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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico. [2018/5532]

(DOGV núm. 8315 de 12.06.2018) Ref. Base Datos 005807/2018




Mediante la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8122, 07.09.2017), se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las Direcciones Generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos. El artículo 2, punto 2, de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad.

La subvención convocada mediante esta resolución, y de conformidad con lo señalado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, no precisa notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que , en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por no suponer una ventaja económica, puesto que la persona beneficiaria de la misma no desarrolla actividades económicas en las que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, no dando lugar a falseamiento de la competencia.

En virtud de las facultades que me confiere el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y según lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, resuelvo:



Primero. Objeto y beneficiarios

1. Constituye el objeto de la presente resolución convocar, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de cinco becas, en materias relacionadas con la gestión de infraestructuras sanitarias en la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico.

2. La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas en la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico.

3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos profesionales que estén en posesión de alguna de las titulaciones oficiales universitarias siguientes: licenciatura o grado en Derecho, Ingeniería Industrial, o bien, título universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de ingeniería industrial, y arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de arquitectura. De las cinco becas, una beca está destinada para las personas tituladas o graduadas en Derecho, dos becas para personas tituladas en Ingeniería Industrial y las otras dos para personas tituladas en Arquitectura. Cada solicitante solo podrá presentarse a una de ellas.

4. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las becas deberán reunirse, al término de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, los requisitos que determina la base segunda del título I, en el anexo I de la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

1. Las prácticas se realizarán en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en Valencia.

2. La actividad práctica a desarrollar será la relacionada con la gestión de las infraestructuras en el campo de la arquitectura, la ingeniería y el derecho en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Infraestructuras, Aprovisionamiento y Contratación que pertenece a la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico.



Tercero. Financiación y dotación económica

1. Cada beca que contempla esta convocatoria se financiará con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.01.94.0000.411.20 capítulo 4, código de línea contable S4522000, de los presupuestos de la Generalitat para el 2018 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2019, según el siguiente desglose inicial.



2018 2019 Total

30.694,80 € 30.694,80 € 61.389,60 €





2. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, la cantidad inicial de percepción de becas, establecida en 1.000 euros por la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, se debe incrementar anualmente desde la fecha en que fue determinada, aplicando el mismo incremento global previsto para el gasto del sector público, en las leyes de presupuestos de cada año. Puesto que, desde 2009 hasta 2018, dicho gasto se ha incrementado en un 0,3% en 2010, y en un 1% tanto en 2016 como en 2017, la cuantía bruta mensual de la beca será de 1.023,16 euros. Esta cantidad deberá aumentarse, en su caso, aplicándole el porcentaje del incremento del gasto del sector público que se apruebe en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

3. De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota empresa de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la presente convocatoria se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que se establezca en la normativa vigente en la materia.

4. Con la finalidad de maximizar el periodo de formación de la persona beneficiaria, en caso de que el inicio de la beca sea posterior a la fecha indicada en el resuelvo cuarto, podrán reajustarse los importes previstos en los presupuestos correspondientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.



Cuarto. Duración de las becas

1. El periodo de duración de las becas comenzará el día que se indique en la resolución de concesión de la presente convocatoria, y tendrá una duración de hasta 12 meses a contar desde el día indicado en la misma. La fecha de comienzo de la beca, en ningún caso podrá ser anterior al 1 de julio de 2018.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, la duración de las becas podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Quinto. Plazo y forma de la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa de los méritos que debe acompañarse, se realizará y ajustará a la base quinta, capítulo I del título III de la Orden 8/2017 de 30 de agosto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, esto es, por vía electrónica, tal y como se describe en dicha base, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.



Sexto. Datos de carácter personal

1. Los datos personales de los solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat, creado por la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.

2. Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero automatizado referenciado pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la base tercera del título II del anexo I de la Orden 8/2017, de 30 de agosto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Una vez valorados los primeros cuatro apartados del baremo, se convocará a la fase de entrevista a las 15 personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de dichos apartados.



Octavo. Comisión evaluadora

De conformidad con la base octava de la Orden 8/2017, de 30 de agosto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se creará una comisión evaluadora con la siguiente composición:

Persona titular de la subdirección que la preside: Carolina Conesa Solaz, subdirectora general de Infraestructuras, Aprovisionamiento y Contratación.

Persona funcionaria pública que realiza las funciones de secretaria/o: José Ramón Manuel Enguídanos, jefe del Servicio de Infraestructuras.

Román Grisolía Peressini, jefe del Servicio de Coordinación, Planificación de Suministros y Servicios Generales.

Paz Cortés Alcober, arquitecta del Servicio de Infraestructuras.

Pablo Faulí Tarazona, ingeniero del Servicio de Infraestructuras.



Noveno. Medios de publicación de los distintos trámites

De acuerdo con la base novena, punto 6, de la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de Sanidad y Salud www.san.gva.es.



Diez. Resolución, plazo de resolución y notificación

1. Según lo establecido en la base de la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se delega en la persona titular del órgano instructor del procedimiento para dictar la resolución de concesión de la beca, debiéndose indicar este extremo en la resolución.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de las mismas. Todo ello en virtud de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en orden de puntuación, que no habiendo sido adjudicatarios de la beca conforman la bolsa de reserva, según se establece en el Decreto 132/2009, del Consell.

4. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de Sanidad y Salud www.san.gva.es.



Once. Recursos

La resolución de concesión de las becas que se dicte conforme a esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Doce. Pago y justificación de las becas

A los efectos del pago y justificación de las becas se estará a lo establecido en las bases decimonovena y vigésima de la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Trece. Efectos

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes a contar desde la citada fecha, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 23 de mayo de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.



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