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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018, del director general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2018. [2018/5885]

(DOGV núm. 8322 de 21.06.2018) Ref. Base Datos 006142/2018




Aprobado por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2016, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Plan de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana para las anualidades 2016-2020, y tras la finalización del Programa de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana para el año 2017, que fue aprobado por Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, procede aprobar el Programa de inspección para el ejercicio 2018.

El Plan de inspección es elaborado en cumplimiento del artículo 29.2 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Programa de inspección es elaborado en cumplimiento del artículo 30.2 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de transposición de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Siguiendo las directrices del Plan de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana para las anualidades 2016-2020, se elabora el presente Programa de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático para el periodo 2018. El periodo de vigencia del programa es del 1 de enero a 31 de diciembre de 2018.

El Programa de inspección en materia de calidad ambiental para la anualidad 2018, que se aprueba mediante la presente resolución, se estructura en nueve apartados con el contenido que, en síntesis, se indica a continuación.

Un apartado primero, en el que se plasma la memoria de actuaciones correspondiente a la anualidad 2017, diferenciando entre las Inspecciones presenciales, las documentales y actividades de formación.

Un apartado segundo, donde se hacen constar los objetivos del programa: el objetivo general y los objetivos específicos.

Un tercer apartado donde se señalan los recursos que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental ostenta para el desarrollo de las funciones de inspección ambiental.

Un cuarto apartado relativo a actuaciones de inspección presencial en 2018, inspecciones prefijadas, criterios para la evaluación de riesgos, relación de instalaciones con autorización ambiental integrada y la frecuencia de las inspecciones, así como la inspección que se debe de efectuar sobre los vertederos sin autorización que han sido sellados y clausurados en base a los dispuesto en la Directiva 2006/12/CE de 5 de abril, relativa a los residuos, se establece el protocolo para efectuar las inspecciones prefijadas así como las no prefijadas.

Un quinto apartado relativo a las inspecciones de carácter documental, en las que se incluirán los controles realizados por las entidades colaboradoras con la Administración en materia de calidad ambiental.

Un sexto apartado relativo a las actuaciones para la cualificación y formación continua de los inspectores, dada la complejidad de algunas actividades industriales.

Asimismo, se contemplan en tres apartados las actuaciones para la cooperación entre las distintas autoridades inspectoras, el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas definiendo dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultado y como un apartado final que señala la necesidad de elaborar una aplicación informática que haga posible el acceso a la información que se dispone de cada empresa para dar cumplimento al artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, dicha aplicación informática, dispondría de una funcionalidad que permita hacer públicos los informes de inspección que se elaboren después de cada visita in situ.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 9 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 32 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, el artículo 13 del Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, resuelvo:



Primero

Aprobar el Programa de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2018, que figura como anexo a la presente resolución.



Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado programa.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 8 de junio de 2018.– El director general del Cambio Climático y Calidad Ambiental: Joan Piquer Huerga.





ANEXO I

Programa de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2018



1. Introducción

2. Memoria de actuaciones 2017

2.1. Inspecciones presenciales

2.2. Inspecciones documentales

3. Objetivos del programa

4. Recursos disponibles

5. Actuaciones de inspección presencial en 2018

5.1. Inspecciones prefijadas

5.1.1 Criterios para la evaluación de riesgos

5.1.2 Relación de instalaciones con AAI y frecuencia de inspecciones

5.1.3 Inspección de vertederos sin autorización, sellados y clausurados

5.1.4 Protocolo de actuación para las inspecciones prefijadas

5.2. Inspecciones no prefijadas

6. Actuaciones de inspección documental

7. Actuaciones para la cualificación y formación continua de los inspectores

8. Actuaciones para la cooperación entre las distintas autoridades inspectoras

9. Evaluación de las actuaciones

9.1. Indicadores de actividad

9.2. Indicadores de resultados

10. Sistema de gestión de la información



1. Introducción

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, en su artículo 23 regula las inspecciones ambientales de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación y establece la necesidad de disponer de un sistema de inspección ambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de cada instalación. Asimismo indica que todas las instalaciones deberán estar cubiertas por un Plan de inspección medioambiental, estableciendo los contenidos mínimos de dicho Plan que se deberá reexaminar y cuando proceda, actualizar periódicamente. Basándose en los planes de inspección, la autoridad competente elaborará regularmente programas de inspección medioambiental prefijada que incluyan la frecuencia de las visitas a cada emplazamiento en función de la evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones, que será como máximo de tres años para las de riesgos menores.

