Ficha docv

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DECRETO 6/2018, de 19 de enero, del Consell, de declaración de utilidad pública y ejecución urgente de la concentración parcelaria de Oliva-Pego. [2018/689]

(DOGV núm. 8221 de 26.01.2018) Ref. Base Datos 000895/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Oliva, Pego



El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat competencia exclusiva en agricultura, reforma y desarrollo agrario y ganadería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

El Decreto 1068/1970, de 21 de marzo, declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Oliva-Pego (BOE 89, 14.04.1970).

Mediante el Real decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario, fueron traspasados a la Comunitat Valenciana, los trabajos de concentración parcelaria de la zona de Oliva-Pego, que fueron asignados a la Conselleria de Agricultura y Pesca por el Decreto 37/1985, de 31 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana.

Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, se declaró el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva, quedando suspendida la concentración parcelaria mientras no se elaborara el plan de ordenación de los recursos naturales.

Por Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el correspondiente Plan de ordenación de recursos naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva (PORN).

El artículo 34.2 dispone que se considera compatible en el ámbito del PORN el mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales que se vienen registrando en la actualidad, conforme a la ordenación propuesta en el referido PORN. En particular, la actividad agraria vinculada al cultivo de arroz, practicada conforme a los usos tradicionales en las zonas previstas en este plan, está protegida por su interés ecológico, socioeconómico y cultural.

El artículo 60 establece una zona de especial protección dentro del parque natural y el artículo 62 la delimita, define y establece los criterios de ordenación de la misma: la zona de especial protección aparece grafiada en el plano de ordenación, constituye una zona de elevado interés para la conservación por las características de la vegetación, la fauna, el paisaje así como por la presencia del ecosistema húmedo. Los criterios de ordenación son la conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona y de sus procesos naturales, garantizando la integridad de los recursos naturales y culturales.

El objetivo de este decreto consiste en conjugar, de forma sostenible, los intereses de los agricultores propietarios de los terrenos que conforman el parque natural, así como la protección de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del marjal, que motivaron su declaración como parque natural, para lo que se debe terminar el proceso de concentración parcelaria iniciado en el año 1970.

En cuanto a la necesidad y eficacia, hay que tener en cuenta que, dado que los caracteres que ofrece la dispersión parcelaria en la zona de Oliva-Pego, continúan vigentes a fecha de hoy, se hace necesario continuar con el proceso comenzado en 1970, cuando se publicó el Decreto 1068/1970, de 21 de marzo, por el que se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Oliva-Pego.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, manteniendo su vigencia el citado decreto 1068/1970, considerando el tiempo transcurrido desde que se declaró la utilidad pública de la concentración parcelaria de los terrenos citados, y dado que la Generalitat ha sustituido en la competencia sobre la materia a la Administración estatal, por virtud del traspaso competencial, resulta conveniente la aprobación de este decreto con el contenido que especifica el artículo 172 de la Ley de reforma y desarrollo agrario, y con la referencia a los preceptos legales, aprobados por la propia Generalitat, de aplicación imprescindible a este procedimiento.

En su virtud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, del Consell, y del artículo 16.2 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 19 de enero de 2018,

DISPONGO



Primero. Declaración de utilidad pública y delimitación del perímetro de concentración

Se declara de utilidad pública y ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona de Oliva-Pego (Valencia-Alicante), cuyo perímetro será, en principio, el del coto arrocero establecido en los términos municipales de Oliva y de Pego, pertenecientes a las provincias de Valencia y Alicante, respectivamente. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero. Su delimitación gráfica es la que figura en el anexo de este decreto.



Segundo. