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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan las acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat, para el año 2018. [2018/5069]

(DOGV núm. 8302 de 24.05.2018) Ref. Base Datos 005179/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo), define la formación para el Empleo de las Administraciones Públicas como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados y empleadas una formación que responda a sus necesidades.

En el marco del citado Acuerdo, la Dirección General de la Función Pública, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y en el artículo 11.2.3 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, es la competente para promover planes de formación en el ámbito de la Comunitat.

El Plan de Formación para el personal empleado público al servicio de la Generalitat para el año 2018 incluye los planes de formación del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (SAEI) y de las universidades públicas de la Comunitat.

En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública en materia de formación, en el artículo 11.1 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Oferta de actividades formativas

Se establece la oferta de acciones formativas que integran el Plan de formación de la Generalitat para el año 2018 (Plan IVAP, EVES, SAEI y universidades), que se gestionará durante este año y que se convoca en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de esta resolución.



Segundo. Estructura del Plan de formación

En el Plan de formación se distinguen los apartados siguientes:

2.1. Anexo I. Las acciones formativas convocadas por la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP):

Las acciones formativas que integran el Plan de formación 2018 del IVAP, con una primera convocatoria publicada en el mes de febrero, a la que se suma esta segunda convocatoria, se han elaborado a partir de un análisis previo de detección de necesidades en el que han participado las distintas consellerias y departamentos de la Administración de la Generalitat.

Los cursos de formación del IVAP para este año mantienen los perfiles generales propios de la trayectoria del Instituto, pero a esa continuidad se han incorporado diversas novedades que, sustancialmente, buscan una mayor concreción de la oferta. Ello se logra a través de una estructura nueva, que articula un itinerario que va desde las acciones más básicas e ineludibles, que todos las empleadas y empleados públicos deben conocer, hasta las propuestas más específicas y concretas.

La formación básica abarca las siguientes materias: prevención de riesgos laborales, igualdad, valenciano y transparencia en la administración. Estos cursos se llevarán a cabo bajo la modalidad de autoformación on line, lo que facilita su realización. Son cursos que pueden realizarse durante las 24 horas del día los 365 días del año. Su matriculación se formaliza a través de la página web del Institut Valencià d'Administració Pública.

Un segundo ámbito formativo integra acciones de carácter general, y su objetivo es preparar al personal empleado público para el adecuado ejercicio de sus funciones. Se trata de cursos de carácter instrumental, para cuya selección se ha dado prioridad al refuerzo de la formación en competencias relacionadas con los cambios promovidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además tiene un papel relevante en la actual oferta relativa a este apartado, la competencia lingüística de valenciano, así como el II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, y Transparencia y Gobierno Abierto. También se ha tenido en cuenta el programa específico de ofimática.

El tercer ámbito lo configuran las acciones formativas específicas relacionadas con la actividad y el puesto de trabajo concreto de cada trabajador o trabajadora. Son acciones formativas ofertadas a petición de las diferentes consellerias y organismos autónomos y están dirigidas preferentemente al personal adscrito a sus departamentos. En este caso el objetivo consiste en perfeccionar la acción de gobierno que llevan a cabo los diferentes organismos.

Finalmente un cuarto ámbito consiste en acciones formativas no configuradas como cursos, sino como jornadas o seminarios dedicados a materias muy concretas que, a la vez, sean del interés del personal funcionario y laboral de la administración del Consell de la Generaliltat Valenciana.

Con esta segunda publicación se pretende cubrir las necesidades de formación del personal empleado público con la intención de que llegue al mayor número de personas, para, así, contribuir a la mejora de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía.

EL IVAP podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.

2.2. Anexo II.a), II.b) y II.c). Las acciones formativas que integran el Plan de formación 2018 de la EVES con una primera convocatoria publicada en el mes de enero, a la que se suma esta segunda convocatoria, se ha elaborado a partir de un análisis previo de detección de necesidades formatives en el que han participado las distintas Direcciones Generales, Departamentos de la Salud y centros supradepartamentales y está dirigido, según marca la LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, al personal de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, es decir, aquel que dependa o se halle adscrito a ellas mediante vínculo de empleo con la administración pública, bien sea de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral. Integran el colectivo de empleados públicos del Sistema Valenciano de Salud, a que se refiere el apartado anterior:

a) El personal estatutario de la Generalitat que presta servicios en las instituciones, órganos, unidades o estructuras del Sistema Valenciano de Salud.

b) El personal funcionario perteneciente a los diferentes cuerpos generales o especiales, de la administración estatal o de sus organismos autónomos, que preste servicios en las instituciones, órganos, unidades o estructuras del Sistema Valenciano de Salud.

c) El personal trasferido, cualquiera que sea el régimen jurídico de dependencia, laboral, funcionario o estatutario de otras administraciones públicas con ocasión del traspaso o la asunción de las competencias, medios y servicios en materia de asistencia sanitaria.

d) El personal que preste servicios en las entidades de titularidad pública con personalidad jurídica propia que estén adscritas a la conselleria competente en materia de sanidad.

e) El personal que se incorpore al Sistema Valenciano de Salud de acuerdo con la legislación vigente.