La transposición de la Directiva 2010/75/UE se llevó a cabo mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificado por el Real decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, habiéndose refundido las leyes 5/2013 y 16/2002 en el Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante RDL 1/2016).

El artículo 23 del mencionado Reglamento establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operen y por un Programa de Inspección que incluya la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones.

En la Comunitat Valenciana el órgano competente para dirigir y coordinar las actuaciones de inspección y control de las actividades con incidencia ambiental es la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Siguiendo las directrices del Plan de Inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana, para el periodo 2016-2020, se elabora el presente Programa de Inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático para el periodo 2018. El periodo de vigencia del programa es del 1 de enero a 31 de diciembre de 2018.



2. Memoria de actuaciones en 2017

2.1. Inspecciones presenciales

El total de instalaciones inspeccionadas, durante el año 2017, ha sido de 14, lo que supone un 7,3 % del total de instalaciones que se había previsto inspeccionar (un total de 190). Estos bajos resultados son debidos al elevado ratio que se da en la Comunitat Valenciana, número de instalaciones / número de inspectores, que ascendía a 161.

Los informes relativos al grado de cumplimiento de la normativa ambiental, realizados tras las correspondientes visitas de inspección, revelan que en la mayoría de las visitas realizadas los incumplimientos detectados no eran graves y fueron subsanados con gran diligencia, únicamente se han iniciado, como consecuencia de las inspecciones realizadas y ante incumplimientos mas graves, tres expedientes sancionadores, lo que supone un 21 % del total de informes realizados.

Durante las visitas de inspección se ha cumplimentado la ficha para la evaluación del riesgo, lo que supone disponer de una información más precisa y actualizada de cada instalación para determinar la periodicidad de las inspecciones y los vectores donde focalizar los recursos de la inspección.

Como resultado de la actualización de la información relativa a cada empresa para la evaluación del riesgo, se ha obtenido una nueva estimación en la frecuencia de las inspecciones a realizar, así como en que vectores se incidirá con mayor intensidad en la próxima inspección, según se muestra en el apartado 5.1.2 de este Programa.

2.2. Inspecciones documentales

Durante 2017 se han revisado documentalmente un total de 32 instalaciones con autorización ambiental integrada, no habiendo sido posible dedicarle más tiempo al Programa de inspección, debido a que los escasos recursos personales disponibles también se han utilizado en la tramitación de los informes de inspecciones realizadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el Grupo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, los Agentes Medioambientales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de la Policía Municipal, a diversas actividades con incidencia ambiental, que han sido remitidas al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, para su valoración, y a las que se ha dado cumplida respuesta.

En 2017 se han informado las 698 inspecciones realizadas por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, 304 inspecciones realizadas por agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, 57 inspecciones de Agentes Medioambientales de esta conselleria y 55 de los ayuntamientos, así como 82 denuncias procedentes de particulares y 43 procedentes de otros organismos. Estos datos debe complementarse con las denuncias tramitadas desde las direcciones territoriales que han ascendido a 193 en Valencia y 372 en Alicante. En total 1.746 denuncias.

Como consecuencia de los indicados informes se han iniciado un total de 95 expedientes sancionadores.

Para dar cumplimiento al artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, se ha preparado una aplicación informática, que dispone de una funcionalidad que permite hacer públicos los informes de inspección, hasta la fecha se han publicado en la pagina Web de la Dirección General 40 informes de inspección correspondientes a la anualidad 2014, 36 de la anualidad 2015 y 11 de la anualidad 2016, y 3 de la anualidad 2017.



3. Objetivos del programa

3.1. Objetivo general

El objetivo general de este programa de inspección en materia de calidad ambiental es el de comprobar el grado de implementación de la normativa ambiental y su aplicación efectiva en aquellas actividades ubicadas en la Comunitat Valenciana que pueden producir un mayor impacto ambiental y conseguir en última instancia la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

3.2. Objetivos específicos

– Aumentar el número de técnicos inspectores para crear un Sistema de Inspección Medioambiental acorde con lo dispuesto en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

– Perfeccionar el uso de la herramienta que permita la evaluación del riesgo medioambiental para las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de la autorización ambiental integrada, basada en la metodología IRAM (Information Risk Assessment Methodology).

