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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones relativas al Programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad. [2018/533]

(DOGV núm. 8217 de 22.01.2018) Ref. Base Datos 000697/2018




Mediante la Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al Programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOGV 7758, 12.04.2016).

La Generalitat pretende la búsqueda de soluciones nuevas y el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de los mayores y de sus cuidadores.

Por otra parte, el fenómeno de la dependencia está siendo objeto de una creciente atención tanto desde las Administraciones Públicas, como desde los sectores profesionales y las organizaciones sociales, ya que la falta de autonomía personal para desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria, no solamente afecta a las personas que la sufren directamente sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, los niveles de dependencia son muy variados y por ello, necesitan también respuestas muy variadas. Se impone la diversificación de los programas orientados a la atención de las personas dependientes y desde la perspectiva de la Administración Pública, la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

Se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes y del programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad con anterioridad, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Asimismo, no se contempla la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de estos dos tipos de subvenciones, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2018, el grado III, el grado II y el grado I, establecidos en la Ley 39/2006, tendrán derecho a los servicios y prestaciones que les determine su programa individual de atención.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser los destinatarios finales de la concesión personas físicas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones reguladas por la Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al Programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad, cuyo objeto es fomentar lo siguiente:

1. Programa Bono Respiro, en las modalidades detalladas en el artículo 3 de la mencionada orden.

2. Programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes.

3. Programa para financiar estancias en residencias de tercera edad.



Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al Programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la mencionada orden, para el caso del Bono Respiro; 17 y 18, para estancias en centros de día, y 27 y 28, para estancias en residencias. Asimismo, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la orden, en el caso del Bono Respiro; 19, en el caso de estancias en centros de día, y 29 en el caso de estancias en residencias.



Tercero. Cuantía de la subvención

1. Programa Bono Respiro

El importe de la subvención, que se expresará en cada bono, vendrá determinado por la diferencia entre lo que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos y el coste de la estancia que solicita, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden 7/2016:

a) Bono Verde Residencia = 1.600 € (impuestos incluidos) – 80 % renta per cápita mensual del interesado.

b) Bono Azul Residencia = (67 € impuestos incluidos – 80 % renta per cápita diaria del interesado) x 20.

c) Bono Blanco Residencia = (152 € impuestos incluidos – Doble renta per cápita diaria del interesado) x 12

2. Programa para financiar estancias en centros de día

Atendiendo al artículo 20 de la Orden 7/2016, el precio de la plaza y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las subvenciones para el ejercicio 2018, será de 845 € mensuales IVA y demás impuestos exigibles incluidos.

3. Programa para financiar estancias en residencias.

Atendiendo al artículo 31 de la Orden 7/2016, los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las subvenciones para el ejercicio 2018, son los que se especifican a continuación:

Válidos y semiasistidos: 1.184 euros /mes (impuestos incluidos).

Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos)

Supraasistidos: 1.600 euros /mes (impuestos incluidos)



Cuarto. Financiación de las subvenciones

1. La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en la línea de subvención S6346 para el Bono Respiro en residencias para la tercera edad, en la línea de subvención S6304 para el Bono Centro de Día y en la línea de subvención S1826 para el Programa de Ayuda para financiar estancias en residencias de tercera edad, de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2018, de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones previstas en la misma, estando previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos los siguientes importes: S6346, 814.490,00 €; S6304, 85.000,00 €, y S1826, 175.000,00 €.

A tal efecto, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se publicará una resolución que especifique tanto las líneas presupuestarias como las cuantías que sirvan de soporte a las subvenciones descritas en esta convocatoria.

2. Los créditos publicados tendrán el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia esta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Asimismo, por el mismo medio, se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en la línea de subvención S6343 para el Bono Respiro en residencias de la tercera edad, como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, el 20 % de los créditos iniciales.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

2. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo que se acompaña como anexo I de la presente resolución, para el caso del Bono Respiro, como anexo VII para estancias en centros de día, y como anexo VIII para estancias en residencias. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y servicios». Asimismo, se incluye como anexo IX la autorización para el acceso a datos de forma telemática.

3. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia del solicitante. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los solicitantes de estancias en centros de día y de estancias en residencias podrán efectuar su solicitud directamente o a través de cualquiera de los centros adheridos al bono. En este último caso, los solicitantes voluntariamente proporcionarán la información necesaria a los centros, a fin de que estos la transmitan a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, utilizando los medios telemáticos que a tal efecto ponga a su disposición la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

5. Independientemente de la transmisión telemática de las solicitudes, los centros adheridos remitirán toda la documentación a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas a fin de efectuar el correspondiente registro, comprobación y verificación, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.



Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa al Programa Bono Respiro será la siguiente:

a) Solicitud según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentada, firmada por la persona interesada, o su representante, siempre que este último lo acredite en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se tendrá además en cuenta que:

I. Si la persona interesada está incapacitada por sentencia judicial, deberá firmar la solicitud el tutor o curador designado por la autoridad judicial.

