Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2018. [2018/6019]

(DOGV núm. 8321 de 20.06.2018) Ref. Base Datos 006071/2018




La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, atención integral y la vigilancia y seguimiento del estado de salud, tanto de la salud física como de la salud mental.

Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, hay que tener en cuenta que estos programas complementan a los ofertados en la red de salud mental, tal y como se refleja en la Estrategia Autonómica de Salud Mental 2016-2020.

Mediante Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8060 12.06.2017) y su posterior modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8295 15.05.2018), se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinados a fomentar acciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, a desarrollar durante el año 2018 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, no obstante queda supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2018.

Las acciones susceptibles de subvención son:

1. Acciones dirigidas a satisfacer de forma sinérgica y complementaria con la red de salud mental, las necesidades de las personas con problemas graves de salud mental que están orientadas a alcanzar una auténtica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.

2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las organizaciones no gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar a ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención y tratamiento y seguimiento.

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención presentada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2018, sección 10, servicio 02.91, programa presupuestario 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:

Línea de subvención: S0415000.

Denominación: Programas de inclusión social de las personas con trastorno mental grave.

Consignación presupuestaria: 900.000 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 900.000 euros.

Externa: 0 euros.

En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos, objeto de ampliación, no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.



Artículo 3. Política de competencia de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.



Artículo 4. Solicitantes y requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 4/2017, de 6 de junio, y su posterior modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares, y organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Artículo 5. Gastos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente convocatoria, se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el artículo 18 de la citada orden y su modificación, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.



Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, en los modelos normalizados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la calle de Micer Mascó, número 31, de València, CP 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. CP 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros,12. CP12001), y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. CP 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 7. Documentación

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 9 de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y su posterior modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que seguidamente se relaciona:

a) Descripción del programa específico a la inclusión junto con su identificación.

b) Objetivos generales, objetivos específicos, acciones.

c) Cronograma.

d) Propuesta de evaluación.

e) Ámbito geográfico.

f) Recursos materiales.

g) Recursos humanos y acreditación de la titulación que justifique el desempeño de las funciones detalladas en el programa así como la descripción de tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.

h) Colectivos a los que va dirigido específicamente.

i) Número específico de personas a atender.

j) Personas contratadas con trastorno mental grave si las hubiera.

k) Presupuesto desglosado del proyecto o programa incluyendo el importe solicitado para esta subvención así como cualquier otra ayuda y/o subvención que se hubiera solicitado o recibido para ese programa concreto.

l) Las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

1.º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

2.º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

3.º) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, le sea exigible.

m) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de que dicha autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.

Además de la citada documentación se incorporará.

n) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

o) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

p) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de salud mental, en el ejercicio 2017, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

2. La solicitud de subvención y el resto de documentación, se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ajustándose a los modelos normalizados, estando también disponibles en su página web y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria con competencias en materia de salud mental y en su página web.

5. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad. En el caso de que se presente más de una solicitud por la misma entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido.



Artículo 8. Comisión de valoración

De acuerdo con los contenidos establecidos en los artículos 11 de la Orden 4/2017, de 6 de junio.



Artículo 9. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 2/2018, de 7 de mayo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se modifica la Orden 4/2017, de 6 de junio:

a) Calidad del programa: se valorará la justificación de los programas a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y evaluación: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.

b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular en programas de similar contenido: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Programas dirigidos específicamente a colectivos más vulnerables (mujeres víctimas de violencia de género y/o en dificultad social, población reclusa, personas sin hogar, entre otros): hasta un máximo 10 puntos.

e) La contratación de personas con problemas de salud mental graves como expertos en las plantillas de la organización que solicita: hasta un máximo 15 puntos.



Artículo 10. Resolución

1. Corresponde al titular de la Conselleria con competencias en materia de salud mental, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 11. Justificación y pago

1. La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

No obstante lo anterior, la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de 2018, establece en el artículo 44, un régimen específico de pagos anticipados para el ejercicio 2018 donde a los beneficiarios de las subvenciones podrá aplicárseles dicho régimen.

2. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2018, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de junio, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos para ese ejercicio.

No obstante lo anterior, en caso de que a las entidades beneficiarias se les aplique un régimen específico de pagos anticipados, tendrán el mismo plazo previsto en el párrafo anterior para presentar la documentación justificativa suficiente que permita el libramiento de la totalidad de la subvención concedida. En este caso, tendrá de plazo hasta el 10 de febrero del año siguiente, para presentar el resto de documentación justificativa.



4. El pago se realizará previa certificación o resolución por pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 20 de la Orden 2/2018, de 7 de mayo.

5. Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 12 de febrero de 2019, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático y, cuando así se requiera por la dirección general con competencias en materia salud mental, en formato papel. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.



Artículo 12. Pérdida o minoración de la ayuda

Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 21 de la citada orden por la que se regulan las bases.

Artículo 13. Normativa aplicable

La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 4/2017, de 6 de junio, y su modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Artículo 14. Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 15. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de junio de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

Mapa web