Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino, en los cuerpos docentes de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2018/2019. [2018/6272]

(DOGV núm. 8326 de 27.06.2018) Ref. Base Datos 006304/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, cuerpos docentes no universitarios, A/A1





La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma.

La presente convocatoria tiene como finalidades las siguientes: mejorar la calidad de la enseñanza; dotar a los centros educativos de una plantilla con mayor continuidad y establecer un procedimiento que permita poder permanecer en el mismo centro durante el curso 2018/2019, cuando ocupe una vacante este curso, al profesorado con destino provisional, a las personas aspirantes seleccionadas en procedimientos selectivos que tengan pendiente la fase de prácticas y al profesorado interino.

Para ello, se ha determinado un procedimiento de confirmación telemática que, junto al de provisión de puestos que se ha venido aplicando con anterioridad para el inicio del curso escolar, posibilite tanto llevar a cabo una gestión eficiente, con garantías en el proceso, como agilizar la incorporación del profesorado con destino provisional, la del profesorado en prácticas y la del profesorado interino, a los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

De acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), la Dirección General de Centros y Personal Docente acuerda convocar un procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino en los cuerpos docentes de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2018/2019, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto

1. Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino, en los cuerpos docentes de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas y de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2018/2019.

2. Este procedimiento se desarrollará para el personal funcionario con destino provisional en dos fases:

a) Primera fase: confirmación de destino.

b) Segunda fase: adjudicación general de inicio de curso.

3. El procedimiento de adjudicación de destino descrito en el punto anterior, apartado a, se aplicará a todo el personal funcionario con destino provisional.

4. Una vez adjudicados los destinos al personal descrito en el punto 3, se aplicará la segunda fase de adjudicación que se indica en el punto 2, al profesorado que no haya obtenido destino en la primera fase, al profesorado que desee reingresar al servicio activo en el curso 2018/2019, al personal aspirante seleccionado en procedimientos selectivos que deba incorporarse a la realización del periodo de prácticas y al personal funcionario interino.



I. Primera fase. Confirmación de destino



Segunda. Participantes

Todo el personal funcionario con destino provisional que obtuvo vacante a tiempo completo en un solo centro, en el procedimiento de adjudicación de destinos convocados mediante Resolución de 5 de junio de 2017 (DOGV 8058, 08.06.2017), podrá optar a continuar durante el curso 2018/2019 como personal funcionario con destino provisional en ese mismo puesto de trabajo, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos específicos para esta fase:

a) Que muestre su conformidad para seguir ocupando la misma vacante.

b) Que la plaza que haya ocupado durante el curso 2017/2018, continúe vacante el próximo curso o exista una vacante de la misma especialidad en el mismo centro.

c) Que cuente con el requisito lingüístico de valenciano en el caso del funcionariado de los cuerpos docentes de catedráticos y de profesores de Enseñanza Secundaria y de profesores técnicos de Formación Profesional de acuerdo con lo previsto en la Orden 90/2013, de 6 de noviembre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013).

d) Que no haya obtenido destino definitivo por ninguna de las convocatorias del concurso de traslados, ni haya obtenido destino provisional para el curso 2018/2019 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo.



Tercera. Procedimiento

1. El profesorado al que se refiere la base segunda, manifestará desde las 10.00 horas del siguiente día hábil al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y en todo caso, hasta las 10.00 horas del día 3 de julio de 2018, a través de la URL https://ovidoc.edu.gva.es, su deseo de mantenerse en la plaza que ocupa este curso, siempre que se cumplan los requisitos específicos detallados en la base segunda.

2. Una vez determinadas por la administración las vacantes para el curso 2018/2019, se adjudicará a los participantes en esta convocatoria, si es posible, el puesto vacante que ocupan este curso u otro de la misma especialidad que esté vacante en el mismo centro.

3. Si un centro no tuviese suficientes vacantes de la misma especialidad ocupada por el profesorado participante que ha confirmado su intención de continuar en el mismo puesto, estas se adjudicarán por el orden normativamente establecido que se relata en el apartado 2 de la base cuarta de esta resolución.



II. Segunda fase. Adjudicación general de inicio de curso



Cuarta. Participantes y publicación de vacantes

1. Participantes

Es susceptible de participar en esta fase, el profesorado descrito en la base segunda que no haya obtenido destino, el profesorado que reingrese en el servicio activo, el personal aspirante seleccionado en procedimientos selectivos que deba incorporarse a la realización del periodo de prácticas y el profesorado interino.

