Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio marco entre la Generalitat, las diputaciones provinciales de València, Alicante y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2018/6489]

(DOGV núm. 8335 de 10.07.2018) Ref. Base Datos 006761/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat
    Materias: Administracion electrónica
    Descriptores:
      Temáticos: Diputación Provincial, Federación Valenciana de Municipios y Provincias
      Descriptores toponímicos: València (Provincia), Alicante (Provincia), Castellón (Provincia)



La Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, las diputaciones provinciales de València, Alicante y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 15 de junio de 2018, un convenio marco en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 29 de junio de 2018 y número 371/2018, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



València, 29 de junio de 2018.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio marco de colaboración entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana



València, 15 de junio de 2018



Reunidos

De una parte, Vicent Soler i Marco, conseller de Hacienda y Modelo Económico, actuando en nombre y representación de la Generalitat, de conformidad con el artículo 28 letras c), g) y ll) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y facultado para la suscripción del presente convenio, por acuerdo del Consell de fecha 26 de enero de 2018.

De otra parte, Jorge Rodríguez Gramage, presidente de la Diputación Provincial de València, en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cumplimiento de lo acordado por Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 2017, asistido por Vicente Boquera Matarredona, secretario general de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, César Sánchez Pérez, presidente de la Diputación de Alicante, en representación de esta Administración local, asistido por la Secretaria General de la Diputación, Amparo Koninckx Frasquet y facultado expresamente para la firma del presente convenio por acuerdo del Pleno de la Diputación, de fecha 13 de diciembre de 2017.

De otra parte, Javier Moliner Gargallo, presidente de la Diputación de Castellón, en representación de esta Administración Local, asistido por el secretario general de la Diputación, Manuel Pesudo Esteve y facultado expresamente para la firma del presente convenio por acuerdo del Pleno de la Diputación, de fecha 19 de septiembre de 2017.

Y de otra parte, Rubén Alfaro Bernabé, como representante legal de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, la Federación) en su calidad de presidente de dicha entidad, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 35 de los Estatutos de la Federación, nombrado en fecha 5 de octubre de 2015 y aprobado por el Consejo en fecha 13 de diciembre de 2017 y según lo indicado en el artículo 14 de los mismos.

Todos los intervinientes, en las representaciones con que actúan, afirman y reconocen recíprocamente su capacidad, legitimación, suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y a tal efecto



Exponen

Los medios electrónicos ya han alcanzado profundamente a todos los sectores y también al sector público, que no debe estar a la cola sino liderando los procesos de modernización, reforma e innovación en la medida de lo posible. La legitimidad de las administraciones se refuerza con los medios digitales, ya por la eficacia y eficiencia administrativa, ya porque los medios tecnológicos facilitan el gobierno abierto, esto es la transparencia, participación, apertura, rendición de cuentas y colaboración de la ciudadanía.

Más allá de la administración electrónica, la sociedad digital exige la transformación digital del sector público. Las administraciones se han informatizado, prestan buena parte de los servicios públicos a través de medios electrónicos y se comunican entre ellas y con la ciudadanía por estas vías, usan asimismo medios sociales y redes para facilitar tal comunicación así como para la transparencia y la participación. No obstante, las innovaciones y las TIC imponen reinventar las organizaciones públicas para lograr los nuevos objetivos que demanda la sociedad. Ello se logra a partir de una estrategia digital de la organización que exige el rediseño de procesos, de gestión de la información y documentación, la orientación a la ciudadanía o al usuario, la retroalimentación constante al punto de variar la propia cultura administrativa y su regulación.

Alcanzar la Administración Electrónica es un reto para cada administración de la Comunitat Valenciana. Pero no puede afrontarse aisladamente. Sin perjuicio de la autonomía de las respectivas organizaciones y sus competencias y atribuciones, es preciso colaborar en una comunidad y red de administraciones electrónicas. Ello puede permitir maximizar los recursos disponibles y lograr los objetivos que la legislación impone y que la ciudadanía requiere en un contexto social, económico y tecnológico tan complejo y cambiante.

