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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019. [2018/6552]

(DOGV núm. 8333 de 06.07.2018) Ref. Base Datos 006681/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Centro de enseñanza



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es la ley básica del sistema educativo. Ésta ha sido modificada por la Ley orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Por otro lado, el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de dicha ley. Concretando, para la Educación Secundaria Obligatoria establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, carecerá de efectos académicos y los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias. En cuanto al Bachillerato, durante este periodo, la evaluación regulada en el artículo 36 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el cual se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 5/2016, de 9 diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de dicha ley y tiene como objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Además de lo anterior, la disposición transitoria undécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que para las materias cuya regulación esta ley orgánica remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y mientras estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por lo tanto, para este curso académico 2018-2019, continúan aplicándose, entre otras normas, todos aquellos preceptos que no se oponen a una norma del mismo rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, contenidos en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), y en la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992).

Por otra parte, en el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018), se crean las materias Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Talleres de Profundización y Talleres de Refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria, y la materia Educación Físico-deportiva y Salud en segundo curso de Bachillerato. Además de esto, también se aumentan las sesiones dedicadas exclusivamente a la práctica oral en la materia Primera Lengua Extranjera y se incluye la materia Historia de la Filosofía como materia obligatoria en segundo de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

La Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV 8146, 10.10.2017), recoge y matiza los aspectos relacionados con la evaluación, concreta algunos procedimientos administrativos y establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación para estas etapas.

El Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8084, 14.07.2017).

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017), define su ámbito de aplicación a las personas de entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas, y establece que los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, y también garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), establece en el artículo 54, Derechos generales y ámbito de aplicación, que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2: Atención a las personas con problemas de salud mental, elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención precoz. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12. 2017).

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE 289, 03.12.2013), aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal.

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2018-2019 respecto a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual, los horarios lectivos, la optatividad y otros aspectos didáctico-organizativos en los cuales se tienen que tener en cuenta en todo momento los principios coeducativos de manera transversal. Estos son:

– La eliminación de los perjuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– Los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilicen o se propongan en los proyectos de innovación educativa tienen que integrar los objetivos coeducativos señalados. Asimismo, se tiene que utilizar un lenguaje no sexista y en las imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

– La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación resuelve:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las cuales tendrá que ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos de Educación Secundaria durante el curso académico 2018-2019.



València, 27 de junio de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.







ANEXO ÚNICO

Instrucciones de organización y funcionamiento

durante el curso 2018-2019



1. Proyecto educativo

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del proyecto educativo

1.2.1. Valores, objetivos y prioridades de actuación

1.2.2. Criterios básicos para la orientación de medidas organizativas

1.2.3. Aspectos y elementos comunes para la concreción de los currículos

1.2.4. Adecuada atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica

1.2.5. Adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental

1.2.6. Formas de relación y colaboración con el centro y las familias

1.2.7. Participación de los varios estamentos de la comunidad escolar

1.2.8. Coordinación con los servicios del municipio y relaciones con instituciones públicas y privadas

1.2.9. Acciones de sensibilización e información dirigidas al conjunto de la comunidad educativa

1.2.10. Plan de normalización lingüística o proyecto lingüístico de centro

1.2.11. Diseño particular de los programas lingüísticos

1.2.12. Plan de acción tutorial

1.2.13. Plan de transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria

1.2.14. Plan de igualdad y convivencia.

1.2.15. Reglamento de régimen interior del centro educativo

1.2.16. Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa (PADIE)

1.2.17. Plan para el fomento de la lectura

1.2.18. Proyecto educativo de comedor escolar

1.2.19. Acciones de formación permanente del profesorado

1.2.20. Criterios para determinar la oferta de materias opcionales

1.2.21. Organización y funcionamiento de los equipos docentes en los procesos de evaluación

1.2.22. Programa de reutilización de libros y materiales curriculares

1.2.23. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

2. Programación general anual

2.1. Consideraciones generales

2.2. Contenidos de la PGA

2.3. Elaboración, aprobación y seguimiento de la PGA

2.4. Elaboración, aprobación y seguimiento de la memoria de final de curso

3. Órganos de coordinación docente

3.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones

3.2. Departamentos didácticos. Composición y funciones

3.3. Departamento de orientación. Composición y funciones

3.4. Tutorías. Asignación

3.5. Otras coordinaciones

3.5.1. Persona coordinadora de Secundaria

3.5.2. Persona coordinadora del aula de Informática

3.5.3. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación

3.5.4. Persona coordinadora de formación en el centro

3.5.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

3.5.6. Persona coordinadora de igualdad y convivencia.

4. Personal de apoyo educativo

5. Profesorado

5.1. Plantilla de profesorado. Restos horarios

5.2. Insuficiencia o carencia de horario

5.3. Habilitaciones transitorias

5.4. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

5.4.1.Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia de horario

5.4.2. Prioridad para la elección de horarios

5.5. Horario

5.5.1. Horario general

5.5.2. Horas lectivas semanales

5.5.3. Horas complementarias semanales: hasta 5 horas

5.5.4. Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas

5.5.5. Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 07.30 horas

5.6. Elaboración de los horarios

5.6.1. Regulación

5.6.2. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

5.6.3. Horario del equipo directivo

5.6.4. Horario del profesorado de Orientación Educativa

5.7. Cumplimiento del horario

5.8. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

5.9. Sustitución de docentes

5.10. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal del centro

5.11. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

6. Enseñanzas

6.1. Educación Secundaria Obligatoria

6.1.1. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza

6.1.2. Promoción

6.1.3. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

6.1.4. Titulación

6.1.5. Cálculo de la nota media a los efectos de admisión

6.1.6. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias pendientes LOE

6.1.7. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias no superadas que ha dejado de formar parte del currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, a partir de la modificación establecida por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

6.1.8. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

6.1.9. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Talleres de Profundización y Talleres de Refuerzo

6.1.10. Consejo orientador

6.1.11. Integración de materias en ámbitos

6.1.12. Enseñanzas de Religión

6.1.13. Exenciones y convalidaciones

6.1.14. Cambio de idioma extranjero

6.1.15. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

6.1.16. Evaluación del sistema educativo

6.2. Bachillerato

6.2.1. Acceso

6.2.2. Evaluación y titulación

6.2.3. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

6.2.4. Promoción

6.2.5. Alumnado que opte por repetir segundo curso de Bachillerato completo

6.2.6. Continuidad entre materias de Bachillerato

6.2.7. Procedimiento para la incorporación en segundo curso de Bachillerato LOMCE del alumnado con materias pendientes de Bachillerato LOE

6.2.8. Procedimiento para la matrícula del alumnado de 2.º de Bachillerato que repite el 2.º curso de Bachillerato con materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

6.2.9. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada al currículo de 2.º de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

6.2.10. Cambio de modalidad o itinerario

6.2.11. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

6.2.12. Enseñanzas de Religión

6.2.13. Exenciones y convalidaciones

6.2.14. Cambios de lengua extranjera

6.2.15. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional

6.2.16. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

6.3. Reclamación de calificaciones

7. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

7.1. Educación Secundaria Obligatoria.

7.2. Bachillerato

8. Matrícula

8.1. Documentos de matrícula

8.2. NIA

8.3. Traslado de matrícula

8.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

8.5. Alumnado recién llegado

8.6. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana

9. Centros de prácticas

10. Otros aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los centros

10.1. Incidencias de inicio de curso

10.2. Acceso en los centros

10.3. Participación de voluntariado en los centros docentes

10.4. Uso social de los centros educativos públicos

10.5. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y la comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

10.6. Salud y seguridad en los centros

10.7. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro.

11. ITACA. Tecnologías de la información y la comunicación y protección de datos

11.1. ITACA

11.2. Tecnologías de la información y de la comunicación. Protección de datos

Consideraciones finales



1. Proyecto educativo

1.1. Consideraciones generales

Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros escolares. Conviene, por eso, que cada centro pueda gestionar sus recursos humanos y materiales para dar la mejor respuesta educativa a su alumnado, en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que tal autonomía comporta se derivan de la misma necesidad que los centros educativos y la educación ofrecida en estos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros supervisando que el mayor margen de maniobra que se otorga se traduzca en beneficios para todo el alumnado.

Un centro escolar de calidad tiene que dar respuesta al complejo equilibrio entre la excelencia, entendida como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todos los alumnos y las alumnas con inquietudes tengan la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe la falsa idea que la equipara con uniformidad, de forma que todo el alumnado desarrollo plenamente y de manera integral su personalidad y todo el potencial de sus capacidades.

El proyecto educativo es, entre todos, el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado derivadas de una sociedad plural. En este, la comunidad educativa del centro –integrada por los sectores más directamente afectados por su funcionamiento– tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular.

El proyecto educativo incorporará los criterios para la personalización de la enseñanza y promoverá metodologías que pongan en valor los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación, y que usen los recursos del entorno.

Así pues, el contenido tiene que ser claro y reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar por ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el cual se define.

El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del proyecto educativo del centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado, la asociación de madres y padres de alumnos y el consejo de delegados de alumnos. El proyecto educativo será aprobado según lo establecido por la normativa vigente.

Los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato elaborarán el proyecto educativo teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro.

Por otra parte, para permitir la superación de cualquier tipo de discriminación en el proyecto educativo de centro, y concretamente en la programación general anual de cada curso, se incluirán garantías para que todos los documentos que organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos con la identidad de género sentida por parte del alumnado (art. 21 Ley 8/2017, de 7 de abril).

Asimismo, tiene que tener en cuenta los principios coeducativos evitando aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal equilibrado de todos los miembros de la comunidad.

La elaboración y el contenido se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, así como en el artículo 102 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, y también les serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del proyecto educativo.

1.2. Contenidos del proyecto educativo

A tal efecto, el proyecto educativo incluirá las líneas y estrategias de consecución de los objetivos establecidos, a medio y largo plazo.

1.2.1. Los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro.

1.2.2. Criterios básicos para la orientación de medidas organizativas.

1.2.3. Los aspectos y elementos comunes para la concreción de los currículos, una vez aprobados por el claustro, en los que se incluirán los elementos transversales establecidos por la normativa vigente.

1.2.4. La adecuada atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica durante el horario escolar. A este efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares (DOGV 8319, 18.06.2018).

1.2.5. La adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental. A este efecto, habrá que ajustarse a lo establecido en la Resolución de 11 de diciembre de 2017 para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

1.2.6. Las formas de relación y colaboración entre el centro y las familias del alumnado.

1.2.7. La participación de los diversos estamentos de la comunidad escolar.

1.2.8. Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

1.2.9. Las acciones de sensibilización e información dirigidas al conjunto de la comunidad educativa para asegurar el respeto a la diversidad y el respeto a la identidad de género.

1.2.10. El plan de normalización lingüística, cuando el centro no disponga de proyecto lingüístico autorizado.

1. El plan de normalización lingüística tiene que incluir los apartados siguientes:

a) Objetivos.

b) Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención: ámbito administrativo, ámbito de gestión y planificación pedagógica, ámbito social y de interrelación con el entorno. Habrá que tener una atención especial en el uso del lenguaje inclusivo de género, con el objeto de visualizar a la mujer, la profesora, la alumna, la niña.

c) La temporalización.

d) Criterios de evaluación del plan.

2. El plan de normalización lingüística será propuesto al equipo directivo por la comisión de coordinación pedagógica.

3. Para la elaboración y el seguimiento del plan de normalización lingüística, los centros podrán disponer de las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos docentes en materia de educación plurilingüe.

1.2.11. El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.

1. El diseño particular del programa (DPP) o de los programas de educación bilingüe es la concreción y la contextualización de estos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el proyecto educativo, el plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del programa tendrá que incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.

2. El contenido del diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe tiene que incluir:

a) Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.

b) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.

c) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesite una atención específica para suplir su baja competencia en alguna de las lenguas oficiales.

d) La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.

e) La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de capacitación.

3. La elaboración o la modificación del diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe debe ser coordinada por la comisión de coordinación pedagógica, que tiene que elaborar una propuesta, debatida por el claustro hasta llegar a un consenso y aprobada por el consejo escolar. La dirección del centro tiene que remitir el documento de propuesta del DPP, junto con la certificación del acta de la sesión en que la ha aprobado el consejo escolar, a la Dirección Territorial de educación correspondiente antes del 28 de febrero, para que la Inspección Educativa emita un informe y envíe la solicitud a la Dirección General de Política Educativa para su autorización si es procedente.

Para la elaboración o modificación del DPP, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos docentes en materia de educación plurilingüe.

1.2.12. El plan de acción tutorial

1. El plan de acción tutorial será elaborado por el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y tutoras, y en él se establecerán los criterios generales que deberán orientar la tarea de todos los profesores tutores y tutoras a lo largo del curso escolar, así como de cada profesora o profesor en el contexto del desarrollo de sus materias.

2. Asimismo, tendrán que planificarse las actividades de información y asesoramiento académico y profesional al alumnado, especialmente a aquel que tiene que tomar decisiones frente a varias opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumnado y su integración en el grupo-clase.

3. En la planificación de actividades se tendrán que prever, igualmente, aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor.

4. El plan de acción tutorial potenciará el papel de la tutoría en la prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar.

5. El plan de acción tutorial incluirá líneas de actuación de educación sexual secuenciadas por niveles educativos. Este plan tiene que estar elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal para la prevención de la violencia de género. Estas actuaciones, además, garantizarán la presencia y el respeto a la diversidad afectivo-sexual y a las identidades de género.

6. El plan de acción tutorial contendrá actividades de sensibilización de carácter coeducativo, igualitario e inclusivo.

1.2.13. El plan de transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria

1. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria pondrán en marcha este plan siguiendo las indicaciones establecidas en la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOGV 6550, 23.06.2011).

2. El plan de transición de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria tiene que formar parte de los proyectos educativos de los centros implicados.

3. La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora tendrán que figurar en la memoria de final de curso.

4. Las medidas de coordinación entre la etapa de ESO y las enseñanzas postobligatorias.

1.2.14. El plan de igualdad y convivencia

1. Serán aplicables:

– El artículo 124 de la Ley orgánica 2/2006, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, que establece que los centros elaborarán un plan de igualdad y convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programan prestando especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

– El artículo 8 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, que insta a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejos escolares impulsan la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

– El artículo 27 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

– La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia (DOGV 7330, 01.08.2014).

– La Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOGV 5609, 28.09.2007).

– La Resolución 98/IX, sobre la creación de la figura de persona coordinadora de igualdad en todos los centros educativos, aprobada por la Comisión de Política Social y Ocupación en la reunión del 9 de diciembre de 2015.

– La Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se constituyen las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento; la Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la cual se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, y la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

2. El plan de igualdad y convivencia será elaborado por los equipos directivos. La dirección del centro tiene la responsabilidad de redactarlo, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro de profesorado, la asociación de padres y madres de alumnos y, en los centros de Educación Secundaria, las propuestas del consejo de delegados y delegadas del alumnado.

3. El plan de igualdad y convivencia tiene que ser coherente con el resto de documentos de planificación del centro. Estos documentos tendrán que recoger las recomendaciones del plan de igualdad y convivencia en cuanto a la implementación de medidas que persigan la igualdad real de todas las personas que conforman la comunidad educativa. Estas medidas quedarán incorporadas al proyecto educativo del centro.

4. El plan de igualdad y convivencia del centro educativo incluirá, al menos, los aspectos siguientes:

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro.

b) Composición y plan de actuación acordado por la comisión de convivencia.

c) Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia positiva y a la prevención de conflictos, para conseguir un adecuado clima educativo en el centro.

d) Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.

e) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

f) Acciones de prevención de la violencia de género.

g) Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

h) Protocolos de prevención e intervención ante supuestos de violencia escolar que figuren en los anexos de la Orden 62/2014, de 28 de julio (DOGV 7330, 01.08.2014).

i) Protocolo de acompañamiento a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, de acuerdo con la Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la cual se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad (DOGV 7944, 15.02.2017).

j) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia positiva, resolución de conflictos, igualdad de género, diversidad sexual, familiar y de género, y en educación sexual, dirigidas a toda la comunidad, en coherencia con el plan de formación del centro.

k) Medidas de corrección ante cualquier conducta disruptiva e inadecuada contra la igualdad de género y la violencia de género.

l) Procedimientos de actuación e intervención previstos en el reglamento de régimen interno del centro, que tienen que ser adecuados a lo que prescribe el Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios.

m) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de igualdad y convivencia.

5. La evaluación del plan de igualdad y convivencia compete al consejo escolar. La comisión de convivencia del consejo escolar del centro realizará el seguimiento del plan de igualdad y convivencia y elaborará trimestralmente un informe, que presentará al consejo escolar. Este informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que se estiman pertinentes.

6. La dirección del centro elaborará un informe anual sobre la convivencia del centro, que enviará a la Dirección Territorial correspondiente, en los términos que prevé el artículo 6.5 de la Orden 62/2014, de 28 de julio. La Dirección General de Política Educativa activará en la última quincena del mes de junio la plataforma para que los centros formalicen este informe. Como consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior y de la priorización establecida por los órganos de decisión, anualmente, en la programación general anual, según el apartado 3 de la misma orden.

7. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de cumplimiento obligatorio, y tendrán que concretar los deberes de los alumnos y las alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.

8. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otras personas que integren la comunidad educativa; que tengan como origen o consecuencia una discriminación o un acoso por motivo de género, orientación sexual o identidad de género, origen racial, étnico, religioso, de creencias o diversidad funcional, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociadas medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en el artículo 43 del Decreto 39/2008, del 4 de abril. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales deberán ser trabajadas con los implicados. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.

9. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas, según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado.

10. Según el artículo 8 de la Orden 62/2014, de 28 de julio, las medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos para conseguir un adecuado clima educativo en el centro podrán incluir las siguientes:

a) Actuación de éxito escolar, modelo dialógico de prevención de conflictos. Éste se fundamenta en el diálogo como herramienta que permite superar las desigualdades y que tiene como objetivo conseguir que no se produzca ningún tipo de agresión en los centros educativos.

b) Acciones de diagnóstico que faciliten la detección de casos de violencia grave y, por lo tanto, ayuden a prevenirlos, como por ejemplo acoso, discriminación o exclusión por razones de sexo, orientación, identidad de género, raza o religión, así como a crear estructuras sencillas que faciliten al alumnado visibilizar y denunciar estas situaciones.

c) Acciones que fomenten la participación del alumnado mediante estrategias basadas en la ayuda entre iguales.

d) Actividades que faciliten la participación de toda la comunidad educativa en acciones de prevención y promoción de la convivencia del centro, así como en la elaboración de las normas de convivencia del centro y del aula. Se incorporarán también actividades dirigidas a dotar de atractivo la no violencia con el objetivo de conseguir que los espacios de nuestros centros estén libres de violencia.

e) Acciones para dar a conocer el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior en toda la comunidad educativa.

f) Acciones que fomenten el respeto a la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres por medio de la educación de los sentimientos y de las emociones, así como la capacidad de elección, basada en argumentos de validez y en coherencia con los valores de libertad, respeto, igualdad y solidaridad.

g) Acciones y medidas generales y específicas de atención a la diversidad que generen y fomenten el desarrollo de actitudes inclusivas en el centro y ayuden a crear un clima de respeto entre los miembros de la comunidad educativa, para lo cual se propondrán actividades dirigidas a educar en la solidaridad y en el apoyo social a las víctimas, así como a tener tolerancia cero frente a la violencia, desde las edades más tempranas.

h) Acciones que contribuyan, desde las diferentes áreas y materias del currículo, a la mejora de la convivencia mediante la adquisición de las competencias básicas, particularmente de la competencia social y cívica, del sentido de la iniciativa, del espíritu emprendedor y de la competencia digital, trabajando conjuntamente en el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de la identidad digital, y dotando a la comunidad educativa de estrategias para asegurar la intimidad pública y privada.

i) Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias.

j) Actividades para sensibilizar a toda la comunidad educativa ante los casos de violencia escolar grave, con el fin de facilitar la prevención, la detección y la eliminación de estas manifestaciones.

k) Actividades dirigidas a prevenir y resolver conflictos en contextos interculturales.

1.2.15. El reglamento de régimen interior del centro educativo, con las normas básicas de convivencia

1. El reglamento de régimen interior es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los cuales se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se ajusta a lo que establece el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

2. Los centros docentes elaborarán su reglamento de régimen interior, que tendrá que incluir, entre otros puntos, las normas que garanticen el cumplimiento del plan de igualdad y convivencia. Asimismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, en su caso, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar su funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

3. El reglamento de régimen interior se elaborará a partir de las propuestas realizadas por el claustro, las asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnos y el consejo de delegados.

4. La aprobación del reglamento de régimen interior se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

5. De acuerdo con la Instrucción 1/2010, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Conselleria de Educación, los reglamentos de régimen interior de los centros docentes deberán tener en cuenta –y adaptarse en su caso– lo dispuesto en dicha instrucción, especialmente en referencia al hecho de que:

a) En todos los centros existirán uno o más tablones de anuncios y carteles oficiales.

b) En los tableros se recogerán los carteles, las actas, las resoluciones que envía la junta de personal docente no universitario, las comunicaciones de la conselleria competente en materia de educación, así como de otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro.

c) Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres y madres de alumnos, cuya gestión corresponderá a las mencionadas asociaciones, que serán responsables de su ordenación y organización.

d) Asimismo, en los centros docentes existirá un tablón de anuncios sindicales en los términos establecidos por el apartado segundo de la mencionada Instrucción 1/2010.

e) Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tableros. La gestión de los tableros corresponderá a la secretaría del centro.

6. No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias de su identidad religiosa y que no supongan ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las personas.

1.2.16. El plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa (PADIE)

1. Le serán aplicables:

– El artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa.

– El artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y el artículo 16 del Decreto 108/2014, de 4 de julio.

