Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, de la directora general de Industria y Energía, por la que se resuelve la convocatoria de 21 de febrero de 2018, de ayudas en materia de industrialización para planes de acción destinados a mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal. [2018/6885]

(DOGV núm. 8339 de 16.07.2018) Ref. Base Datos 006911/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía







Atendiendo a la Resolución de 21 de febrero de 2018, (DOGV 23.02.2018) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas en materia de industrialización para planes de acción destinados a mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 DE 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de resolución motivada, formulada por la comisión técnica instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de hacienda publica, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el artículo 12 de la Orden de 22/2016, donde se delega en la persona titular de la dirección general de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0322 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2018, a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda, para las actuaciones especificadas en sus memorias, y conforme al gasto a justificar que se detalla, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.



Segundo

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 general de subvenciones, así como en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.

La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: se deberán comunicar electrónicamente a la administración convocante y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el plan de acción.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la administración convocante, que solo procederá si concluye que la valoración del proyecto modificado no habría sido inferior a la efectuada por la comisión técnica instructora.

Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 60 % el presupuesto aprobado del proyecto inicial.



Tercero

Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Colaboraciones externas, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. No se admitirán gastos de personal propio de las asociaciones. En los proyectos de participación en certámenes se admitirán los gastos vinculados a la organización y/o participación en el certamen o actividad de promoción exterior, salvo el alquiler del espacio, al estar expresamente excluido este coste en las bases reguladoras.

b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por entidad auditora externa inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra administración.

Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria.

Los costes, para ser considerados subvencionables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables.

La justificación a la entidad auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



Cuarto

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo de la convocatoria.

La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, con firma electrónica.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada por la entidad beneficiaria y avalada por el informe de auditoría firmado.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado.

En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de la convocatoria.

La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Quinto

Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria o en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:



a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite, por esta, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o en su caso el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del proyecto aprobado inicial, o del 90 % del proyecto modificado previa autorización.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.



Sexto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Séptimo

Inadmitir las solicitudes de ayuda que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por las causas explicitadas en el mismo, y acordar el archivo de los expedientes relacionados.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 10 de julio de 2018.– La directora general de Industria y Energía: Maria Empar Martínez Bonafé.

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