– Uso sistemático de la herramienta INCA

– Conocer el grado de cumplimiento de la normativa ambiental a nivel de actividad y de sectores productivos. Los diagnósticos del cumplimiento normativo permiten identificar el grado de cumplimiento y cuáles son las infracciones tanto a nivel de actividad individual como de sector. En este sentido se ha detectado en 2017 un peso muy relevante de incumplimientos derivados de las actividades de los talleres mecánicos y/o chapa y pintura (Œ del total de denuncias), así como de vertidos ilegales e incineraciones no controladas (entorno al 15 %).

– Priorizar la intervención administrativa en base a la mejora medioambiental esperada, mediante la evaluación de los incumplimientos y del riesgo medioambiental de la actividad, para conseguir una mejora medioambiental mediante la prevención y el control de los incumplimientos de mayor riesgo, como alternativas más eficaces a la tradicional acción sancionadora. En este sentido, se cumplirá con los estándares europeos de inspección presencial en las instalaciones sometidas al régimen de intervención de la autorización ambiental integrada, y se coordinarán las prioridades establecidas por las diferentes autoridades inspectoras.

– Desarrollar actividades de formación específica sobre inspecciones y verificaciones medioambientales, con la finalidad de que el personal inspector disponga del conocimiento necesario sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales. Así como formación en materia de responsabilidad ambiental y residuos transfronterizos dirigida a todos los actores involucrados, incluido el sector empresarial.

– Continuar con las labores de implementación del Plan de vigilancia y control postclausura de vertederos.

– Promover la colaboración entre las administraciones con competencias medioambientales para permitir la integración de la intervención administrativa, así como con los titulares de las empresas para fomentar el desarrollo de sistemas de autocontrol fiables del cumplimiento de la legislación.

– Reforzar la colaboración existente con la red de inspección medioambiental (REDIA) que engloba a casi todos los inspectores medioambientales de España, los cuales realizan reuniones periódicas para establecer criterios comunes en actuaciones tales como la realización de inspecciones o en la tipificación de las infracciones medioambientales.



4. Recursos disponibles

Para el desarrollo de la competencia de inspección ambiental, la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental se estructura en una Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, específicamente sobre el Servicio de Inspección Medioambiental, al que le corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, relativas a residuos, control de la contaminación, protección del medio ambiente atmosférico, intervención administrativa ambiental y cambio climático. Asimismo le corresponde informar sobre los recursos que se formulen contra los actos que impongan sanciones, la tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la inspección, la propuesta de inicio de procedimientos sancionadores, así como el asesoramiento en la materia a otras administraciones públicas y a las personas inspeccionadas.

Asimismo las direcciones territoriales de esta conselleria en coordinación con esta dirección general, podrá encomendar al personal de la misma, las actividades de inspección correspondientes al presente programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Desde el punto de vista del personal, se cuenta con los inspectores y técnicos jurídicos del Servicio de Inspección Medioambiental, habiéndose aumentado el número de inspectores en dos y con el apoyo de los técnicos superiores de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental que efectúen las visitas de comprobación previas a la concesión de autorizaciones sectoriales y con el personal de las direcciones territoriales con funciones en materia de calidad ambiental.

Se cuenta con la colaboración de los agentes medioambientales adscritos a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, con la colaboración de los funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana y la de los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, existiendo un convenio de colaboración entre la Generalitat y la Guardia Civil desde el año 2002.

Además en materia de calidad del aire, se trabajará en coordinación con la Red de Vigilancia y Control de Calidad del Aire, adscrita a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

En cuanto a los recursos humanos y materiales necesarios, para realizar funciones de asistencia al Servicio de Inspección tanto en inspecciones prefijadas o no prefijadas, se podrá contar con las entidades colaboradoras acreditadas, inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA's), regulado en el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana, en los términos del artículo 4.3 y 4.6, siguiendo el Protocolo de actuación detallado en este Programa, así como para la toma de muestras y posterior análisis.