– La Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la cual se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

– La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– El Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social 2017-2022.

– La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

2. Los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa, que formará parte del proyecto educativo del centro. Este plan, teniendo en cuenta el principio de igualdad para evitar la discriminación y favorecer la relación entre mujeres y hombres, incluirá:

– Medidas de apoyo y refuerzo que incluyan el análisis transversal de la discriminación sexual, el lenguaje no sexista, roles y estereotipos sexistas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

– Adaptaciones del currículo.

– Adaptaciones de acceso al currículo.

– Organización de la opcionalidad.

– Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

– Plan de refuerzo para el alumnado que promocione con materias no superadas.

– Medidas de atención al alumnado con altas capacidades.

– Programas para la mejora del aprendizaje y del rendimiento PMAR (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos).

– Programa de refuerzo PR4, en cuarto curso.

– Otros programas de atención a la diversidad que realice el centro o que sean objeto de desarrollo reglamentario, haciendo especial énfasis en la adecuación de materiales y actividades que fortalezcan la importancia de la convivencia igualitaria.

– La identidad de género.

– Organización del procedimiento de evaluación socio-psicopedagógica del alumnado.

– Organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría.

3. En el marco de la orientación profesional, los centros incluirán actividades informativas sobre las salidas al mercado laboral desde los diferentes estudios, incluyendo la formación profesional para la promoción de igualdad de género. También podrán realizar actividades que consistan en visitas a empresas o centros de formación profesional e incluyan una preparación previa y una reflexión posterior por parte del alumnado.

4. El plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa tendrá en cuenta los protocolos de actuación en el centro correspondientes a:

– Identificación de necesidades específicas de apoyo educativo y de compensación educativa.

– Medidas y apoyos ordinarios y extraordinarios y planes de actuación personalizados para el alumnado.

– Organización de apoyos personales y materiales del centro: generales y específicos.

– Funciones y responsabilidades. Coordinación.

– Prevención, detección y análisis de necesidades del centro, del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno.

– Evaluación y seguimiento del plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa. Propuestas de modificación.

5. El especialista en orientación educativa apoyará al centro en el proceso hacia la inclusión y, especialmente, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1.2.17. El plan para el fomento de la lectura

1. El plan de fomento de la lectura es una propuesta o línea de trabajo que comprende el conjunto de objetivos, metodologías y estrategias de un centro educativo que confluyen para promover el desarrollo de la competencia lectora de manera transversal (en todas las áreas, materias y ámbitos) y de la competencia escritora en todo tipo de textos (impresos, visuales, audiovisuales) y de apoyos (analógicos, digitales...), además de acciones alrededor de la dinamización de la lectura y de la gestión y la dinamización de la biblioteca escolar como espacio educativo.

Los centros docentes concretarán las pautas generales para la elaboración del plan que se establecen en la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOGV 6544, 16.06.2011).

1.2.18. El proyecto educativo del comedor escolar

El proyecto educativo del comedor escolar cuando se disponga de autorización administrativa por parte de la dirección territorial competente en materia de educación para la apertura y funcionamiento de este servicio complementario, según se establece en la Orden 53/2012, de 8 de agosto, modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, por la cual se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

1.2.19. La propuesta de acciones de formación permanente del profesorado para el desarrollo del proyecto educativo.

1.2.20. Los criterios para determinar la oferta de materias opcionales en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

1.2.21. La organización y el funcionamiento de los equipos docentes en los procesos de evaluación.

1.2.22. El programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, de acuerdo con lo establecido en la Orden 26/2016, de 13 de junio.

1.2.23. El proyecto educativo también incluirá otros proyectos o programas que se puedan desarrollar en el centro, como por ejemplo: PEAFS, proyecto de deporte, actividad física y salud en centro escolar, que promueve la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo, según se establece en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8076, 04.07.2017); sello de vida saludable; proyectos de investigación e innovación educativa, programa de dinamización de bibliotecas y de fomento de la lectura …

1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

1. El proyecto educativo, así como los planes, programas y proyectos que forman parte de esta resolución, serán aprobados de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los centros docentes expondrán públicamente su proyecto educativo para el conocimiento de todos los sectores de la comunidad escolar y los demandantes de plazas escolares. A tal efecto, se establecerá el procedimiento de consulta, que se divulgará entre toda la comunidad escolar. El procedimiento de consulta se publicará en el tablón de anuncios del centro, y se deberá entregar una copia de este a las asociaciones de padres y madres de alumnos.

3. La evaluación del proyecto educativo será competencia del consejo escolar del centro y tendrá que comprender la totalidad de los elementos que incluye. Las propuestas de mejora que efectúe el consejo escolar serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en las modificaciones del proyecto educativo que se realicen.

4. Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de dos cursos académicos para realizar el proyecto educativo. La programación general anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar el mencionado proyecto educativo.

Las líneas básicas establecidas en el proyecto educativo de centro se desarrollarán en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la programación general anual.



2. Programación general anual

2.1. Consideraciones generales

1. En los centros de Educación Secundaria, el equipo directivo coordinará la elaboración de la programación general anual del centro educativo (en lo sucesivo PGA) y se responsabilizará de esta, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y los del consejo de delegados, asociaciones del alumnado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado.

2. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. Recogerá todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluyendo los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. La PGA constituye, por tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.

3. En la PGA se concretará la distribución de materias, ámbitos y módulos y del profesorado que las impartirá, de acuerdo con les programas lingüísticos que aplique el centro.

4. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

2.2. Contenidos de la PGA

Por lo que respecta a sus contenidos, habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997); en el artículo 124.1 de la Ley orgánica 2/2006, en su nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, así como en el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA incluirá:

1. Información administrativa: documento de organización del centro, estadística de principio de curso, situación de instalaciones y del equipamiento y otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

2. Plan de actuación para la mejora (PAM):

El Plan de actuación para la mejora (PAM) tiene las siguientes finalidades: incrementar el porcentaje de alumnado que alcanza los objetivos y las competencias clave correspondientes, reducir el absentismo escolar, mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

Con el objectivo de organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos tendrán que elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2018-2019.

Este diseño se tendrá que aprobar por el claustro y el consejo escolar antes del 7 de septiembre de 2018.

Posteriormente, se tendrán que rellenar las actuaciones que configuran el PAM del curso 2018-2019 en el apartado correspondiente de ITACA, y se aprobarán junto con la PGA, antes de la entrega de esta a la administración.

Por lo que respecta a sus contenidos, debe incluir por lo menos:

2.a. Proyecto educativo de centro, y sus modificaciones, si se han aprobado en el curso 2017-2018 o si hay previsión de revisión del proyecto educativo.

2.b. Horario general del centro, solicitud de horario especial y criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.

1. De conformidad con lo que establece la normativa de calendario escolar vigente para el curso 2018-2019, y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 3267, 18.06.1998), y atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro y el consejo escolar, estudiará la jornada escolar y la estructura del horario general, cuya aprobación corresponderá a la dirección del centro, en virtud de las atribuciones que le confiere a este órgano la nueva redacción del artículo 132.l de la Ley orgánica 2/2006, dada por la Ley orgánica 8/2013.

2. En los centros en que aún no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, aprobará la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.

3. El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en que el centro permanecerá abierto. Asimismo, establecerá la duración y la distribución de los periodos lectivos y los procedimientos necesarios para atender a los alumnos y las alumnas durante su permanencia en el centro.

4. Durante la jornada escolar, el currículo se desarrollará a través de un mínimo de 5 y un máximo de 8 sesiones lectivas diarias, de lunes a viernes. Después de cada dos o tres sesiones lectivas habrá un periodo de descanso de veinte minutos, como mínimo. Esta disposición será aplicable en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso escolar 2018-2019.

5. Las direcciones territoriales, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios anteriores cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de la formación en centros de trabajo. El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de junio.

6. En los centros en que existan servicios residenciales, el horario general del centro contemplará el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, distinguiendo entre días lectivos, no lectivos y festivos.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunitat Valenciana han suscrito un convenio de colaboración por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE) de la implantación de la Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 46, 23.02.2015). Mientras no finalice la cofinanciación de estas operaciones por parte del FSE, los centros educativos deberán cumplir con las siguientes instrucciones:

a) El centro educativo informará a la comunidad educativa, a partir del 2 de septiembre, sobre las características de la acción cofinanciada y del papel que la Unión Europea y el MECD ejercen en esta, en claustro y consejo escolar.

b) Las materias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo son las siguientes:

En tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria:

– Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

– Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

En cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria:

– Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

– Matemáticas Orientadas a los Enseñanzas Aplicadas.

– Biología y Geología.

– Economía.

– Física y Química.

– Latín.

– Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

– Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

– Tecnología.

c) El centro educativo informará al alumnado del curso 2018-2019 que participe en las enseñanzas mencionadas sobre las características de la acción cofinanciada, así como del papel que la Unión Europea y el MECD ejercen en esta.

d) En la configuración del horario lectivo semanal de estos grupos se atenderán los siguientes criterios:

– Cuenta con un mínimo de 32 horas lectivas semanales en cada uno de los cursos de 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

– En cada curso de 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias cofinanciadas por el FSE son impartidas con el número de horas correspondientes a lo dispuesto la legislación vigente.

– En el momento de impartir la docencia de las materias cofinanciadas con el grupo-materia, no intervendrá ningún otro profesor/a. Sólo estará un único profesor/a para el grupo-materia.

– Las materias cofinanciadas no podrán agruparse en ámbitos de conocimiento.

– Para diseñar los desdoblamientos, se ha de seguir el procedimiento establecido en la guía específica de ITACA. No pueden existir grupos no oficiales.

e) La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte concretará las instrucciones que deberán seguir los centros educativos para cumplir con las exigencias del FSE.

8. La distribución horaria semanal de las distintas materias se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 29 de abril de 2008 (DOGV 5763, 15.05.2008):

a) Las materias a las cuales correspondan dos o tres sesiones lectivas semanales no podrán ser impartidas en días consecutivos.

b) No habrá dos o más sesiones lectivas diarias de la misma materia, a excepción de las materias que tengan un carácter eminentemente práctico que podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.

c) En el caso de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en ningún caso se incluirán horas libres intercaladas en su horario lectivo.

9. Además de los criterios anteriores, las materias, ámbitos y módulos se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria.

2.c. Concreción del currículo.

2.c.1. Programaciones didácticas

1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, bajo la coordinación y dirección del jefe o de la jefa de este, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

2. El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, y la Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica (DOGV 6544, 16.06.2011), en aquellos aspectos que no se opongan a lo que se ha regulado en dicho decreto 87/2015, de 5 junio.

3. En las programaciones didácticas, tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.

4. Las programaciones didácticas deberán incentivar la motivación y la implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje y, con este objetivo, aplicarán medios de representación y de expresión, múltiples y diversos, que posibiliten las individualizaciones y personalizaciones que sean necesarias para dar respuesta a las diversas necesidades educativas.

5. En Bachillerato, las programaciones didácticas deberán hacer constar lo que establece el artículo 17 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009), en cuanto a la adaptación de la programación a la realidad del centro y al alumnado, en caso de tratarse de alumnado adulto.

6. Las programaciones didácticas deberán estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente, y entregadas a la dirección del centro antes del 30 de septiembre de cada año, con el fin de adecuar las programaciones a las circunstancias del alumnado y del centro durante dicho curso escolar.

7. El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la cual desarrolla el currículo de las materias, ámbitos y módulos que tiene encomendados.

2.c.2. Libros de texto y el resto de materiales curriculares

1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y/o el resto de materiales didácticos que deban utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

2. La edición y adopción de los libros de texto y el resto de materiales didácticos no requerirán la autorización previa de la Administración educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada administración educativa y deberán estar en la lengua correspondiente según el proyecto lingüístico o diseño particular del programa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a los que debe ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los materiales curriculares deberán cumplir por lo menos los siguientes requisitos: ser accesibles para todo el alumnado, favorecer y garantizar la igualdad y la no discriminación, facilitar la interacción y el trabajo en equipo, permitir varios niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta y ser respetuosos con el medio ambiente.

4. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de Inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la LOE.

5. La relación de los libros de texto y el resto de materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente, se deberá de exponer en el tablón de anuncios durante el mes de junio del curso anterior. Según lo que establece el artículo 79.11 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre (DOGV 3073, 08.09.1997), se deberá informar a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

6. Los centros docentes orientarán sus actuaciones hacia la reutilización de libros de texto y materiales didácticos. Con respecto a esta cuestión, se tendrán en cuenta las indicaciones que se dan dentro del programa Xarxa Llibres y en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material didáctico en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones adscritas en centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales.

7. Con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, la sustitución antes del plazo mencionado deberá ser autorizada por la Dirección Territorial correspondiente, previo informe de la Inspección Territorial de Educación ante la solicitud del centro, y deberá estar suficiente motivada en la correspondiente acta del órgano de coordinación didáctica que proponga el cambio.

8. En cuanto a la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material didáctico en los centros públicos y privados concertados habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en las instrucciones dictadas a este efecto. De acuerdo con estas, el centro educativo deberá realizar las actuaciones que se indiquen en los puntos siguientes (9 a 16).

9. El programa de reutilización de libros y materiales curriculares se incorporará en el PEC. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno. Tanto el programa de reutilización como las normas de utilización y conservación deberán ser aprobadas por el claustro y por el consejo escolar.

El centro educativo incorporará al plan de acción tutorial las actividades que promuevan el valor pedagógico del banco de libros.

10. Los departamentos didácticos o equipos pedagógicos podrán optar por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares que desarrollen el currículo de la materia correspondiente o por materiales didácticos de elaboración propia que se ajusten a la normativa vigente de la Comunitat Valenciana. Los centros expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro, durante el mes de junio, la relación de materiales seleccionados por el claustro a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

a) Los materiales didácticos impresos en papel tendrán una vida útil de cuatro años, como norma general, a contar desde la incorporación al programa de reutilización, sin perjuicio de lo que disponga la normativa por lo que respecta a la vigencia de los libros de texto y materiales curriculares y la vigencia de los currículos oficiales de las enseñanzas obligatorias.

b) Los materiales curriculares en apoyo digital tendrán una vida útil mínima de cuatro años, como norma general.

c) El material curricular de elaboración propia, como norma general, tendrá una vida útil de cuatro años y deberá ser reutilizable.

11. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales didácticos que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad. Por ello, se deberá reponer únicamente aquel material que esté deteriorado y no reúna las condiciones necesarias para ser reutilizado.

12. En el caso de ser imprescindible la renovación o reposición de libros de texto, materiales didácticos o material de elaboración propia, se realizará la dotación económica a los centros en función de las necesidades y la dotación presupuestaria máxima para cada uno de ellos.

13. En el caso de los centros privados concertados, la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales didácticos y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este apartado corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, en su caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

14. El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular.

Si no se constituye la mencionada comisión específica, las funciones de coordinación y gestión del banco de libros serán atribuidas a la comisión permanente y de coordinación pedagógica, sin perjuicio de las funciones asignadas a la persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares en el apartado 3.5.5 de estas instrucciones.

15. En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual (texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril –BOE 22.04.1996-, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre -BOE 05.11.2014-), referente a las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

2.c.3. Materiales de apoyo para el alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo

1. Para el alumnado que requiera sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, se adaptaran los materiales a los sistemas que utilice, garantizando en todos los casos su disponibilidad en el momento en que lo necesite.

2. Los centros podrán solicitar productos de apoyo en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el acceso al currículo y al aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en las instrucciones al efecto dictadas anualmente.

2.d. Orientación escolar

2.e. Concreción anual del proyecto lingüístico de centro

En aquellos centros cuyo proyecto lingüístico se encuentre autorizado, se deberán concretar los siguientes aspectos: las medidas que se adoptarán en el centro en relación con la enseñanza de las lenguas y el plurilingüismo con indicación explícita de la lengua base, valenciano o castellano, de su programa lingüístico; los objetivos relacionados con el plurilingüismo que se trabajarán en el centro; la relación de las áreas, materias o módulos no lingüísticos que se enseñarán en cada una de las lenguas en cada nivel, así como la forma de introducir las lenguas extranjeras como lenguas de enseñanza en el centro, y las medidas organizativas que puedan disponer al respecto.

2.e.1. Aplicación de los programas

1. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deben aplicar en el curso 2018-2019 el programa o programas bilingües y plurilingües, de acuerdo con su diseño particular del programa o proyecto lingüístico, regulados por las disposiciones normativas vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, de acuerdo con la disposición transitoria primera de esta ley.

2. Los centros que tienen autorizado el adelantamiento de la aplicación del programa plurilingüe regulado por el Decreto 127/2012, deben aplicar el programa plurilingüe de enseñanza en valenciano o el programa plurilingüe de enseñanza en castellano, según el proyecto lingüístico que tengan autorizado.

3. Los centros que tengan autorizado un proyecto lingüístico que incluya la distribución de la lengua vehicular en Secundaria y donde se indique que en el curso 2018-2019 aplicarán un programa o programas plurilingües en ESO, deberán aplicar estos programas de acuerdo con lo que indique el proyecto lingüístico.

El centro deberá elaborar un plan anual de normalización lingüística (PANL) a partir de la concreción de los objetivos del PNL programados para el curso 2018-2019 en el PLC autorizado.

4. Los centros que no tengan autorizado un proyecto plurilingüe deben aplicar los programas de educación bilingüe, según dispone el artículo 102 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

5. Los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, según el artículo 35 de la Ley 4/1983, deben aplicar el programa de incorporación progresiva (PIP) y, si está autorizado, el programa de enseñanza en valenciano (PEV), de acuerdo con las especificaciones de su diseño particular del programa (DPP).

6. Los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Ley 4/1983, pueden aplicar un PEV o un PIP si los representantes legales del alumnado lo manifiestan y en función de la disponibilidad del profesorado. El programa puede afectar a todo el alumnado del centro o solo a determinados grupos, de acuerdo con las especificaciones del DPP que debe elaborar el centro.

7. Todos los centros de las poblaciones de predominio lingüístico castellano, con independencia de sí aplican o no programas de educación bilingüe, deben elaborar un plan de normalización lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización hacia el valenciano para que se pueda hacer efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley 4/1983. El plan debe tener como objetivo prioritario la reducción de las exenciones de la materia de Valenciano y debe incluir actuaciones en todos los ámbitos de intervención del centro encaminadas a la consecución de este objetivo (información a las familias, seguimiento estadístico, formación del profesorado, actuaciones con el alumnado exento...).

8. El programa de enseñanza en valenciano se caracteriza por tener el valenciano como lengua vehicular de aprendizaje en todas o en la mayor parte de las materias no lingüísticas, con la excepción de lo que se indica en la disposición adicional 38 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Afecta al alumnado cuyos representantes legales hayan solicitado formar parte de este programa.

El programa de incorporación progresiva supone el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las materias no lingüísticas, según se indique en el DPP, que garantizará un mínimo de dos materias vehiculadas en valenciano.

9. Los centros que desean aplicar el programa de enseñanza en valenciano (PEV) a partir del curso 2019-2020 deben elaborar el diseño particular de este programa, que debe ser aprobado por el consejo escolar. La solicitud de autorización del PEV se debe remitir, antes del 28 de febrero de 2019, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, acompañada del DPP y de la certificación del acta de la sesión del consejo escolar en que se haya aprobado. La Inspección Educativa debe emitir un informe y enviar la solicitud a la Dirección General de Política Educativa para su autorización, si es procedente.

2.e.2. Capacitación lingüística del profesorado

1. Se tiene que aplicar lo que indica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7006, 18.04.2013), la Orden 44/2016, de 4 de agosto (DOGV 7846, 08.08.2016), que modifica la anterior, y también la Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7054, 26.06.2013).

2. Para vehicular en valenciano las diferentes materias, ámbitos y módulos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el profesorado deberá estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, según prescribe la normativa vigente.

3. Para vehicular en una lengua extranjera las materias, ámbitos y módulos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el profesorado debe estar en posesión, como mínimo, de un nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, según establece la disposición adicional quinta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

4. Con la finalidad de que las titulaciones administrativas relacionadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la Administración, los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de estas deberán instar su inscripción al Registro de Personal Docente, según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana (DOGV 7273, 14.05.2014):

a) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Diploma de Maestro de Valenciano.

c) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

A estos efectos, el profesorado presentará sus solicitudes en los órganos que se determinan para cada título en dicha Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario serán anotadas de oficio en el Registro de Personal Docente a los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.

2.e.3. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, a los funcionarios docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos, con independencia que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualesquiera otros cuerpos docentes, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de Religión Católica están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.

2.e.4. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

1. De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 6969, 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa que los titulares definitivos o provisionales de estos impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera y únicamente determina que las sustituciones de estos se realizarán en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.

2. Para ello, la dirección de los centros educativos debe registrar, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para poder clasificar para un curso escolar sus puestos con el requisito lingüístico correspondiente de la lengua en la que se vehiculan la materia o materias correspondientes. Aquellos centros cuya gestión de horarios y grupos no se realice mediante este procedimiento informático comunicarán los datos a la Inspección Territorial de Educación de la Dirección Territorial correspondiente, al servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente y al servicio de Educación Plurilingüe de la Dirección General de Política Educativa.

3. Los docentes que deseen impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera deberán estar habilitados o tener acreditada la competencia lingüística de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOGV 6803, 25.06.2012).

2.f. Análisis del proceso de aplicación del plan de normalización lingüística, cuando el centro no disponga de proyecto lingüístico autorizado.

2.g. Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas durante el curso 2017-2018.

2.h. Actividades complementarias y extraescolares. Servicios complementarios

1. Las actividades extraescolares y los servicios complementarios que programan los centros se incluirán en la PGA. Los artículos 98 y 99 del Decreto 234/1997 (DOGV 3073, 08.09.1997) regulan, respectivamente, la composición y las funciones del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

2. El claustro de profesorado, el consejo de delegados y las asociaciones del alumnado tendrán competencia para realizar propuestas en cuanto a actividades complementarias y extraescolares, de la misma manera que las asociaciones de madres y padres, y las asociaciones de alumnos, según se establece respectivamente en el Decreto 126/1986 (DOGV 466, 14.11.1986) y en el Decreto 127/1986 (DOGV 462, 10.11.1986).

3. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyen en la PGA no discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro, serán organizadas y realizadas por el centro, por asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las corporaciones locales y se harán con la participación de toda la comunidad educativa, especialmente, las AMPA.

4. En la planificación de actividades extraescolares y complementarias habrá que tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado y no discriminatorias.

5. Toda actividad extraescolar o que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada alumno o alumna menor de edad, la autorización previa de los padres o representantes legales, en la que deberá constar:

Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal del padre/madre o tutor/a legal que autoriza la actividad. (En el caso de separación legal, el documento irá firmado por el progenitor/a o representante legal con que el alumno/a conviva.)

Nombre, apellidos y curso del alumno/a a que se autoriza.

Nivel y grupo del alumno/a.

Descripción de la actividad.

Objetivos educativos de la actividad.

Lugar donde se desarrollará la actividad.

Hora de comienzo y hora de finalización aproximada de la actividad.

Profesores y profesoras responsables.

Precio de la actividad.

Observaciones del padre/madre o tutor/a legal.

En el reverso de la autorización, podrán indicarse las normas de comportamiento del alumnado.

6. El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios podrá incluir, entre otros:

a) Las actividades y servicios culturales.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

c) Las actividades deportivas y artísticas que se hacen dentro y fuera del recinto escolar.

d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

e) Todas las otras que se consideran convenientes.

7. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual implican un desplazamiento de profesorado fuera del centro, corresponde al director o directora de este centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en que esta dé lugar a indemnización por razón del servicio, según lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 30.05.2011), y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell (DOGV 5397, 19.06.2014). En este caso, los gastos serán con cargo al presupuesto del centro.

8. En los centros donde existan servicios residenciales, el personal especializado programará las actividades residenciales y formativas de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Asimismo colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnado y a las actividades complementarias.

9. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

10. En el servicio complementario de comedor escolar, será aplicable la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2018-2019.

11. Para el servicio complementario de transporte escolar, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2018-2019 y en la correspondiente convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante dicho curso escolar.

2.i. Actualización de las nuevas acciones del plan de igualdad y convivencia que, con propósito de mejora, se proponen para el presente curso escolar como consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior.

2.j. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del periodo lectivo ordinario del curso. Como mínimo se realizará una evaluación cada trimestre. En la Educación Secundaria Obligatoria, además, será preceptivo realizar una evaluación inicial. La última sesión de evaluación, al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, tendrá carácter de evaluación final ordinaria. El alumnado con materias no superadas en la evaluación final ordinaria contará con una evaluación extraordinaria.

2. En los centros públicos, hay previsto un periodo para la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de evaluación, para la sesión de evaluación final extraordinaria y para el entrega de las calificaciones. En el caso de las enseñanzas previas a los procedimientos de acceso a la universidad, eso es, el segundo curso de Bachillerato, o el tercer bloque de Bachillerato cuando se trate de la modalidad de Bachillerato nocturno A, este periodo está comprendido entre los días 17 y 27 de junio de 2019, ambos incluidos. Para el resto de enseñanzas, este periodo está comprendido entre los días 25 de junio de 2019 y 2 de julio de 2019, ambos incluidos.

3. En los centros privados, la persona física o jurídica que ostente la titularidad determinará las fechas de realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para las diferentes enseñanzas, no pudiendo iniciarse las pruebas extraordinarias correspondientes a cada enseñanza hasta después de la finalización de las actividades escolares del curso académico 2018-2019 en la enseñanza respectiva.

4. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán los días en que tendrán lugar las pruebas, a partir de las fechas indicadas en los apartados anteriores.

5. En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá en el claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para su aprobación.

6. Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final, serán distribuidas de manera que el total de días lectivos comprendidos en cada periodo de evaluación sea semejante.

2.k. El programa anual del comedor escolar, cuando se disponga de autorización administrativa por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, para la apertura y el funcionamiento de este servicio complementario.

2.l. El programa anual de formación permanente del profesorado.

2.ll. Actuaciones y programas para la atención a la diversidad, para la convivencia y para la acción tutorial.

2.m. En general, todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluyendo los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

2.n. Otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

2.3. Elaboración, aprobación y seguimiento de la PGA

1. El equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de la programación general anual del centro educativo, de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar y el claustro de profesorado, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de padres y madres.

2. El proceso de tramitación de la PGA constará de los siguientes pasos:

a) Aportación, en su caso, a la dirección del centro de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y de las asociaciones de madres y padres.

b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.

c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los distintos sectores del consejo escolar del centro.

d) Informe del claustro de profesorado y del consejo escolar.

e) Aprobación por el director o directora del centro.

f) Grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA, o en todo caso en uso de las aplicaciones puestas a disposición de los centros por parte de la Administración, y puesta a disposición o remisión por esta vía.

g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático y, por lo menos, desde la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA. Un ejemplar quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres.

h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por el equipo directivo, el claustro de profesorado y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

i) Para modificar cualquier apartado de la PGA se utilizará el mismo procedimiento que para su aprobación.

3. El director o directora del centro establecerá el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:

a) El traslado de la propuesta de PGA al claustro de profesorado y a los sectores del consejo escolar lo realizará la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano.

b) La fecha límite para la aprobación y grabación de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la Administración educativa será el 15 de noviembre.

4. La Inspección de Educación comprobará que la PGA cumple con la normativa aplicable, notificando a la dirección del centro posibles incumplimientos, que deberán ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

5. La PGA será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar.

6. El modelo de documento base de la PGA está disponible a ITACA. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable de la grabación a ITACA de todos los datos administrativos y estadísticos, así como de vincular el resto de documentos e informaciones incluidas en la PGA.

7. Los datos del cuestionario de la sociedad de la información, a grabar en ITACA, deben rellenarse y trasladarse a la Administración antes del 16 de noviembre.

2.4. Elaboración, aprobación y seguimiento de la memoria de final de curso.

1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el consejo escolar del centro, el claustro y el equipo directivo del centro evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA, los resultados de la evaluación y promoción del alumnado y reflexionarán sobre la evolución del curso. A este efecto, el equipo directivo elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, el análisis y la valoración del consejo escolar del centro, incluyendo, si procede, propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la programación general anual del siguiente curso escolar.

2. La memoria de final de curso será aprobada por la dirección del centro y remitida, exclusivamente por vía electrónica o telemática, utilizando el procedimiento y el formulario determinado por la Inspección General de Educación, formulario que se pondrá a disposición de los centros.

3. La memoria será puesta a disposición de la comunidad educativa del centro, en formato preferentemente electrónico, por lo menos desde el día de la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA.

4. La fecha límite para la remisión de la memoria final a la Administración educativa será el 19 de julio.

5. Para elaborar la propuesta de memoria, que se adaptará a los principios de realismo, sencillez, y concreción, serán objeto de análisis y valoración:

a) La utilización y rentabilidad de la infraestructura del centro.

b) La organización técnico-pedagógica del centro.

c) Los criterios para la adscripción del alumnado del centro a los diferentes grupos.

d) Los diferentes planes y programas desarrollados por el centro.

e) Las programaciones didácticas desarrolladas.

f) Los resultados de la evaluación del alumnado del centro.

g) El funcionamiento de los órganos colegiados, la dirección, el claustro, el consejo escolar del centro y su grado de coordinación.

h) Las relaciones con la comunidad educativa y el entorno social del centro.

i) Las actividades extraescolares del centro realizadas.

j) La participación del profesorado del centro en actividades de formación.

k) Las actividades de innovación o experimentación realizadas por el centro.



3. Órganos de coordinación docente

En los centros educativos de Educación Secundaria se considerarán órganos de coordinación docente:

1. Comisión de coordinación pedagógica.

2. Departamentos didácticos.

3. Departamento de orientación.

4. Equipo docente del grupo.

5. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

3.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones

1. En los centros educativos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine la creación de estas, se constituirá la comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, la o las direcciones de estudios, las direcciones de departamento y la persona coordinadora de igualdad y convivencia. Actuará como secretario/a el jefe o la jefa de departamento de menor edad. Asimismo, podrá intervenir en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, con voz y sin voto, la persona coordinadora de Secundaria y la persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares.

2. Sus competencias serán las que establece el artículo 95 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997).

3. El profesorado que, ostentando la dirección de departamento en un centro, complete su horario en otro centro donde no exista dicho departamento por no tener profesorado adscrito, quedará adscrito funcionalmente a la comisión de coordinación pedagógica del centro donde complete horario.

3.2. Departamentos. Composición y funciones

1. En los centros educativos de Educación Secundaria se constituirán los siguientes departamentos didácticos: Artes Plásticas, Biología y Geología, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro. Se constituirá el departamento de Informática en todos los centros educativos de Educación Secundaria; así como el departamento de Economía, en aquellos centros educativos de Educación Secundaria en los que la plantilla del centro tenga previstas 15 horas semanales de Economía (incluidas las horas de jefatura de departamento).

2. En los centros educativos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista en su lugar el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento, de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga mayor carga lectiva o a uno de ellos en el caso de idéntica dedicación horaria.

3. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento los profesores/as que, incluso pertenecientes a otro, impartan alguna materia, ámbito o módulo del primero.

4. Aquellos profesores y profesoras que posean más de una especialidad pertenecerán al departamento a que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior. El profesorado que ocupe un puesto de ámbito quedará adscrito al departamento correspondiente a la especialidad de que sea titular o subsidiariamente por la que haya accedido a dicho lugar; sin perjuicio de todo eso, también quedará adscrito funcionalmente a los departamentos del resto de materias que imparta.

5. Cuando un profesor o profesora perteneciente a un departamento no imparta docencia en él y esté adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de ambos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento a que pertenece.

6. Las competencias de los departamentos didácticos son las establecidas en el artículo 90 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

7. La jefatura de departamento será ejercida, durante cuatro cursos académicos, por un profesor o profesora que pertenezca a este y que haya accedido al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria. Cuando en un departamento haya más de un catedrático o catedrática de Enseñanza Secundaria, la jefatura será ejercida por el de mayor antigüedad en el cuerpo. En caso de que concurra la misma antigüedad, la designación corresponderá al director o directora, oído el departamento.

8. En los departamentos en que no haya ningún catedrático o catedrática de Enseñanza Secundaria o en los que haya, pero renuncien expresamente a la jefatura del departamento, el director o directora, oído el departamento, designará a un profesor o profesora del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que pertenezca al departamento para ejercer la dirección del mismo.

9. En los casos en que exista solo un catedrático o catedrática de Enseñanza Secundaria y ejerza un cargo directivo, la dirección adscribirá como jefe o jefa de departamento, oídos sus miembros, a otro profesor o profesora de este. Ejercerá las funciones que le corresponden y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función.

10. Las jefaturas de los departamentos didácticos destinarán las horas lectivas de coordinación al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 92 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, además de las complementarias que, por este motivo, tengan asignadas.

11. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la comisión de coordinación pedagógica en el desarrollo de la función 1.2, que el artículo 92 del Decreto 234/1997 le atribuye a la jefatura del departamento, este trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la comisión de coordinación pedagógica e informará a los miembros del departamento de cuantas cuestiones acordadas por la mencionada comisión afectan el departamento, especialmente en asuntos relacionados con la distribución horaria.

3.3. Departamento de orientación. Composición y funciones

1. El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente al cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria, así como, si existen, maestros de Pedagogía Terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de la especialidad Audición y Lenguaje, educador o educadora de Educación Especial y fisioterapeutas.

2. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos, programas de refuerzo PR4, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad), se integrarán funcionalmente en este departamento.

3. Las funciones del departamento de orientación son las que establece el artículo 85 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

4. La designación del jefe de departamento de orientación se realizará por la dirección del centro, y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos, según lo que establece el artículo 86 del Decreto 234/1997. En el ejercicio de dicho cargo, ejercerá las funciones reguladas en el artículo 87 de el mencionado decreto 234/1997.

5. De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y los enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 28.11.2008), y la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejerzan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 09.11.2011), los maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje podrán ejercer funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

6. El profesorado de orientación educativa tendrá previstas al menos una reunión trimestral y puntualmente cuando sea necesario, con los servicios psicopedagógicos escolares del sector educativo.

3.4. Tutorías. Asignación

1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Las actividades orientadoras del profesorado serán recogidas en el plan de acción tutorial.

2. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor o tutora que será profesorado con dedicación completa y que imparta una materia, área o módulo común a todo el alumnado del grupo. Únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar la tutoría a todos los grupos de un centro, podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o itinerante. Para la asignación de tutorías se tendrá en cuenta el siguiente orden:

a) Profesorado con destino definitivo.

b) Profesorado en expectativa.

c) Profesorado en prácticas.

d) Profesorado interino.

En todo caso, la tutoría de los grupos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria será asignada a profesorado con destino definitivo en el centro.

3. Una vez confirmada la plantilla autorizada para cada especialidad del profesorado, el profesor tutor o profesora tutora será designado por la dirección del centro, a propuesta de la dirección de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos previamente por el claustro.

4. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado.

5. La tutoría asegurará, de manera planificada y coordinada, la atención a la diversidad al alumnado por parte de todo el profesorado del grupo. La dirección de estudios, con el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones, coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, y mantendrán para ello las reuniones periódicas necesarias.

6. En las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora deberá informar al grupo, para cada materia, ámbito o módulo, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo de evaluación, de la programación, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas de asistencia del alumnado que prevea el plan de acción tutorial.

7. En la primera reunión conjunta con los representantes legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes del 15 de octubre posterior al inicio del curso escolar, el tutor o tutora informará de todos los aspectos indicados en el apartado anterior. Los centros comunicarán a los representantes legales del alumnado las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderlos.

8. Los tutores y tutoras, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado, y en su caso, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.

9. En los centros educativos, tanto institutos como secciones, los tutores y tutoras de la Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de tres horas lectivas dentro de su horario: dos para el desarrollo de las actividades de tutoría (una estará dedicada a todo el grupo de alumnado y la otra se dedicará a la atención individualizada o en pequeños grupos de alumnado) y una para facilitar las tareas de coordinación y trabajo en equipo.

10. En Bachillerato, habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y los artículos 16, 26 y 36 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009).

11. Las funciones del tutor o tutora con el grupo completo del alumnado serán las establecidas en el artículo 97 del Decreto 234/1997, del 2 de septiembre (DOGV 3073, 08.09.1997).

12. El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008), establece, en el artículo 24, el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Dadas las características de la Educación Secundaria Obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a sus representantes legales por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal. En caso de reiteración sin justificación, el tutor o tutora informará la dirección de estudios para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con la dirección del departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones.

3.5. Otras coordinaciones

3.5.1. Persona coordinadora de Secundaria

1. En los centros educativos de Educación Secundaria en que se imparta la etapa completa de Educación Secundaria Obligatoria, habrá una persona coordinadora de etapa. Será designada por el director o directora, a propuesta de la dirección de estudios, entre el profesorado que imparta la mayor parte de su carga lectiva en esta etapa.

2. La persona coordinadora de Secundaria Obligatoria desarrollará las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración y redacción del proyecto educativo.

b) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se incorporará al nuevo sistema, con el fin de exponerlos sus características.

c) Coordinar las reuniones del profesorado que imparte docencia en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria.

d) Colaborar en la coordinación del plan de acción tutorial en esta etapa educativa.

e) Colaborar con la dirección de estudios en la coordinación con los centros de Educación Primaria adscritos al centro a los efectos de escolarización, y formar parte del equipo de transición regulado en el artículo 6 de la Orden 46/2011, de 8 de junio.

3. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora de Secundaria se le asignarán las siguientes horas lectivas según lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Orden 69/2015, de 25 de junio:

a) centros de hasta 23 grupos: 3 horas lectivas,

b) centros con 24 o más grupos: 4 horas lectivas.

3.5.2. Persona coordinadora del aula de Informática

1. La persona coordinadora del aula de Informática será designada por la dirección del centro entre los profesores o profesoras de Informática o, a falta de estos, entre los que impartan estas enseñanzas.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Coordinar el uso del aula o aulas del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático.

c) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.

d) Confeccionar el inventario de máquinas y material informático y responsabilizarse de que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.

3. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora del aula de Informática se le asignarán las siguientes horas lectivas según lo dispuesto en el artículo 4.9 de la Orden 69/2015, de 25 de junio:

a) Centros que tengan entre 1 y 9 grupos de Informática y TIC: 2 horas.

b) Centros que tengan entre 10 y 17 grupos de Informática y TIC: 4 horas.

c) Centros con 18 o más grupos de Informática y TIC: 6 horas.

3.5.3. Persona coordinadora de las Tecnologías de la Información y Comunicación

1. El nombramiento de la persona coordinadora de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo sucesivo, persona coordinadora TIC) se efectuará mediante una propuesta de la dirección del centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo o, a falta de eso, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. En los centros educativos de Educación Secundaria, la persona coordinadora TIC será designada en primer lugar entre el profesorado de Secundaria de la especialidad Informática, profesorado técnico de Formación Profesional de Sistemas y Aplicaciones Informáticas o, en ausencia de estos, se designará un profesor o profesora que acredite conocimientos y experiencia suficientes.

2. La persona coordinadora TIC ejercerá las siguientes tareas:

a) Coordinar y optimizar el uso de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular.

b) Actuar como interlocutor con el Centro de Apoyo y Asistencia Informática.

3. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora TIC se le asignarán 2 horas lectivas y 2 horas complementarias según lo dispuesto en el artículo 4.10 de la Orden 69/2015, de 25 de junio.

3.5.4. Persona coordinadora de formación en el centro

1. Según lo previsto en el artículo 10 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOGV 6893, 31.10.2012), la dirección de cada centro educativo designará un profesor o profesora responsable de la coordinación de formación permanente del profesorado del centro. Esta designación se realizará entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, por un plazo máximo de cuatro años.

2. Las funciones de la persona coordinadora de formación serán:

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de proyecto educativo como de necesidades individuales del profesorado.

b) Redactar la propuesta del programa anual de formación siguiendo las indicaciones del equipo directivo y sobre la base de las necesidades detectadas, las recomendaciones de los jefes de los departamentos, las líneas estratégicas generales del plan anual de formación permanente del profesorado, y la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.

c) Coordinar con el CEFIRE de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación a nivel de centro que hayan sido aprobadas por la Administración.

d) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.

3. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora de formación en el centro se le asignarán 2 horas lectivas y 2 horas complementarias según lo dispuesto en el artículo 4.11 de la Orden 69/2015, de 25 de junio.

3.5.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares.

1. La persona responsable de la coordinación del programa de reutilización de libros y materiales curriculares del centro es designada por el director/a a propuesta de la dirección de estudios entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo que tengan la formación y disponibilidad adecuada.

2. Las funciones con respecto a la coordinación del programa de reutilización de libros y materiales curriculares son:

a) Coordinar las actuaciones para la creación del banco de libros de texto, así como promover y fomentar el interés y la cooperación de toda la comunidad educativa.

b) Colaborar con la dirección del centro en la implantación, la planificación y la gestión del banco de libros.

c) Formar parte de la comisión de coordinación y gestión del banco de libros del centro.

d) Liderar pedagógicamente el programa de reutilización de materiales curriculares, para que pase a ser un proyecto educativo asumido por el centro.

e) Facilitar al resto de la comunidad escolar las informaciones referentes al funcionamiento del programa de reutilización.

f) Coordinar la actuación de todos los que intervienen en la gestión del banco de libros de texto.

g) Planificar las fases para la implantación y la sostenibilidad del programa.

h) Cualquier otra que pueda determinar el desarrollo de esta orden.

3. Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento, a la persona coordinadora de este programa se le asignará un total de 2 horas lectivas.

En el caso de los centros privados concertados, de acuerdo con su autonomía organizativa, la titularidad del centro podrá asignar 2 horas lectivas a la persona a que designe, sin que ello pueda suponer un incremento en el total de horas que el centro tenga asignadas de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados establecidos en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

3.5.6. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

En todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato habrá un docente que actuará de persona coordinadora de igualdad y convivencia.

1. Requisitos para ser persona coordinadora de igualdad y convivencia.

La persona que ejerce la dirección del centro nombrará un o una docente para desarrollar las tareas de persona coordinadora de igualdad y convivencia. Para determinar la asignación de esta coordinación, habrá que ajustarse a los siguientes criterios:

a) Ser docente del centro, preferentemente, con destino definitivo.

b) Tener conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la convivencia positiva, la resolución de conflictos y la mediación escolar.

c) Tener conocimientos, experiencia o formación en el fomento de igualdad de género, la prevención de la violencia machista, la igualdad en la diversidad, la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

d) Tener experiencia en coordinación de equipos y/o en acción tutorial.

2. Funciones

Las funciones de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso con la colaboración y asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, serán:

a) Colaborar con la dirección del centro y con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración y desarrollo del plan de igualdad y convivencia del centro, tal como establece la normativa vigente.

b) Coordinar las actuaciones previstas en el plan.

c) Coordinar las actuaciones de igualdad referidas en la Resolución de las Cortes, núm. 98/SALE, de 9 de diciembre de 2015.

d) Formar parte de la comisión de convivencia del consejo escolar del centro.

e) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del plan de formación del centro en materia de igualdad y convivencia.

La dirección del centro tomará las medidas necesarias para permitir la realización de esas funciones.

3. Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de esta, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.

4. Formación

Las personas coordinadoras de igualdad y convivencia participarán de la formación específica que se programe desde el servicio de Formación del Profesorado con la colaboración del servicio de Innovación y Calidad.