La misma web social nos ha enseñado las ventajas de la cooperación y colaboración entre administraciones que nuestra Constitución y Estatuto exigen. La aportación de actividades, conocimientos y energías de los nodos permite tejer una red, una comunidad de administraciones electrónicas que potencien y aprovechen al máximo los esfuerzos. Se persigue especialmente la puesta en común de sistemas, servicios, procesos, conocer las mejores prácticas y la liberación y reutilización de los mismos a través de directorios, redes o plataformas.

Las partes actualizan con este convenio su voluntad de cooperar para el mejor cumplimiento de las exigencias legales y normativas de prestación de servicios de administración electrónica y para el efectivo impulso y desarrollo de la innovación, digitalización y modernización de todas las administraciones en la Comunitat Valenciana. Y el interés común de las partes se centra en lograr la máxima implantación de servicios electrónicos a la ciudadanía en la Comunitat Valenciana.

La experiencia y trayectoria de las partes inicialmente firmantes de este convenio es muy amplia desde mitad de los años noventa y siempre es posible mejorar la puesta en común de lo aprendido.

Todas las Administraciones locales cuentan con amplias competencias y responsabilidades en el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos para la ciudadanía y las empresas y todas están convencidas de la necesidad de promover la cooperación en sus proyectos e implantaciones para la máxima eficacia y eficiencia.

Las Diputaciones de la Comunitat han sido, son y serán piezas fundamentales en este camino y hay que poner en valor y centrar el foco en su capacidad probada de dar servicios a los municipios con su continua dedicación de recursos y energías a través de sus planes y proyectos.

La Federación Valenciana de Municipios y Provincias está constituida por los municipios, provincias y demás entidades locales de la Comunitat Valenciana que se unen para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la normativa Reguladora del régimen local. El Estatuto de Autonomía en su artículo 64.4 y el artículo 151 de la ley 8/2010, de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, reconocen a la FVMP como interlocutora en el ámbito local con la Generalitat. Dicha entidad desarrolla las funciones encaminadas a la consecución de la gestión óptima del servicio público local, en cumplimiento de los fines que determinan sus Estatutos, promoviendo la cooperación y asistencia técnica a sus socios titulares, entidades locales de la Comunitat valenciana. Para ello, está totalmente comprometida con el desarrollo y modernización de la Administración Local a través de la incorporación de la administración electrónica en todos los municipios de la Comunitat Valenciana.

Es objetivo de las entidades participantes en este convenio marco de administración electrónica contribuir a reducir la brecha digital, y conseguir que, todos los municipios, puedan ofrecer una cobertura digital plena, sin distinción del tamaño, territorialidad, o capacidad económica, dispondrá las herramientas necesarias para que todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana tengan los mismos servicios y oportunidades.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 19.2 reconoce el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización, así como la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el «régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento». (art. 49.3.16), o en régimen local (art. 49.1. 8.ª), contando con capacidad de cooperación con todos los entes locales, en razón del artículo 63 3. del mismo. Asimismo, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana en su artículo 90 recoge esta capacidad de actuación autonómica.

Asimismo, las diputaciones provinciales de la Comunitat han sido, son y serán piezas fundamentales en este camino y hay que poner en valor y centrar el foco en su capacidad probada de dar servicios a los municipios con su continua dedicación de recursos y energías a través de sus planes y proyectos, todo ello, en relación al artículo 92 del decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana que señala: «La Generalitat, conjuntamente con las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, proporcionará las infraestructuras y redes comunes interadministrativas de telecomunicaciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la prestación conjunta de servicios electrónicos».

La prestación de servicios de administración electrónica a los entes locales es una responsabilidad esencial de las diputaciones en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (art. 36.2, apartado g Ley de bases de régimen local). Afortunadamente para los municipios, las tres diputaciones de la Comunitat con toda responsabilidad y desde su autonomía constitucional vienen desarrollando con todos sus medios y energías esta labor con el máximo compromiso y óptimos resultados.

