Ficha docv

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ORDEN 7/2018, de 4 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia. [2018/5678]

(DOGV núm. 8315 de 12.06.2018) Ref. Base Datos 005804/2018




ÍNDICE



Preámbulo

Primera. Objeto de las becas

Segunda. Requisitos para la obtención de la beca y forma de acreditarlos

Tercera. Instrucción del procedimiento

Cuarta. Solicitudes

Quinta. Datos de carácter personal

Sexta. Acreditación de los méritos

Séptima. Documentos elaborados por administraciones públicas

Octava. Comisión evaluadora

Novena. Baremo para la evaluación de los méritos

Diez. Proceso de selección

Once. Resolución y notificación

Doce. Concesión desierta

Trece. Unidad de realización de las prácticas

Catorce. Duración de las becas

Quince. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

Dieciséis. Incompatibilidades

Diecisiete. Cuantía, comprobación, justificación y pago de las becas

Dieciocho. Vacantes y renuncias

Diecinueve. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Disposiciones adicionales

Única. Protección de datos

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor

Anexo



PREÁMBULO



En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de un título de educación superior y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva quiere acercar a las jóvenes y los jóvenes valencianos el conocimiento práctico de la administración autonómica valenciana, para completar su formación mediante la realización de prácticas en sus dependencias.

A tal fin se prevé la concesión de becas de prácticas profesionales con el régimen jurídico contenido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Se aborda con esta norma la necesidad de mejorar la empleabilidad, el fomento de la capacidad emprendedora y la mejor preparación para el ejercicio de actividades profesionales de las personas recién tituladas, mediante el diseño de un sistema de prácticas profesionales. La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica y profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que mejoren su perfil, por lo que quedan justificados los principios de necesidad y de eficacia requeridos por la normativa básica en el ejercicio de la potestad reglamentaria

La regulación contenida en esta orden respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, y no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación. Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios y así, solo las personas que sean llamadas a la segunda fase del proceso de selección deberán acreditar los méritos alegados en la solicitud de ayuda. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través del trámite de audiencia pública

Las mencionadas becas no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, y Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, una vez evacuados los informes preceptivos, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu





ORDENO



Aprobar las bases que regirán la convocatoria, de becas de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se insertan a continuación:



Primera. Aprobación de las bases y objeto.

1 La presente orden aprueba las bases reguladoras que rigen la convocatoria, concesión y desempeño de becas de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de tareas relacionadas con las competencias propias de la Dirección General.

2. Los perfiles profesionales se especificarán en la convocatoria correspondiente, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En la correspondiente convocatoria se fijarán los créditos presupuestados para estas becas, con cargo a la línea de subvención y programa correspondiente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

4. Asimismo, se aprueba la convocatoria para 2018, que se adjunta como anexo a las presentes bases.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes para la obtención de la beca y forma de acreditarlos

1. Para obtener la beca, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifica en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

d) Tener acreditados conocimientos del nivel C1 de valenciano en los términos previstos por la Orden 7/2012, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

e) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones.

g) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales.

h) Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil

2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d, e y f del apartado anterior, cuando no puedan ser justificados mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima de esta orden.



Tercera. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación institucional, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

El inicio y tramitación del procedimiento se ajustará a las presentes bases, a la convocatoria y al decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, a la orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarta. Solicitudes

1. Las personas aspirantes presentarán, dentro del plazo quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su solicitud mediante modelo normalizado y acompañada de currículum, por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas.

Para la presentación por vía telemática, el o la solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican.

En el currículo se especificará la nota media ponderada obtenida en los estudios de grado o licenciatura; los restantes títulos académicos oficiales obtenidos que no constituyan un requisito por acceder a la beca; el nivel más alto de conocimiento del valenciano alcanzado, de acuerdo con los títulos expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià; el nivel de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; así como la experiencia profesional y los cursos de formación relacionados con el objeto de la beca.

Para optar a becas de varios perfiles profesionales, las personas interesadas deberán presentar tantos currículos como solicitudes presenten.

2. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria, sin perjuicio de una posible impugnación.

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigibles o no fuera aportada la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que subsane estas deficiencias en un plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación expresa de tenerla por desistida, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinta. Datos de carácter personal

1. Los datos personales de los solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, se incluirán en el fichero de datos de carácter personal denominado Becas de prácticas profesionales de la Generalitat, creado por la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en los términos y con las condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa que resulte vigente.

2. Los titulares de los datos personales contenidas en dicho fichero automatizado pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Dirección General de Tecnologías de la Información.



Sexta. Acreditación de los méritos

1. Junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna. Las personas seleccionadas para la fase de entrevista a la que se refiere la base décima de esta orden, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a realizarla, sin perjuicio de lo dispuesto en la base siguiente.

2. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, la comisión evaluadora le requerirá que acredite su cumplimiento. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, quedará excluida del proceso, con indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.



Séptima. Documentos elaborados por administraciones públicas

Cuando los documentos acreditativos de los requisitos o los méritos se hayan elaborado por cualquier Administración, las personas solicitantes no estarán obligadas a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Excepcionalmente, cuando el órgano instructor no pueda recabar directamente dichos documentos, podrá exigirse a la persona interesada su aportación.



Octava. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

a) La persona titular de la oficina de soporte a la portavocía, que ejercerá la presidencia. En caso de ausencia vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular del servicio en que se estructura la subdirección.

b) La persona titular de la oficina del Secretariado del Consell, que ejercerá de vocal. En caso de ausencia vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular del servicio en que se estructura la subdirección.

c) Un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la dirección general con competencias en materia de coordinación institucional, que asumirá la secretaria de la comisión, con voz y voto.

3. La Comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 18 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4 En la composición de la comisión evaluadora se respetará el principio de paridad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.







Novena. Baremo para la evaluación de los méritos

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos:

A. Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,50 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

A.1. Expediente académico: la puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación, y por cada uno de ellos:

– Doctor: 2 puntos

– Licenciado o graduado: 1 punto

– Diplomado: 0,50 puntos

– Máster: 0,50 puntos

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 2,50 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Nivel C2 de conocimientos de valenciano (superior): 1,50 puntos.

– Corrección de Textos: 0,50 puntos.

– Lenguaje en los Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

– Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo de valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuara en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación: se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas, 3,00 puntos.

– De 100 o más horas, 2,00 puntos.

– De 75 o más horas, 1,50 puntos.

– De 50 o más horas, 1,00 punto.

– De 25 o más horas, 0,50 puntos.

– De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuarán en este apartado los cursos conducentes a la obtención de alguno de los títulos alegados como mérito en el apartado A.2

E. Entrevista: mediante una entrevista, que versará sobre la trayectoria formativa y profesional de la persona solicitante, sobre la situación en la Comunitat Valenciana, o en el sector al que se dirijan las actividades propias de la beca y sobre las actuaciones públicas al respecto, se valorarán los siguientes aspectos:

– Las aptitudes para las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 4 puntos;

– El conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca, hasta 2,5 puntos

La puntuación total otorgada en la entrevista no podrá superar los 6,5 puntos, lo que supone un 28,25 % de la puntuación máxima que puede obtenerse mediante la suma del resto de apartados.

La falta de asistencia a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo.

2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores dará lugar a la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado, el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

El resto de supuestos de empate se resolverán a favor de quienes presenten mejor expediente académico. De persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que acredite una renta familiar más baja. La renta familiar se determinará aplicando los criterios contenidos en los artículo 6 y 7 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana o en la normativa que la sustituya.



Diez. Proceso de selección

1. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez disponga de la autobaremación que se obtiene de forma automática al cumplimentar el currículum. Comprobará que los méritos alegados se adecuan a lo establecido en la convocatoria y publicará el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida conforme al baremo que se recoge en base novena de esta orden, y especificando las causas de exclusión de aquellas solicitudes desestimadas, a efectos de subsanación o acciones legales que procedan. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la Conselleria.

2. Concluido el plazo de alegaciones, la comisión convocará a la entrevista a las personas que hayan obtenido al menos 13,5 puntos en esta fase.

3. La falta de asistencia a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo.

4. Una vez finalizadas las entrevistas, la comisión evaluadora sumará los puntos obtenidos en esta fase a los otorgados por los restantes méritos y publicará la lista de los aspirantes, ordenada por la puntuación total obtenida, en la que se indicará cuáles de ellas van a ser propuestas para la obtención de la beca por obtener la mayor puntuación. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones y valoradas estas, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá las personas beneficiarias. La propuesta incluirá también una bolsa de reserva, que estará constituida por las o los aspirantes llamados a la fase de entrevista a quienes no se les haya adjudicado beca. Esta bolsa se ordenará de mayo a menor puntuación.