4. Personal de apoyo educativo

1. Las educadoras y los educadores de Educación Especial, de Educación Infantil y fisioterapeutas y las y los intérpretes de lengua de signos ocupan plazas en el ámbito educativo y son personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su régimen de vacaciones, permisos y licencias es el previsto en la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para dicho personal.

2. La jornada de trabajo será la prevista en la citada normativa para las plazas con idéntica clasificación.

3. Su horario de trabajo, dado que no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y los puestos de trabajo, y se tendrá que ajustar a las previsiones del artículo 11.2.b del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, en su nueva redacción dada por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell (DOGV 6768, 07.05.2012).

4. Este personal se acogerá al horario del centro docente, que para cada curso escolar tiene que ser aprobado por la dirección territorial competente previa negociación con las organizaciones sindicales en conformidad con la normativa vigente.

5. A este personal les serán aplicables las instrucciones específicas que se puedan desarrollar por parte de la dirección general competente en materia de personal docente y de función pública.



5. Profesorado

5.1. Plantilla de profesorado. Restos horarios

1. El procedimiento para la determinación de necesidades de plazas de profesorado de Enseñanza Secundaria y profesorado técnico de Formación Profesional en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el curso 2018-2019 se basa en la legislación siguiente:

a) Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10 de diciembre), introduce cambios significativos en la ESO, el Bachillerato y la Formación Profesional Básica.

b) Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

c) Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y el Bachillerato (DOGV 7544, 10.06.2015).

d) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell por el cual se modifican el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018).

f) Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, que fija el número máximo de alumnos y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8084, 14.07.2017).

g) Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el cual se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios.

2. La plantilla de puestos de trabajo de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional corresponderá a:

a) La asignación de horas lectivas correspondientes a los grupos autorizados en la planificación educativa, correspondientes a los cursos de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, incluyendo así mismo los ciclos de Formación Profesional Básica en el cómputo de horas.

b) Las horas adicionales de profesorado correspondientes al Plan de actuación para la mejora (incluyendo el programa PROEDUCAR), las horas de refuerzo y desdoblamiento, según la Orden 69/2015, de 25 de junio, las horas de programas formativos de cualificación básica (PFCB), las correspondientes a unidades CiL y otras líneas de actuación.

c) Las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría que corresponda asignar según lo establecido en la Orden 69/2015, de 25 de junio.

d) En el caso de los centros integrados públicos de Formación Profesional, el crédito horario que corresponda acumular de acuerdo con el artículo15 de la Orden 69/2015, de 25 de junio y la propuesta de medidas para continuar avanzando en la mejora de la calidad de la educación y la mejora de las condiciones laborales del profesorado.

e) Las horas derivadas de los módulos de ciclos formativos susceptibles de desdoblamiento.

La determinación de las horas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores se realizará en consonancia con las indicaciones establecidas en los artículos 17.2, 18.3, 35.2 y 36.2 del Decreto 51/2018, de 27 de abril, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro.

3. Para determinar la plantilla del profesorado del centro se procederá de la manera siguiente:

a) A los efectos de la elaboración de las plazas, en cada centro se contará con la plantilla de funcionarios de carrera definitivos que se tiene asignada como consecuencia de la resolución definitiva del concurso de traslados para el curso 2018-2019.

Se asignará a cada departamento la dedicación lectiva correspondiente a las horas a que se refieren los apartados a, b, c y d, citados anteriormente, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en lo que se refiere a la atribución docente de las especialidades de los cuerpos docentes; en el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato; en los reales decretos por los que se establecen los diversos títulos de los ciclos formativos de Formación Profesional, en los reales decretos por los que se establecen los títulos básicos de Formación Profesional, con objeto de evitar, siempre que sea posible, el desplazamiento del profesorado definitivo.

La asignación a un departamento de los módulos asociados a los bloques comunes, de Formación Profesional Básica, de los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos), del programa de refuerzo de cuarto curso de la ESO (PR4), del programa de aula compartida (PAC) y otras líneas de actuación, de los módulos formativos de los programas formativos de cualificación básica y de los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, se realizará como si se tratara de una sola materia asignada según lo previsto en el Plan de atención a la diversidad del centro y preferentemente a los departamentos que tenga profesorado con riesgo de desplazamiento.

Se ofrecerá al profesorado definitivo la totalidad de horas atribuibles a sus departamentos existentes en el centro, incluyendo las horas autorizadas para los programas (PMAR, PR4 y PAC), refuerzos y desdoblamientos con objetivo de evitar su desplazamiento. Si es necesario, podrán atribuirse también, para completar el horario de este profesorado, otras horas asignadas dentro del Plan de actuación para la mejora, de coordinación y dirección. Se podrá completar también con las horas asumidas otros departamentos, según lo previsto en el apartado b.2.

Al profesorado que imparta ámbitos completos que integran varias materias, dentro de los programas de mejora, PMAR y PR4, o en grupos de FPB, le corresponderá una hora lectiva para la coordinación con los diferentes departamentos didácticos. Además, los centros dispondrán de una hora lectiva de coordinación, por grupo, para el profesorado que imparta talleres de refuerzo y talleres de profundización que integren varias materias, o proyectos interdisciplinarios.

Esta hora de coordinación no es acumulable a un mismo docente que imparta más de un ámbito o taller o que también sea tutor de un grupo de ESO.

Los miembros de la junta de personal docente no universitario que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no tengan permiso sindical dispondrán de cinco horas lectivas semanales para llevar a cabo tareas sindicales, que se tienen que prever para confeccionar el horario lectivo.

No se propondrá el desplazamiento de profesorado con destino definitivo en el centro mientras haya horas que puedan ser asumidas por su departamento y que, incluidas en otro departamento, suponga la habilitación de una nueva plaza.

b) A todos los efectos se evitarán los restos horarios. Sin embargo, en su caso, se tiene que proceder de la manera siguiente:

b.1. Cuando, en el centro, el profesorado con destino definitivo haya completado sus horarios, y queden restos superiores a 16 horas, se propondrá una plaza vacante por cada 20 horas lectivas, y se considerará el último resto también de 20 h si es de más de 16 h, que se completará hasta 20 en la columna de ajustes.

b.2. Los restos entre 6 y 16 horas, cuando sea posible, serán asumidos por los distintos departamentos, para completar preferentemente el horario al profesorado definitivo con falta de horas.

Si no es posible, los tiempos parciales serán autorizados por el número de horas reales de docencia efectiva que corresponda.

En el programa informático se reflejará la especialidad que asume y la que cede horas. El total de horas lectivas asumidas por un departamento no podrá ser superior a 20, si proceden de una misma especialidad. En el caso de superar el número de 20 horas, se creará una plaza de la especialidad o ámbito correspondiente y la Inspección propondrá la supresión de la plaza que corresponda.

b.3. Los restos inferiores a 6 horas serán asumidos por el departamento correspondiente, salvo que otro pueda asumirlo para completar preferentemente el horario del profesorado definitivo con carencia de horas, por lo cual no serán tenidos en cuenta para la confección de plazas.

Una vez determinada la carga horaria necesaria para atender las necesidades educativas del centro para el curso 2018-2019, la Inspección de Educación efectuará la propuesta de plantilla a partir del profesorado definitivo del centro, y una vez analizadas las propuestas y observaciones expresadas por la dirección del centro.

5.2. Insuficiencia o carencia de horario

1. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada y en el caso que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado por falta de horario, los centros reunirán al personal de los departamentos o especialidades que corresponda con objeto de determinar quién es el afectado. En estas reuniones estará presente, al menos, un integrante del equipo directivo del centro y se levantará acta, ajustada al modelo correspondiente.

Las direcciones de los centros docentes afectados trasladarán, antes de que finalice el mes de junio, las actas a la Dirección Territorial de educación correspondiente.

2. En caso de que, aplicando los criterios de asignación horaria a los distintos departamentos según lo determinado, exista profesorado con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 horas) y no sea posible completarlo, se podrá:

a) Optar por pasar a la situación de desplazado en el lugar que ocupa con carácter definitivo, y podrá optar por la recolocación provisional en un puesto en su propio centro de otra especialidad por la cual esté habilitado; o bien optar por adquirir la condición de suprimido y en este caso podrá adquirir con carácter definitivo una plaza en su propio centro de otra especialidad para la cual esté habilitado, y rellenará el modelo correspondiente. Aquellos que no opten por la recolocación provisional o definitiva en su centro tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, provincia o comunidad, que se hará telemáticamente.

b) Optar por perder con carácter provisional su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, provincia o comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en su centro con carácter voluntario, participando en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destino provisional y anual para lugares de sus especialidades, ámbitos para los que esté habilitado y habilitaciones transitorias reconocidas.

3. En el caso de no optar voluntariamente por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior, el funcionario será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad o provincia para impartir materias de las especialidades de las cuales sea titular o ámbitos en que esté habilitado, en este caso con carácter voluntario.

4. En los supuestos en los que se tenga que determinar, entre el profesorado funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, los que son los afectados por carencia de horario, en caso de que nadie opte voluntariamente para acceder a esta situación, se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más grande de registro personal o de lista.

5. La prioridad para obtener la condición de desplazado, en caso de que exista más de un voluntario, se determinará por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, menor número de registro personal o de lista.

6. Al personal funcionario del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria, a los efectos de determinar los servicios prestados como funcionario de carrera, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente haya prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores/as.

7. El profesorado adscrito a una especialidad que por insuficiencia de horario imparte docencia en otra, pasará a formar parte de los departamentos que correspondan.

8. Distribución del horario. Una vez determinado el profesorado desplazado o suprimido y el que asume horas de otra especialidad, para la distribución del horario, entre el profesorado definitivo, si no hay acuerdo, la elección se hará primero entre los que sean titulares de la especialidad, según el orden siguiente:

1.º Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2.º Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesorado técnico de Formación Profesional y profesorado especial de ITEM.

Dentro de cada apartado, la prioridad será definida por la antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad de pertenencia, determinada por el año de obtención de la especialidad o por el número menor de registro personal o de lista más bajo o por el puesto que ocupan en la orden de nombramiento como funcionarios de carrera.

Una vez que hayan acabado los anteriores, se hará la elección del resto de profesorado, en función del cuerpo al que pertenezcan y sin diferencias en cuanto a la especialidad, aplicando el criterio de orden anterior.

Cuando concurran varios docentes con habilitaciones transitorias para impartir las mismas materias, áreas o módulos, se ordenarán entre ellos con los criterios de antigüedad establecidos anteriormente.

9. En el caso de que antes del inicio del curso académico cambien las circunstancias de carencia de horario en una especialidad, el centro lo tiene que notificar a la Dirección Territorial y esta, a su vez, a la Subdirección General de Personal Docente por el mismo procedimiento, con el objetivo de ofrecerlo al profesorado desplazado o suprimido que haya manifestado la voluntad de volver al centro según el modelo correspondiente.

10. En el caso de que finalmente el profesorado desplazado o suprimido vuelva a su centro de origen, por imposibilidad de asignarle otro destino, la Subdirección General de Personal Docente emitirá una resolución por la cual se le anula la condición de desplazado o suprimido.

11. En el caso de que un profesor o profesora correspondiente al cuerpo de profesores de ITEM a extinguir de la especialidad de Educación Física tenga un número menor de horas de su materia, la dirección le asignará las horas necesarias de otras tareas para completar su horario.

12. El profesorado de Religión que ejerza la docencia en más de un centro de diferente localidad estará sujeto al régimen previsto en las disposiciones generales de la conselleria competente en materia de educación por las cuales se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.

5.3. Habilitaciones transitorias

1. El personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la LOE afectado por las situaciones que impliquen pérdida definitiva del puesto de trabajo y el personal funcionario en expectativa de destino que no disponga de plazas de su especialidad, podrá solicitar la habilitación transitoria de aquellas especialidades de su cuerpo de pertenencia cuya atribución docente incluya las áreas, materias y módulos que puede impartir si cumple las condiciones de formación establecidas en la normativa vigente para impartir docencia atendiendo a lo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell (DOGV 6808, 02.07.2012).

También puede solicitar la habilitación transitoria quien, estando afectado por las situaciones que implican pérdida provisional de destino, no haya podido completar el horario en su centro o en otro de la misma localidad o localidades limítrofes.

2. El procedimiento que se tiene que seguir para obtener habilitación transitoria será el siguiente: el personal que considere que reúne los requisitos necesarios, la solicitará a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación adjuntando la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial.

b) Documentos justificativos de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior.

El director o directora territorial, con un informe previo de la Inspección de Educación, dictará una resolución individualizada por la cual se reconocerá o no la habilitación transitoria solicitada.

Contra esta resolución, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de educación.

Estas habilitaciones quedarán inscritas en el registro de personal docente creado a tal efecto.

3. El personal funcionario docente de carrera afectado podrá solicitar el reconocimiento de una o varias habilitaciones transitorias dentro de su cuerpo de pertenencia y hacer valer las que tenga reconocidas en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales.

4. Las habilitaciones transitorias reconocidas tienen vigencia indefinida, excepto renuncia exprés, y en ningún caso la habilitación transitoria podrá dar lugar a la adjudicación de destino con carácter forzoso, que solo podrá adjudicarse por las especialidades de la cuales sea titular.

5. Los funcionarios en expectativa de destino que tengan reconocida una habilitación transitoria y la hacen valer en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales, se ordenarán, en esta habilitación transitoria, detrás de los funcionarios de carrera o en prácticas de la especialidad correspondiente, con prioridad respecto a los funcionarios docentes interinos que, en su caso, participen en el procedimiento.

6. La habilitación transitoria obtenida únicamente tendrá validez dentro de los procedimientos regulados en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell.

5.4. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

En la determinación de plazas por parte de la Inspección, se tienen que contabilizar las horas totales del centro por especialidad, de acuerdo con las equivalencias establecidas, y se dividirán por 20. El resultado proporcionará el número total de necesidades, y se asignarán las primeras 20 horas al horario del maestro, si el 1 de septiembre estuviera ocupado por profesorado con destino definitivo, y el resto de horas a profesorado del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

El maestro de la especialidad de Ciencias Naturales podrá impartir las materias de Biología y Geología de 1.º de la ESO y Física y Química de 2.º de la ESO, en aplicación de lo establecido en el artículo tercero del Real decreto 665/2015, de 17 de julio.

5.4.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

1. Los docentes del cuerpo de maestros en cuyo horario lectivo no haya un mínimo de 5 horas lectivas de su especialidad, adquirirán la condición de suprimidos.

2. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, para determinar qué maestros/as tienen que ser suprimidos o qué profesores/as o catedráticos/as de Secundaria tienen que quedar con insuficiencia horaria, en caso de que nadie opte voluntariamente para pasar a estas situaciones, tendrán preferencia para no ser suprimidos en el centro los docentes del cuerpo de maestros.

3. Si hay varios funcionarios del cuerpo de maestros de la misma o diferente especialidad y haga falta determinar qué funcionario tiene que quedar con insuficiencia horaria y, por lo tanto, suprimido, la prioridad será determinada por la voluntariedad. En caso de desacuerdo, la prioridad para determinar qué docente queda con insuficiencia horaria será determinada por los criterios siguientes:

a) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más grande de registro personal o de lista.

4. Los docentes del cuerpo de maestros cuyo horario lectivo se encuentre en el intervalo de entre 6 y 12 horas lectivas con materias de otras especialidades para las cuales estén habilitados, horas de refuerzo, tutorías o desdoblamientos, no serán objeto de supresión de su centro, a pesar de que tienen que completar su horario con otras actividades hasta 20 horas lectivas.

5.4.2. Prioridad para la elección de horarios

1. Una vez determinada la relación de funcionarios con destino definitivo que tienen que quedar en el centro, para la elección de horarios, el funcionariado del cuerpo de maestros con destino definitivo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria que no tenga horario completo de su especialidad podrá completar su horario en el centro de destino impartiendo otras materias de estos cursos, siempre que disponga de la habilitación correspondiente y exista un exceso horario de la materia, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas, tanto si pertenecen al cuerpo de maestros como a los de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2. En caso de que varios funcionarios del cuerpo de maestros de diferentes especialidades no tengan horario completo de su correspondiente especialidad, para determinar la prioridad en la elección de horario se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo y, dentro de este, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, menor número de registro personal o de lista.

3. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, la prioridad en la elección de horarios será determinada por los criterios siguientes:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, menor número de registro personal o de lista.

4. En el caso de no poder completar horario en su propio centro, de acuerdo con los criterios expuestos, los funcionarios del cuerpo de maestros quedarán en la condición de suprimidos.

5.5. Horario

5.5.1. Horario general

1. La distribución y adecuación del horario del profesorado se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992), y el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8084, 14.07.2017).

2. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado dedicará a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales como mínimo 20 serán lectivas, y el resto se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

3. Durante los periodos laborales no lectivos la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinan, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del propio centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.

i) La aplicación de las pruebas extraordinarias de evaluación según disponga la normativa vigente, la corrección de estas, su evaluación, y la atención al alumnado y sus representantes legales en aquellos casos en que solicitan aclaraciones y revisiones, o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

5.5.2. Horas lectivas semanales

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional será de 20 horas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. En consecuencia, los horarios lectivos del profesorado serán, a todos los efectos, de 20 horas lectivas semanales, distribuidas de lunes a viernes con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.

2. Las horas lectivas semanales son las siguientes:

a) Las correspondientes a los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Horas de tutoría.

c) Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Horas de desdoblamientos en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Horas de programas para el programa de actuación para la mejora (PAM) y otras líneas de actuación.

f) Horas de coordinación.

g) Horas dedicadas a las funciones directivas y otras coordinaciones.

h) Horas de repaso de materias pendientes de primer curso de Bachillerato.

i) Hora por desplazamiento del profesorado itinerante, en su caso.

5.5.3. Horas complementarias semanales: hasta 5 horas

Las horas complementarias semanales son las siguientes:

1. Horas de guardia; hasta tres periodos horarios, considerando un recreo como un periodo horario completo. Corresponde al profesor o profesora de guardia:

a) Atender a los grupos de alumnado que se encuentran sin profesor o profesora y orientar sus actividades.

b) Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro durante el horario lectivo del alumnado y durante los recreos.

c) Anotar en el comunicado correspondiente, al finalizar el periodo de guardia, las ausencias del profesorado así como cualquier otra incidencia que se haya podido producir.

2. Horas complementarias de tutoría y de atención a los representantes legales del alumnado. Todo el profesorado del centro dedicará 1 hora complementaria semanal, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de patio, para la atención a los representantes legales del alumnado. El profesorado tutor podrá dedicar, además, y una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de patio, otra hora para la colaboración con la dirección de estudios o con el departamento de orientación.

3. Reuniones del departamento didáctico, en el caso de departamentos con más de un miembro: una hora semanal, que puede agruparse quincenalmente para reuniones de mayor duración.

4. Organización de actividades deportivas, culturales, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres y laboratorios, archivo y preparación de materiales didácticos.

5. Atención en la biblioteca.

6. Horas por desplazamiento del profesorado itinerante.

5.5.4. Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas

Las horas complementarias de cómputo mensual son las siguientes:

1. Asistencia a reuniones de claustro.

2. Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros.

3. Asistencia a las sesiones de evaluación.

4. Asesoramiento lingüístico en el centro respecto de los programas lingüísticos y/o la impartición de cursos para la mejora de la competencia lingüística y profesional en valenciano y en lenguas extranjeras al profesorado.

5. Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación de la dirección de estudios, de las actividades de orientación general del alumnado de segundo curso de Bachillerato con el fin de ayudarlos a perfilar la elección de los estudios de la educación superior.

6. Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de formación del profesorado convocadas y autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

7. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las mencionadas anteriormente.

5.5.5. Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 07.30 horas.

De acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1992, las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

5.6. Elaboración de los horarios

5.6.1. Regulación

1. La elaboración de los horarios se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992), y el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, fija el número máximo de alumnos y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8084, 14.07.2017).

2. El profesorado que complete su horario en otro centro diferente del de su adscripción, el profesorado itinerante y aquel que ocupe una plaza compartida en otro centro diferente del de su adscripción, cumplirá en cada uno de los centros la parte proporcional del horario complementario semanal de obligada permanencia y complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que la dirección de estudios o, en caso de desacuerdo, la Inspección de Educación determine, excepto las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que serán computadas para la realización de estos. Este horario complementario se destinará, entre otros cosas, a efectos de participar en las sesiones de evaluación, en la celebración de claustros de profesores y en las sesiones de coordinación relacionadas con sus funciones.

5.6.2. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

1. Una vez determinado el número de grupos y los programas autorizados de los diferentes niveles educativos, la dirección de estudios comunicará a los jefes de departamento, en el claustro que se celebre a tal efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con la indicación expresa de las horas/especialidad que se impartirán en valenciano y las que se impartirán en castellano. En todo caso, la dirección del centro decidirá, con criterios pedagógicos, la asignación de las tutorías con el fin de dar la mejor respuesta educativa al alumnado del centro.

2. Posteriormente se procederá a la distribución de turnos, asignaturas y cursos de la forma establecida a continuación. Los jefes de departamento reunirán al profesorado definitivo que forma parte de este y al profesorado que ha obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados, y trasladarán la asignación horaria atribuida a cada profesor y profesora a la dirección de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a uno o más miembros del departamento.

3. El departamento empezará la distribución del horario entre sus componentes atribuyendo las horas curriculares correspondientes a los grupos cuya lengua base sea el valenciano, según el programa lingüístico que aplique el centro y la capacitación del profesorado, y a continuación el resto de horas asignadas al departamento.

4. Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, en caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento y antes de trasladar el exceso horario a la dirección de estudios, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Se adjudicarán todas las tutorías posibles.

b) Se adjudicarán todas las horas de los diferentes programas que el centro tenga autorizados entre el profesorado definitivo.

c) Se adjudicarán todas las horas posibles de refuerzos, desdoblamientos y repasos entre el profesorado definitivo.

d) En los centros educativos de Educación Secundaria con más de un turno, se agruparán los restos horarios en un turno, y si esto no es posible, se agruparán en dos turnos, con la indicación de las horas de nocturno.