5. Actuaciones de inspección presencial para 2018

Con la finalidad de comprobar que las instalaciones sometidas al régimen de intervención de la autorización ambiental integrada, que son todas aquellas consideradas de mayor riesgo para el medio ambiente, cumplen los condicionantes de su autorización, realizan los autocontroles periódicos, promueven la utilización de las mejores tecnologías disponibles, utilizan la energía de manera eficaz y toman las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo, y en su caso la prevención de accidentes graves, resulta necesario la realización de inspecciones presenciales de forma periódica para comprobar el cumplimiento de la normativa medioambiental.

Asimismo, las visitas a instalaciones tienen por objeto conseguir que las entidades explotadoras conozcan y comprendan mejor las disposiciones legislativas comunitarias pertinentes, las distintas formas de vulnerabilidad del medio ambiente y las repercusiones ambientales de sus actividades.

También se consigue mediante la inspección presencial un contacto más directo con el titular de la instalación, lo cual incentiva su responsabilidad en la correcta gestión ambiental de las instalaciones. Asimismo estas visitas permiten completar y actualizar la información disponible de cada instalación para evaluar la eficacia de los requisitos vigentes en materia de autorizaciones, permisos o licencias, así como para determinar la necesidad de mejorar o modificar esos requisitos, y a su vez completar su evaluación de riesgos medioambientales.

En este ejercicio se incorporan nuevas herramientas telemáticas tales como la aplicación para inspecciones «in situ» en dispositivo tableta denominada INCA, que facilita la recopilación «en gabinete» de los datos a contrastar durante las visitas in situ. Otra innovación la aporta el uso de la nueva versión del Visor Cartográfico de la Generalitat Valenciana.

5.1. Inspecciones prefijadas

Siguiendo las indicaciones del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010, el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones correspondientes y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Las instalaciones objeto de este programa son todas aquellas, que ubicadas en la Comunitat Valenciana, disponen de la autorización ambiental integrada, es decir todas aquellas actividades sometidas al Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, así como a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Asimismo son objeto de este programa aquellos vertederos, que no disponiendo de la preceptiva autorización, han sido sellados y clausurados.

La evaluación de los riesgos de cada actividad industrial, se realiza utilizando la adaptación del método IRAM desarrollado por IMPEL, realizado por REDIA, de esta manera se evaluará periódicamente la inclusión de todas las instalaciones a inspeccionar en los tres grupos de riesgo: alto, medio y bajo. Determinándose así que las de mayor riesgo se visiten anualmente, las de riesgo medio cada dos años y las de riesgo bajo cada tres.

5.1.1. Criterios para la evaluación de riesgos

Los criterios utilizados para priorizar la elección de las actividades a inspeccionar en el año 2018 de las instalaciones existentes en la Comunidad Valenciana, son los siguientes:

Criterios de impacto

– Tipo de instalación, según los epígrafes del anexo I del RD Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

– La inclusión de la instalación en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

– Emisiones al aire, en la que se tienen en cuenta el número de focos de emisión, si se exige un sistema de medición en continuo, si la instalación está afectada por la normativa de grandes instalaciones de combustión, y el Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

– Vertido de aguas residuales, en la que se tiene en cuenta el tipo de vertido, el número de puntos de vertido y el destino del vertido, así como el consumo de agua (m³/año) de la instalación.

– Transferencias de residuos, en la que se valora la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos producidos y gestionados, en su caso.

– Sensibilidad del medio ambiente local, en la que se tiene en cuenta la distancia de la instalación a una zona sensible desde el punto de vista ambiental.

Criterios de comportamiento del operador

– La actitud del operador y su nivel de reacción al detectarse algún incumplimiento en la inspección.

– La participación del titular en el sistema europeo de gestión y auditorias medioambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

Una vez valorados y cuantificados los criterios de impacto y obtenida la puntuación inicial se aplican los criterios de comportamiento del operador, de manera que se aumenta otro punto si el operador solo reacciona después de repetidas notificaciones y en el caso de que la instalación participe en el Reglamento EMAS, se restará un punto a la puntuación inicial obtenida, habida cuenta de las exigencias de este modelo de excelencia ambiental en las organizaciones.

