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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2018 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para proyectos de cooperación relacionados con las experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica. [2018/6057]

(DOGV núm. 8322 de 21.06.2018) Ref. Base Datos 006137/2018




En fecha 9 de febrero de 2018 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8231, la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Las ayudas recogidas en la orden desarrollan la operación 16.2.1, Ayuda a proyectos piloto (en los términos previstos por el artículo 35.2.a del Reglamento (UE) número 1305/2013 y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías, en los términos previstos por el artículo 35.2.b del Reglamento (UE) número 1305/2013, de la submedida 16.2, Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, de la medida 16, Cooperación, del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, prevista en el artículo 35 del capítulo I, Medidas, del título III, Ayuda al desarrollo rural, del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Respecto a la no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea, y en aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas incluidas en la presente convocatoria son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En el marco de las bases de dichas ayudas, podrán ser beneficiarios los operadores del sector agroalimentario, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que conformen un equipo de innovación y presenten un proyecto piloto o para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones, y el plazo de presentación de solicitudes.

Y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2018, las ayudas para la cooperación, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con las experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica, y cuyas bases han sido publicadas mediante la citada orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Segundo. Objeto

1. El objeto de las subvenciones previstas en la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural es el apoyo y fomento de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología, vinculados al sector agrario y alimentario, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación, según lo establecido en la base primera apartado 1 de la citada orden.

2. La finalidad de las ayudas recogidas en la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural queda recogida en la base primera apartado 2 de la citada orden.

3. Las ayudas de la presente convocatoria vienen referidas a proyectos de experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, según consta en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del que forman parte, encuadradas en la medida 16, «Cooperación», submedida 16.2, «Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías», operación 16.2.1, «Ayuda a proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías».

2. La dotación presupuestaria para los proyectos de cooperación relacionados con las experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica se hará con cargo a la Sección 12, entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO832000, hasta un importe máximo de 100.000 euros en 2018, 200.000 euros en 2019 y 200.000 euros en 2020.

3. Las cuantías citadas en el apartado segundo quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio.

4. Las ayudas que se convocan para estos proyectos de cooperación tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta del anexo de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, en el supuesto de que un beneficiario presente su solicitud para ejecutar un proyecto con varias anualidades, este podrá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle, y esta se referirá a la realización de la actividad subvencionable, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que se haya realizado efectivamente durante el año correspondiente.

6. La ayuda máxima por proyecto no superará los 80.000 euros según lo establecido en la base sexta del Anexo de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

El porcentaje de subvención a conceder sobre la base del importe total del coste/gasto admitido como auxiliable será de un 40 %. No obstante, este porcentaje podrá ser del 80 % en el caso de proyectos de cooperación presentados por entidades públicas.



Cuarto. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los operadores del sector agroalimentario, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que conformen un Equipo de innovación y presenten un proyecto piloto o para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases tercera y cuarta de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, que estará abierto al público los días laborales, de lunes a viernes, de las 09.00 horas a las 14.00 horas y tiene su sede en c/ de la Democracia, 77, (antes Castán Tobeñas), Edif. B4 – P2, 46018 València, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18708.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18708.

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18708.



6. El plazo máximo de resolución y de publicación de las resoluciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en los términos establecidos en el punto 3 de la base décima del anexo I de la Orden 3/2018. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana podrá sustituir a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. Contra dicha resolución cabrán los recursos establecidos en el punto 6 de la base décima del anexo I de la Orden 3/2018.



Sexto. Documentación

1. Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado, y con las condiciones establecidas en la base octava de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, siendo la misma:

a) Identificación del solicitante.

b) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) Memoria del proyecto de cooperación, que contenga:

1) Una descripción del proyecto innovador.

2) Una descripción de los resultados previstos.

3) La relación de miembros del equipo de innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

4) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

5) Un plan de difusión o divulgación de los resultados previstos.

e) Declaración responsable de que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

f) Declaración responsable de no haber recibido, respecto a los mismos gastos subvencionables, otras ayudas o contribuciones de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) número 1305/2013.

g) Declaración responsable de que el importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionadas.

h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida.

i) Declaración responsable en caso de entidades que contribuyan a atender necesidades específicas relacionadas con nuevos productos, técnicas, procesos o tecnologías medioambientales incluidas las de producción ecológica.

j) En caso de entidades con experiencia en gestión de proyectos piloto en los últimos dos años o, en su defecto, dentro de los últimos cinco años, se deberá acreditar la experiencia previa en experimentación y cooperación público-privada, así como aportar la relación de proyectos donde conste acreditada la participación en los mismos.

2. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.



Séptimo. Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la base sexta de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes serán valoradas hasta 26 puntos, y no se seleccionarán proyectos con una puntuación global inferior a 10 puntos.

3. En caso de que de la valoración prevista en los puntos anteriores resulte un empate entre varios solicitantes, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la correspondiente publicación de cada convocatoria de ayudas, que ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito temporal de la ayuda a conceder, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. Si aún así persistiera el empate, este se resolverá por sorteo.



Octavo. Pago de subvenciones

1. Según lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y con el fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de dicha orden.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de esa base decimocuarta.

2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el proyecto aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) número 640/2014, modificado por el Reglamento delegado (UE) 2016/1393, de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa.

3. En el caso de que se trate de un proyecto con varias anualidades, el beneficiario podrá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle.



Noveno. Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la resolución será la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la AVFGA, como organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. A la vista de la documentación justificativa prevista en la base duodécima de la orden de bases, y a propuesta del servicio competente en materia de transferencia de tecnológica, el/la director/a general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y de transferencia de tecnológica, resolverá sobre los pagos parciales y/o el pago definitivo de la ayuda.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

5. La resolución será motivada de acuerdo con lo establecido en la orden de bases y contendrá la siguiente información: el beneficiario, los gastos subvencionables, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de los gastos subvencionables, las anualidades en las que se distribuyen, las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional y autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

6. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria serán comunicadas a los interesados.

7. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de ejecución (UE) número 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de FEADER, sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

8. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

9. Para el resto de aspectos relacionados con la resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base décima de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Décimo. Plazo para la realización de las actividades subvencionables

El plazo de realización y justificación del gasto se establece hasta el 30 de noviembre para cada anualidad.



Once

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 15 de junio de 2018.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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