Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 135/2018. [2018/6464]

(DOGV núm. 8335 de 10.07.2018) Ref. Base Datos 2018/6464




Antonio Benavent Beneyto, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7, certifico que en los autos referenciados se ha dictado la resolución que copiada en lo necesario dice lo siguiente:



«Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alzira (Valencia)

Juicio verbal (desahucio precario – 250.1.2) [JVP] – 000135/2018

Parte demandante: Banco Sabadell, SA.

Parte demandada: ignorados ocupantes calle Mota del Riu, número 38 bajo (Algemesí).»

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 7 Alzira (Valencia)

Procedimiento: asunto civil 000135/2018.

Sentencia número 77/2018

Alzira, 28 de junio de 2018

Vistos por mí, Amparo Bolinches Fenollosa, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alzira, los presentes autos de juicio verbal número 135/2018, seguidos ante este juzgado a instancia de Banco Sabadell, SL, representado por la procuradora Elena Medina Cuadros y asistido de la letrada señora Montalvo Moreno, contra ignorados ocupantes vivienda sita en Algemesí calle Mota del Riu número 38 bajo, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Banco Sabadell, SL, representado por la procuradora Elena Medina Cuadros contra ignorados ocupantes vivienda sita en Algemesí calle Mota del Riu número 38 bajo, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los demandados poseen en precario la vivienda propiedad de la demandante sita en Algemesí, calle Mota del Riu número 38 bajo; condenando a los mismos a que dejen la referida vivienda libre, vacua, expedita y a disposición de su propietario, sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento a los demandados de dicha vivienda si no la desaloja en el plazo legalmente establecido al efecto; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que debe interponerse en el plazo de 20 días, y para ante la Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Amparo Bolinches Fenollosa, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alzira. Doy fe.»



En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy, la jueza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en su caso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la parte demandada.



Alzira, 28 de junio de 2018.–El letrado de la Administración de justicia: Antonio Benavent Beneyto.

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