El presente convenio de colaboración persigue establecer un marco amplio y flexible que acoge a todas las Administraciones valencianas para sumar y en su caso integrar la prestación de servicios de administración electrónica a los entes locales por las diputaciones a sus municipios, la Generalitat o por el Estado. Cabe recordar que el acceso por diversos entes locales a las herramientas de transformación digital que dispone el Ministerio está articulado por la adhesión de los mismos al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Generalitat de la Comunitat Valenciana para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 6 de junio de 2016.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público impulsan la digitalización de las administraciones públicas. Estas leyes imponen una administración electrónica por defecto y dado que se reconoce el derecho a la relación electrónica, exigen a las administraciones que dispongan de las herramientas y recursos necesarios para garantizar la relación electrónica. Desde octubre de 2016 ya rige el nuevo régimen de identificación y firma electrónica; la articulación de medios de pago electrónico o el régimen de las notificaciones, actos, documentos o expediente electrónico. La expansión de la obligación de uso de medios electrónicos a las personas jurídicas y cada vez a más personas físicas, implica una mayor demanda de servicios de e-administración. Internamente las administraciones deben ser y comunicarse electrónicamente de modo interoperable. La implantación efectiva de diversos instrumentos de la ley se va a producir en octubre de 2018, como el Registro electrónico; Registro electrónico de apoderamientos; Registro de empleados públicos habilitados; Punto de acceso electrónico general y Archivo único electrónico. Y para todos estos retos de las administraciones valencianas para satisfacer los intereses de la ciudadanía la colaboración puede ser muy importante.

La Generalitat, las tres diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias suscribieron un Convenio Marco que estableció el marco general de colaboración para el impulso de la administración electrónica, el 24 de julio de 2008 y sus posteriores modificaciones. El mismo ha llegado a su fin y las partes quieren actualizar el marco de colaboración entre las mismas. Por todo ello, se formaliza el presente convenio Marco de Colaboración, que no implica obligaciones económicas para la Generalitat derivadas de la ejecución de su presupuesto anual, ni para las administraciones e instituciones conveniantes, de acuerdo con las siguientes



CLÁUSULAS



Primera. Objeto del convenio

El presente convenio procura el marco general de colaboración de las partes para el mejor cumplimiento de las exigencias legales y normativas de prestación de servicios de administración electrónica y para el efectivo impulso y desarrollo de la innovación, digitalización y modernización de todas las administraciones en la Comunitat Valenciana.

Las partes focalizan especialmente el interés común en la máxima implantación de la Administración y servicios electrónicos a la ciudadanía por parte de las administraciones municipales. Se ambiciona la generación paulatina de una red y comunidad de administraciones electrónicas de la Comunitat Valenciana.

Para ello se pretende lograr un flujo eficaz de conocimiento e información, el benchmarking de sistemas, servicios o procesos que evidencien las mejores prácticas, la puesta en común y ofrecimiento de servicios de asistencia y asesoría TIC, la liberación, reutilización y disposición de redes, plataformas, servicios por las partes según se estipula en las siguientes cláusulas.



Segunda. Contenido del convenio

1. El avance de las Administraciones electrónicas en la Comunitat Valenciana aconsejan la colaboración y actuación multinivel y en red según la anterior cláusula. En el marco de la legislación aplicable y en especial respecto de la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y la transferencia de tecnología entre Administraciones regulados en los artículos 157 y 158 Ley 40/2015 y siempre que sea posible las partes conveniantes se comprometen a:

a) Compartir información y conocimientos que puedan servir para diseñar estrategias de interés mutuo y generar una red y comunidad de administraciones electrónicas de la Comunitat Valenciana para la mejor prestación de servicios a la ciudadanía.