En dicho Plan de Formación se han estructurado las acciones formativas alineadas con las estrategias del IV Plan de Salud vigente y con la Cartera de Servicios de la CSUySP, así como con las necesidades especificas de cada Departamento de Salud.

La EVES podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.

2.3. Anexo III. Cursos de formación continua convocados por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación para el personal docente no universitario de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.

2.4. Anexo IV. Cursos de formación continua convocados por la Universitat de València – Estudi General, dirigidos al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

La Universidad podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.

2.5. Anexo V. Cursos de formación continua convocados por la Universitat Politècnica de València, dirigidos al personal docente e investigador, al personal de administración y servicios y al personal de investigación.

La Universidad podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.

2.6. Anexo VI. Cursos de formación continua convocados por la Universitat Jaume I, de Castelló, dirigidos al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

La Universidad podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.

2.7. Anexo VII. Cursos de formación continua convocados por la Universidad de Alicante, dirigidos al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

La Universidad podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.

2.8. Anexo VIII. Cursos de formación continua convocados por la Universidad Miguel Hernández, de Elche, dirigidos al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

La Universidad podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.



Tercero. Asistentes

3.1. Podrá participar en las actividades formativas indicadas en el anexo I el personal al servicio de la Administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.

3.2. Sobre la base del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, podrá participar en los cursos relacionados en el anexo II el personal de instituciones sanitarias y de cualquier otro centro de carácter asistencial o en el que se realicen funciones de salud pública, adscrito a la Conselleria de Sanidad, así como el personal sanitario de la Administración de la Generalitat, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso. También podrá participar en los cursos ofrecidos por esta escuela de formación el personal sociosanitario gestionado por la Dirección General de Función Pública.

3.3. Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo III el personal docente no universitario adscrito a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.

3.4. Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo IV el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universitat de València – Estudi General, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.

3.5. Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo V el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS) y el personal de investigación (PI) de la Universitat Politècnica de València, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.

3.6. Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VI el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I, de Castelló, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.

3.7. Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VII el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.

3.8. Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VIII el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos para cada curso.



Cuarto. Solicitudes. Presentación y plazo

Las personas interesadas deberán rellenar la solicitud de cursos de acuerdo con el modelo específico que figura en cada uno de los anexos indicados anteriormente.



4.1. Presentación

Las solicitudes para todos los planes de formación deberán ser presentadas directamente por las personas interesadas, preferentemente mediante las páginas de internet, en las direcciones que se indican a continuación, o, en su caso, en cualquiera de las oficinas y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.11. Respecto a los cursos convocados por el IVAP (anexo I), se presentarán mediante la dirección electrónica que se indica a continuación:

http://www.ivap.gva.es/va/solicitud-de-cursos

http://www.ivap.gva.es/solicitud-de-cursos

Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de cinco acciones formativas.

No computan, al efecto de petición del máximo número de acciones formativas para realizar en el Plan de formación 2018, los cursos de autoformación.

Tampoco computan, al efecto de petición del máximo número de acciones formativas para realizar en el Plan de formación 2018, las jornadas y seminarios.

El Plan de formación de 2018 para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat permite una visualización clara de los cursos para facilitar su búsqueda: la ficha técnica de cada curso se publica en la web del IVAP (http://www.ivap.gva.es) en el apartado «Plan de formación 2018».

Las plazas vacantes de los cursos serán anunciadas en la página web del IVAP (http://www.ivap.gva.es) a lo largo del año para que sean cubiertas.

A los cursos de autoformación impartidos en línea cuyo plazo de realización esté abierto durante todo el año no les será aplicable la base 4.2.1 en relación con el plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para dichos cursos se podrán presentar durante las veinticuatro horas del día los 365 días del año.

La formación en prevención de riesgos laborales es un derecho y un deber para todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de la Generalitat; por ello, su incumplimiento puede dar lugar a la incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios.

4.1.2. Respecto a los cursos convocados por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), habrá dos modalidades de presentación de instancias.

