Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión del Premio President y de los Premios Generalitat Fallas 2018. [2018/6319]

(DOGV núm. 8328 de 29.06.2018) Ref. Base Datos 006442/2018




El Decreto 3/2018, de 14 de marzo, del president de la Generalitat, crea el Premio President y los Premios de la Generalitat Fallas 2018, con el deseo de contribuir a un mayor lucimiento y consolidación de las tradicionales fiestas falleras.

Visto el artículo 4 del mencionado decreto 3/2018, que dispone que serán la Junta Central Fallera, juntas locales falleras, ayuntamientos y entidades ganadoras quienes comuniquen en el plazo de dos meses desde la publicación del decreto a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación la obtención de los respectivos premios regulados en el decreto.

Vista la documentación remitida dentro del antedicho plazo y, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 3/2018, de 14 de marzo, por el cual se crean el Premio President y los Premios de la Generalitat Fallas 2018, resuelvo:

1. Conceder el Premio President de la Generalitat a la Falla Convent de Jerusalem-Matemàtic Marzal como ganadora de la Sección Especial de la ciudad València, por la cuantía de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se le practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

2. Conceder el Premio Generalitat al artista Pedro Vicente Baenas García, como artista autor de la falla ganadora de la Sección Especial de València del año 2018, por la cuantía de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

3. Conceder los Premios Generalitat a las fallas ganadoras en cada sección de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, por una cuantía, para cada una de ellas, de mil euros (1.000 €) a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables y que resultan las siguientes:

Sección Primera A: Mestre Gozalbo-Comte d'Altea

Sección Primera B: Duc de Gaeta-La Pobla de Farnals

Sección Segunda A: Pintor Salvador Abril-Peris i Valero

Sección Segunda B: Doctor Serrano-Carlos Cervera-Clero

Sección Tercera A: Illes Canàries-Dama d'Elx

Sección Tercera B: Alqueria de Bellver-Garbí

Sección Tercera C: Nàquera-Lauri Volpi

Sección Cuarta A: General Asensio-Marqués de Solferit

Sección Cuarta B: Sagunt-St. Antoni-Pare Urbà

Sección Cuarta C: Nador-Miraculosa

Sección Quinta A: General Barroso-Calvo Acacio

Sección Quinta B: Pelai-Matemàtic Marzal

Sección Quinta C: Negret, Plaça del

Sección Sexta A: Camí de Moncada-Pintor Jacomart

Sección Sexta B: Enginyer José Sirera-Pius IX

Sección Sexta C: Arts i Oficis-Actor Llorens

Sección Séptima A: Músic Espí-Gravador Fabregat

Sección Séptima B: Creu i Mislata

Sección Séptima C: Actor Mora-Av. de la Constitució

Sección Octava A: En Sendra-Plaça de Coll

Sección Octava B: Mossén Milà, Plaça de

Sección Octava C: Pare Luis Navarro Remunta



4. Conceder el Premio Generalitat a las fallas ganadoras o fallas únicas en municipios de la Comunitat Valenciana de más de 20.000 habitantes, excepto los municipios adheridos a la Junta Central Fallera por una cuantía, para cada una de ellas, de mil euros (1.000 €) a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables y que resultan las siguientes:

– Alaquàs: Plaça Llibertat i adjacents

– Alboraya: El Poble

– Aldaia: Església, Sant Vicent i adjacents

– Alfafar: El Sequer

– Algemesí: Nou Mercat

– Benicarló: Benicarló

– Benidorm: Els Tous

– Calp: Calp Vell

– Carcaixent: Cánovas del Castillo

– Cullera: Sant Antoni de la Mar

– Dénia: Districte Marítim Baix la Mar

– Gandia: La Vilanova

– Moncada: La Tauleta

– Riba-roja de Túria: La Unió

– Oliva: Sant Francesc

– Picassent: Falla Nord

– La Pobla de Vallbona: Josep Antoni

– Sagunto: La Victòria (Port de Sagunt)

– Torrent: Antoni Pardo i voltants

– La Vall d'Uixó: Sud-oest

– Xàtiva: El Raval



5. Conceder el Premio Generalitat a las fallas ganadoras o fallas únicas en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes, excepto los municipios adheridos a la Junta Central Fallera por una cuantía, para cada una de ellas, de quinientos euros (500 €) a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables y que resultan las siguientes:

– Albal: El Jardí

– Alborache: Alborache

– Alfara del Patriarca: La Unió

– Benetússer: Literato Azorín

– Benicull de Xúquer: Benicull

– Benifaió: Mitja Capa

– Casinos: Pensat i Fet

– Cheste: La Alegría

– Chiva: Ramón y Cajal

– Corbera: Falla El Masclet y Falla Vila i Honor (50 % cada una)

– Faura: Vila de Faura

– Foios: La Comunitat

– Genovés: La Moteta

– Gilet: Gilet

– Godelleta: Godayla

– L'Alcúdia: Tirant lo Blanc

– L'Énova: El Masclet

– Loriguilla: Loriguilla

– Massalfassar: La Plaça

– Massamagrell: El Tro

– Massanassa: L'Alqueria

– Náquera: L'Encarnació

– Onil: Ajuntament

– Pedralba: La Replaceta

– Pego: La Font

– Picanya: Barri del Carme

– Puçol: Hostalets

– Rafelguaraf: Hernan Cortés

– Rotglà i Corberà: Foc i Flama

– San Antonio de Benagéber: Olmos Nieva

– Sedaví: Bresol

– Silla: Poble

– Túejar: Tuéjar

– Utiel: Puerta del Sol

– Vallada: Blasco Ibáñez

– Xeraco: La Foguera

– Yátova: Monte-Altón



6. El importe total del premios asciende a 71.500 € (setenta y un mil quinientos euros) y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.01.01.111.70, línea S0693000, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.

7. La publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana tendrá los efectos de notificación a las personas y entidades premiadas, de acuerdo con el artículo 5 del mencionado decreto 2/2018.

8. Las entidades y personas premiadas, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta resolución, en caso de que no hubieran efectuado la comunicación en los términos señalados en el artículo 4.2 del Decreto 3/2018, deberán presentar, cumplimentado, el documento de aceptación del premio que se incluye en el anexo I del citado decreto, y la documentación que en él se indica, en el Registro General de la Presidencia de la Generalitat, calle En Bou, 9-11, de València, o en cualquiera de los registros y oficinas públicas a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el documento de aceptación del premio adjuntado como anexo al Decreto 2/2018, de 7 de marzo, así como la siguiente documentación:

a) Documentación identificativa de la entidad premiada: CIF y estatutos.

b) Identificación de la persona que tiene la representación legal y acreditación de dicha representación (DNI, acta de nombramiento, escrituras...).

c) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de no estar de alta en el registro de proveedores de la Generalitat.

Una copia del referido documento, una vez presentado en cualquiera de los registros indicados, se remitirá, en formato PDF y sin la documentación adicional, a la dirección de correo electrónico area_de_organizacion@gva.es

La aceptación del premio comportará la autorización de las entidades premiadas para que la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en este caso, las entidades premiadas no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, las entidades beneficiarias del premio podrán denegar este consentimiento señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según el artículo 5 del Decreto 2/2018, de 7 de marzo, se podrá interponer recurso de reposición o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de junio de 2018.– El director general de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación: Julián López Milla.

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