b) Impulsar el uso compartido, la transferencia de plataformas, sistemas, aplicaciones, utilidades o software de las partes con otras administraciones, instituciones y entidades públicas, impulsando para ello los directorios, redes y plataformas propios o compartidos de sistemas y aplicaciones y su integración con los existentes en otros niveles superiores como el estatal o europeo, siempre siguiendo las exigencias de interoperabilidad.

c) Poner a disposición de las partes las aplicaciones desarrolladas o de las que se disponga de derechos de propiedad intelectual. Cada parte podrá declarar tales aplicaciones de fuente abierta. Todo ello, en los términos del artículo 157 de la Ley 40/2015.

d) Facilitar a las otras partes el proceso y conocimiento necesarios para la reutilización de aplicaciones propias o también aquellas procedentes de plataformas o directorios que hayan adaptado para su uso.

e) Promover la integración en las ventajas de los convenios con la Administración General del Estado suscritos por alguna de las partes, especialmente para la reutilización de aplicaciones y el cumplimiento de las exigencias de interoperabilidad y seguridad.

f) Para el mejor cumplimiento de las letras anteriores y el mejor ejercicio de los derechos de la ciudadanía, se tendrá en cuenta, se dispondrá y utilizará en lo que se considere oportuno por las partes la plataforma autonómica de interoperabilidad, sin perjuicio de otras plataformas o directorios de intermediación así como a las aplicaciones, servicios, servicios comunes y de intermediación de datos y documentos que en tales directorios o plataformas queden a disposición de las partes.

2. De igual modo, las partes colaborarán en:

a) Promover la interoperabilidad y la compatibilidad técnica y funcional con otras plataformas o sistemas de Administración electrónica, prestación de servicios o atención ciudadanos.

b) Estimular las fórmulas para el cumplimiento efectivo de las políticas y normas de seguridad de la información en la Comunitat Valenciana, al tiempo de aunar y maximizar los esfuerzos exigidos por la implantación y exigencia de la normativa de protección de datos en general y en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

c) Generar nuevos espacios de encuentro, diálogo y trabajo y fomentar los ya existentes, incluyendo la constitución de estructuras organizativas de carácter permanente y de composición interadministrativa o a través de acuerdos de colaboración para la co-creación de iniciativas y co-producción de nuevos servicios públicos electrónicos.

d) Promover la capacidad de las partes de trabajar y compartir recursos de forma consistente, mediante procesos coordinados y automatizados, con el fin de lograr intercambios eficientes, simples y seguros de datos, información y conocimiento.

e) Consolidar, generar y desplegar redes interadministrativas de comunicaciones electrónicas entre las Administraciones de la Comunitat Valenciana, fomentando el uso de los medios electrónicos entre las partes y especialmente por los entes locales.

f) Prestar especial atención y promover y colaborar para el desarrollo del gobierno abierto. Para ello se compartirán especialmente recursos, aplicaciones, sistemas y conocimientos para procurar una mayor transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación.

g) Extender el uso de medios electrónicos para la identificación y firma electrónicas por las partes y por la ciudadanía.



Tercera. Acciones e instrumentos para alcanzar la realización del objeto

1. A fin de alcanzar los objetivos contenidos en el presente convenio, así como para construir una red y comunidad de administraciones electrónicas de la Comunitat Valenciana, las partes conveniantes podrán recurrir a cualquiera de las fórmulas de colaboración contempladas en el ordenamiento jurídico administrativo, y, en tal sentido, podrán:

a) Constituir, preferentemente con el resto de administraciones locales de la Comunitat Valenciana, personas jurídicas, que podrán tener naturaleza consorcial, asociativa, societaria, fundacional, institucional o corporativa, y hallarse sujetas tanto al derecho público como privado, para el desarrollo de la administración electrónica, en los términos que habilite la legislación de régimen local y el resto de la normativa aplicable.

b) Crear o fomentar la creación de órganos de cooperación de composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, así como figuras asociativas entre las diversas administraciones en los términos del artículo 63 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

c) Posibilidad de creación de grupos de trabajo para desarrollar una estrategia de implantación de la Administración Electrónica a nivel Autonómico. Siendo que el resultado de dichos grupos podría materializarse en guías de ámbito autonómico y provincial para facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones a los Ayuntamientos y que sirviese tanto para la Generalitat como las Diputaciones Provinciales para realizar la transformación digital de las Entidades Locales.

d) Suscribir convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o con instituciones universitarias, colegiales, corporativas, etc., para el mejor cumplimiento del objeto del presente convenio, o realizar las contrataciones que sean precisas al efecto.

