Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan seis becas en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para el fomento de la formación complementaria en diversas materias. [2018/5378]

(DOGV núm. 8309 de 04.06.2018) Ref. Base Datos 005517/2018




La prestación farmacéutica es uno de los pilares básicos de las políticas sanitarias. Tanto la ordenación y el control de sus prestaciones como la provisión, asistencia y prestaciones complementarias, conforman una red ineludible para ofrecer al ciudadano una sanidad de calidad y segura.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la administración pública ofrece una oportunidad formativa a los jóvenes licenciados y constituye un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios universitarios.

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, la concesión de becas supone un apoyo importante ya que su principal objetivo se concreta en favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional de los jóvenes, completar su formación académica o llevar a cabo determinados estudios en el campo de la investigación científica y tecnológica, facilitando las prácticas profesionales y/o la especialización profesional y consiguiendo con ello un complemento a su formación académica, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

A tal fin, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de la política dirigida a fomentar la formación de los becados/as a través de la realización de prácticas profesionales, convoca la concesión de dos becas en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta resolución, respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y según lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente resolución, proceder a la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de seis becas para el fomento de la formación complementaria en diversas materias, en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Las becas tienen por objeto el fomento de la formación complementaria en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la siguiente materia:

– 1 beca en el programa del gestor de establecimientos sanitarios de atención farmacéutica: sistema de planificación farmacéutico.

– 1 beca en el programa de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.

– 1 beca en el programa de modernización de gestión farmacéutica sociosanitaria

– 1 beca en el programa de comisiones multidisciplinares de consenso terapéutico

– 1 beca en el programa de asistencia farmacéutica en atención ambulatoria y hospitalaria.

– 1 beca en el programa del gestor de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios

Dicha formación se efectuará a través de prácticas profesionales realizada en unidades adscritas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Segundo. Número de becas

Se convoca seis becas destinadas todas ellas a licenciados/as-graduados/as en Farmacia, que desarrollaran las actividades objeto de la beca, en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.



Tercero. Dotación, duración y pago de la beca

1. Las becas de los programas:

– Programa del gestor de Establecimientos Sanitarios de Atención Farmacéutica: Sistema de planificación farmacéutico.

– Programa de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.

– Programa de modernización de Gestión Farmacéutica Sociosanitaria.

Las becas están dotadas con 1.023,16 € brutos mensuales, sujetos a las retenciones que procedan legalmente, suponiendo un importe bruto máximo de 12.277,92 € cada beca, siendo el global máximo de las convocatorias de 36.833,76 €, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.95.0000.412.23.4, código línea contable S4542000, de los Presupuestos de la Generalitat, según el siguiente desglose inicial:



Año 2018 Año 2019 Total

15.347,40 € 21.486,36 € 36.833,76 €





De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de los/as adjudicatarios/as de la presente convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.95.0000.412.23.4, código línea contable S4542000, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la presente materia.

La duración de las mencionadas becas comprenderán, desde la incorporación del adjudicatario/a mediante resolución de la dirección general de farmacia y productos sanitarios, hasta un periodo máximo de 12 meses. La incorporación del becario no será, en ningún caso, anterior al 1 de agosto de 2018.

2. Las becas de los programas:

– Programa del gestor de Farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios.

– Programa de Comisiones multidisciplinares de consenso terapéutico.

– Programa de asistencia farmacéutica en Atención Ambulatoria y Hospitalaria.

Las becas están dotadas con 1.023,16 € brutos mensuales, sujetos a las retenciones que procedan legalmente, suponiendo un importe bruto máximo de 12.277,92 € cada beca, siendo el global máximo de las convocatorias de 36.833,76 €, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.95.0000.412.23.4, código línea contable S4542000, de los presupuestos de la Generalitat, según el siguiente desglose inicial:



Año 2018 Año 2019 Total

6.138,96 € 30.694,80 € 36.833,76 €





De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de los/as adjudicatarios/as de la presente convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.95.0000.412.23.4, código línea contable S4542000, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la presente materia.

La duración de las mencionadas becas comprenderán, desde la incorporación del adjudicatario/a mediante Resolución de la dirección general de farmacia y productos sanitarios, hasta un periodo máximo de 12 meses. La incorporación del becario no será, en ningún caso, anterior al 1 de noviembre de 2018.

3. Con la finalidad de maximizar el periodo de formación del adjudicatario/a en caso de que el inicio de las becas sea posterior a la fecha indicada anteriormente, podrán reajustarse los importes previstos en la presente convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

4. Los importes de las becas se abonarán mensualmente, previo certificado de la dirección general de farmacia y productos sanitarios y una vez practicadas las retenciones legales correspondientes.

5. La no incorporación del becario/a en el plazo señalado supondrá la renuncia a la beca concedida.



Cuarto. Bases reguladoras de la presente convocatoria

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en el anexo I de la Orden 10/2017, de 19 de octubre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Financiación de la beca

Las becas que regulan esta resolución, se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.95.0000.412.23.4, línea de subvención con código contable S4542000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018.



Séptimo. Comisión Evaluadora

La composición de la Comisión Evaluadora estará integrada por:

a) Raquel Tena Barreda, en calidad de persona titular de la subdirección general con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios.

b) Julio Muelas Tirado, en calidad de persona titular del servicio de ordenación, control y vigilancia de productos farmacéuticos de la Dirección General con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios.

c) Jesús Larruga Riera, en calidad de persona titular del servicio de prestación farmacéutica y dietoterapéutica.

d) Beatriz Pedrós Marí, en calidad de farmacéutica inspectora de la dirección general con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios.

e) Carmen Albelda Puig, en calidad de técnica superior del servicio de prestación farmacéutica y dietoterapéutica.

Actuando de secretaria de la comisión evaluadora, Beatriz Pedrós Marí.

Se promoverá en esta comisión, tal y como establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en la medida que sea posible el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 18 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. Concluido el proceso de selección, la comisión evaluadora elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios.



Octavo

La presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell (DOGV 5596, 11.08.2007), ya que las ayudas previstas van destinadas al otorgamiento de seis becas para prácticas profesionales, cuyos beneficiarios son personas físicas que no ejercen actividad económica, y por tanto no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros, produce falseamiento alguno a la competencia, ni favorece a determinadas empresas o producciones.



Noveno

Se autoriza al titular de la dirección general de farmacia y productos sanitarios para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.



Diez

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Once

En todo lo no regulado en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley de la hacienda pública de la Generalitat y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Real decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009.



Doce

Contra la presente resolución que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el conseller de Sanidad en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 24 de mayo de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

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