5. En caso de que no haya acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se aplicará lo que establecen los apartados 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, relativos a la distribución y el orden de elección.

6. La dirección de estudios incorporará a cada horario personal las horas complementarias semanales correspondientes a guardias, tutorías con los representantes legales del alumnado, reunión de departamento, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 25 horas de obligada permanencia en el centro. La dirección de estudios elaborará los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el claustro de profesorado y los incorporará a la PGA, que será objeto de informe por el claustro de profesorado y por el consejo escolar.

7. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado comportarán un perjuicio o un incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado que figuran en el apartado 2.2 de este anexo.

8. En la configuración y la distribución de horarios lectivos se tendrá que tener en cuenta el profesorado que, por cualquier circunstancia, retorne a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.

5.6.3. Horario del equipo directivo

Mientras el centro esté abierto, habrá, al menos, un miembro del equipo directivo.

5.6.4. Horario del profesorado de Orientación Educativa

1. En todos los centros de Educación Secundaria que tengan ocho o más unidades se dotará una plaza de la especialidad de Orientación Educativa. Los centros que escolaricen a más de 700 alumnos verán incrementada la plantilla en un segundo orientador.

2. La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y 30 minutos semanales.

3. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales 25 estarán recogidas en el horario individual semanal, y 5 serán horas complementarias contadas mensualmente.

4. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro se distribuirán de la manera siguiente:

a) Veinte horas semanales de atención directa al centro, que se podrán distribuir entre las atribuciones siguientes:

a.1) Coordinación e implementación de la evaluación psicopedagógica del alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo, preferentemente del alumnado con necesidades educativas especiales, y elaboración del informe psicopedagógico correspondiente.

a.2) Coordinación de la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de adaptaciones de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, programas específicos, así como de cualesquiera otras medidas de atención a la diversidad previstas en el proyecto educativo del centro.

a.3) Asesoramiento y atención psicopedagógica al alumnado en aspectos relacionados con su desarrollo personal, trayectoria académica, procesos de transición entre etapas y incorporación al mundo laboral.

a.4) Colaboración con la dirección de estudios y con los tutores y las tutoras en el desarrollo y el seguimiento del plan de acción tutorial y del plan de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

a.5) Colaboración con los tutores y las tutoras en actividades de orientación.

b) Una o dos horas de guardia.

c) Tres o cuatro horas semanales de asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa:

c.1) Asesoramiento a los órganos de gobierno, a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos, para la elaboración y el desarrollo del proyecto educativo, de las concreciones de los currículos y de las programaciones didácticas, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del centro educativo.

c.2) Asesoramiento al profesorado para la detección y la prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación, para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y de las otras medidas de atención a la diversidad.

c.3) Asesoramiento a madres y padres.

d) Las cinco horas complementarias, contadas mensualmente, las dedicará a las actividades siguientes:

d.1) Asistencia a reuniones de claustro.

d.2) Asistencia, en su caso, a reuniones del consejo escolar.

d.3) Asistencia a sesiones de evaluación del alumnado.

e) Las siete horas y media sobrantes hasta completar la jornada se destinarán a la preparación de su actividad específica y al perfeccionamiento individual.

5. Las horas de obligada permanencia en el centro las asignará la dirección de estudios en la confección de los horarios del centro educativo, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tendrá que permanecer en el centro cinco horas diarias como máximo y dos como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el centro.

b) Se asignarán horas en todos los turnos del centro educativo.

c) En caso de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva, se aplicarán a las horas de atención directa en el centro los criterios que figuran en esta resolución respecto al horario del equipo directivo.

d) De acuerdo con las características de cada centro educativo y con las necesidades de su alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa en el centro y las dedicadas al asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa.

6. Las horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales, visados por la dirección del centro y con el conocimiento del profesor o profesora.

5.7. Cumplimiento del horario

1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992). No obstante, y dado que los comunicados mensuales de faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado se realizan por parte de los centros en el sistema de información ITACA, no será necesario que sean tramitados a la Inspección de Educación, ya que esta tiene acceso a esta información a través de ITACA.

2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente facilitará con carácter previo el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado a la dirección de departamento y, en su caso, a la dirección de estudios.

3. De conformidad con lo que dispone el Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones (DOGV 7299, 19.06.2014), los días de ausencia al trabajo que superen el número de 4 a lo largo del año natural, y siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 % prevista para los 3 primeros días de ausencia por incapacidad temporal, cualquiera que sea el tiempo de prestación del servicio.

El descuento en nómina no será aplicable a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Cuando haya sucesivos nombramientos temporales, los 4 días serán por el conjunto del año y no por cada uno de los nombramientos.

5.8. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. En cuanto a las asignaturas troncales y específicas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, habrá que ajustarse a lo dispuesto tanto en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 28.11.2008), como en su modificación dada en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

2. En el Bachillerato, habrá que ajustarse a lo dispuesto tanto en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, como la modificación dada en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, y la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

3. En cuanto a la atribución docente de las asignaturas de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Habrá que ajustarse a lo que dispone la modificación del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, dada en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, para aquellas materias específicas que se cursan dentro del bloque de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria.

b) La asignatura de libre configuración autonómica de primer curso denominada Taller de Refuerzo será impartida indistintamente por el profesorado de cada materia.

4. El personal docente del cuerpo de maestros que ocupa con carácter definitivo plazas docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

5. El personal docente del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que ocupa plazas docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

5.9. Sustitución de docentes

1. Se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 6408, 31.12.2015), y en las instrucciones que la desarrollan.

2. Los centros docentes tienen que velar para que las ausencias de los docentes queden debidamente registradas en la aplicación informática correspondiente (ITACA) desde el primer día de ausencia indicando las causas.

5.10. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

La notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente de los centros docentes la hará la dirección del centro, a través de la aplicación informática ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales elaboradas respecto a este tema por el secretario autonómico de Educación e Investigación.

5.11. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, para garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras sensibles a determinados riesgos recomendada en los informes médico-laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos de medicina del trabajo del servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. El informe médico será remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y al interesado o a la interesada.

2. El docente o la docente lo comunicará a la dirección de su centro de trabajo.

3. Cuando el informe haga referencia a cambio de adscripción de destino, cambio de especialidad entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente o de la dirección del centro, según la distribución competencial, se procurará adaptar lo que corresponda al informe del INVASSAT.

4. Cuando el informe determine que el docente tiene que usar de forma habitual un material del cual ya disponga el centro, este lo pondrá a disposición del docente.

5. Cuando el centro disponga de este material pero se encuentre ubicado en una aula, el docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta misma aula.

6. Cuando el informe determine que el docente tiene que usar de forma habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo notificará a la Subdirección General de Personal Docente, que comprobará la situación jurídica de este docente, destino, etc. Esta unidad llevará a cabo los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del docente mientras permanezca en este centro de trabajo. Cuando el docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo notificará a la Dirección General de Centros y Personal Docente para que se produzca el traslado del material, y dejará constancia.

7. A los efectos de facilitar las actuaciones, las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.



6. Enseñanzas

6.1. Educación Secundaria Obligatoria

El currículo será el dispuesto en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y en sus modificaciones dadas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

6.1.1. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza

1. En cuanto a la evaluación y titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana, así como lo que dispone:

a) El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) El Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

f) La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la cual se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. Respecto al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos), al Programa de refuerzo de 4t de ESO (PR4), y al Programa de aula compartida (PAC), la evaluación se realizará según lo previsto en el artículo 30, apartados 8 y 9, del Decreto 87/2015, de 5 de junio, la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en la normativa específica elaborada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a tal efecto.

3. Todo el alumnado que cursa enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de los documentos oficiales de evaluación previstos en la disposición adicional sexta del Real decreto 1105/2014 y en el capítulo V de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

Para su cumplimentación, las secretarías de los centros se atendrán a lo que dispone la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 5724, 14.03.2008), y a lo que se disponga en la normativa específica elaborada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a tal efecto.

4. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación que regula el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se considera muestral y tiene finalidad diagnóstica. Se tiene que evaluar el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación no tiene efectos académicos.

6.1.2. Promoción

En cuanto a la promoción del alumnado, habrá que ajustarse a la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo que disponen los artículos 22.1, 22.2 y 22.4 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 87/2015, de 5 de junio.

1. Las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

1.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesorado del alumno o alumna respectivo, teniendo en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. En los casos de carencia de acuerdo o consenso, estas decisiones se adoptarán por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

La repetición se considerará una medida de carácter extraordinario y se tomará después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

1.2. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias como máximo, sin perjuicio de lo que disponen los subapartados 1.4 y 1.5 de este apartado.

1.3. El alumno o alumna repetirá curso cuando se dé alguna de las situaciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en tres o más materias.

b) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en dos de las materias siguientes: Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

Para estos dos casos, se podrán contemplar dos circunstancias excepcionales explicadas respectivamente en los subapartados 1.4 y 1.5.

1.4. De manera excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa simultáneamente en tres materias cuando se den conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa simultáneamente no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

1.5. Podrá también autorizarse de manera excepcional, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna cuando se den conjuntamente estas condiciones:

a) Que el alumno o alumna tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias que sean Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas) de manera simultánea.

b) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

En la aplicación de este subapartado en lo referente a las asignaturas troncales y específicas, computarán todas las materias establecidas en los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018.

En cuanto al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el bloque computará como una única materia. Por lo tanto, en caso de no superarse una o las dos materias de este bloque, se computará como una única materia no superada a los efectos de promoción.

Sin embargo, a los efectos de cálculo de nota media se tendrán en cuentas todas las materias cursadas.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias diferentes.

1.6. El alumno o alumna que no promocione tendrá que permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se le podrá aplicar en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición se tenga que producir en tercer o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años, cumplidos el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

2. La medida de repetición de curso tendrá que ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes específicos personalizados los tiene que elaborar el equipo docente de cada grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o quien tenga atribuidas sus funciones, y con el asesoramiento, si procede, del personal docente especialista en orientación educativa.

3. La promoción del alumnado incorporado a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se hará según la normativa reguladora de estos programas.

3.1. En los programas organizados de manera integrada, las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos establecidos en el apartado 1.

3.2. En los programas organizados por ámbitos, las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

3.2.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesorado del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. En los casos de falta de acuerdo o consenso, estas decisiones se adoptarán por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

La repetición se considerará una medida de carácter extraordinario y se tomará después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

3.2.2. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursados; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursados o tenga evaluación negativa como máximo:

– en un ámbito, en el caso del ámbito de carácter lingüístico y social o del ámbito de carácter científico y matemático,

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en una materia,

– o en dos materias.

Todo esto sin perjuicio de lo que disponga el subapartado 3.3.3 de este apartado, y que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

3.3.3. De forma excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con calificaciones negativas cuando se dan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente:

– en el ámbito de carácter lingüístico y social o en el ámbito de carácter científico y matemático, además de una materia,

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos materias,

– o en tres materias.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa simultáneamente no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se aplican al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

6.1.3. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. Todos los centros de Educación Secundaria son centros de integración de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y también centros que tienen que acoger alumnado que requiere compensar desigualdades educativas. Consecuentemente, y en función de las características de su alumnado, se tendrá que contemplar esta atención a la diversidad en el proyecto educativo.

2. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, serán aplicables las disposiciones siguientes:

a) Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Govern Valencià, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 5138, 17.04.1998), modificado por el Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat (DOGV 4632, 18.11.2003).

b) Orden de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (DOGV 2430, 18.01.1995).

c) Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 3527, 29.06.1999), en aquellas disposiciones que permanecen vigentes.

d) Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 4985, 14.04.2005).

3. En relación con el alumnado que presenta necesidades de compensación educativa, habrá que ajustarse a lo que establecen las disposiciones e instrucciones siguientes:

a) Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV 4044, 17.07.2001).

b) Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 5414, 26.12.2006).

4. La flexibilización del periodo de escolarización obligatoria para el alumnado con altas capacidades se regula mediante el Real decreto 943/2003 y la Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV 3554, 05.08.1999), y en el artículo 26 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015).

5. El informe psicopedagógico se regula mediante la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización (DOGV 5270, 31.05.2006).

6. En cuanto a otras medidas de atención a la diversidad, habrá que ajustarse a lo que disponen los capítulos en vigor de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 3527, 29.06.1999), así como la resolución por la cual se regula la elaboración del Plan de actuación para la mejora (PAM), se autorizan programas y se asignan horas adicionales de profesorado para los centros educativos públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana, para el curso 2018-2019.

7. De acuerdo con la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), en el artículo 59.6, para que los menores escolarizados con problemas de salud que necesiten atención sanitaria puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo, desde donde se garantizará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria. La adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud se regula mediante la Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la cual se desarrollan los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar (DOGV 6079, 14.08.2009). En el artículo 4 se indica que durante el mes de septiembre de cada curso escolar, el director o directora del centro educativo facilitará al coordinador médico del centro de salud una lista del alumnado escolarizado afectado por dolencias crónicas. En caso de que haya alumnos o alumnas con dolencias crónicas que se incorporen al centro una vez iniciado el curso, la dirección del centro comunicará esta circunstancia al coordinador médico del centro de salud.

8. Para la evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se tendrá que seguir lo establecido en el artículo 11 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre:

8.1. La evaluación continua y la promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomarán como referente los elementos fijados en sus adaptaciones curriculares. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares significativas, para poder obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá que superar la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y competencias clave establecidos para la etapa, en régimen ordinario de escolarización o en cualquier de los programas específicos cursados.

8.2. Los centros docentes establecerán las medidas adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, dispondrán las condiciones de accesibilidad y adaptarán los instrumentos y, si procede, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. También podrán realizarse pruebas específicas, que tomarán como referente los elementos del currículo fijados en sus adaptaciones.

8.3. Para el alumnado con necesidades educativas especiales que presenta dificultades en la expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera.

8.4. Las adaptaciones realizadas en la evaluación no se tendrán en cuenta en ningún caso para minorar las calificaciones obtenidas.

8.5. Cuando finalice cada curso escolar, se evaluarán los resultados logrados por el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tomando como referente los objetivos propuestos en su adaptación curricular a partir de la valoración inicial. Esta evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como tomar decisiones sobre la modalidad de escolarización, de forma que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión.

8.6. Los resultados de la evaluación de las asignaturas que hayan sido objeto de adaptación curricular individual significativa se expresarán en los mismos términos y con las mismas escalas establecidas por la normativa vigente para todo el alumnado.

8.7. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la hará de manera conjunta el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, y contará con el asesoramiento del especialista de orientación educativa.

6.1.4. Titulación

1. El alumno o alumna que, durante la sesión final de evaluación ordinaria de cuarto curso de ESO, haya obtenido una evaluación positiva en todas las materias, o en la sesión final de evaluación extraordinaria haya obtenido una evaluación positiva, bien en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea las materias de Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas), podrá obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

A tales efectos, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:



a) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

b) Sin perjuicio de lo que se ha expuesto anteriormente, para obtener el título hará falta que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha logrado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

2. Contenidos y vías académicas del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria

En el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se hará constar la calificación final de la etapa resultante de la nota media obtenida de acuerdo con el cálculo numérico que se indica a continuación, sin necesidad de indicar la vía, enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas, cursada por el alumnado en cuarto de ESO.

Según el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, la calificación final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior, salvo los casos del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano o procedente de sistemas educativos extranjeros y del alumnado que ha cursado un programa de la mejora del aprendizaje y del rendimiento o un ciclo de Formación Profesional Básica, en los que se aplicará lo que determina el apartado siguiente.

3. Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos de acuerdo con lo que disponen estas instrucciones permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

4. Obtención y cálculo de la nota media del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de incorporación tardía, procedente de sistemas educativos extranjeros o que cursa programas específicos:

a) El alumnado incorporado tardíamente al sistema educativo valenciano o proveniente de estudios realizados en algún sistema educativo extranjero, que no haya cursado totalmente la Educación Secundaria Obligatoria en el sistema educativo del Estado español, obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa únicamente en las materias cursadas en nuestro sistema educativo, y el cálculo numérico de la nota media de la etapa se hará a partir de la media resultante de estas calificaciones, sin perjuicio de lo que se establece sobre esta cuestión en acuerdos o convenios internacionales.

b) El alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa, y el cálculo numérico de la nota media de esta etapa se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no haya superado antes de la fecha de su incorporación al programa, siempre que estas materias estuvieran incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real decreto 1105/2014, y el alumno o alumna haya superado este ámbito. En caso contrario, todas las materias que no tenga aprobadas entrarían en la media.

c) El alumnado que haya obtenido evaluación positiva en todos los ámbitos y, en su caso, en las unidades formativas de un ciclo de Formación Profesional Básica, y obtenga un título de Formación Profesional Básica, podrá obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente evaluador considere que este alumno o alumna ha conseguido los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha logrado las competencias clave correspondientes. En este caso, la calificación final de la etapa será la nota media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006.

6.1.5. Cálculo de la nota media a efectos de admisión

Para el alumnado que obtenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el cálculo de la nota media a los efectos de admisión en otras enseñanzas se hará de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Alumnado que obtenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de las materias en los cuatro cursos de la etapa, o bien sea propuesto con una o dos materias con evaluación negativa y, excepcionalmente, tres.

El cálculo de la nota media de la etapa se hará de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumnado, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

Se considerará a los efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada materia de cada uno de los cursos.

Cuando el alumno o alumna haya hecho algún curso de la etapa en un sistema educativo extranjero pero haya obtenido el título según la ordenación de la Ley orgánica 2/2006, o según la legislación anterior del sistema educativo español, únicamente se computarán para el cálculo de la nota media aquellas calificaciones obtenidas en las materias cursadas por el alumnado según la ordenación del sistema educativo español.

En el caso de alumnado que haya sido propuesto para la obtención del título con una o dos materias con evaluación negativa y, excepcionalmente, tres, habrá que tener en cuenta que la normativa vigente prescribe el cálculo de la nota media sobre la totalidad de materias o ámbitos cursados. Por lo tanto, se tienen que incluir en el cómputo tanto las materias superadas como las materias no superadas.

b) Alumnado que haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la superación de un programa de Formación Profesional Básica durante el curso 2018-2019.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica pueden obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han logrado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

A los efectos del acceso a ciclos formativos de grado medio, la nota media del alumnado que haya obtenido el título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá calculando la media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Para el acceso a Bachillerato, el cálculo de la nota media de la etapa se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, módulos o ámbitos cursados por el alumnado, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo. En este caso, cabrá entender los módulos de Formación Profesional Básica como asimilados a las materias o ámbitos a que se refiere el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril. Se considerará a los efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada materia, ámbito o módulo de cada uno de los cursos o niveles.

c) Quedan exceptuadas de ser incluidas a los efectos del cálculo de la nota media las calificaciones de las siguientes materias, en los casos que se concretan:

1. Religión, en conformidad con lo que dispone el apartado 7 de la disposición adicional segunda del Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, únicamente para los cursos cuya ordenación estuvo regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Música, materias optativas, materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y materias del bloque de asignaturas específicas que hayan sido convalidadas de acuerdo con la normativa vigente y para las que se haya consignado la expresión de calificación «convalidado/da» en los documentos oficiales de evaluación.

3. Educación Física y Valenciano, cuando se haya concedido la exención de calificación de acuerdo con la normativa vigente y se haya consignado la expresión «exento/a» en los documentos oficiales de evaluación.

d) Al alumnado que se incorporó al sistema educativo español en un centro de la Comunitat Valenciana desde otro sistema educativo extranjero le serán aplicables las instrucciones contenidas en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la cual se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que tiene que figurar en las credenciales de convalidación por primero de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachillerato español (BOE 02.04.2018).

e) En los casos en que los estudios se hayan cursado total o parcialmente según una legislación anterior a la Ley orgánica 2/2006, a los efectos del cálculo de la nota media, se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumno o alumna cursó sus estudios, según lo que se ha indicado por la normativa básica. Conforme con lo que se indica en el artículo 41.10 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, cuando las calificaciones no sean aritméticas, se valorarán según la siguiente escala numérica:

Insuficiente 3

Suficiente 5,5

Bien 6,5

Notable 7,5

Excelente 9

En los casos en que haya la calificación literal «Muy deficiente», esta se valorará como 2.

6.1.6. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias pendientes LOE

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, establece el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

1. En Educación Secundaria Obligatoria la promoción de curso sin haber superado todas las materias cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria se hará en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 13 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como el apartado 6.1.2 de esta resolución. A tal efecto se tendrá en cuenta el cuadro 1 que figura a continuación, así como el bloque de asignaturas al que pertenece la materia correspondiente.



Cuadro 1



Materias anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta Materias posteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta

Educación Secundaria Obligatoria

Troncales

Ciencias de la Naturaleza (1.º ESO) Biología y Geología (1.º ESO)

Ciencias de la Naturaleza (2.º ESO) Física y Química (2.º ESO)

Ciencias Sociales, Geografía e Historia Geografía y Historia

Lengua Extranjera Primera Lengua Extranjera

Matemáticas (3.º ESO)

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas (Habrá que recuperar solo la materia que corresponda a la opción elegida.)

Matemáticas (4.º ESO)

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas (Habrá que recuperar solo la materia que corresponda a la opción elegida.)

Específicas

Educación Plástica y Visual Educación Plástica, Visual y Audiovisual

Informática Informática (1.º-3.º ESO) y Tecnologías de la Información y la Comunicación (4.º ESO)

Tecnologías (1.º-3.º ESO) Tecnología (1.º-3.º ESO)





2. El alumnado tendrá que recuperar las materias cursadas y no superadas de los cursos anteriores si estas materias continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria dentro de la programación de la oferta educativa establecida por el Decreto 87/2015, de 5 de junio.