En el caso de los cursos convocados por la EVES, podrán realizarse un máximo de seis acciones formativas (máximo cinco del anexo II.b) y una del anexo II.c).

Para los cursos del anexo II.b), las solicitudes se presentarán mediante la dirección de internet http://www.eves.san.gva.es, donde constan las instrucciones oportunas.

Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de cinco propuestas de acciones formativas del anexo II.b).

Respecto del curso «Inglés para los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 según el Marco europeo común de referencia. Curso de preparación (en línea)», en los diversos niveles del anexo II.c), se podrá solicitar siguiendo las instrucciones que en el se especifican. Este curso no computa al efecto de petición del máximo número de cinco acciones formativas para realizar en el Plan de formación 2018.

Los cursos de formación general en prevencion de riesgos laborales tampoco computan al efecto de petición de un número máximo de 5 acciones formativas a realizar en el plan de formación de 2018.

Las plazas vacantes de los cursos serán anunciadas oportunamente a los departamentos de salud pertinentes, para ser cubiertas.

4.1.3. Respecto a los cursos convocados por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (anexo III), en la página web del CEFIRE que se indica en cada una de las acciones formativas relacionadas en el anexo mencionado o en la página web del Servicio de Formación del Profesorado de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

4.1.4. Con respecto a los cursos convocados por la Universitat de València (anexo IV), en la página de internet http://www.uv.es/cfq.

4.1.5. Respecto de los cursos convocados por la Universitat Politècnica de València (anexo V), las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud a través del Portal de formación continua y permanente en la Intranet de la Universitat Politècnica de València para todo el personal PDI, PAS y PI.

4.1.6. Respecto de los cursos convocados por la Universitat Jaume I, de Castelló (anexo VI), las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud en:

Personal de administración y servicios. http://inscripcion.uji.es.

Personal docente e investigador contratado laboral: http://www.uji.es/serveis/use/formacio.

4.1.7. Respecto de los cursos convocados por la Universidad de Alicante (anexo VII), las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud con el modelo disponible en las siguientes páginas webs:

Personal de administración y servicios:

https://ssyf.ua.es/va

https://ssyf.ua.es/es/

Personal docente e investigador:

https://web.ua.es/va/ice/

https://web.ua.es/es/ice/

En el caso del ICE, les plazas vacantes de los cursos seran anunciadas oportunamente para ser cubiertas.

4.1.8. Respecto de los cursos convocados por la Universidad Miguel Hernández de Elche (anexo VIII), mediante la Intranet de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, para todo el personal PDI y PAS.

4.1.9. El personal con discapacidad que solicite medidas de adaptación deberá llenar el apartado correspondiente de la solicitud señalando con una equis (X) en las casillas correspondientes el tipo de adaptación que necesita de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Necesidad de intérprete a causa de sordera.

3. Sistema Braille de escritura, por invidente.

4. Otros, con especificación de cuáles.



4. 2. Plazos

4.2.1. El plazo de presentación de solicitudes con respecto a los cursos convocados por el IVAP (anexo I) será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

En los cursos del IVAP, a lo largo de todo el año se informará en su página web de las plazas vacantes que se produzcan con el fin de optimizar la acción formativa ofrecida, y a partir de este momento se podrá formalizar la matrícula mediante su página web, en el apartado «Solicitud plazas vacantes». En cualquier caso, es necesaria la confirmación por parte del IVAP de la asistencia al curso.

4.2.2. El plazo de presentación de solicitudes con respecto a los cursos convocados por la EVES (anexo II) será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

Las plazas vacantes de los cursos de el EVES que se produzcan serán anunciadas oportunamente a los departamentos de salud pertinentes para que sean cubiertas, con el fin de optimizar al máximo la acción formativa.

4.2.3. Con respecto a los cursos convocados por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (anexo III) las solicitudes, junto a la documentación específica requerida para cada curso, serán presentadas en el CEFIRE correspondiente. Si el curso no necesita documentación específica, las solicitudes se realizarán directamente en la página web del CEFIRE correspondiente o en la página web del Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General. El plazo de solicitudes finalizará, como norma general, cinco días antes de la fecha de inicio de cada actividad.

En los cursos convocados por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (anexo III), cada CEFIRE publicará en su página web la relación de personas admitidas. Este listado se hará público con por lo menos dos días de antelación al inicio de cada actividad.

4.2.4. El plazo de presentación de solicitudes con respecto a los cursos convocados por la Universitat de València (anexo IV) será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de esta resolución en el DOGV.

