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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, letra o, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en la vivienda habitual. [2018/4429]

(DOGV núm. 8288 de 07.05.2018) Ref. Base Datos 004487/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: 000





La Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificó en su artículo 16.dos, la letra o), del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás tributos cedidos, que pasó a tener la siguiente redacción:

«o) Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán deducirse un 20 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio a alguna de las finalidades que se indican a continuación, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:

a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).

b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta de esta ley. En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.

En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

Para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, que deberán cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

La deducción establecida en este apartado requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.

El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción establecida en este apartado. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.»

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2.ºa) del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, resuelvo:



Primero

Establecer la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción establecida en la letra o), del apartado uno, del artículo 4, de la Ley 13/1997, de la Generalitat, cuyo detalle se indica en el anexo de la presente resolución.



Segundo

Aprobar el procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa a emitir por el IVACE, que conllevará el reconocimiento previo de la Administración autonómica para la aplicación de la deducción contenida en la letra o), del apartado uno, del artículo cuarto, de la Ley 13/1997.

El procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa de que las cantidades invertidas en las instalaciones son susceptibles de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud.

Las solicitudes presentadas a partir de la publicación de esta resolución se adecuarán al formulario normalizado disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es.

La presentación de la solicitud podrá llevarse a cabo por cualquiera de las siguientes modalidades:

– Presencial.

Se presentará la solicitud normalizada y la documentación complementaria en la sede del IVACE, ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 2, calle de la Democracia, 77 (acceso por c/ Nou d'Octubre) 46018 València, o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

– Por correo electrónico, con la asistencia del IVACE.

Se remitirá la solicitud normalizada y la documentación complementaria al correo electrónico deduccionesfiscales.ivace@gva.es. Con carácter general, todos los documentos se remitirán preferentemente en formato electrónico PDF, a excepción de los documentos gráficos o fotografías, que se remitirán en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc…). En este caso, con carácter previo a su envío, podrá optarse por firmar y escanear la solicitud, o bien firmarla directamente mediante firma electrónica avanzada.

El IVACE dará de oficio registro de entrada a la solicitud recibida y cursará recibo de la misma a la persona solicitante a través del mismo correo electrónico por el que se remitió la solicitud. Se considerará como fecha de solicitud el primer día hábil posterior a la recepción del correo electrónico por parte del IVACE. Una vez registrada, la solicitud surtirá los mismos efectos que si se hubiera presentado por la modalidad presencial.

– Solicitud electrónica.

La solicitud se presentará en el registro electrónico del IVACE, accesible a través de su página web http://www.ivace.es.

El IVACE publicitará en su página web la activación del servicio de solicitud telemática en el momento en que el mismo se encuentre disponible. Hasta la fecha de habilitación del servicio se encontrarán activas las dos modalidades indicadas anteriormente.

La presentación electrónica requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), o bien con los certificados reconocidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Al objeto de facilitar a las personas interesadas la presentación de solicitudes, el IVACE podrá formalizar convenios con asociaciones sectoriales de empresas instaladoras para que las mismas actúen como entidades colaboradoras. En caso de optar por esta posibilidad, estas asociaciones deberán estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat y llevar a cabo este servicio de colaboración con el IVACE de forma universal y gratuita.

2. Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud:

2.1. Para todas las personas solicitantes:

– Facturas de la instalación, que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

Solo serán consideradas válidas las facturas referidas a la persona solicitante/compradora.

En el caso de impuestos y tasas que puedan considerarse elegibles, se aportarán las correspondientes hojas de liquidación o documentos equivalentes.

– Justificantes de pago. Serán válidos los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, y más concretamente: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

– Fotografías de la instalación y de cada uno los elementos que la componen, en formato físico o digital, en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc…).

– Ficha catastral del inmueble, obtenida a través de la sede electrónica del Catastro www.sedecatastro.gob.es.

Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la referencia catastral del inmueble, para su posterior comprobación por parte del IVACE.

– Declaración responsable, marcando la casilla destinada para ello en el propio formulario de solicitud, referente a los siguientes aspectos:

· Que todos los datos que figuran en la solicitud y en la documentación complementaria aportada son ciertos y están vigentes.

· Que la instalación ha sido realizada por una empresa instaladora que cumple los requisitos establecidos reglamentariamente.

· Que todos los equipos e instalaciones cumplen con la normativa vigente de aplicación.

· Que la instalación y componentes cumplen los periodos de garantía mínimos exigidos.

· Que la instalación está constituida por equipos nuevos, sin uso previo.

· Que la vivienda cumple con las condiciones para ser considerada vivienda habitual, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

· Que la instalación no se encuentra relacionada con el ejercicio de una actividad económica.