Una vez asignada la puntuación que le corresponde a cada empresa, se obtienen tres grandes grupos de riesgo. Para el año 2018 se deberían inspeccionar todas las empresas del primer grupo (las de mayor riesgo), la mitad de las de riesgo medio y un tercio de las de riesgo bajo.

5.1.2. Número de instalaciones con AAI y frecuencia de inspecciones

En la siguiente tabla se indican por epígrafe de actividad, según el anejo I del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en relación con el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, el número de instalaciones existentes en la Comunitat Valenciana, así como el número de instalaciones a inspeccionar.

Para el año 2018 se considera que deberían inspeccionarse 215 instalaciones que corresponde con todas las anuales, la mitad de las bianuales y un tercio de las trianuales en función de los criterios de riesgo. El incremento del número de instalaciones a inspeccionar se debe a la adición de las instalaciones del Anejo 2 que pasan al Anexo 1 a partir de la modificación de Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, en relación con el anejo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana

Las inspecciones de las instalaciones serán integrales y se realizaran según el protocolo detallado en los siguientes epígrafes.



5.1.3. Inspección de vertederos sin autorización previa, sellados y clausurados

Debido a que el vertido de residuos debe controlarse y gestionarse de manera adecuada a fin de prevenir o reducir los efectos negativos sobre el entorno y los riesgos para la salud humana, y que la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril, relativa a los residuos, establece la obligatoriedad de clausurar aquellos vertederos que no reúnan las condiciones exigibles, se han realizado actuaciones de clausura y sellado de aquellos emplazamientos en los que se han constituido vertederos ilegales de residuos urbanos.

Para todos estos emplazamientos la Comisión de las Comunidades Europeas, requiere información en cuanto a la identificación de dichos vertederos incontrolados, medidas adoptadas para su clausura y sellado y para la restauración del entorno y el medio natural de los mismos, con el fin de que no constituyan un peligro para el medio ambiente y salud humana.

Por todo ello en el marco de este Programa de Inspección se han incluido todos los vertederos que no disponiendo de autorización, han sido sellados y clausurados por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y desarrollo Rural, para los cuales se han establecido unas medidas de control postclausura.

En las visitas que se realicen a dichos vertederos se comprobará si la actividad de vertido ha cesado, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de vigilancia y control postclausura.

A continuación se relacionan todos los vertederos que no disponiendo de autorización, han sido sellados y clausurados por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y desarrollo Rural y para los cuales se han establecido unas medidas de control postclausura.



Municipio Ubicación Tipo de residuos

ONDA Partida Trencades urbanos

NULES Partida La Rambleta urbanos

TALES Paraje El Pantano urbanos

CORTES DE ARENOSO Paraje Vilagrasa urbanos

ALTURA Partida La Cabrera urbanos

VALL D'UIXÓ Partida Garrut urbanos

SAGUNTO Partida Pics els Corbs urbanos

LLÍRIA Partida Canyada Parda urbanos

CHELVA Paraje La Mislata urbanos

AIELO DE MALFERIT Paraje L'Estret urbanos

ALZIRA Partida Sondeo y Font de Senill inertes

ELCHE Paraje El Puntal del Buho urbanos

JÁVEA Partida Ramblars inertes

ELDA Partida El Derramador inertes

ORIHUELA Pedania La Murada no peligrosos

PEÑISCOLA Partida Poach urbanos





5.1.4. Protocolo de actuación para las inspecciones prefijadas

En las inspecciones se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de aprobación de la clausura y sellado en el caso de los vertederos, o de las condiciones exigidas en la autorización ambiental integrada, en el caso de las instalaciones, informando a los titulares del nuevo régimen de inspección impuesto por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, desarrollado en el Plan y Programa de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana, para lo cual se seguirá el siguiente protocolo de actuación:

a) Planificación:

– Planificación de la inspección, en la cual se recabará y estudiará toda la información necesaria, la obrante en la Dirección General, relativa al expediente de concesión de la AAI, memorias anuales de residuos, declaración PRTR entre otros, así como toda la información que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones

– Elaboración de listas de chequeo, y en su caso organización de los muestreos, que incluya la comprobación de todos los condicionantes impuestos en la AAI, así como otros requisitos legales aplicables en materia medio ambiental, a fin de facilitar su comprobación durante la visita de inspección, con apoyo de la aplicación informática INCA.