Once. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las becas se dictará, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión Evaluadora, por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución especificará el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al departamento en el que debe realizar las tareas propias de la beca.

2. La publicación de la resolución surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

4. La resolución del órgano concedente agota la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos de acuerdo con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Doce. Concesión desierta

El órgano concedente, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta la concesión de aquellas becas convocadas que, conforme al procedimiento de selección, hubieran de otorgarse a una persona candidata que no alcance una puntuación total mínima de 20 puntos.



Trece. Unidad de realización de las prácticas

Las prácticas profesionales se realizarán en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia, y la dirección técnica se realizará por el personal funcionario de esta Dirección General.



Catorce. Duración de las becas

El período de duración de las becas será como máximo de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación que se indique en la resolución de concesión. La beca podrá ser prorrogada con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, previo informe favorable del tutor o la tutora.



Quince. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas adjudicatarias de las becas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

a) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 2.

d) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa para subvenciones superiores a 10.000 € recogidas en el artículo 3.2. de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En caso de no disponer de página web donde dar la debida difusión de la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar a la autoridad concedente esta circunstancia con ocasión de la presentación de la memoria final, para que esta dé publicidad a través del portal web correspondiente.

2. El incumplimiento injustificado de la obligación de acreditación de los requisitos o de incorporación en plazo se considerará una renuncia a la beca y dará lugar a la sustitución de la persona adjudicataria por el procedimiento establecido para este supuesto.

3. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las restantes previstas en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En todo caso, se deberá acreditar documentalmente, salvo que se autorice a la Administración a acceder a los datos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La personas beneficiarias estarán obligadas a desempeñar las tareas propias de las prácticas con el horario que se especifique en la resolución de concesión, que será como máximo de 30 horas semanales, durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que le proporcione la persona que ejerza la función de tutor o tutora.

5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos y su valoración.

6. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y entregada la memoria, previo informe favorable del tutor o tutora, la persona titular de la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia, expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento.



Dieciséis. Incompatibilidades

Las becas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Diecisiete. Cuantía, comprobación, justificación y pago de las becas

1. Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario especificado en la correspondiente convocatoria.

2. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la respectiva convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (en adelante, Decreto 132/2009), que esté vigente. En el caso de que el período de disfrute de la beca fuera inferior a doce meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo de período formativo.

3. De la dotación anual individualizada se detraerán las oportunas retenciones fiscales y las cuotas por cotización a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

4. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según en la normativa vigente en la materia.

5. El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

6. La comprobación de la realización de la actividad se llevará a cabo mediante la supervisión del tutor o la tutora de las tareas desempeñadas por la becaria o el becario.

7. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.



Dieciocho. Vacantes y renuncias

1. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. Si alguna beca queda vacante antes de que concluya su periodo de duración, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra causa, se podrá conceder una nueva beca, por período de disfrute restante. La concesión se efectuará siguiendo el orden de la bolsa de reserva a la que se refiere el artículo 10.5 de esta orden. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.



Diecinueve. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades al que se refiere el artículo 16 de esta orden.

2. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta orden, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza y devengarán intereses de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Previamente a la resolución por la que se revoque, minore o se deje sin efecto la subvención se garantizará, el derecho de la persona interesada a la audiencia.





Disposiciones adicionales



Única. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat, y demás normativa que resulte vigente





DISPOSICIONES FINALES



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de junio de 2018



La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE









ANEXO



Artículo 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, seis becas para realizar prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2018, con los siguientes perfiles profesionales:

a) Dos becas para dos personas licenciadas o graduadas en ciencias políticas y de la administración.

b) Una beca para una persona licenciada o graduada en ingeniería informática.

c) Una beca para una persona licenciada o graduada en derecho.

d) Una beca para una persona licenciada o graduada en Información y Documentación.

e) Una beca para una persona licenciada o graduada en estadística.



Artículo 2. Dotación económica

Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario 16.01.01.311.10, capítulo IV, línea S5182000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, dotada con un importe de 82.470 euros, y su equivalente para el ejercicio 2019, condicionado a la existencia de crédito en dicho ejercicio.

Cada una de las becas convocadas están dotadas con 1.000 € brutos mensuales, sujetos a las retenciones que procedan legalmente





Artículo 3. Recursos contra la presente convocatoria

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación administrativa vigente.

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