· Que tanto la persona solicitante como la instalación cumplen todos los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción.

– Para viviendas construidas sobre suelo no urbano (tanto urbanizable como no urbanizable), certificado que acredite la legalidad de la edificación en la que se haya llevado a cabo la instalación (cédula de habitabilidad, certificado municipal o equivalente).

– En el caso de inversiones realizadas en instalaciones colectivas por comunidades de propietarios en conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal, declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación.

2.2. Para cada tipología de instalación:

a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico.

– Contrato técnico de la instalación de autoconsumo suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.

– Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.

b) Instalaciones de producción de energía térmica.

– Para todas las fuentes energéticas:

· Para las instalaciones realizadas sobre edificaciones con fecha de construcción posterior al año 2006, copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación o cualquier otro documento que acredite la fecha de construcción de la edificación o que la misma se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).

En los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, deberá presentarse documento explicativo suscrito por técnico competente o empresa instaladora donde se compare la instalación realizada con respecto a la mínima requerida para el cumplimiento del CTE, tanto en términos técnicos como económicos, y se justifique la sobreinversión soportada.

· Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.

– Para las instalaciones de energía solar térmica:

· Copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, considerando las modificaciones introducidas por la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, y por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Esta certificación deberá encontrarse vigente en el momento de la realización de la inversión.

Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la contraseña de certificación del equipo, para su posterior comprobación por parte del IVACE.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red.

– Para todas las fuentes energéticas:

· Documentación acreditativa de que la conexión del consumo a la red eléctrica de distribución resulta inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. La justificación de la inviabilidad técnica y/o económica se realizará a partir la notificación de la compañía eléctrica distribuidora donde se establezcan las condiciones para la conexión del suministro.

· Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.

El IVACE podrá solicitar, para todas las tipologías y fuentes energéticas, cualquier otro documento o información sobre las características de la instalación.

3. La documentación será remitida a la Unidad IVACE Energía a los efectos de su supervisión.

4. Supervisada la documentación aportada y acreditado el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos, por la dirección general del IVACE se procederá a la emisión de la certificación acreditativa positiva de que la instalación ejecutada es susceptible de aplicación de la deducción fiscal contenida en el artículo 4, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con indicación expresa de la tipología de la instalación, ubicación, inversión acreditada y ejercicio al que resulta imputable, entre otros.

5. Si de la documentación aportada por la persona solicitante no se acredita el cumplimento de los requisitos exigidos en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, el IVACE emitirá certificación negativa.

6. El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.

7. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 25 de abril de 2018.– La directora general del IVACE: Júlia Company Sanus.







ANEXO

Tipología, requisitos técnicos, coste de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones

a los que resulta aplicable la deducción.



a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico.

a.1) Tipología.

– Modalidades. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, se corresponden con las realizadas bajo la modalidad tipo 1, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

– Fuentes energéticas. Energía solar fotovoltaica, energía eólica, energía minihidráulica y microcogeneración a partir de otras fuentes energéticas.

a.2) Requisitos técnicos.

– Todos los equipos e instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente de aplicación, y de forma concreta, a título enunciativo, no limitativo:

· Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

· Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

· Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

– Para las instalaciones de energía solar fotovoltaica, los módulos empleados deberán poseer los correspondientes certificados de cumplimento de las normas UNE-EN o IEC que sean de aplicación según la tecnología empleada.

– No se considerarán deducibles en ningún caso las inversiones en:

· Instalaciones de autoconsumo que tengan activos sistemas antivertido, vertido nulo o de «inyección cero» que impidan el vertido instantáneo de energía a la red eléctrica. Con carácter excepcional, esta condición no será de aplicación a los suministros en alta tensión que utilicen transformadores aéreos, siempre que se demuestre que la energía autoconsumida es superior al 80 % de la que se produciría si no se contara con sistema antivertido.

· Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados a un sistema de generación.

a.3) Costes de referencia máximos (IVA incluido).

– Se tomará como coste de referencia una inversión máxima por unidad de potencia instalada, incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, según las características de cada proyecto de:

· Instalaciones sin acumulación.



Sistema Rango de potencia (P) Coste de referencia (€/kW)

Fotovoltaico P <= 5 kWp 3.025 €/kWp

5 kWp < P <= 20 kWp (3.428,35 – 80,67 * P) €/kWp

Eólico P <= 50 kW 3.630 €/kW





· Instalaciones con acumulación.

El coste de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementará, a partir de los costes indicados anteriormente, en función la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la tabla siguiente:



Tecnología Coste de referencia (€/kWh)

Plomo Ácido 363

Ión Litio 1.815





Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño.