3. Para la recuperación de estas materias será aplicable el currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, y en el Decreto 51/2018, de 27 de abril. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tendrá que tenerse en cuenta para eso las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.

En el supuesto de que las materias cursadas y no superadas, de acuerdo con el cuadro 1 anterior, formen parte del bloque de asignaturas específicas, el alumno o alumna podrá optar, bien para cursarlas nuevamente, bien para sustituirlas por cualquier otra de su elección dentro de las pertenecientes al mismo bloque.

4. El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos de 2.º de ESO y Educación Eticocívica de 4.º de ESO, así como algunas materias optativas), las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por los artículos 17 y 18 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, y su modificación hecha por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

5. Para la recuperación de las materias no superadas será aplicable el currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio.

6.1.7. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias no superadas que han dejado de formar parte del currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, a partir de la modificación establecida por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

El alumnado que tenga la materia Refuerzo Instrumental de 1.º de ESO no superada, la cual ha dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria, la sustituirá por otra de su elección entre las asignaturas de libre configuración autonómica de opción no cursada previamente y correspondiendo al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 17 del Decreto 51/2018, de 27 de abril.

Sin embargo, excepcionalmente, durante el curso 2018-2019, el alumnado a quien se le aplique lo establecido en esta disposición, podrá ser evaluado de las materias no superadas de acuerdo con el currículo que haya cursado.

6.1.8. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

La oferta de materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica se ajustará a lo indicado en los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018, de 27 de abril. La dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados, establecerán la oferta de las materias opcionales de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

A tal efecto, en los centros docentes públicos se tendrá que atender a los criterios de la demanda del alumnado, a la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, al carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos. En estos centros, así mismo, serán de oferta obligada las materias de Cultura Clásica, Informática y Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos; Educación Plástica, Visual y Audiovisual en primero; Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera en tercero y cuarto; Tecnología en tercero, y Filosofía en cuarto; siempre que haya disponibilidad horaria de profesorado con destino definitivo en el centro para su impartición, y esta no implique un incremento de plantilla.

6.1.9. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

El Decreto 51/2018, de 27 de abril, introduce modificaciones en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, como es la creación de las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo. La definición de estas materias y a quién van dirigidas se indica a continuación.

– La Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera tiene como finalidad mejorar la competencia comunicativa oral del alumnado en esta lengua. Por lo tanto, en esta materia se trabajará, exclusivamente, su práctica oral. Esta materia va dirigida al alumnado de 3.º y 4.º de ESO.

– El Proyecto Interdisciplinario se define como una secuencia didáctica que se organiza con elementos curriculares de varias materias. En cada proyecto, el alumnado tiene que seguir un proceso (que incluye la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias, la comunicación en formatos diversos, etc.). El objetivo es crear un vínculo entre el ámbito de conocimiento académico y su entorno sociocultural. Se podrá contar con la colaboración de agentes externos, como pueden ser entidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, empresas, instituciones educativas, medios de comunicación, administraciones, voluntarios... En caso de que se planifique un trabajo conjunto se pueden establecer colaboraciones entre diferentes centros educativos para el desarrollo parcial o total del proyecto. El Proyecto Interdisciplinario puede suponer la participación de alumnado de varios grupos y/o niveles y deberá de hacerse la organización oportuna, siempre que exista disponibilidad horaria de profesorado en el centro para su impartición y esta no implique un incremento de plantilla. El Proyecto Interdisciplinario va dirigido a todo el alumnado de la ESO.

– El Taller de Profundización se organizará a partir de materias disciplinares que tienen que desarrollarse de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO con alta motivación por los conocimientos de las materias que se profundicen o/y alumnado de altas capacidades.

– El Taller de Refuerzo se organizará a partir de materias disciplinares que tienen que desarrollarse de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO que necesita reforzar los elementos curriculares de las materias de referencia, a propuesta del departamento de orientación o/y del equipo docente.

6.1.10. Consejo orientador

1. Según se establece en el apartado 7 del artículo 22 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el artículo 49 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, el consejo orientador es el documento mediante el cual se comunica a los padres y las madres o a los tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, y al alumno o alumna, una propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir, así como la identificación, por medio de un informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica esta propuesta.

El consejo orientador se ajustará al modelo establecido en el anexo VI de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

2. El consejo orientador se entregará obligatoriamente al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria a los padres y las madres o a los tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna.

3. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o alumna.

6.1.11. Integración de materias en ámbitos

1. El artículo 31 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, prevé que los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria puedan integrar materias en ámbitos en el primer curso de la etapa.

2. La integración de materias en ámbitos tendrá que respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de estas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la promoción. Para la toma de decisiones relativas a la evaluación y promoción, se considerará la evaluación por separado de cada una de las materias que integran los ámbitos.

6.1.12. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión habrá que ajustarse a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

6.1.13. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y Danza o que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana, tendrá que ajustarse a lo siguiente:

1. Convalidación de la asignatura de Música en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 2



Convalidación de la asignatura de Música de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

Asignatura y curso de Educación Secundaria Obligatoria Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Música de 1er a 3er curso Música 1er curso de Instrumento o Voz

Música de 4.º curso Música 2.º curso de Instrumento o Voz

Música de 1er a 3er curso Danza 1er curso de Música

Música de 4.º curso Danza 2.º curso de Música





2.En los cursos 1.º a 3.º de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar la materia de libre configuración autonómica de opción que se haya elegido entre las siguientes:

– 1.º ESO: Informática, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 2.º ESO: Informática, Cultura Clásica, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 3.º ESO: Informática, Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Tecnología, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

3. En 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar una materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción:



4. Exención de la asignatura de Educación Física en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

En los cursos de Educación Secundaria Obligatoria es aplicable lo dispuesto en el Real decreto 242/2009 y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física.

5. En los cursos 1.º a 3.º de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar la materia de libre configuración autonómica de opción a elegir entre las siguientes, con la práctica deportiva por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento:

– 1.º ESO: Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización o Taller de Refuerzo.

– 2.º ESO: Cultura Clásica, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización o Taller de Refuerzo.

– 3.º ESO: Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización, Taller de Refuerzo o Tecnología.

6. En 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar la materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción, con la práctica deportiva por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La materia específica de opción o la materia de libre configuración autonómica de opción se elegirá entre las siguientes: Artes Escénicas y Danza, Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Filosofía, Música, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización, Taller de Refuerzo, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Biología y Geología (cursada como específica de opción), Física y Química (cursada como específica de opción), Economía (cursada como específica de opción), Latín (cursada como específica de opción), Tecnología (cursada como específica de opción); Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional (cursada como específica de opción) o Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial (cursada como específica de opción).

7. Aunque el centro no ofrece las materias objeto de convalidación, es posible matricular al alumnado de estas materias y conceder su convalidación.

8. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los cuatro cursos de la etapa se indica a continuación.

1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos (A) y (B) de esta resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria antes del día 31 de octubre, y serán selladas y datadas por los centros en el momento en que se presenten.

3. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) En el caso de convalidación: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita realizar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.

b) En el caso de exención por estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.

c) En el caso de exención por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV o certificado del Consejo Superior de Deportes o de la Dirección General de Deporte para acreditar la condición de deportista de alto rendimiento durante el curso académico a que se refiera este certificado.

4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse la correspondiente enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria reconocer las convalidaciones establecidas en la presente norma.

El director o directora notificará al alumno o alumna, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de 20 días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, para su resolución. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

5. Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «CO». En el supuesto de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se completará con la calificación de no presentado y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

6. Respecto a la exención de la materia Educación Física, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como «PTE». Para que la exención se haga efectiva se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de deportista de élite de la Comunitat Valenciana antes de la fecha en que se realice la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las exenciones se consignarán como «ET». Si no se acredita, la mencionada materia se considerará no superada.

7. En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

8. Las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria.

6.1.14. Cambio de idioma extranjero

1. Los alumnos y las alumnas podrán cursar la misma segunda lengua extranjera desde el comienzo de la etapa, o incorporarse en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el profesor o profesora de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas porque el alumnado pueda lograr los objetivos previstos. En caso de que exista disponibilidad horaria del profesorado con destino definitivo, se podrá desplegar por niveles de aprendizaje la segunda lengua extranjera.

2. En cuanto a la posibilidad de cambio de la primera lengua extranjera, se actuará de la siguiente manera:

a) Será requisito previo, avalado por la Inspección de Educación, que la plantilla del centro disponga de profesorado suficiente en las especialidades correspondientes a la primera y segunda lengua extranjera para atender la posible demanda.

b) El alumno o alumna, o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar a la dirección del centro, antes de la finalización del periodo de formalización de la matrícula o de la confirmación de plaza, iniciar en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria el cambio de opción en la primera lengua extranjera.

c) La dirección del centro coordinará con el departamento didáctico correspondiente la solicitud presentada y la realización de una prueba de nivel que permita asegurar previamente una competencia lingüística mínima, necesaria para la adecuada progresión del aprendizaje del alumno o alumna en la lengua extranjera a la que pretende cambiar.

Esta prueba versará sobre los elementos fundamentales del currículo del curso anterior, tanto en destrezas orales como en las escritas.

d) La dirección del centro, a propuesta del departamento didáctico correspondiente, resolverá justificadamente esta solicitud y la comunicará al interesado antes del inicio del curso académico.

e) La Inspección de Educación será informada por la dirección de todo el proceso desde su inicio, y asesorará y orientará cada una de las actuaciones que se produzcan. Al final del proceso, la dirección del centro trasladará a la Inspección de Educación una relación ordenada por cursos de los alumnos y alumnas que han cambiado la opción de primera lengua extranjera.

6.1.15. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica a los alumnos y a las alumnas cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria, habrá que ajustarse a lo dispuesto por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

6.1.16. Evaluación del sistema educativo

1. Atendiendo la normativa vigente, las administraciones educativas tienen la obligación de realizar la evaluación final con carácter diagnóstico en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria con el fin de evaluar el sistema educativo valenciano.

2. Esta evaluación será muestral y se hará mediante la realización de cuestionarios de contexto y cuestionarios cognitivos relacionados con las competencias clave, por una muestra representativa de alumnado valenciano matriculado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Generalitat Valenciana que sean seleccionados.

3. La aplicación de estas pruebas será realizada por personal funcionario externo al centro educativo en el cual esté matriculado el alumnado seleccionado.

4. La dirección general con competencias en la evaluación del sistema educativo y la dirección general con competencias en personal docente dictaran las instrucciones oportunas para la aplicación de estas pruebas.

6.2. Bachillerato

El currículo del primer y segundo curso de Bachillerato será el que dispone el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y las modificaciones hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

6.2.1. Acceso

1. Podrán acceder al primer curso del Bachillerato los alumnos y las alumnas que estén en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán iniciar sus estudios de Bachillerato los alumnos y las alumnas que hayan obtenido el título de técnico después de cursar la Formación Profesional de grado medio, así como los que hayan obtenido el título de técnico deportivo después de cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

2. Los que estén en posesión del título de técnico de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente al primer curso de cualquier modalidad de Bachillerato.

3. También podrán acceder al primer curso del Bachillerato el alumnado que disponga de estudios o títulos equivalentes, a efectos académicos, a los anteriormente mencionados.

6.2.2. Evaluación y titulación

1. En cuanto a la evaluación y titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como lo dispuesto en:

a) El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) El Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

f) La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la cual se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. En Bachillerato los resultados de la evaluación de las materias se expresarán por medio de calificaciones numéricas de 0 a 10 y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5. El término no presentado (NP) solo se consignará en la evaluación final extraordinaria.

3. De acuerdo con el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, y hasta la entrada en vigor del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato consignada en las calificaciones emitidas por el equipo docente evaluador de cada grupo de alumnado durante la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de segundo curso de Bachillerato. En caso de que el alumnado se matricule de la materia de libre configuración autonómica voluntaria Educación Físico-deportiva y Salud, esta tendrá el mismo tratamiento que cualquier otra materia a los efectos de evaluación y titulación.

5. En el título tendrá que constar la modalidad por la cual el alumno o alumna haya cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa. La obtención del título de Bachiller permitirá acceder a las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior recogidas en el artículo 3.5 de la Ley orgánica 2/2006.

6. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 del Real Decreto ley 5/2016, la evaluación del Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios de grado tendrá las características siguientes:

a) Se realizará exclusivamente para los alumnos y las alumnas que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de forma que su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

b) Podrán presentarse a esta evaluación los alumnos y las alumnas que estén en posesión del título de Bachiller, obtenido después de haber superado la totalidad de las materias de los cursos de primero y segundo de Bachillerato.

7. La obtención del título de Bachiller y el cálculo de la calificación final de etapa por parte del alumnado que se encuentre en posesión de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional o de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente está regulado en los artículos 30 y 31 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en los subapartados 6.2.15. y 6.2.16 de esta resolución.

8. El equipo docente podrá otorgar una matrícula de honor al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa para la cual se otorga. Para lo cual, será condición necesaria que el alumno o alumna, después de superar todas las materias de la etapa, haya obtenido una nota media en la etapa igual o superior a 9 puntos. Además de la condición anterior, el equipo docente tendrá que acordar de forma colegiada la concesión de la matrícula de honor. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos/as o fracción del total de estudiantes del último curso de la etapa respectiva en el centro docente.

9. Al alumnado procedente de centros de un sistema educativo extranjero, les será de aplicación las instrucciones contenidas en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que tiene que figurar en las credenciales de convalidación por primero de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español (BOE 02.04.2018).

10. En los casos en que los estudios se hayan cursado total o parcialmente según una legislación anterior a la Ley orgánica 2/2006, a los efectos del cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumno o alumna cursó sus estudios, según lo que indica la normativa básica. Cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según las escalas numéricas siguientes:

a) A los efectos de admisión en enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, se empleará la escala numérica siguiente, de acuerdo con el artículo 10.1.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 03.06.2016).

Suficiente 5,5

Bien 6,5

Notable 7,5

Sobresaliente 9.

b) A los efectos de admisión en enseñanzas universitarias, será aplicable la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de Bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE 24.04.2008). En consecuencia, la escala de conversión que se tiene que aplicar será la siguiente:

Suficiente 5,5.

Bien 6,5.

Notable 8.

Sobresaliente 10

6.2.3. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

1. Cálculo general

De acuerdo con el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, y hasta la entrada en vigor del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, incluyendo, caso que el alumnado se haya matriculado, la materia Educación Físico-Deportiva y Salud, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Cálculo para el alumnado que ha cursado el primer curso de Bachillerato en un sistema educativo extranjero.

Para el cálculo de la calificación final de Bachillerato del alumnado que homologa el curso correspondiente al primero de Bachillerato por haber realizado estos estudios en un sistema educativo extranjero, habrá que proceder de la forma siguiente:

– En primer lugar, se calculará la nota media del segundo curso de Bachillerato con todas las materias cursadas en el sistema educativo valenciano.

– La calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética resultante de la nota descrita en el párrafo anterior, correspondiente a segundo de Bachillerato, y de la nota media del curso primero de Bachillerato librada por la delegación o subdelegación del Gobierno.

3. Cálculo para el alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional o de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente.

Este cálculo está regulado en los artículos 30 y 31 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en los subapartados 6.2.15. y 6.2.16. de esta resolución.

4. Cálculo para el alumnado que cambia de modalidad en segundo curso.

Los cambios de modalidad están regulados en el artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en el subapartado 6.2.10 de esta resolución.

En los casos de cambio de modalidad todas las materias superadas por el alumnado en ambos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua o a la nueva modalidad. Hay que tener en cuenta que en los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no será necesaria su superación para completar la nueva modalidad.

6.2.4. Promoción

En cuanto a la promoción del alumnado, habrá que ajustarse a la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo que disponen el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 87/2015, de 5 de junio.

Las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua, y en los términos siguientes:

a) El alumno o alumna promocionará de primero a segundo de Bachillerato, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en el caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa como máximo en dos materias. En todo caso, tendrá que matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes, de acuerdo con lo que determine la comisión de coordinación pedagógica, en colaboración con el jefe o la jefa de estudios, tendrán que organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

b) El alumno o alumna podrá repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar el Bachillerato en régimen ordinario. Excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, con un informe previo favorable del equipo docente.

c) El alumno o alumna que cuando acabe el segundo curso tenga evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse sin necesidad de cursar nuevamente las materias superadas, o bien optar por repetir el curso completo.

6.2.5. Alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo

1. El alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo renunciará a la calificación obtenida en las materias de este curso que hubiera superado previamente. Esta repetición, por su parte, computará a los efectos del límite de permanencia de cuatro años del alumnado que cursa Bachillerato en régimen ordinario. El ejercicio de esta opción requerirá que el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, formule una solicitud expresa siguiendo el procedimiento que establece el artículo 20.2 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre y presente, ante la dirección del centro, el anexo XII de esta orden que contiene el modelo de instancia de renuncia que el alumno o alumna tendrá que presentar ante la dirección del centro. No obstante, con objeto de simplificar el procedimiento de gestión de este trámite, a partir del 1 de septiembre de 2018 se podrá habilitar en la oficina virtual para los centros educativos una aplicación informática para que los centros puedan trasladar a la Dirección General de Política Educativa las solicitudes de los alumnos y las alumnas que soliciten la repetición voluntaria de curso y realizar el trámite a través de esta oficina.

2. Asimismo el alumnado que esté en condiciones de promocionar a segundo curso podrá optar por repetir el primer curso de Bachillerato en su totalidad renunciando a las materias aprobadas. Para lo cual, el procedimiento que se tiene que seguir es el indicado en el apartado anterior. Igualmente, el año académico cursado le computará a los efectos de años de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario diurno.

3. El alumnado que curse el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en su régimen de Bachillerato nocturno que no promocione a segundo curso tendrá que permanecer un año más en primero, cursando solo las materias suspendidas.

4. El alumnado que curse el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en los regímenes de Bachillerato nocturno o a distancia podrá renunciar a las materias superadas previamente en primero o segundo curso, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el régimen ordinario, y sin ningún perjuicio en el límite de permanencia.

6.2.6. Continuidad entre materias de Bachillerato

Considerando lo que dispone el artículo 33 del Real decreto 1105/2014, la superación de las materias de segundo curso que se indican a continuación estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas por implicar continuidad.











Cuadro 5



1.º curso de Bachillerato 2n curso de Bachillerato

Valenciano: Lengua y Literatura I Valenciano: Lengua y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas I Matemáticas II

Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Latín I Latín II

Griego I Griego II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II

Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual II

Análisis Musical I Análisis Musical II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

Tecnologías de la Información y la Comunicación I Tecnologías de la Información y la Comunicación II

Física y Química Física/Química

Biología y Geología Biología/Geología





1. El alumnado que promocione a segundo curso con alguna materia pendiente de primer curso entre las que implican continuidad (según el cuadro 5 anterior) y que desee matricularse de la materia de segundo curso correspondiente:

– Tendrá que matricularse de la materia pendiente de primer curso.

– Tendrá condicionada la superación de la materia de segundo curso a la superación de la materia del primer curso correspondiente.

– Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo anterior serán consideradas como incompatibles.

2. El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado previamente la correspondiente materia de primer curso:

a) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, no tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna no reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b.1) Si la materia es específica, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, a pesar de que no será computable a los efectos de modificación de las condiciones en las cuales ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

b.2) Si la materia de segundo curso es troncal, podrá optar por:

b.2.1) Cursar la materia troncal de primer curso de Bachillerato como materia pendiente de primer curso de Bachillerato, a pesar de que, en este caso, no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las cuales ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

b.2.2) Cursar la correspondiente materia troncal de primero de Bachillerato como específica de segundo curso de Bachillerato. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

6.2.7. Procedimiento para la incorporación en segundo curso de Bachillerato LOMCE del alumnado con materias pendientes de Bachillerato LOE.

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, establece el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (de ahora en adelante sistema educativo LOMCE), con materias no superadas del currículo anterior a su implantación (de ahora en adelante sistema educativo LOE).

El alumnado que al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema LOE haya obtenido evaluación negativa en alguna de las materias cursadas, podrá optar para repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas, en aplicación de lo que dispone el artículo 32.3 del Real decreto 1105/2014.

1. Alumnado que se matricula de 2.º de Bachillerato LOMCE únicamente con las materias de 2.º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo LOE.

Este alumnado se matriculará de las materias de 2.º de Bachillerato del sistema educativo LOMCE de acuerdo con las situaciones siguientes:

a) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que están clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales generales: tendrá que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuviera pendiente de segundo curso.

b) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE como asignaturas troncales de opción o específicas: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

b.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de segundo curso.

b.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente. En el caso de materias troncales de opción, si opta por sustituirlas por cualquier otra de su elección tendrá que ser además dentro de las pertenecientes a la misma modalidad y no cursadas previamente.

b.2.1) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Historia de la Filosofía«, como esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura específica de 2n curso de Bachillerato LOMCE (de acuerdo con el decreto 51/2018, de 27 de abril), independientemente de la modalidad cursada, se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Historia de la Filosofía.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de específicas de 2.º curso de Bachillerato que no esté cursada previamente.

b.2.2) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Literatura Universal«, como esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura troncal de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o Artes, de 1.º de Bachillerato, se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Literatura Universal, de 1.º de Bachillerato LOMCE.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de troncales de opción de modalidad de la misma modalidad que está cursando el alumno o alumna al repetir y que no esté cursada previamente. Por lo tanto:

– Un alumno a alumna de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOMCE con Literatura Universal pendiente, podría sustituirla por: Griego II, Geografía, Economía de la Empresa, Historia del Arte, Historia de la Filosofía.