b) Visita in situ:

Visita a las instalaciones de la mercantil durante el tiempo necesario (pueden ser varios días en función de la complejidad de la instalación), para comprobar el cumplimiento de los condicionados de la autorización concedida, así como para proceder a la revisión de toda la documentación elaborada por la empresa relativa a los autocontroles periódicos obligatorios. Asimismo se cumplimentará la ficha elaborada para la evaluación del riesgo medioambiental.

c) Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección:

Cumplimentación del acta de inspección, en la que se reflejarán los aspectos más relevantes de la instalación en cuanto a sus posibles efectos ambientales por emisiones a la atmósfera, residuos, aguas residuales, ruido y contaminación del suelo. El resultado se consigna en el acta de inspección, documento de carácter público con valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que pueda aportar el titular del establecimiento en defensa de sus derechos e intereses.

d) Elaboración del correspondiente informe y su remisión al interesado, en el plazo de dos meses desde la inspección.

e) Publicación de los informes de inspección en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y desarrollo Rural, según el formato aprobado por REDIA y en el plazo de cuatro meses. El informe definitivo (informe final) incluye las conclusiones finales relativas al grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

Un extracto del informe de inspección es publico, con las únicas limitaciones contenidas en la normativa que regula el derecho del acceso del público a la información medioambiental, control ambiental de actividades

f) Si el informe de la inspección ambiental identificara incumplimientos, con independencia de su relevancia, ello puede motivar la instrucción de un expediente sancionador

Se ha realizado un cálculo medio y aproximado del tiempo necesario para la realización de todo el procedimiento de la inspección, desde el estudio previo de la documentación hasta la elaboración del informe final a publicar. En la siguiente tabla se especifica para la inspección de una instalación con autorización ambiental integrada, el tiempo asignado a cada tarea y el numero de técnicos inspectores que la desarrollan.



Fases de una inspección Núm. Jornadas/ persona Núm. técnicos participantes Total jornadas necesarias

Análisis previo documentación 1 2 2

Visita a las instalaciones 2 2 4

Elaboración de Acta 0,5 1 0,5

Elaboración Informe 0,5 1 0,5

TOTAL 7





A la vista de estos datos se pueden realizar las estimaciones pertinentes para determinar el número de inspectores que, adscritos al Servicio de Inspección Medioambiental, serían necesarios para realizar las inspecciones de las 215 instalaciones que sería preceptivo inspeccionar en el 2018, a fin de cumplir los objetivos marcados por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

5.2. Inspecciones no prefijadas

Las inspecciones no prefijadas se establecen en este Programa de inspección ambiental con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores para este tipo de actuaciones. El alcance de las inspecciones ambientales no prefijada puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc.

Estas inspecciones se podrán realizar por las siguientes causas:

1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada.

2. Verificar el cese temporal/definitivo, total o parcial, de actividades e instalaciones de establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección

Las actuaciones de inspección no prefijadas son realizadas por personal técnico adscrito al Servicio que tiene asignadas las funciones de inspección ambiental integrada, sin perjuicio de la visita in situ al establecimiento que puede ser realizada por otros agentes de la autoridad.



6. Actuaciones de inspección documental

En este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las actividades incluidas en las autorizaciones competencia de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.



7. Actuaciones para la cualificación y formación continua de los inspectores

Teniendo en cuenta la complejidad de algunas actividades industriales, se hace necesaria una adecuada competencia técnica del personal de inspección. En este sentido se potenciará la ejecución de procedimientos de formación, teniendo en cuenta las necesidades de formación del personal técnico de inspección y el de las nuevas incorporaciones.

Esta formación continuada de los inspectores, se sistematizará para la elaboración de procedimientos de identificación de necesidades, para la ejecución de las actividades de formación, para el registro de estas y de la formación específica adquirida por cada inspector. Asimismo y al objeto de asegurar la competencia del personal técnico de inspección, se trabajará con la Dirección General de Recursos Humanos para definir los perfiles de las plazas y las descripciones de los puestos de trabajo.

El Servicio continuara con su participación en el forum REDIA (Red de Inspección Ambiental de las comunidades autónomas).