En caso de que se produzcan plazas vacantes de los cursos ofrecidos por la Universitat de València, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará como máximo diez días antes de la fecha de inicio de cada uno de los cursos convocados.

4.2.5. Respecto de los cursos convocados por la Universitat Politècnica de València (anexo V), las preinscripciones se realizarán:

– en el caso del personal docente e investigador, el plazo de preinscripción finalizará cinco días hábiles antes del inicio de cada actividad.

– en el caso del personal de administración y servicios y del personal de investigación, se dispondrá de diez días naturales para formalizar la preinscripción, una vez publicada esta resolución en el DOGV.

4.2.6. El plazo de presentación de solicitudes respecto de los cursos convocados por la Universitat Jaume I, de Castelló (anexo VI) será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

En caso de que se produzcan plazas vacantes de los cursos ofrecidos por la Universitat Jaume I, de Castelló, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará, como máximo, diez días antes de la fecha de inicio de cada uno de los cursos convocados.

4.2.7. El plazo de presentación de solicitudes respecto de los cursos convocados por la Universidad de Alicante (anexo VII) será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación de esta resolución en el DOGV.

4.2.8. Respecto a los cursos convocados por la Universidad Miguel Hernández, de Elche (anexo VIII), las preinscripciones se realizarán en dos convocatorias al año, y se dispondrá de diez días hábiles en cada una de estas para formalizar la preinscripción, en el caso del PAS; en el caso del PDI, finalizará el plazo de preinscripción una semana antes de inicio de cada actividad.



Quinto. Criterios de selección a las acciones formativas.

5.1. Criterios de selección a las acciones formativas del IVAP y de la EVES.

Deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

5.1.1. Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.

5.1.2. El IVAP otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado cursos de formación en los años 2015, 2016 y 2017.

5.1.3. La EVES otorgará preferencia a quien no haya realizado cursos de formación en los años 2016 y 2017.

5.1.4. Tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las personas afectadas deberán comunicar y acreditar dicha circunstancia.

5.1.5. Deberá equilibrarse porcentualmente en la plantilla real la participación de hombres y mujeres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.

5.1.6. En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).

En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.

5.2. La selección, en el caso de las diferentes universidades, se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en cada una de ellas.



Sexto. Admisión a las acciones formativas.

6.1. Admisión a las acciones formativas del cursos del IVAP y de la EVES

A las personas participantes seleccionadas se les notificará personalmente que han sido admitidas, si es posible con un mínimo de quince días de antelación respecto del inicio del curso, preferentemente mediante el correo electrónico.

La renuncia o la conformidad a participar, una vez seleccionadas y notificadas, deberán efectuarla por escrito, preferentemente mediante el correo electrónico, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la notificación. La asistencia a los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.

6.2. La admisión, en el caso de las diferentes universidades, se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en cada una de ellas.



Séptimo. Permisos

El tiempo de asistencia presencial del personal a los cursos para los cuales sean seleccionados se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando estas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumno o alumna. La asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.

La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.



Octavo. Expedición de certificados por los diversos promotores

8.1. Respecto de los cursos convocados por el IVAP, a las personas asistentes les será expedido el certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, siempre que se acredite la asistencia a un 85 %, como mínimo, de la duración total del curso, taller o seminario, así como, en su caso, haber realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por la persona tutora o profesora.

La asistencia inferior al porcentaje indicado imposibilita la expedición de cualquier certificado.

Los certificados de asistencia a las acciones formativas convocadas por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar la autenticidad y la integridad de los certificados de asistencia, estos serán firmados electrónicamente y, además, se les aplicará un sello de tiempo electrónico.

Los certificados electrónicos serán puestos a disposición del alumnado y del profesorado de los cursos mediante la página web del IVAP http://www.ivap.gva.es, en la cual se requerirá que la persona interesada se identifique con un certificado digital de identidad para poder descarregar su certificado.

Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana –ACCV– para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.

Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario del ACCV, que se pueden consultar en http://www.accv.es.

8.2. En el caso de la EVES, se deberá acreditar la asistencia del 80 %, como mínimo, de la duración total del curso, así como, en su caso, haber superado las pruebas evaluativas fijadas en la convocatoria; en los cursos semipresenciales se deberá acreditar asistencia al 100 % de las sesiones presenciales, visualización del 85 % de los contenidos en línea y superación de las pruebas de evaluación fijadas; en los cursos en línea, visualización del 85 % de los contenidos y superación de las pruebas de evaluación fijadas.

La asistencia inferior al porcentaje señalado, la falta de cumplimiento de las exigencias mínimas para cada curso y la falta de superación de las pruebas de evaluación imposibilitan la expedición del certificado de aprovechamiento del curso.