2. El logro del objeto y obligaciones del presente convenio podrá llevarse a cabo, entre otras medidas:

a) A través del acceso e implementación a plataformas, servicios, sistemas, aplicaciones, utilidades o software de Administración electrónica que pongan las partes a disposición de las demás para el uso compartido.

b) Mediante la prestación por las partes de actividades de carácter material, técnico o de servicios de administración electrónica a las otras partes.

c) Facilitando e implementando el acceso a servicios electrónicos de la Administración General del Estado en el marco de los convenios existentes de dicha Administración alguna de las partes.

3. Entre otros medios, las referidas acciones para el logro del objeto del presente convenio, podrán instrumentarse:

a) A través de los convenios singulares, particulares o específicos o adendas a los mismos que la parte o partes de este convenio consideren oportunos. En especial se acudirá a estos instrumentos cuando vayan a establecerse obligaciones de financiación o para la creación y puesta en marcha de los instrumentos organizativos y funcionales de cooperación.

b) En el caso de que resulte necesario, a través del instituto de la encomienda de gestión de las administraciones públicas locales que lo requieran.

c) Por medio de solicitud de prestación de servicios, acceso a sistemas o aplicaciones dispuestas por alguna de las partes en directorios o plataformas.

4. La utilización de los instrumentos referidos en el apartado anterior, podrá ser una vía de adhesión de las entidades locales al presente convenio, tal como se dispone en la cláusula novena. Asimismo, las acciones referidas en las letras anteriores mencionarán que se realizan en el marco del presente convenio, según lo dispuesto en cláusula sexta.



Cuarta. Mecanismos de seguimiento. Comisión Multilateral de las Administraciones electrónicas de la Comunitat Valenciana

1. Para el debido seguimiento del convenio, incluida su posible revisión, modificación, adecuación o actualización, se prevé la existencia de una Comisión Multilateral, en virtud de lo contemplado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, integrada por los siguientes miembros:

a) Quienes sean titulares respectivos de la Secretaría Autonómica y de la Dirección General, dentro de la Conselleria con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica, que las tengan asignadas en dichos niveles superior y directivo, o personas en quienes deleguen. Asumirán, respectivamente, la presidencia y la secretaría de la Comisión, procurándose la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

b) Los diputados o diputadas que tengan atribuidas las competencias de modernización o administración electrónica dentro de las respectivas Diputaciones Provinciales.

c) El presidente o la presidenta de la Federación, o persona en quien delegue.

d) Hasta un máximo de 3 representantes de las entidades locales que se adhieran al convenio, en los términos y condiciones que se prevean por parte de los anteriores miembros de la Comisión.

e) Hasta un representante de otras entidades que se sumen al presente convenio.

f) La Vicepresidencia de la Comisión, en su caso, recaerá en alguno de los restantes miembros señalados en las letras «b», «c», «d» y «e».

2. La Secretaría de la Comisión llevará un registro y puesta al día de las entidades que se adhieren al presente convenio y dará la pertinente difusión. Para ello, recibirá la información y documentación relativa a las adhesiones al mismo. En el ámbito de la Generalitat, el órgano que ejerza las competencias en materia de administración electrónica sera la receptora de la copias de las actas, acuerdos e informes en su caso, que se emitan en el seno de la Comisión de seguimiento.

3. La Comisión Multilateral podrá decidir la creación de una estructura u órgano de seguimiento e implantación del presente convenio si lo estima oportuno.