1.1. Participación voluntaria

Puede participar de forma voluntaria en esta segunda fase, el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño dependientes de la Generalitat Valenciana, que encontrándose en cualquiera de las situaciones de excedencia que impliquen pérdida del destino definitivo, desee reingresar al servicio activo y cumpla los requisitos para ello. (Apartado de participación, 1-Reingresados).

1.2. Participación forzosa

Está obligado a participar en esta segunda fase:

a) Tanto el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño que durante el curso escolar 2017/2018 esté prestando servicios con carácter provisional en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, como el funcionariado adscrito al extranjero que esté obligado a reingresar al servicio activo en el curso 2018/2019. Deberán participar siempre que no hayan obtenido destino definitivo en los concursos de traslados convocados, ni hayan obtenido destino provisional para el curso escolar 2018/2019 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo. (Apartado de participación, 2-Provisionales).

b) El personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño reingresado en el servicio activo durante el curso escolar 2017/2018 y que no haya obtenido destino definitivo en los concursos de traslados convocados, ni haya obtenido destino provisional para el curso escolar 2018/2019 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo. (Apartado de participación, 2-Provisionales).

c) Cualquier funcionaria o funcionario de carrera que carezca de destino definitivo por suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. (Apartado de participación, 2-Provisionales).

d) Personal aspirante seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que ha realizado las prácticas durante el curso escolar 2017/2018. Este personal deberá participar siempre que no haya obtenido destino definitivo por ninguna de las convocatorias del concurso de traslados, ni haya obtenido destino provisional para el curso 2018/2019 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo. (Apartado de participación, 2-Provisionales).

e) Personal aspirante seleccionado en procedimientos selectivos que deba incorporarse a la realización del periodo de prácticas. (Apartado de participación, 3-Prácticas).

f) El personal funcionario interino integrante de la bolsa de trabajo descrita en el artículo 4 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal. (Apartado de participación, 4-Interinos).

2. Prioridad en la segunda fase de adjudicación

2.1. Para la obtención de destino, la prioridad vendrá determinada para el funcionariado comprendido en la base cuarta, punto 1.1 y punto 1.2, apartados a, b, c y d, por la promoción de ingreso más antigua y dentro de esta, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

El profesorado que tuviera reconocida una o varias habilitaciones transitorias, se ordenará en dichas habilitaciones, detrás del personal funcionario de carrera o en prácticas de la correspondiente especialidad, con prioridad respecto al personal funcionario interino, siempre y cuando no hubiese puestos de su especialidad.

2.2. El personal docente comprendido en la base cuarta, apartado e del punto 1.2, se ordenará de acuerdo con la respectiva lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo.

2.3. Para el personal comprendido en la base cuarta, apartado f del punto 1.2, la obtención de destino se determinará por el orden que posea en la lista de profesorado interino, si bien aquel que obtuvo vacante no forzosa, a tiempo completo, en un solo centro en el procedimiento de adjudicación de destinos convocado mediante Resolución de 5 de junio de 2017 (DOGV 8058, 08.06.2017) tendrá preferencia para permanecer en la plaza que ocupe en el curso 2017/2018, siempre que:

a) la solicite en primer lugar en la relación de vacantes.

b) la plaza que haya ocupado durante el curso 2017/2018, continúe vacante el próximo curso o exista una vacante de la misma especialidad en el mismo centro.



Quinta. Publicidad de códigos y vacantes

1. A fin de que los participantes de la presente convocatoria puedan realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la relación de centros existentes en las diferentes localidades comprendidas en el ámbito de gestión de esta Conselleria, así como las áreas y subáreas en las que se han agrupado estas. También se publicará la relación de especialidades y su codificación a efectos de la presentación de instancias.

2. Finalizada la adjudicación de comisiones de servicio convocada por Resolución de 4 de mayo de 2018 (DOGV 8287, 04.05.2018), de la Dirección General de Centros y Personal Docente, y con al menos 48 horas de antelación a la adjudicación de los destinos para el inicio del curso, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la lista de vacantes con que se realizará tanto el procedimiento de la primera fase como el de la segunda, teniendo en cuenta que todos ellos deben corresponder a puestos de trabajo previstos en la planificación educativa. En dicha lista, los puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a ocupar sus puestos de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas), aparecerán consignados con un asterisco.



Sexta. Formato y cumplimentación de las solicitudes

1. Solicitudes

Todo el personal participante deberá presentar solicitud telemática, que será tramitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. No se admitirán las solicitudes presentadas en ningún registro físico.

