Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se fijan los precios máximos para el año 2018 de los servicios de la residencia de tiempo libre de la Generalitat, se determinan las fechas de las temporadas especiales y se fijan los turnos de la temporada alta de verano. [2018/5193]

(DOGV núm. 8311 de 06.06.2018) Ref. Base Datos 005607/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Tasas y precios públicos Turismo
    Descriptores:
      Temáticos: lista de precios, vacaciones, precio autorizado, infraestructura turística





El artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat, dispone que los precios máximos de los servicios prestados por las mismas serán autorizados con carácter anual mediante la correspondiente resolución.

Por otra parte, el artículo 12, relativo al periodo de funcionamiento, fija como temporada especial la semana de fiestas de San José en la residencia de El Puig de Santa Maria, añadiendo que por resolución del conseller competente podrá extenderse tal carácter a otras fechas. Asimismo dispone que las fechas que comprende la temporada alta y los turnos en que se divida podrán ser modificadas por resolución de este.

La presente resolución determina los precios máximos correspondientes a la prestación de servicios, para el ejercicio 2018, a la vista de los datos publicados sobre la variación de precios al consumo; y se establecen las fechas de las temporadas especiales y se fijan los turnos de la temporada alta de verano de la residencia de El Puig de Santa Maria.

Por lo expuesto, visto el informe propuesta de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, resuelvo:



Primero

Se autoriza al concesionario de la residencia de tiempo libre de la Generalitat de El Puig de Santa Maria a percibir por los servicios que preste a los usuarios en el año 2018 los precios máximos que se determinan en el anexo a la presente resolución.



Segundo

Las fechas en las que debe regir las temporadas especiales correspondientes a las fiestas de San José y Semana Santa de 2018 son las siguientes:

– Semana de Fallas: del 12 al 20 de marzo.

– Semana Santa: del 28 al 31 de marzo y del 1 al 3 de abril.



Tercero

La temporada alta de verano de 2018 se establece para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre.

Las estancias durante esta temporada se distribuyen de dos formas atendiendo a la estancia con duración de los turnos:

– Para los períodos comprendidos entre el 1 y el 30 de junio, y entre el 11 y el 30 de septiembre, se establece una estancia con duración mínima de 3 días y máxima de 15.

– El período comprendido entre el 1 de julio y el 11 de septiembre, se distribuirá en turnos de 10 días, según la tabla siguiente:

Turno 1. Del 1 de julio al 11 de julio.

Turno 2. Del 11 de julio al 21 de julio.

Turno 3. Del 21 de julio al 31 de julio.

Turno 4. Del 1 de agosto al 11 de agosto.

Turno 5. Del 11 de agosto al 21 de agosto.

Turno 6. Del 21 de agosto al 31 de agosto.

Turno 7. Del 31 de agosto al 11 de septiembre.



Cuarto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 2 de mayo de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.



ANEXO

Precios máximos autorizados que podrá percibir

el concesionario de la residencia de tiempo libre

de El Puig de Santa Maria en el año 2018



Precios por servicios de estancias en régimen de pensión completa:

1) Precios que regirán en la temporada media/baja:

36,07 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.

50,35 euros por persona y día en habitación de ocupación individual.



2) Precios que regirán en las temporadas altas y especiales establecidas en régimen de pensión completa:

46,74 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.

63,56 euros por persona y día en habitación de ocupación individual.



3) Precios por los demás servicios

Servicios de restauración a no residentes

Abono semanal: 149,40 euros.

Abono diario: 23,30 euros.

Desayuno: 2,47 euros.

Comida: 12,35 euros.

Cena: 10,85 euros.

Servicio de lavandería: 6,71 euros.

Garaje: 5,00 euros.



Los precios fijados según la relación anterior, no incluyen las consumiciones de cafetería, servicios discrecionales de animación, ni otras actividades de ocio en que participen voluntariamente los residentes, organizadas por estos, o concertadas por los mismos con el concesionario de la residencia, o con empresas turísticas.

A todos los precios se les repercutirá el IVA vigente en el momento de su devengo.



Descuentos a aplicar a los precios anteriores:

En todas las temporadas:

Niños menores de 2 años cumplidos en habitación con sus responsables: exentos.

Niños de 2 hasta 12 años en habitación con sus responsables: 50%.





En temporada media/baja:

Grupos de 25 o más personas, adultas o mayores de 12 años: 10%.

Personas mayores de 60 años, o con diversidad funcional: 15%.



Recargos:

Servicios de restauración a no residentes en domingos y festivos: 10%.

Estancias de duración inferior a tres días: 20%.

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