipal de vertidos del Ayuntamiento de Algemesí. Si fuera necesario se aplicarán los tratamientos previos pertinentes para cumplir con los límites que en las mismas se establezcan.

5. Se llevará un registro documentado del programa de vigilancia ambiental a efectos de acreditar la ejecución y adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.

Este registro documentado incluirá además el resultado de los controles y autocontroles periódicos legalmente exigibles en el control de vertidos de aguas residuales y emisiones. La documentación del programa de vigilancia ambiental estará a disposición de las autoridades competentes.

6. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Segundo

Notificar a las partes interesadas que contra la presente resolución, por ser una acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos se estimen pertinentes.



Tercero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.



València, 9 de septiembre de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»



València, 13 de abril de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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