– Un alumno o alumna de la modalidad de Artes LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Artes LOMCE con Literatura Universal pendiente, podría sustituirla por: Cultura Audiovisual II, Artes Escénicas o Diseño.

b.2.3) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Lenguaje y Práctica Musical«, esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura específica, de 1.º de Bachillerato; por lo tanto se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Lenguaje y Práctica Musical de 1.º de Bachillerato LOMCE.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de específicas de opción de segundo de Bachillerato y que no esté cursada previamente.

Independientemente de la materia por la cual la sustituya, tiene que matricularse del mismo número de materias que tiene pendientes

c) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, que viene reflejado en el cuadro 6 siguiente:

c.1) Materias pendientes que corresponden a troncales generales (es el caso de Lengua Extranjera II): tendrá que cursar la correspondiente materia determinada en el mencionado anexo (cuadro 6) (cursará en este caso Primera Lengua Extranjera II)

c.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales de opción o específicas (es el caso de Ciencias de la Tierra y Medioambientales de la modalidad de Ciencias y Tecnología LOE): podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el mencionado anexo (cuadro 6) (cursará en este caso Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, materia específica LOMCE)

c.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril y no cursadas previamente (es decir, podrá sustituir Ciencias de la Tierra y Medioambientales por otra materia específica de opción de 2.º de Bachillerato no cursada previamente).

d) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Valenciano: Lengua y Literatura II», se tendrá que cursar y recuperar la asignatura de libre configuración autonómica «Valenciano: Lengua y Literatura II».

e) En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tendrá que tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.



Cuadro 6



Materias anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta Materias posteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta

Bachillerato

Troncales

Cultura Audiovisual. Cultura Audiovisual I.

Filosofía y Ciudadanía. Filosofía.

Lengua Extranjera I. Primera Lengua Extranjera I.

Lengua Extranjera II. Primera Lengua Extranjera II.

Específicas

Ciencias de la Tierra y Medioambientales. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

Ciencias para el Mundo Contemporáneo. Cultura Científica.

Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tecnologías de la Información y la Comunicación I.





2. Alumnado que se matricula de 2.º de Bachillerato únicamente con las materias pendientes de 2.º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo anterior LOE y que además tenga materias pendientes de 1.º de Bachillerato del sistema educativo anterior LOE.

Para este alumnado, el procedimiento para la superación de las materias de 1.º de Bachillerato pendientes será según las situaciones siguientes:

a) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales (generales o de opción): tendrá que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de primer curso.

b) Materia de Educación Física de primer curso de la LOE: tendrá que cursarse la asignatura específica de Educación Física del primer curso de la Ley orgánica 8/2013.

c) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la nueva LOMCE como asignaturas específicas de opción: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieran pendientes de primer curso.

c.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras del bloque de asignaturas específicas de opción (excepto Educación Física) determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

d) Materia o materias pendientes de 1.º curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo y reflejado en el cuadro 6:

d.1) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales: tendrá que cursar la correspondiente materia determinada en el citado anexo (cuadro 6).

d.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas específicas: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

d.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el mencionado anexo (cuadro 6).

d.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras dentro del bloque de materias específicas, determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

e) Si está pendiente la materia «Artes Escénicas« de primer curso LOE, tendrá que cursarse la materia troncal de opción de modalidad, de idéntica denominación, correspondiente al segundo curso LOMCE de la modalidad de Artes, además de las que tenga que cursar en 2.º curso de Bachillerato de la modalidad elegida.

f) Si está pendiente la materia de 1.º curso LOE «Valenciano: Lengua y Literatura I», se tendrá que cursar y recuperar la asignatura de libre configuración autonómica «Valenciano: Lengua y Literatura I».

g) El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, para el Bachillerato (materias optativas de 1.º de Bachillerato que han dejado de formar parte de la oferta educativa), las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

h) En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tendrán que tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.

3. El alumnado que opte por la repetición de segundo curso completo y tenga, además, materias no superadas de primer curso del sistema educativo anterior (LOE).

Para la superación de las materias de primer curso será aplicable lo que establece el apartado anterior.

4. Alumnado que se matricula en segundo curso de Bachillerato LOMCE con materias pendientes de Bachillerato LOE que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, y en su modificación hecha por el Decreto 51/2018, de 27 de abril para el Bachillerato.

Las materias que han dejado de formar parte de la oferta educativa son Electrotecnia de 2.º de Bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología, y las materias optativas de 1.º y 2.º de Bachillerato excepto Tecnologías de la Información I y II y Segunda Lengua Extranjera I y II. El alumnado que tenga estas materias no superadas las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por los artículos 35 y 36 del Decreto 87/2015 y sus posteriores modificaciones establecidas en el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y en el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

6.2.8. Procedimiento para la matrícula del alumnado de 2.º de Bachillerato que repite el 2.º curso de Bachillerato con materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

a) El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que tenga la materia Historia de la Filosofía de 2.º de Bachillerato del bloque de asignaturas troncales no superada se matriculará de dicha materia.

b) El alumnado de cualquier modalidad que tenga materias específicas no superadas se matriculará de dichas materias. Por lo tanto, no será obligatorio para este alumnado cursar la materia específica Historia de la Filosofía.

6.2.9. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada al currículo de 2.º de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2018, de 27 de abril, la materia Educación Físico-deportiva y Salud es una materia de libre configuración autonómica de 2n de Bachillerato que tiene carácter voluntario. El alumnado que se matricule cursará adicionalmente esta materia y lo hará con las mismas condiciones que el resto de materias de Bachillerato:

– Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en esta materia.

– Para el cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato esta materia computa como todas las cursadas en los dos cursos de Bachillerato.

– La oferta de esta materia será establecida por la dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados. A tal efecto, en los centros docentes públicos se tendrán que atender a los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

6.2.10. Cambio de modalidad o itinerario

1. Considerando lo que establecen el artículo 32.2 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 34 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, el alumno o alumna podrá cambiar la modalidad de Bachillerato cursada en los casos siguientes:

a) El alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad y promocione a segundo curso, podrá cursar una modalidad distinta en segundo de Bachillerato, para lo cual, se matriculará de las materias de segundo curso de la nueva modalidad elegida y, adicionalmente, de todas las materias de primero de la nueva modalidad que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad. Estas materias de primero de Bachillerato tendrán la consideración de materia pendiente, a pesar de que no serán computables a los efectos de modificación de las condiciones en las cuales ha promocionado a segundo.

b) Los cambios de modalidad también podrán ser solicitados por parte del alumnado que repita el segundo curso. En este caso, tendrá que matricularse de todas las materias de la nueva modalidad, de ambos cursos, que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad.

c) El alumnado que repita el primer curso podrá elegir una nueva modalidad al volver a cursar primero.

2. En los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no sea necesaria su superación para completar la nueva modalidad.

3. Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, la superación de las cuales no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas, del primero o del segundo curso al realizar el cambio de modalidad, incluyendo la materia Historia de la Filosofía de segundo curso y excluyendo la materia Educación Física de primer curso.

4. Todas las materias superadas por el alumnado en ambos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia que pertenezcan a la antigua o a la nueva modalidad.

5. Al solicitar un cambio de modalidad, en todo caso, continuará aplicándose el límite de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario (cuatro años académicos).

6. El alumnado tendrá que tener en cuenta lo que prevé el apartado 7.2.5. de este anexo en cuanto a la continuidad entre materias de primero y de segundo curso y su evaluación.

7. El cambio de itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se realizará en los mismos términos que los cambios de modalidad, por analogía.

8. El procedimiento para solicitar el cambio de modalidad o itinerario será el establecido al artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre y a partir de los anexos IX, X y XI de esta orden que contienen los diferentes modelos para los cambios de modalidad. No obstante, con objeto de simplificar el procedimiento de gestión de este trámite, a partir del 1 de septiembre de 2018 se podrá habilitar en la oficina virtual para los centros educativos una aplicación informática para que los centros puedan trasladar a la Dirección General de Política Educativa las solicitudes de los alumnos y alumnas que soliciten el cambio de modalidad y realizar el trámite a través de esta oficina. El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicite. La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa dentro de este plazo.

9. Se trasladarán a los documentos de evaluación las calificaciones de todas las materias cursadas y aprobadas, con independencia de que se trate de materias troncales, específicas o de libre configuración autonómica, ya sea de la antigua modalidad o de la nueva modalidad. En los documentos de evaluación del alumnado, será extendida una diligencia firmada por el secretario/a y con el visto bueno del director/a, en el caso de los centros públicos; y por el director/a en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario de acuerdo con lo que prevé este anexo.

6.2.11. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en el Bachillerato habrá que ajustarse a lo que disponen el artículo 41 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, y el capítulo III de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 14.04.2005), mientras no se oponga al Decreto 87/2015, de 5 de junio.

2. Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales que cursen enseñanzas de Bachillerato serán evaluados, a todos los efectos, de acuerdo con lo que establece la Orden 38/2017 y en coherencia con las adaptaciones que se realicen.

3. En cuanto a estas adaptaciones, el profesor o profesora de la materia, con la colaboración del departamento didáctico y del departamento de orientación, efectuará las adaptaciones curriculares necesarias que únicamente podrán afectar a la metodología didáctica, las actividades, la priorización y la temporalización en la consecución de los objetivos, teniendo en cuenta que en Bachillerato no se prevé la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares individuales significativas.

4. Asimismo, en la realización de las pruebas específicas que se convocan, se tendrá que adaptar la duración y las condiciones de realización a las características de este alumnado.

5. Para el alumnado que presente una discapacidad auditiva, visual o motriz, y no sea posible realizar una adaptación de acceso al currículo sin afectar los elementos descriptivos del currículo, podrá aplicarse la medida extraordinaria de exención de la calificación en determinadas asignaturas, según lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 87/2015, de 5 junio, y en el artículo 29.4 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

6. El procedimiento para solicitar la exención será el siguiente:

a) El alumno o alumna, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará antes del 31 de octubre del año académico en curso, (o en los diez días siguientes a su incorporación al centro en el supuesto de traslado después de esta fecha) en el centro donde curse los estudios un impreso de solicitud de exención de calificación total o parcial de una asignatura.

b) La dirección del centro remitirá el expediente a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente dentro del plazo de 15 días hábiles y incluirá necesariamente, junto con la solicitud presentada, un informe psicopedagógico emitido por el departamento de orientación del centro, así como cualquier otro informe de cualquier tipo (médico, social...) que se tenga del alumno o alumna.

c) La dirección territorial competente en materia de educación completará el expediente adjuntando un informe emitido por la Inspección de Educación y lo remitirá, dentro del plazo de 15 días hábiles, a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su resolución.

d) La dirección general competente en materia de ordenación académica, una vez resuelto el expediente, comunicará esta resolución a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente y al centro docente y este, a su vez, la notificará al alumno o alumna interesado.

7. La exención de calificación tendrá que figurar en las actas, en el historial académico de Bachillerato y en el expediente académico del alumno o alumna con la expresión exento/a (ET), y se incorporará al expediente una copia de la resolución por la cual se ha autorizado.

6.2.12. Enseñanzas de Religión

Las enseñanzas de Religión se impartirán en primer curso de Bachillerato, atendiendo lo que dispone la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

6.2.13. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y danza o que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. Convalidación de varias materias en el curso 1.º del Bachillerato del alumnado que cuse o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 1.º de Bachillerato se aplicará lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 7



Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical I Música 2.º curso de Armonía

Cultura Audiovisual I Música Cultura Audiovisual

Lenguaje y Práctica Musical Música 3r curso de Instrumento Principal o Voz

Anatomía Aplicada Danza 1.º y 2.º cursos de Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza

Lenguaje y Práctica Musical Danza 3er curso de Música





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación y para que todo el alumnado esté en las mismas condiciones, es posible matricular a este alumnado de las materias en cuestión y tramitar su convalidación.

b) En el curso primero de Bachillerato se podrá convalidar también una de las materias específicas, que indicará el alumno o alumna en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física.



Cuadro 8



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 1r curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación

Una asignatura específica de 1r curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación





2. Convalidación de varias materias en el curso 2.º de Bachillerato del alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 2.º de Bachillerato es aplicable lo dispuesto por el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 9



Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical II Música 1r curso de Análisis o 1r curso de Fundamentos de Composición

Historia de la Música y de la Danza Música 1r y 2.º cursos de Historia de la Música

Artes Escénicas Danza Interpretación y Creatividad y Danza

Historia de la Música y de la Danza Danza Origen y Evolución de la Danza y una entre las siguientes asignaturas:

Origen y Evolución del Flamenco

Historia de la Danza Española

Historia de la Danza Clásica

Historia de la Danza Moderna y Contemporánea





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación y con el objetivo de que todo el alumnado esté en iguales condiciones, es posible matricular este alumnado de las materias en cuestión y tramitar su convalidación.

b) En el curso 2.º de Bachillerato también se podrá convalidar una materia específica, que indicará el alumno o alumna en su solicitud.



Cuadro 10



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 2.º curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación

Una asignatura específica de 2.º curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación





3. Consecuentemente, el alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de música o danza podrá convalidar:

a) En 1.º de Bachillerato para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical I (EEPP Música), Lenguaje y Práctica Musical (EEPP Música y EEPP Danza), Anatomía Aplicada (EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 7 anterior.

– La materia troncal de la modalidad de Artes cursada como específica: Cultura Audiovisual I (EEPP Música), si cumple los requisitos del cuadro 7 anterior.

– Una materia específica de opción entre las siguientes:Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente, si cumple los requisitos del cuadro 8 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 2 materias específicas de opción con las condiciones del párrafo anterior.

b) En 1.º de Bachillerato para la modalidad de Artes:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical I (EEPP Música), Lenguaje y Práctica Musical (EEPP Música y EEPP Danza), Anatomía Aplicada (EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 7 anterior.

– La materia troncal Cultura Audiovisual I (EEPP Música), si cumple los requisitos del cuadro 7 anterior.

– Una materia específica de opción entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente, si cumple los requisitos del cuadro 8 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 3 materias: 2 materias específicas de opción y la materia troncal Cultura Audiovisual I con las condiciones del párrafo anterior.

c) En 2.º de Bachillerato para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical II (EEPP Música), Historia de la Música y de la Danza (EEPP Música y EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– La materia troncal de la modalidad de Artes, Artes Escénicas cursada como específica (EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– Una materia específica que se tendrá que elegir entre las siguientes: Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción (Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica,Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente), si cumple los requisitos del cuadro 10 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 2 materias específicas con las condiciones del párrafo anterior:

– La materia Historia de la Filosofía.

– Una materia específica de opción.

d) En 2.º de Bachillerato para la modalidad de Artes:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical II (EEPP Música), Historia de la Música y de la Danza (EEPP Música y EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– La materia troncal Artes Escénicas (EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– Una materia específica de opción que se tendrá que elegir entre las siguientes: Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Filosofía, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica,Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente), si cumple los requisitos del cuadro 10 anterior.

Es decir este alumnado podrá convalidar un máximo de 3 materias: 2 materias específicas de opción y la materia troncal Artes Escénicas con las condiciones del párrafo anterior.

4. Beneficios para el alumnado de primero de Bachillerato que realice estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

a) En el curso primero de Bachillerato se aplicará lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física para el alumnado que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

b) En el curso primero de Bachillerato se podrá convalidar con la práctica deportiva, por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, una de las materias específicas, que indicará el alumno o alumna en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física. Por lo tanto, la materia específica se tendrá que elegir entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente.

5. Beneficios para el alumnado de segundo de Bachillerato que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

En el curso segundo de Bachillerato se podrá convalidar con la práctica deportiva, por parte del alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, una de las materias específicas, que indicará el alumno o alumna en su solicitud, según se detalla a continuación:

a) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Una materia específica que se tendrá que elegir entre las siguientes: Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción (Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica,Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente).

b) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de la modalidad de Artes:

Una materia específica de opción que se tendrá que elegir entre las siguientes: Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Filosofía, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Graficoplástica,Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente).

6. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los cuatro cursos de la etapa se indica a continuación.

1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos (A) y (B) de esta resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación.

3. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) En el caso de convalidación: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita realizar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de música o danza en el momento de la solicitud.

b) En el caso de exención por estar cursando enseñanzas profesionales de danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de danza.

c) En el caso de exención por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV o certificado del Consejo Superior de Deportes o de la Dirección General de Deporte para acreditar la condición de deportista de alto rendimiento durante el curso académico a que se refiera este certificado.

4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse la correspondiente enseñanza de Bachillerato reconocer las convalidaciones establecidas en la presente norma.

El director o directora notificará al alumno o alumna, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá entender desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de 20 días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra esta resolución, que no finalizará la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.

5. Las convalidaciones de las materias de Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Bachillerato, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de ese momento se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se completará con la calificación no presentado y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

6. Respecto a la exención de la materia Educación Física de 1.º de Bachillerato, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como «PTE». Para que la exención se haga efectiva se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de deportista de élite de la Comunitat Valenciana antes de la fecha en que se realice la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las exenciones se consignarán como «ET». Si no se acredita, la mencionada materia se considerará no superada.

7. Caso que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde ese momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

8. Las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media del Bachillerato.

6.2.14. Cambios de lengua extranjera

1. El alumnado que haya cursado en primer curso una determinada lengua extranjera y desee cambiar de lengua extranjera por razones justificadas, podrá solicitar este cambio si repite primer curso en su totalidad, o bien en el momento en que se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso. Este cambio siempre estará supeditado a la oferta y a las posibilidades organizativas del centro. De ahora en adelante, denominaremos Primera Lengua Extranjera: lengua A a la materia que se abandona y Primera Lengua Extranjera: lengua B a la nueva materia de la que se matricula el alumno o la alumna.

2. Cuando el cambio de lengua extranjera se produzca al inicio del segundo curso de la etapa:

a) Si el alumno o alumna superó la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: lengua B de segundo curso después de la superación de una prueba de nivel a realizar por el departamento didáctico correspondiente, por medio de la cual se acredite un nivel de competencia adecuado para iniciar el estudio de esta nueva lengua extranjera en segundo curso. En este caso, el alumno o alumna no tendrá que cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua B de primer curso, puesto que se considera que no hay incompatibilidad a efectos de evaluación.

b) Si el alumno o alumna obtuvo evaluación negativa en la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: lengua B de segundo curso siempre que supere la prueba de nivel a que se refiere el apartado anterior. En cuanto a la materia pendiente Primera Lengua Extranjera I: lengua A, el alumno o alumna tendrá que superarla y, tan solo en los casos en que no se haya cursado previamente la materia Segunda Lengua Extranjera I: lengua B, este alumnado tendrá la posibilidad de cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua B en vez de la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en la solicitud correspondiente de cambio de lengua extranjera.

3. Los cambios de Lengua Extranjera tendrán que ser autorizados por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de acuerdo con el siguiente procedimiento y plazos. La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán las solicitudes del alumnado antes del 31 de octubre del año académico correspondiente, adjuntando el informe del departamento didáctico respectivo y una certificación académica expedida por el centro. La dirección general competente en materia de ordenación lo resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa en este plazo.

6.2.15. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional

1. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional y desee obtener el título de Bachillerato, podrá obtener este título cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el cuadro 11 que figura al final del apartado 6.2.16.

a) Para ejercer esta opción, el alumnado tendrá que solicitarlo en su centro y aportar el título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, o bien el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o Danza junto con el certificado académico con las calificaciones de quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b) La calificación final de Bachillerato se calculará de la siguiente manera:

b.1) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y esté en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

En el caso del alumnado que haya accedido directamente a sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la calificación final serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de este curso y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

b.2) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y esté en posesión de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad de Bachillerato cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

c) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, habrá que ajustarse a lo que establecen el artículo 20 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y el apartado 6.2.4 de estas instrucciones, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos a todos los efectos en Bachillerato.

2. En el supuesto del alumnado que esté en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, y haya superado el primer curso de cualquier de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrá solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I y II. El cálculo de la calificación final de este alumnado se realizará de la siguiente manera:

a.1) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y esté en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la establecida en el apartado 1.b.1) anterior.

a.2) Para el alumnado que obtenga el título de Bachillerato y esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de todas las materias cursadas y aprobadas en primero de Bachillerato y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de Valenciano: Lengua y Literatura II.

b) Si el alumnado de segundo curso de Bachillerato tiene pendiente una o dos materias de primer curso, solo tendrá que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que ser autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, siguiendo el procedimiento siguiente:

b.1) El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará la solicitud ante el director o directora del centro docente siguiendo el modelo que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

– Un certificado académico del alumno o alumna en que consten la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta aquel momento en todas las materias de Bachillerato.

– El título de técnico o técnico superior de Formación Profesional o el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

b.3) El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre del curso escolar para el cual se solicite.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución expresa en este plazo.

3. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del director o directora en el caso de los centros públicos, y por el director o directora en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha cursado únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

6.2.16. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

1. El alumnado que cursa quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y simultáneamente primero de Bachillerato podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer curso de Bachillerato de la modalidad que elija, así como de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I, de acuerdo con el cuadro 11 que figura al final de este mismo apartado.

a) Para ejercer esta opción, el alumnado tendrá que solicitarlo en su centro y aportar un documento acreditativo de la matriculación en quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b) Este alumnado, en segundo de Bachillerato, cursará las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad que elija y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el cuadro 11 que figura al final de este mismo apartado.

c) Para la obtención del título de Bachillerato por parte de este alumnado se requerirá:

– Estar en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el momento de realización de la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, ya sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

– Haber superado las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el alumno o alumna, en ambos cursos de la etapa, así como las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, en la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, ya sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

d) La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales. Para este cálculo, el alumno o alumna presentará en tiempo y forma en el centro educativo un certificado académico con las calificaciones obtenidas en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

e) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, habrá que ajustarse a lo que establecen el artículo 20 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como el apartado 6.2.4 de estas instrucciones, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos a todos los efectos en Bachillerato.