8. Actuaciones para la cooperación entre las distintas autoridades inspectoras

Un factor importante para mejorar la efectividad de las inspecciones medioambientales, lo constituye la coordinación entre los distintos estamentos con competencia en la materia. En la Comunitat Valenciana contamos con los siguientes:

– Inspectores de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental

– Técnicos de las direcciones territoriales con funciones en materia de calidad ambiental

– Agentes medioambientales

– Técnicos de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales

– Técnicos de la Dirección General del Agua, y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

– Inspectores de la Confederación Hidrográfica del Júcar y Segura

– Policía de la Generalitat

– Seprona de la Guardia Civil

– Inspectores municipales

En este sentido, está previsto mantener un contacto directo con las administraciones implicadas en los diferentes tipos de inspecciones ambientales y en ocasiones realizar visitas en las que puedan estar presentes representantes de otras administraciones. Esta coordinación tendrá lugar en todas las fases de la inspección: planificación y ejecución de las visitas y en el seguimiento posterior.

Para el año 2018 se continuará contando con la colaboración de los agentes medioambientales, para la realización de las visitas de inspección correspondientes al epígrafe 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, del anejo I del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Así como para estar presentes en la realización de muestreos y el seguimiento de incumplimientos detectados en las inspecciones.

Para mejorar la coordinación con los distintos estamentos con competencias en materia medioambiental y gestionar más eficazmente las denuncias remitidas por estos, anualmente se coordinarán las campañas de inspección específicas realizadas por las diversas autoridades inspectoras. Por parte de la Dirección General se establecerá la prioridad de control y seguimiento de los vertidos incontrolados. En dichas campañas se establecerán unos protocolos de actuación, que incluirán la formación específica de los inspectores según el ámbito de aplicación de la campaña, la elaboración de fichas para la realización de las visitas y los procedimientos de actuación previos a su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, que elaborará el informe final y si procede iniciará el correspondiente expediente sancionador.

Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección del Medio Natural, y los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros.



9. Análisis y evaluación de las actuaciones realizadas

Se definen dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados.

Los indicadores de actividad proporcionan información sobre el grado de ejecución del programa y su evolución temporal. Ayudan a revisar la eficacia. Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas. También se pretenden evaluar los resultados que nos permitan conocer los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa.

9.1. Indicadores de actividad

Se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

1. Número de inspecciones ambientales realizadas.

2. Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

3. Número de fichas de evaluación de riesgos realizadas

4. Número de días invertidos para realizar la inspección (según lo evaluado en el epígrafe 5.1.4)

9.2. Indicadores de resultados

Los indicadores de resultados se pueden a su vez dividir en dos subgrupos: los de cumplimiento de normativa y los de mejoras ambientales. La influencia de la inspección en el incremento de cumplimiento de las diferentes áreas de normativa y la reducción del riesgo potencial que conlleva pueden ser en cierta medida más sencillas de cuantificar que los indicadores orientados a evaluar las mejoras medioambientales.

Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones y verificaciones ambientales, se emplearán los siguientes indicadores de resultados:

– Cumplimento de la normativa: Número de instalaciones a las que se ha iniciado un procedimiento sancionador tras la inspección.

– Porcentaje de instalaciones con inicio de sancionador, respecto al total inspeccionado.

– Número de instalaciones que han implementado mejoras medioambientales significativas tras la visita de inspección.

– Número de solicitudes de medidas correctoras que no derivan en la incoación de procedimiento sancionador.



10. Sistema de gestión de la información

En la actualidad se está desarrollando una aplicación informática que haga posible el acceso a la información que se dispone de cada empresa (autorización, memorias anuales, autocontroles, analíticas y análisis de riesgos) y el posterior registro de las inspecciones que se le han realizado, con su correspondiente informe en el que se presentarán las conclusiones pertinentes respecto al grado de cumplimiento de la autorización concedida.

Para dar cumplimiento al artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, dicha aplicación informática, dispondría de una funcionalidad que permita hacer públicos los informes de inspección.

Los informes de inspección que se elaboren después de cada visita in situ, presentarán información relativa a la instalación, al cumplimiento de las condiciones de la AAI y de cualquier actuación realizada.

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