4. El desarrollo del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Multilateral será el determinado por sus miembros componentes, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre órganos colegiados regulado en el artículo 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector publico.



Quinta. Financiación

La aplicación y ejecución del presente convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su desarrollo y ejecución, no supondrá obligaciones económicas para todas las partes intervinientes.



Sexta. Difusión, disponibilidad de este convenio y referencia y comunicación de sus resultados

El contenido de este convenio podrá ser utilizado por las partes para otras iniciativas, proyectos, convenios, congresos y todas aquellas iniciativas o eventos que supongan un buen uso del mismo.

En todas las actividades y resultados objeto de este convenio será obligatorio incluir y citar claramente el propio convenio. De manera especial habrá de hacerse dicha referencia en el empleo de cualquiera de los instrumentos o fórmulas previstas en la cláusula tercera de este convenio.

Este convenio marco, una vez suscrito, se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat gva oberta y en las páginas web de las diputaciones provinciales y FVMP, así como también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptima. Derecho aplicable, resolución de conflictos e incumplimiento

1.º El presente convenio de colaboración queda sujeto en particular a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, así como al Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (art. 61 a 71), al artículo 111 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y al resto de la normativa que resulte aplicable.

2.º El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1,c por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.º La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Multilateral prevista en la Cláusula cuarta del mismo, que en su caso decidirá las consecuencias de un eventual incumplimiento.



Octava. Efectividad, duración, modificación, publicidad y resolución del convenio

1.º El presente convenio será efectivo al día siguiente de su formalización por las partes, tendrá una duración de 4 años. Las partes firmantes podrán acordar la prórroga hasta cuatro años adicionales de manera expresa con antelación mínima de un mes.

2.º El convenio será inscrito y depositado correspondientemente por la entidad que estuviere obligada a ello y publicado en el diario oficial correspondiente en el plazo de un mes a los efectos de publicidad.

3.º Las partes inicialmente firmantes podrán acordar por unanimidad la modificación del convenio, de la cual se dará publicidad oportuna.

4.º Las partes podrán desistir del convenio en cualquier momento, siempre con un preaviso de un mes como mínimo de antelación a la efectividad de dicho desistimiento.

5.º El convenio se extinguirá por las demás causas legalmente previstas y, en especial, por la ineficacia sobrevenida, el incumplimiento del convenio o de cualquiera de las obligaciones que contiene, o por otras causas de invalidez.



Novena. Adhesiones

1. Las entidades locales, municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana podrán adherirse al presente convenio para la construcción de la red y comunidad de Administración Electrónica.

2. En aras de la simplificación, las entidades locales adheridas al convenio marco de colaboración entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, suscrito el 3 de julio de 2008, se entienden incluidas como partes adheridas en el ámbito de aplicación del presente convenio de colaboración, salvo manifestación expresa en contra de las mismas. Las entidades adheridas al anterior convenio podrán seguir disponiendo de los servicios e infraestructuras que vengan utilizando en virtud del anterior convenio, así como de los que se actualicen o sustituyan.

3. A los efectos del presente convenio, será valido como consentimiento y acuerdo de adhesión al mismo, el acuerdo o manifestación de voluntad de la entidad local relativo a convenios, encomiendas de gestión o solicitudes de prestación de servicios referidas en las letras a), b) y c) de la cláusula tercera, apartado tercero. La parte o las partes del presente convenio que utilicen tales instrumentos con una entidad local, informarán y advertirán a esta para que incluyan en su acuerdo o decisión la referencia al consentimiento y adhesión al presente convenio. De igual modo, los formularios o instrumentos que se empleen, preferentemente harán referencia a la inclusión de la entidad local correspondiente en el ámbito de aplicación del presente convenio.