2. La presentación telemática de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

3. La persona interesada en un proceso concreto podrá acceder con el código de usuario y la contraseña que se establezcan en la aplicación si quiere efectuar consultas sobre los resultados que obtenga.

4. Las solicitudes del personal funcionario de carrera y en prácticas, comprendido en los apartados de participación: 1-Reingresados, 2-Provisionales y 3-Prácticas, se realizará a través de la aplicación de adjudicación de principio de curso.

5. Las solicitudes del personal funcionario interino, comprendido en el apartado de participación 4-interinos, se realizará a través de la aplicación del procedimiento de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente (DOGV 8221 / 26.01/2018).

6. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, relativo a la protección de datos de carácter personal hay que considerar lo siguiente:

– Los datos personales recogidos mediante esta solicitud serán tratados de forma confidencial.

– La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria de adjudicación de destinos de carácter provisional, en prácticas e interino en los cuerpos docentes de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

– Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en el aviso legal de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

– La responsable del tratamiento de la información es la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La coordinación y supervisión corresponde a la persona delegada de protección de datos, que ejerce sus funciones con autonomía funcional y está adscrita orgánicamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con domicilio en Paseo de la Alameda, núm. 16, 46010 de València.



Séptima. Peticiones

1. Funcionariado de carrera y en prácticas

1.1. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, aquellas personas que participen consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área y provincia y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia.

1.2. Las peticiones pueden hacerse a centro concreto, localidad, subárea, área y provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área y provincia con puesto vacante en el mismo orden en que aparezcan anunciados.

1.3. El personal docente que pueda participar por más de una especialidad las priorizará en el lugar reservado para ello en la instancia de participación, combinándolas en el orden sucesivo que establezca cada participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.

Aquellos aspirantes que tengan concedida prórroga para la realización de la fase de prácticas o hayan resultado no aptos en convocatorias anteriores, no podrán solicitar puestos de naturaleza mixta o ámbitos. Se entiende por ámbito el puesto para impartir materias de más de una especialidad en el mismo centro.

1.4. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro, localidad, subárea, área y provincia será necesario repetir el centro, localidad, subárea, área y provincia tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar al profesorado participante la realización de sus peticiones, cualquier interesada o interesado que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área y provincia podrá, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área, provincia y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicita todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados. Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados.

1.5. El funcionariado de carrera que participe con carácter forzoso y el funcionariado en prácticas deberán hacer constar necesariamente el orden de preferencia de las provincias. Si no se hubiesen consignado dichos criterios de prioridad o se hubiesen agotado los consignados o, en su caso, no se hubiese confirmado la solicitud, al personal participante con carácter forzoso le será adjudicada de oficio cualquiera de las plazas disponibles. A tal efecto, se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o, en su caso, provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan publicados.

2. Personal funcionario interino

2.1. La forma de participación del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura.

No será necesario modificar la solicitud de la adjudicación continua; será válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión, si bien aquellos que obtuvieron vacante no forzosa, a tiempo completo en un solo centro en el procedimiento de adjudicación de destinos convocado mediante Resolución de 5 de junio de 2017 (DOGV 8058, 08.06.2017) y que deseen permanecer en la plaza que ocupen en el curso 2017/2018 y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 de la base cuarta, deberán solicitar la plaza que hayan ocupado durante el curso 2017/2018.

2.2. El personal aspirante que esté desactivado en el momento en que se abra de nuevo la aplicación telemática continua seguirá estando desactivado a no ser que se active para esta adjudicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015 por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010.

3. Normas comunes

3.1. Las peticiones de centro de las escuelas oficiales de idiomas y las relativas a los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector (SPE) para la especialidad de Orientación Educativa se realizarán de acuerdo con la codificación establecida en la relación de centros. A los efectos de la asignación de las plazas adjudicadas en aularios de Escuelas Oficiales de Idiomas y en los SPE, la dirección de los mismos procederá a asignar en acto público, en defecto de acuerdo unánime de todo el personal adjudicado en la correspondiente especialidad, durante el primer día de septiembre, las sedes en las que se impartirá docencia, de acuerdo con el orden de adjudicación de la relación de participantes definitiva.

3.2. Asimismo, si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante/compartido o si se solicitan puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a los puestos de los que son titulares a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) o puestos a tiempo parcial, se hará constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en el apartado de petición de la instancia.

3.3. Solo el personal funcionario interino podrá solicitar puestos de cualquier titular que se encuentra prestando servicios en otro destino pero que normativamente puede volver a su puesto de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) y puestos a tiempo parcial.