Los certificados de asistencia de los cursos en línea convocados por el EVES serán emitidos en soporte electrónico.

8.3. Respecto de los cursos convocados por la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación y de acuerdo con lo establecido en la orden 65/2012, a las personas asistentes les será expedido el certificado de asistencia siempre que se acredite la asistencia a un 85 %, como mínimo, de la duración de las sesiones presenciales del curso, taller o jornada, así como, en su caso, haber realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por la persona tutora o professora para las actividades semipresenciales o a distancia. La asistencia inferior al porcentaje indicado o la no realización de las tareas imposibilita la expedición de cualquier certificado.

8.4. Respecto de las acciones formativas convocadas por la Universitat de València a las personas asistentes les será expedido un certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, siempre que se acredite la asistencia a un 85 %, como mínimo, de la duración total de la acción formativa, así como, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el/la tutor/a o profesor/a. En los cursos semipresenciales se deberá acreditar asistencia al 100 % de las sesiones presenciales, visualización del 85 % de los contenidos en línea y superación de las pruebas de evaluación fijadas. En los cursos en línea, visualización del 100 % de los contenidos y superación de las pruebas de evaluación fijadas.

8.5. Respecto de los cursos convocados por la Universitat Politècnica de València:

– El personal docente e investigador obtendrá certificado de aprovechamiento en las actividades en las que haya sido aceptado, siempre que haya realizado las tareas obligatorias propuestas en la acción de formación.

– A los asistentes que sean personal de administración y servicios o el personal de investigación, se les podrán expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido, como mínimo, al 85 % del total de horas lectivas de la acción de formación. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 85 %, como mínimo, de horas lectivas de la actividad y hayan superado el sistema de evaluación propuesto por el docente (realización de tareas obligatorias, superación de pruebas de conocimiento, o cualquier otra acción que permita conocer al docente, que el participante ha alcanzado los objetivos de la actividad)

En el caso de los cursos en modalidad online, solo se expedirán certificados de aprovechamiento.

En cualquier caso, los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar la autenticidad y la integridad de los certificados, estos serán firmados electrónicamente.

8.6. Respecto a los cursos convocados por la Universitat Jaume I de Castelló para el personal de administración y servicios, a los asistentes se les expedirá certificado de aprovechamiento para aquellos que hayan asistido al 85 %, como mínimo, de las horas lectivas del curso y hayan obtenido la calificación de apto/apta en la prueba final.

Al personal docente e investigador solo se le expedirán certificados de aprovechamiento si han asistido al 85 % como mínimo, de las horas lectivas del curso y realizado las tareas obligatorias propuestas en el curso.

8.7. Respecto de los cursos convocados por la Universidad de Alicante, a las personas asistentes les será expedido el certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, siempre que se acredite la asistencia a un 85 %, como mínimo, de la duración total del curso, taller o seminario, así como, en su caso, haber realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el profesorado.

En el caso de los cursos en modalidad on-line solo se expedirán certificados de aprovechamiento.

8.8. Respecto a los cursos convocados por la Universidad Miguel Hernández de Elche para el personal de administración y servicios (anexo VIII), a los asistentes se les podrán expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 80 %, como mínimo, de horas lectivas del curso, hayan realizado las tareas obligatorias propuestas por el docente y, incluso, hayan superado una prueba, o más, de evaluación, en su caso. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido al 80 % del total de horas lectivas, como mínimo, y no hayan superado la prueba evaluatoria o realizado las tareas obligatorias de la actividad.

En el caso de personal docente e investigador, solo se expedirán certificados de aprovechamiento a aquellos que hayan realizado las tareas obligatorias propuestas en el curso.



Noveno. Facultades de los organismos convocantes

9.1. Los organismos convocantes están facultados para incorporar nuevas acciones formativas, así como cancelar o cambiar la realización de acciones formativas incluidas en los planes de formación, con el fin de imprimir la necesaria flexibilidad a la gestión de estos.

9.2. Con independencia de la programación de las acciones formativas del plan, pueden organizarse otros cursos, talleres, másters, conferencias, seminarios, jornadas o cursos monográficos, solos o en colaboración con instituciones, que serán objeto de convocatorias específicas.

9.3. La Dirección General de Función Pública, a través del IVAP, resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de las actividades formativas del plan, e incluso suprimir alguna; convocar nuevas ediciones de las programadas, o programar otras diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de aquellas.



València, 21 de mayo de 2018.– La directora general de Función Pública: Eva M. Coscollà Grau.

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