Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2018 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2018/654]

(DOGV núm. 8221 de 26.01.2018) Ref. Base Datos 000886/2018




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, establece en su disposición final segunda la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en el director general de Comercio y Consumo.

El Proyecto de Ley de presupuesto para el ejercicio 2018 incluye, en los programas 443.10 y 761.10, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la citada orden 14/2016 referenciada.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en el proyecto de la Ley de presupuestos para el próximo ejercicio. En la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse, de acuerdo con la normativa legal aplicable en cada caso, al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que esta concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello, expresamente reflejado así en el artículo 167 de la citada Ley 1/2015.

Establece, asimismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Considerando lo establecido en el artículo en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al estar las posibles personas físicas a las que pueda afectar esta convocatoria, vinculadas al mundo empresarial y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de solicitudes de forma telemática a todas las posibles personas solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para 2018 que se regularán por lo establecido en la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV número 7852, el 17 de agosto de 2016 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2018, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas que se citan a continuación, que se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 3 millones ochocientos setenta y ocho mil euros (3.878.000,00 €), quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:



Capítulo IV

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe global máximo estimado de 100.000 euros.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 50.000 euros.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 9, por un importe global máximo estimado de 18.000 euros.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a (EMPRENEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 180.000 euros.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2, por un importe global máximo estimado de 190.000 euros.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 420.000 euros.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 300.000 euros.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 400.000 euros.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 240.000 euros.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 360.000 euros.



Capítulo VII

– Línea S7537 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 2.b (AVALEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 750.000 euros.

– Línea S0146 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo estimado de 750.000 euros.

– Línea S7538 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 7, por un importe global máximo estimado de 120.000 euros.



Para poder atender el mayor número posible de solicitudes, los anteriores importes podrán ser redistribuidos en función de las disponibilidades existentes en las distintas líneas presupuestarias, cuando así lo aconseje el número y características de los proyectos presentados y el importe publicado en la misma resulte insuficiente para atenderlos en alguna de las lineas. La resolución de redistribución de los créditos asignados a esta convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad suponga realizar una nueva convocatoria y, por tanto, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos de 2018 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en el artículo 5 de las mismas.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras se presentará una solicitud por cada una de las ayudas por las que se opte en la forma que en el mismo artículo se expresa. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es, accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

a) Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat, https//sede.gva./es/web/sede_electronica/sede_certificados, o certificación digital de su representante que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas cumplimentarán la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es, se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.

4. Existe un correo electrónico de asistencia técnica generalitat_en_red@gva.es destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de dicha solicitud.

5. A la solicitud, y anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan. Aquella documentación que deba presentarse firmada lo será con firma digital de entidad o ciudadanía, según proceda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación se presente por persona física, persona jurídica o entidad actuando en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera su aportación firmada por persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco será necesario aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en GUIA PROP «Trámites y Servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

7. La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el trámite de la GUIA PROP «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo».

8. Las ayudas de minimis que puedan concederse en base a esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras, para las ayudas convocadas mediante la presente resolución será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV hasta el 15 de febrero de 2018, ambos inclusive.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 10 de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión calificadora fijada en el artículo 11.4 de las bases reguladoras.



Séptimo. Publicación de la resolución

1. Las resoluciones se publicaran en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la LPACAP. Al efecto de aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV se enviará un correo electrónico.

2. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

3. Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior cabrán los recursos que fija el artículo 12.8 de las bases reguladoras.



Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde 1 de enero de 2018 y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:

a) Actuaciones EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) de las bases reguladoras: hasta el 30 de septiembre de 2018.

b) Realización de certámenes o manifestaciones feriales previstas en el artículo 22.1 del capítulo III del título II de las bases reguladoras: hasta el 25 de noviembre de 2018. Excepcionalmente podrán realizarse hasta el 9 de diciembre de 2018 siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico.

c) Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2018.

2. La justificación de las ayudas se realizará, por las personas beneficiarias, en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta las fechas siguientes en función de la ayuda que se solicite, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior:

a) Actuaciones incluidas en EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) bases reguladoras): hasta el 15 de octubre de 2018.

b) Realización de certámenes o manifestaciones feriales hasta el 30 de noviembre, salvo aquellas que, por sus fechas de realización, no pueda justificarse en dicho plazo en cuyo caso la justificación se presentará en los 10 días siguientes a la finalización del certamen, no pudiendo en ningún caso aceptarse con posterioridad al día 20 de diciembre de 2018.

c) Resto de ayudas: hasta el 15 de noviembre de 2018.

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstos en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.



Noveno. Centro de recursos

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de las bases reguladoras, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 10.4.b y 24.4, para las actuaciones en materia de consumo promovidas por las beneficiarias contempladas en el artículo 5.1.d de la misma, se entenderá por centro de recursos los locales que, teniendo una dimensión mínima de 200 metros cuadrados, constituyan un espacio físico independiente de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y cuenten con una oferta formativa permanente en materia de consumo, dirigida a los distintos colectivos de personas consumidoras, en el marco de un convenio de colaboración con la Generalitat.



Décimo. Recursos

Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 29 de diciembre de 2017.– El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.

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