Octava. Plazos

1. El plazo de presentación y modificación de instancias para la participación en la fase segunda será desde las 13.00 horas del día 12 de julio de 2018 hasta las 13.00 horas del día 27 de julio de 2018.

2. Para el personal funcionario de carrera, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de peticiones confirmadas telemáticamente a la Administración educativa dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

3. Para el personal funcionario interino que realizará la petición a través de la aplicación del procedimiento de adjudicación continua, regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, será válida la última solicitud presentada en dicho procedimiento.

4. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterarán las peticiones.



Novena. Normas de adjudicación

La adjudicación de las vacantes se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases cuarta, punto 2 y en la base séptima de esta resolución.

Con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria se publicará la relación ordenada de los participantes. Contra dicha relación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días hábiles que se dirigirán a la Dirección General de Centros y Personal Docente. Estas reclamaciones únicamente podrán presentarse por vía telemática. Una vez revisadas estas se publicará la lista definitiva de participantes.



Diez. Resoluciones

1. La Dirección General de Centros y Personal Docente publicará la relación definitiva de la adjudicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. Mediante esta publicación se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante.

2. Los nombramientos derivados de este procedimiento se extenderán desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el día 31 de agosto de 2019.



Once. Normas de adjudicación y solicitud de provincia para la adscripción de oficio del personal funcionario interino

Para el personal funcionario interino, todos los puestos serán de petición voluntaria, pero de aceptación obligatoria si hubieran sido solicitados. Las vacantes ofertadas son de aceptación obligatoria en el caso de que correspondan a las preferencias provinciales elegidas. No obstante, para el supuesto de que la plaza no fuera elegida voluntariamente por ningún aspirante, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria. A tal efecto las personas participantes tendrán que elegir al menos una provincia y la plaza se adjudicará en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a aquella persona participante que esté obligada por su preferencia provincial. No se añadirá de oficio ninguna provincia para la adjudicación de los puestos que no se cubran voluntariamente, salvo en el caso en que la persona participante no haya elegido ninguna y, entonces, se le añadirán las tres en el orden preestablecido. En ningún caso serán adjudicadas las plazas con requisito lingüístico a las personas participantes que no lo posean, sea esta adjudicación de oficio o por petición voluntaria de la persona interesada.



Doce. Desactivación temporal y exclusión de las bolsas del personal funcionario interino

1. Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas, las personas aspirantes que en el momento de producirse la adjudicación se encuentren desactivadas de conformidad con el apartado 1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente por la que se acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.

2. Será excluido de las bolsas el personal funcionario interino que, habiendo participado y obtenido destino, incurriera en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 8 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015 antes citada.



Trece. Requisitos generales de la primera y segunda fase de adjudicación

1. La disposición adicional de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos de personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana, estableció un plazo para que el personal integrante de las bolsas de trabajo, que por modificaciones legislativas o reglamentarias no estuviese en posesión de la titulación académica que faculta para el ingreso en el cuerpo y especialidad en que está inscrito y, en su caso, de la certificación o título que acredite la posesión de la formación pedagógica y didáctica exigible, pudiera desactivarse de las bolsas de trabajo. En esta disposición adicional se indicaba también, que el personal funcionario interino que no cumpliera los requisitos exigidos y no hubiera solicitado la desactivación, si se le adjudica un puesto y no dispone de la titulación correspondiente, seria excluido de dichas bolsas.

2. Teniendo en cuenta lo indicado en el punto 4 de la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), y una vez finalizado el periodo transitorio establecido, no se podrá adjudicar vacante en este procedimiento, al profesorado interino de los cuerpos docentes de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y de profesores técnicos de Formación Profesional, que no cuente con el requisito lingüístico de valenciano.

3. Es requisito imprescindible para que sea adjudicado un puesto determinado poseer la especialidad del mismo y los requisitos lingüísticos del puesto debidamente registrados. Estos requisitos serán considerados en el momento de la adjudicación. Ninguno de estos requisitos deberá ser justificado por el personal participante por obrar en poder de esta administración.

4. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria han de cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la segunda fase.

5. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.



Catorce. Irrenunciabilidad de los destinos

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables.



Quince. Personal funcionario suprimido y desplazado

Con anterioridad a la adjudicación de destinos previstos en la presente resolución, la Dirección General de Centros y Personal Docente procederá a adjudicar destino provisional al personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de Música y Artes Escénicas y de profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y de profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño que haya sido declarado personal funcionario suprimido o desplazado.



Dieciséis. Recursos

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 25 de junio de 2018.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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