Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2018, de la directora territorial de Sanidad de Alicante, por la que se aplica el índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia correspondiente al año 2018 regulado en el artículo 2.8 del Real decreto 823/2008. [2018/4724]

(DOGV núm. 8299 de 21.05.2018) Ref. Base Datos 005017/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: farmacología



La Dirección Territorial de Sanidad de Alicante, en cumplimiento de la Resolución de 27 de junio de 2013, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real decreto 823/2008 (DOGV 7068, de fecha 16.07.2013), en base a los siguientes:



Antecedentes de hecho

Primero. El artículo 3 del Real decreto ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modificó el Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modulando, en favor de las farmacias del medio rural con menor volumen de ventas, su margen de dispensación mediante la aplicación de un índice corrector que se establece en el artículo 2.8 del mencionado Real decreto.

Segundo. El Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el apartado 8 del artículo 2 del Real decreto 823/2008 mencionado. La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece en la Disposición final cuarta la modificación del artículo 5 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, al objeto de modificar nuevamente el apartado 8 del artículo 2 del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo.

El apartado 8 del artículo 2 citado establece la forma de cálculo del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, en función del volumen de facturación, así como determinados criterios que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. También dispone que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

Tercero. El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales.

El Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica regula en su artículo 14 los requisitos y procedimientos para la sostenibilidad de las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población. El referenciado artículo establece los requisitos exigidos y determina que, mediante Resolución, la Conselleria de Sanidad establecerá el procedimiento para su aplicación.



Fundamentos de derecho

1. Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados, que cumplan los requisitos del artículo 14 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, de actuaciones urgentes en gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, presentarán anualmente antes del 1 de abril de cada año natural la solicitud, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el anexo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigido a la Dirección Territorial de Sanidad donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia.

A los efectos de regularizar los derechos correspondientes al año 2018, las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de abril de 2018.

2. Los requisitos básicos que deberán cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector y garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud son:

a) Estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real decreto 823/2008.

b) Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares.

c) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector. Asimismo, en el caso de que el titular de la oficina de farmacia se encuentre en curso de un procedimiento sancionador en el momento en el que presente su solicitud, quedará en suspenso la solicitud de aplicación de índice corrector hasta la aprobación de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si la resolución aprobase la imposición de una sanción, cuando la misma devenga firme se acordará la denegación de la aplicación del índice corrector. En caso de que la resolución no impusiese sanción alguna se reanudará el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada por el titular de la oficina de farmacia.

d) Que participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales que sean aplicables en su núcleo de población o de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos. Cumplen este requisito las oficinas de farmacia que ya realicen alguno de estos programas o que asuman el compromiso de participar en los nuevos que establezca la Agencia Valenciana de Salud.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:



a) El documento justificativo de las ventas anuales totales del ejercicio económico correspondiente al año natural anterior de la oficina de farmacia. Para la acreditación de las ventas anuales totales se aportará información fiscal, mediante el documento 130 de pago fraccionado a cuenta, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural anterior. En el caso de que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades

b) La declaración responsable, correspondiente al Anexo II, de todos los requisitos establecidos. La acreditación de no haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estar excluidas de su concertación se realizará mediante declaración responsable del titular de la oficina de farmacia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) El documento justificativo de participación en programas de atención farmacéutica o, en su caso, el compromiso de participar en los que establezca la Agencia Valenciana de Salud.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la legislación anteriormente indicada, la Dirección Territorial de Alicante resuelve lo siguiente:

– Estimar la aplicación del índice corrector correspondiente al año 2018 de:



Oficina de farmacia Localidad

3/518 Balones

3/520 La Vall d'Ebo

3/524 Vall de Gallinera

3/533 Alcoleja

3/536 Gorga

3/545 Dénia

3/598 Beniardá

3/601 Benasau

3/614 La Vall d'Alcalà

3/621 Facheca

3/627 Almudaina

3/701 Benifallin

3/702 Benillup

3/703 Benifato

3/714 Alcalalí

3/801 Benimassot

3/813 San Miguel de Salinas







– Desestimar la aplicación del índice corrector correspondiente al año 2018 de:



Oficina de farmacia Localidad Motivo

3/726 Tollos No cumplir los requisitos





De conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2013, del conseller de sanidad por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del real decreto 823/2008.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada, de acuerdo con lo previsto en artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.



Alicante, 30 de abril de 2018.– La directora territorial de Sanidad de Alicante: Encarna Llinares Cuesta.

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