2. En el supuesto de que un alumno o alumna supere todas las materias de primero y segundo de Bachillerato pero no esté en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza por no haber superado todas las materias de estas enseñanzas, las calificaciones de Bachillerato se trasladarán al acta del curso académico siguiente hasta que el alumno o alumna obtenga el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, si no es que este alumnado renuncia a la posibilidad de cursar simultáneamente ambos enseñanzas y opta para cursar todas las materias de Bachillerato. Esta última opción no podrá ejercerse una vez haya transcurrido el mes de octubre de cada curso académico, y, en todo caso, estará aplicable el límite de permanencia en la etapa establecido para el Bachillerato.

3. En el supuesto del alumnado que esté cursando sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y haya superado el primer curso de cualquier de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrá solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I y II, siempre que el alumnado reúna los requisitos que establece el apartado 1.c anterior.

La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

b) El alumnado con una o dos materias pendientes de primer curso solo tendrá que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que ser autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, siguiendo el procedimiento siguiente:

b.1) El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará la solicitud ante el director o directora del centro docente siguiendo el modelo que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

– Un certificado académico del alumno o alumna en que consten la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta aquel momento en todas las materias de Bachillerato.

– El certificado de matrícula de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b.3) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicite.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución expresa en este plazo.

4. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del director o directora en el caso de los centros públicos, y por el director o directora en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha cursado únicamente las materias troncales generales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

6.3. Reclamación de calificaciones

1. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad; al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomenten un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, habrá que ajustarse a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre.

2. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.



7. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

1. Los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Los grupos tienen que ser homogéneos en cuanto al número, y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.

b) Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas de apoyo educativo escolarizados en los centros de Educación Secundaria tendrán que estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso, excluyendo en la composición todo criterio discriminatorio.

c) Los alumnos y las alumnas que permanezcan un año más en un curso serán también distribuidos de forma homogénea.

d) En los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y que escolaricen alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo, la reducción de la ratio estará determinada por la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación, teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.

El número de alumnos y alumnas máximo de estas características será de dos por unidad a todos los efectos. Por el primer alumno o alumna con necesidades educativas de apoyo educativo debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en tres alumnos o alumnas; por el segundo alumno o alumna con necesidades educativas de apoyo educativo debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en tres alumnos o alumnas más, excepto en cuarto curso de ESO, que se reducirá la ratio en cuatro alumnos o alumnas. A estos efectos, el término ratio quedará referido al número máximo de alumnos o alumnas por unidad escolar, según establece la normativa básica.

2. La dirección general competente en materia de planificación educativa autorizará la constitución de grupos en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.

3. Durante la jornada escolar, el currículo se desarrollará a través de un mínimo de cinco y un máximo de ocho sesiones lectivas diarias, de lunes a viernes. Después de cada dos o tres sesiones lectivas habrá un periodo de descanso de veinte minutos, como mínimo.

4. La distribución horaria semanal de las distintas materias se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las materias a las que correspondan dos o tres sesiones lectivas semanales no podrán ser impartidas en días consecutivos.

b) No habrá dos o más sesiones lectivas diarias de la misma materia, en el caso de materias del bloque de asignaturas troncales, a excepción de las materias que tengan un carácter eminentemente práctico.

c) En caso de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, no se incluirán en ningún caso horas libres intercaladas en su horario lectivo.

5. En conformidad con lo que disponen los artículos 13.4, 14.5, 27.5 y 28.5 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la materia de Valenciano: Lengua y Literatura recibirá el mismo tratamiento que la materia Lengua Castellana y Literatura.

6. Los centros docentes públicos y privados concertados podrán efectuar ampliaciones del horario escolar sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la conselleria competente en materia de educación, tal como establece el artículo 120.4 de la Ley orgánica 2/2006. La ampliación del horario escolar podrá efectuarse por medio del incremento del número de sesiones lectivas diarias, sin perjuicio de lo que disponen el punto 5 de este apartado y la normativa vigente en materia de jornada escolar.

7. La dirección del centro garantizará la atención lectiva al alumnado del centro hasta el último día establecido en el calendario escolar. En este sentido, la atención lectiva al alumnado podrá incorporar repasos, exámenes, recuperaciones, etc., pero en ningún caso se podrá suspender ni disminuir esta atención al alumnado antes de las fechas fijadas por el calendario escolar para la finalización de las actividades escolares del correspondiente curso académico.

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

1. El horario de la Educación Secundaria Obligatoria está regulado por el artículo 3 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. La asignación horaria correspondiente a cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración mínima de 55 minutos.

3. El horario semanal para cada grupo del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria será de 30 horas lectivas, y de 32 para cada uno de los cursos de tercero y cuarto.

4. Para el alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo, la distribución horaria podrá ajustarse a la propuesta de adaptación curricular individualizada.

5. El número máximo de alumnos/as por unidad en Educación Secundaria Obligatoria se regulará de acuerdo con lo que establecen el Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el cual se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, y la modificación dada por el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el cual se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el cual se fijan el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 14.07.2017).

7.2. Bachillerato

1. El horario del Bachillerato está regulado por el artículo 3 y el anexo V del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. La asignación horaria correspondiente a cada una de las materias de Bachillerato tendrá una duración mínima de 55 minutos.

3. El número máximo de alumnos/as por unidad en Bachillerato se regulará de acuerdo con lo que establecen el Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el cual se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, y la modificación dada por el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el cual se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el cual se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8084, 14.07.2017).

4. A todos los efectos, cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará el alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad, específicas o de libre configuración autonómica coincidentes, con un máximo de 35 alumnos/as por grupo.



8. Matrícula

1. De acuerdo con el Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el cual se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOGV 7762, 18.04.2016), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el proyecto educativo del centro y el carácter propio, si es el caso, que tendrá que respetar a su vez los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de este decreto.

2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.

3. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga, se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga (DOGV 7247, 03.04.2014).

8.1. Documentos de matrícula

1. De acuerdo con el artículo 54 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana (DOGV 7765, 21.04.2016), para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada, se aportarán:

a) El libro de familia o, a falta de esto, un certificado de la inscripción de nacimiento emitida por el Registro Civil. Esta documentación tendrá que acreditar que el alumno o alumna cumple el requisito de edad establecido en el artículo 22 de la Ley orgánica 2/2006, de educación.

A este efecto se comprobará que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al cual pretende acceder.

b) Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, presentará el certificado de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada tendrá que acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a que pretende acceder.

Este certificado se ajustará al modelo vigente, y constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno o alumna en aquel año académico.

c) El documento sanitario obligatorio para el inicio de etapa educativa establecido por la conselleria competente en materia de sanidad.

En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional, el alumnado o sus representantes legales tendrán que presentar el informe de salud del escolar publicado por la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad (DOGV 4218, 27.03.2002).

Este documento se facilitará a los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a cargo el control sanitario del alumno o alumna.

2. Cuando el cambio de centro se produzca sin proceso de admisión, la documentación a que se refiere el apartado anterior se remitirá de oficio de un centro a otro.

3. Al alumnado que acceda al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la Tesorería de la Seguridad Social les otorgará el número de la seguridad social (NUSS) de acuerdo con lo que establece el Real decreto 84/1996, de 26 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27.02.1996). Este documento no tendrá que ser presentado en el centro docente por el alumnado o sus representantes legales.

4. El alumnado tendrá que abonar la cuota correspondiente del seguro escolar en el momento de realizar la matrícula en la secretaría del centro a partir del tercer curso en Educación Secundaria Obligatoria y en el resto de enseñanzas postobligatorias. Para la liquidación de la cuota del seguro escolar, así como para la plena cobertura de esta, según la nota informativa de la Tesorería de la Seguridad Social, no hará falta que el alumnado disponga de NUSS.

5. Sin embargo, el alumnado que cursan las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios de Música o de Danza y que al mismo tiempo curse tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se considerarán comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para lo cual sea necesario el abono de una nueva cuota, puesto que, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento general sobre cotización y liquidación otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al seguro escolar es única por estudiante y curso académico, aunque el estudiante esté matriculado en varios centros.

6. En la enseñanza obligatoria, en el supuesto de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica.

7. En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional o a un programa formativo de calificación básica requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia que el alumno o alumna esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

8. Los alumnos y las alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que hayan superado todas las materias, ámbitos o módulos en la evaluación final ordinaria, formalizarán la matrícula para el siguiente curso en el periodo de matriculación ordinario. Asimismo, el alumnado en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa también podrá formalizar la matrícula para el curso siguiente en este periodo de matriculación, aunque tengan materias, ámbitos o módulos pendientes de superación en las pruebas extraordinarias.

8.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA) (DOGV 6026, 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asignará la conselleria competente en materia de educación, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se hará constar en toda la documentación oficial en que se necesite identificar un alumno o alumna.

3. Los centros docentes emitirán para cada alumna y alumno una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

8.3. Traslado de matrícula

Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, habrá que ajustarse a aquello que se ha dispuesto por la conselleria competente en materia de educación.

1. Traslado de centro dentro del Estado español

a) Cuando la alumna o el alumno se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el centro de origen expedirá los documentos siguientes:

– Un certificado académico que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se acompañará este certificado del informe personal por traslado a que se refiere el artículo 47 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y que corresponde a los documentos de su anexo V.

– El centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de este, el correspondiente historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y hará constar en la diligencia correspondiente que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

b) El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y abrirá el correspondiente expediente académico, al cual trasladará los datos del informe personal por traslado.

c) La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado.

d) En el caso de traslado desde una comunidad autónoma con lengua propia cooficial con el castellano a un centro de la Comunitat Valenciana, las calificaciones obtenidas en esta materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo; sin embargo, si la calificación de la mencionada materia ha sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

e) Cuando los documentos básicos de evaluación tengan que producir efectos fuera de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Traslado de centro a un sistema educativo extranjero

a) Cuando la alumna o el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará el historial académico.

b) Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero que se trate, el centro de origen emitirá un certificado académico del alumnado. El historial académico continuará custodiado por el último centro en que el alumno o alumna estuvo matriculado en previsión de la posible reincorporación futura a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo o en otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta la entrega al alumnado después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria o al Bachillerato.

3. Traslado de centro con sistema educativo extranjero a otro centro con sistema educativo valenciano

Cuando un alumno o alumna se traslade desde un centro con sistema educativo extranjero a otro centro del sistema educativo valenciano, habrá que tener en cuenta estas cuestiones:

a) Para realizar estudios en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la escolarización de este alumnado se realizará atendiendo la edad, las circunstancias, los conocimientos y su historial académico.

b) En el caso de haber finalizado los estudios correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria, habrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del título de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de poder continuar los estudios postobligatorios no universitarios.

c) Para realizar estudios en el segundo curso de Bachillerato, se tendrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del primer curso de Bachillerato, con la nota media correspondiente a este curso.

8.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que tenga cumplidos los dieciséis años en el momento de la matrícula o los cumpla en ese año, podrá solicitar al director o directora del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente.

2. La permanencia en el Bachillerato ocupando una plaza escolar en régimen ordinario diurno será de cuatro años académicos, como máximo, en conformidad con el artículo 26.3 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas podrán solicitar al director o la directora del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente.

4. Para solicitar la anulación de la matrícula hará falta que acredite encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: dolencia prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, u otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

5. Las solicitudes tendrán que formularse, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oidos el equipo docente y el departamento de Orientación i quien tenga atribuidas sus funciones, por el director o directora del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o la alumna. El director o la directora autorizará la anulación de la matrícula siempre que quede acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, los interesados podrán elevar un recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.

6. Los alumnos y las alumnas que hayan agotado el límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno podrán continuar los estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachillerato a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006.

8.5. Alumnado recién llegado

1. Para la admisión y matriculación del alumnado recién llegado se tendrá que tener en cuenta lo establecido en la normativa básica en esta materia:

a) El artículo 9 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 12.12.2009).

b) El Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma por la Ley orgánica 2/2009 (BOE 30.04.2011).

c) El artículo 18 del Real decreto 1105/2014, de 26 de septiembre.

d) La Resolución de 26 de febrero de 2003, de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la cual se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden 3305/2002, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

e) La Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza, por la cual se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo.

En termas generales, hasta el año natural en que el alumno o alumna cumpla los dieciséis años, se actuará de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión de alumnado y la edad del alumno o alumna.

Una vez finalizados los estudios en que se haya matriculado y superadas todas las materias o módulos, el centro donde haya finalizado sus estudios propondrá la expedición de la titulación académica correspondiente, previo pago de la tasa académica.

2. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a las circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los cuales compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Los que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que els correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar el mencionado desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad. Asimismo, habrá que ajustarse a lo que establece la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, a los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8314, 11.06.2018).

3. Será preceptiva la evaluación de este alumnado, si bien, su tutor o tutora, oido el equipo docente, asesorado por el departamento de Orientación, y con el visto bueno de la dirección del centro, podrá determinar que no sea evaluado en las materias que se establezca, durante los primeros meses después de su incorporación y cuando su grado de desconocimiento de la lengua vehicular de la enseñanza así lo aconseje. En este supuesto, en los documentos oficiales de evaluación y en la información a las familias de los resultados de la evaluación, se hará constar esta circunstancia, así como las adaptaciones curriculares y actuaciones docentes efectuadas respecto de esto.

4. El alumnado extranjero que se haya incorporado tardíamente a la enseñanza básica, y al acabarla haya conseguido las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. El alumnado recién llegado menor de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si dispone de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio.

c) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

6. El alumnado recién llegado mayor de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si dispone de la tarjeta de identidad de extranjero, así como del visado de estudios, obtenido de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

7. Además de los requisitos indicados en cada caso en los puntos 5 y 6, para formalizar la matrícula también se requerirá que el alumno o alumna disponga de una plaza escolar vacante en el centro educativo en cumplimiento de la normativa en materia de admisión de alumnado, así como que cumpla las condiciones académicas de acceso establecidas en la normativa vigente. En caso de haber superado los estudios anteriores en un país extranjero, tendrá que acreditar la homologación de los títulos o estudios anteriores de acuerdo con la normativa vigente, esto es, la Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 17.3.1988), teniendo en cuenta las modificaciones dadas por:

a) La Orden de 30 de abril de 1996, por la cual se adecúan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE 08.05.1996).

b) La Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la cual se modifican las órdenes de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 28.12.2002).

8. Una vez aplicado todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores, en el supuesto de que algún alumno o alumna se encuentre en una situación académica que pueda considerarse irregular o inadecuada, el centro docente trasladará los hechos, con la documentación de que disponga, a la Inspección de Educación, que, si es el caso, podrá proponer a la dirección general competente en materia de ordenación académica una regularización del expediente académico del alumno o alumna.

8.6. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana

1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25.07.2007).

2. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de beneficios en relación con el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 5183, 24.01.2006).

3. Según lo que establece el artículo 17 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el alumnado deportista de élite, de alto nivel y de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento; así mismo la conselleria que tenga atribuida las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en que tendrán prioridad en la admisión el alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de Música o de Danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y de alto rendimiento.



9. Centros de prácticas

La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se realizará según lo que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas (DOGV 6123, 15.10.2009).



10. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

10.1. Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2018-2019, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de Educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a los efectos que la Inspección pueda realizar actuaciones de apoyo y supervisión.

10.2. Acceso a los centros

1. Las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

2. A todos los efectos, y con objeto de evitar el absentismo escolar y de preservar la defensa del interés superior de los menores, los centros tendrán que permitir el acceso del alumnado al centro durante toda la jornada escolar, aunque esto no suponga, necesariamente, que se le permita el acceso al aula correspondiente.

En todo caso tendrá que garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.

10.3. Participación de voluntariado en los centros docentes

1. Con objeto de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar.

2. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber de jurídico, realice las actividades que se determinen por el consejo escolar y estén recogidas en la programación general anual del centro.

3. En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellas plazas reservadas a personal remunerado. Las personas que tengan funciones en una organización como profesionales o que tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

10.4. Uso social de los centros educativos públicos

1. La conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales.

2. El uso social de los centros públicos no tiene que interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de los centros dentro del horario escolar.

3. Corresponde a la dirección del centro resolver sobre el uso social, fuera del horario escolar, en el caso de los centros que sean de titularidad pública.

4. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos tienen que contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura, sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, derivada del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar durante el tiempo de realización.

10.5. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que sea en el ejercicio de las funciones de prevención e indagación, están legitimadas para requerir a los ciudadanos que se identifiquen, con el único objeto de ejercer las funciones de protección de la seguridad que tienen encomendadas y la correlativa obligación legal de los ciudadanos de identificarse.

2. Si los datos que se piden constan en el centro docente y si el requerimiento de cesión de datos proviene de funcionarios adscritos a la Policía Judicial y estos acreditan las órdenes o instrucciones dadas por jueces, se considerará que el responsable del fichero tendrá que ceder los datos solicitados.

3. Ante la solicitud de entrar en los centros docentes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando exista delito flagrante, tendrá que solicitarse la acreditación como tales. En los otros casos, será necesario la solicitud de autorización judicial al director territorial de Educación, contestando a la interlocutoria del juez, y si este no contesta en el plazo establecido, será el centro educativo el encargado de dar el consentimiento, excepto en el caso de la Policía Judicial.

4. La detención de los menores de edad de nacionalidad española será notificada por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a quien ejerza la patria potestad o la tutela de aquellos, pero también a quien en aquel momento tenga su guardia de hecho, es decir, en este caso al profesorado del centro docente. Si la detención se realiza a un menor de edad extranjero, serán los agentes los encargados de notificarlo al cónsul o al Ministerio Fiscal.

10.6. Salud y seguridad en los centros

Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Asimismo, la práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

10.7. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. Normativa vigente: Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el cual se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014), y Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

2. El plan de protección del centro incluirá las medidas de emergencia y, si es el caso, un plan de autoprotección, de acuerdo con lo que se establece en la normativa sobre la materia, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo. Se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilizan.

3. Para la posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para el registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si es el caso, el plan de autoprotección del centro se tendrán que alojar en la aplicación informática que se determine a este efecto para este proceso.

4. Las medidas de emergencia y, si es el caso, el plan de autoprotección contendrán un plan de emergencia, así como los distintos procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

5. El plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que se tienen que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentran en un centro escolar estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa tienen que conocer el contenido de este plan y los mecanismos de la puesta en marcha. Este plan tiene que contemplar la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones.

6. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por una declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior del centro educativo, se tendrán que aplicar los procedimientos de actuación y organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza referidos en el plan de emergencia, de forma que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, teniendo en cuenta las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y las instrucciones que se dictan a este efecto.

7. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se avisará inmediatamente al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva -evacuación o confinamiento– que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también la incidencia a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

8. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la correspondiente denuncia, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

9. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

10. Las medidas de emergencia y, si es el caso, el plan de autoprotección tendrán que contemplar los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con movilidad reducida o trastornos generalizados del desarrollo.

11. Los centros educativos tendrán que realizar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de la realización y se tendrá que realizar, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar.

12. El formulario que tienen que rellenar los centros en relación al simulacro de evacuación se encuentra alojado en la página web de la oficina virtual de la GVA, donde hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: ficha núm. 4, informe valoración del simulacro».

Tendrá que tramitarse también a través de la oficina virtual el plan de evacuación del centro, que tendrá que realizarse utilizando los recursos propios del centro, personales o informáticos, o utilizando los planes ya existentes, para lo que tendrá que ser escaneado y adjuntado a través del trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y se tendrá que custodiar un ejemplar en el centro.



11. ITACA. Tecnologías de la información y la comunicación y protección de datos

11.1. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido por la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado decreto 51/2011, de 13 de mayo, con especial atención a los datos que hacen referencia al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008).

4. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso se tienen que registrar en ITACA por parte del orientador u orientadora que atiende el centro, con la supervisión de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar para que los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y correspondan a la información contenida en el informe psicopedagógico. En el supuesto de que el centro esté atendido por un gabinete psicopedagógico municipal, la introducción de datos se hará conjuntamente entre el orientador o la orientadora adscrito a este y la dirección del centro.

5. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los responsables familiares a través de las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0. Es por ello que el uso de otras plataformas educativas por parte del centro se restringirá únicamente para aquellas funcionalidades que no estén contempladas en las mencionadas plataformas. Este uso tendrá que ser autorizado por la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, como órgano responsable del tratamiento de datos, previo informe preceptivo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La solicitud de esta autorización tendrá que incluir: la finalidad; el mecanismo de recogida de datos; el proveedor, si procede; las características de la plataforma; el sistema y lugar de alojamiento de los datos, con indicación explícita sobre si residen, o no, dentro del Espacio Económico Europeo; la descripción y motivación de la funcionalidad no cubierta por las plataformas que ponga a disposición de los centros docentes la Conselleria; una declaración del cumplimiento de la Orden 19/2013, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, sobre normas de uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOGV 7169, 10.12.2013), así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información.

11.2. Tecnologías de la información y de la comunicación. Protección de datos

Se estará a lo que dispongan la legislación en la materia y las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente:

1. El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L119/1, de 04.05.2016).

2. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999), mientras no sea modificada por un nuevo reglamento de protección de datos personales.

3. El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008).

4. La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

5. La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

6. La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y uso del software libre en el puesto de trabajo.

7. La Instrucción de servicio núm. 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y el subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación a los centros docentes, y la modificación a través de la instrucción 1/2010.

8. La Instrucción de servicio número 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.

9. La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la cual se establecen el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipación informática existentes en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).



Consideraciones finales

1. El anexo de esta resolución será de aplicación, para el curso académico 2018-2019, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. A los centros privados concertados no los será de aplicación el contenido de los subapartados 2.e.3 y 2.e.4, y los apartados 4, 5 y 9. El resto de apartados sí que se consideran de aplicación para los centros privados concertados, por tratarse de aspectos generales que, si bién no son prescriptivos, sí que pueden considerarse como orientativos para su organización, pero siempre que no se opongan a lo que establece la normativa específica de rango superior aplicable.

2. La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias porque su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.

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