4. El acuerdo o manifestación de voluntad de la entidad local relativo a convenios, encomiendas de gestión o solicitudes de prestación de servicios referidas en las letras a), b) y c) de la cláusula tercera, apartado tercero supondrá el consentimiento y acuerdo de adhesión al presente convenio y la automática adhesión al mismo. La parte o las partes del presente convenio que utilicen tales instrumentos con una entidad local, informarán y advertirán a esta para que incluyan en su acuerdo o decisión la referencia al consentimiento y adhesión al presente convenio. De igual modo, los formularios o instrumentos que se empleen, preferentemente harán referencia a la inclusión de la entidad local correspondiente en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Las nuevas adhesiones que se produzcan por esta vía se comunicarán convenientemente a la Comisión Multilateral a los efectos de conocimiento, publicidad y registro y se remitirá copia del acuerdo o decisión de la entidad local adherida.

5. Siempre que los efectos de la adhesión al presente convenio no se produzcan por las otras vías señaladas en esta cláusula, la nueva adhesión al convenio requerirá la simple solicitud de la entidad local correspondiente siguiendo el formato del anexo I (protocolo de adhesión) y copia del acuerdo que exprese suficientemente su voluntad. Dicho procedimiento de adhesión se realizará a través de medios electrónicos.

Las partes dan conformidad a la adhesión al presente convenio a partir de la solicitud cumplimentada por cualquier entidad local de la Comunitat Valenciana. La adhesión será registrada y difundida a través de los medios oportunos que se actualizarán periódicamente.

6. La adhesión al convenio por las entidades, una entidad no local, contempladas en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público requerirá de la conformidad de la Comisión Multilateral según el anexo II.

7. Las adhesiones de las entidades locales producidas por cualquiera de las vías de la presente cláusula se entenderán producidas el día de la comunicación de su voluntad y acuerdo. En el caso de las entidades no locales, cuando se produzca la conformidad referida en el apartado anterior.

8. La Comisión Multilateral o en quien esta delegue podrá hacer extensivos los efectos del presente convenio provisionalmente en los supuestos en los que se esté tramitando la adhesión al presente convenio por cualquiera de las vías previstas.



Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en seis ejemplares, y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento



El conseller de Hacienda

y Modelo Económico,

Vicent Soler i Marco El presidente de la Diputación de Valencia,

Jorge Rodríguez Gramage

El presidente de la Diputación de Alicante,

César Sánchez Pérez El presidente de la Diputación de Castellón,

Javier Moliner Gargallo

El presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias,

Rubén Alfaro Bernabé



El secretario general de la

Diputación Provincial de Valencia,

Vicente Rafael Boquera Matarredona La secretaria general de la Diputación Provincial de Alicante,

Amparo Koninckx Frasquet

El secretario general de la Diputación Provincial de Castellón,

Manuel Pesudo Esteve





ANEXO I

Protocolo de adhesión



… (nombre, apellidos y cargo), en representación de … (entidad local),



DECLARA:

Que … (órgano competente) de … (entidad local) ha acordado, con fecha… (fecha del acuerdo) solicitar la adhesión al Convenio marco de colaboración en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, suscrito con fecha… (fecha de firma del convenio) entre la Generalitat, las diputaciones de Valencia, Alicante y Castellón, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y, en consecuencia,



MANIFIESTA:

La voluntad de… (entidad local) de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio marco mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.



Lugar, fecha y firma...







ANEXO II

Modelo de conformidad de la comisión multilateral a la adhesión de entidades contempladas en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



… (nombre, apellidos y cargo), en su condición de secretario/a de la Comisión Multilateral de las Administraciones Electrónicas de la Comunitat Valenciana de Seguimiento del Convenio marco de colaboración en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, suscrito en fecha… (fecha de firma del convenio) entre la Generalitat, las diputaciones de Valencia, Alicante y Castellón, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias,



CERTIFICA:

Que en la reunión de fecha… (fecha de la reunión), de la citada Comisión Multilateral, se acordó dar la conformidad a la solicitud de adhesión formulada por … (entidad).



Lo que certifico. ... (lugar y fecha y firma).

Mapa web