II. Las solicitudes podrán ser suscritas de forma individual o conjuntamente cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho.

b) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo VI (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Asimismo, si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

c) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo VI (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de domicilio y residencia del solicitante mediante el sistema de verificación de datos de residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, mencionado anteriormente. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, o hubiera modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar certificado de empadronamiento. Asimismo, si el domicilio del solicitante no consta en el sistema de verificación de datos de residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, el órgano instructor solicitará a este que aporte el certificado de empadronamiento.

d) Autorización del interesado y/o del cónyuge o representante, en su caso, así como el resto de miembros de la unidad familiar, considerada conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 7/2016 (anexo I). Dicha autorización tiene como finalidad solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras Administraciones Públicas, la cesión de datos a la Administración de la Generalitat de la información de carácter tributario o sobre la percepción de prestaciones públicas, necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos de carácter económico y determinación de la aportación personal que corresponda para la obtención, en su caso, de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución. Cuando por cualquier motivo, no sea posible la obtención de dicha información por medios informáticos o telemáticos, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá solicitar directamente a los interesados la presentación de fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2016 referida a la unidad familiar del solicitante o certificación correspondiente de la AEAT si no está obligado a declarar, así como certificado relativo a la pensión o pensiones del solicitante o de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio 2018.

e) En el supuesto de que los interesados deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades por alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial firme de la que se deriven.

f) Informe médico, según modelo que figura en el anexo II, que deberá estar cumplimentado por el médico del solicitante.

g) Fotocopia del número del Sistema de Información Poblacional (SIP).

h) Informe social, según modelo que figura en el anexo III, que deberá estar cumplimentado por el trabajador social del equipo social de base del Ayuntamiento del solicitante preferentemente. El informe social se valorará conforme al baremo establecido en el anexo IV.

i) Cualquier otra documentación que estime necesaria para la valoración del expediente.

2. Las personas beneficiarias de la subvención relativa a estancias en centros de día y a estancias en residencias durante los años anteriores, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de ratificación de la subvención, conforme al modelo contemplado en el anexo VII, para el caso del centro de día, y en el Anexo VIII, para el caso de residencia, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la subvención.

b) Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en el anexo VI (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar).

En el supuesto de que no se aporte la autorización de acceso a datos firmada por el beneficiario o por las personas que formen parte de la unidad familiar del mismo (anexos VI y VII u VIII), debidamente cumplimentada para acceso a datos de carácter personal, deberá aportar la certificación de la pensión o pensiones del año 2018, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, referida a su unidad familiar.

3. En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

En todo caso, las subvenciones relativas al Programa Bono Respiro deberán resolverse con anterioridad a la finalización del ejercicio 2018, teniéndose en cuenta, además, las fechas que se establezcan en la correspondiente Orden que regule las operaciones de cierre del ejercicio anteriormente reseñado. En el supuesto de que se dispusiera de mayor crédito en el ejercicio 2018 y existieran solicitudes susceptibles de concesión de subvención, se procederá, atendiendo al régimen de concurrencia competitiva, a otorgar subvenciones hasta el límite de crédito disponible en cada momento.

Con carácter general, las subvenciones concedidas en materia de estancias en centros de día para personas mayores dependientes y en residencia de tercera edad, tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de la resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los mencionados artículos.

4. Una vez agotado el crédito consignado, no podrán concederse más subvenciones por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, circunstancia que se tendrá que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octavo. Recursos contra la resolución

Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.



Noveno. Régimen de libramientos de pago y plazo de justificación

1. Los beneficiarios del Programa Bono Respiro, tal y como establece el artículo 46 de la Orden 7/2016, recibirán la cuantía de la subvención mediante la entrega de los correspondientes bonos, cuyo importe, será abonado por la Generalitat, directamente al centro en el que hayan sido atendidos. Para efectuar el pago de su estancia, los beneficiarios entregarán en el centro elegido para su atención, el bono donde figura el importe concedido así como la cantidad que le corresponda abonar con cargo a sus ingresos hasta alcanzar la cuantía que, para cada caso, se establece en el resuelvo tercero de esta convocatoria, para cada una de las modalidades. Una vez efectuado dicho pago, el centro vendrá obligado a entregar al beneficiario el correspondiente justificante de pago y factura.

Los centros que atiendan a beneficiarios de estas subvenciones presentarán mensualmente en las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores una relación nominal de los residentes que hayan atendido, junto a los bonos y las correspondientes facturas, a las que se adjuntará la conformidad de la prestación del servicio por parte del beneficiario. Todas las liquidaciones deberán estar presentadas antes del 15 de enero de 2019.

2. Los beneficiarios de las subvenciones relativas al programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes, y al programa para financiar estancias en residencias de tercera edad, recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose estas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.

A tal efecto, los centros que atiendan beneficiarios de estas subvenciones presentarán, mensualmente, en las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores, la correspondiente justificación, mediante relación nominal de los residentes que tengan acogidos durante el mes inmediatamente anterior junto con las correspondientes facturas, a las que se adjuntará la conformidad de la prestación del servicio por parte del beneficiario, excepto la correspondiente al mes de diciembre de 2018, la cual se presentará referida a los beneficiarios atendidos en el centro el 1 de diciembre, debiendo presentarse la documentación del mes de diciembre antes del 15 de enero de 2019.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 29 de diciembre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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