– Estos costes de referencia máximos serán de aplicación a las inversiones realizadas en los ejercicios 2019 y posteriores, salvo modificación expresa.

– Para instalaciones mixtas se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada sistema.

– Costes elegibles:

· Inversiones en equipos, transporte y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento energético.

· Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación.

· Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión a la red eléctrica.

· Costes de tramitación administrativa de las instalaciones, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO) y tasas de obras, legalización y, en su caso inscripción en registros.

· En su caso, costes de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud y dirección de obra.

· Se considerará elegible el IVA satisfecho.

· Solo se considerarán elegibles los costes de las contrataciones externas.

a.4) Otras características de los equipos e instalaciones.

– Las instalaciones deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

– Solo se considerarán deducibles las inversiones en instalaciones que estén constituidas por equipos nuevos, sin uso previo.

– Garantías mínimas exigidas a los equipos e instalaciones:

· Equipos principales: 2 años.

· Instalación: 2 años.

– Las instalaciones deberán estar realizadas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Las instalaciones no podrán estar relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

– La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

b) Instalaciones de producción de energía térmica.

b.1) Tipología.

– Modalidades. Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.

– Fuentes energéticas: energía solar térmica, biomasa y energía geotérmica.

b.2) Requisitos técnicos.

– Todos los equipos e instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente de aplicación, y de forma concreta, a título enunciativo, no limitativo:

· Para todas las tecnologías: Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

· Para las instalaciones de energía solar térmica: pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-enero 2009), excepto en el caso de aquellos captadores que empleen como fluido de trabajo el aire.

– Requisitos específicos en función de cada fuente energética:

· Instalaciones de energía solar térmica:

I. En el caso de captadores de fluido líquido, las instalaciones deberán estar constituidas por sistemas indirectos (doble circuito) para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto, prefabricado o como sistema formado por elementos independientes.

II. Con carácter general, no se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u otro medio. Con carácter excepcional, esta condición no será de aplicación en las circunstancias y condiciones específicas previstas en el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-enero 2009).

III. Los equipos empleados deberán contar con la correspondiente resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, considerando las modificaciones introducidas por la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, y por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Esta certificación deberá encontrarse vigente en el momento de la realización de la inversión.

· Instalaciones de biomasa térmica:

I. Las instalaciones deberán estar destinadas a la producción de energía térmica en sistemas generadores, a partir de biomasa, ya sea de forma directa, por conducciones o mediante circuito hidráulico de distribución.

II. Se considerarán deducibles las inversiones en sistemas de generación de energía térmica del tipo caldera, termoestufa, hidroestufa, estufa, equipo compacto insertable de chimenea con sistema de recuperación con convección forzada y hogar cerrado.

III. No se considerarán deducibles las inversiones en chimeneas de hogar abierto, hornos, cocinas, estufas de exterior, ni en cualquier equipo diseñado para el consumo de combustibles de origen no renovable (gas natural, gas butano/propano, gasóleo, aceite, parafina, cera líquida, alcohol o asimilables).

IV. En el caso de calderas, los sistemas empleados deberán poseer la declaración de conformidad CE del fabricante del equipo y acreditar su rendimiento a potencia nominal.

V. La fuente energética primaria podrá estar constituida por pellets, leña u otros combustibles asimilables de carácter renovable.

· Instalaciones de energía geotérmica.

I. Las instalaciones deberán estar destinadas al aprovechamiento de la energía geotérmica utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado.

II. Solo se considerará deducible el coste de los equipos, obra e instalaciones necesarias para lograr el intercambio efectivo de energía con el terreno, no incluyéndose las bombas de calor propiamente dichas.

b.3) Costes de referencia máximos (IVA incluido).

– Se tomará como coste de referencia una inversión máxima por unidad de potencia o superficie de captación instalada incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, según las características de cada proyecto de:

· Instalaciones de energía solar térmica: 1.028,50 €/m², considerándose como unidad de superficie de captación la superficie de apertura.

· Instalaciones de biomasa:

I. Calderas de pellets (o policombustible): 363 €/kW de potencia instalada.

II. Otros equipos de pellets (termoestufas, hidroestufas, estufas o equipos compactos insertables de chimenea con sistema de recuperación con convección forzada, de pellets): 200 €/kW de potencia instalada.

III. Equipos compactos insertables de chimenea con sistema de recuperación con convección forzada, de leña: 150 €/kW de potencia instalada.

IV. Otros equipos de leña: 100 €/kW de potencia instalada.

· Instalaciones de energía geotérmica:



Tipo de circuito Tipología de intercambio Coste de referencia (€/kW)

Circuito cerrado Sondeos – vertical 1.694 €/kW

Enterrado – horizontal 1.331 €/kW

Circuito abierto 605 €/kW





– Estos costes de referencia máximos serán de aplicación a las inversiones realizadas en los ejercicios 2019 y posteriores, salvo modificación expresa.

– Para instalaciones mixtas se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada sistema.

– Costes elegibles:

· Inversiones en equipos, transporte y montaje vinculados directamente a las instalaciones de producción de energía térmica, en concreto, sistema generador de energía, sistema de intercambio, sistema de control y regulación, sistema de acumulación térmica y, en su caso, equipo de medida de energía generada.

· Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación.

· Costes de tramitación administrativa de las instalaciones, incluidos los impuestos municipales (ICIO) y tasas de obras, legalización y, en su caso, inscripción en registros.

· En su caso, costes de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

· Se considerará elegible el IVA satisfecho.

· Solo se considerarán elegibles las contrataciones externas.

· No se considerarán elegibles:

I. Con carácter general, los costes de los circuitos de distribución y elementos de consumo de energía térmica (radiadores, suelo radiante, fan-coils, etc…).

II. Los costes de los sistemas de apoyo auxiliar basados en el consumo de fuentes no renovables o de energía eléctrica.

III. En el caso de instalaciones de energía geotérmica u otras que requieran transformaciones termodinámicas, los costes de las bombas de calor.

b.4) Otras características de los equipos e instalaciones.

– Las instalaciones deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

– Solo se considerarán deducibles las inversiones en instalaciones que estén constituidas por equipos nuevos, sin uso previo.

– No se considerarán deducibles en ningún caso las inversiones en instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). No obstante lo anterior, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, podrá ser deducible la inversión en la instalación en los casos y porcentajes que estime el IVACE.

– Garantías mínimas exigidas a los equipos e instalaciones:

· Equipos principales: 2 años.

· Instalación: 2 años.

– Las instalaciones deberán estar realizadas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Las instalaciones no podrán estar relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

– La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red.

c.1) Tipología.

– Modalidades. Instalaciones de producción de energía eléctrica, equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

– Fuentes energéticas. Energía solar fotovoltaica y energía eólica.

c.2) Requisitos técnicos.

– Todos los equipos e instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente de aplicación, y de forma concreta, a título enunciativo, no limitativo:

· Para todas las tecnologías: Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

· Para las instalaciones de energía solar fotovoltaica: pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de red (PCT-A-REV-febrero 2009).

– Para las instalaciones de energía solar fotovoltaica, los módulos empleados deberán poseer los correspondientes certificados de cumplimento de las normas UNE-EN o IEC que sean de aplicación según la tecnología empleada.

– Solo se considerarán deducibles las inversiones en instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

c.3) Costes de referencia máximos (IVA incluido).

– Se tomará como coste de referencia una inversión máxima por unidad de potencia instalada incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, según las características de cada proyecto de:

· Instalaciones sin acumulación.



Sistema Rango de potencia (P) Coste de referencia (€/kW)

Fotovoltaico P <= 5 kWp 3.025 €/kWp

5 kWp < P <= 20 kWp (3.428,35 – 80,67 * P) €/kWp

Eólico P <= 50 kW 3.630 €/kW





· Instalaciones con acumulación.

El coste de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementará, a partir de los costes indicados anteriormente, en función la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la tabla siguiente:



Tecnología Coste de referencia (€/kWh)

Plomo ácido 363

Ión litio 1.815





Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño.

– Estos costes de referencia máximos serán de aplicación a las inversiones realizadas en los ejercicios 2019 y posteriores, salvo modificación expresa.

– Para instalaciones mixtas se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada sistema.

– Costes elegibles:

· Inversiones en equipos, transporte y montaje vinculados directamente a las instalaciones de producción de energía eléctrica, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

· Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación.

· Costes de tramitación administrativa de las instalaciones, incluidos los impuestos municipales (ICIO) y tasas de obras, legalización y, en su caso, inscripción en registros.

· En su caso, costes de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

· Se considerará elegible el IVA satisfecho.

· Solo se considerarán elegibles las contrataciones externas.

· No se considerará elegible el coste del sistema de apoyo auxiliar.

c.4) Otras características de los equipos e instalaciones.

– Las instalaciones deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

– Solo se considerarán deducibles las inversiones en instalaciones que estén constituidas por equipos nuevos, sin uso previo.

– Garantías mínimas exigidas a los equipos e instalaciones:

· Equipos principales: 2 años.

· Instalación: 2 años.

– Las instalaciones deberán estar realizadas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Las instalaciones no podrán estar relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

– La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

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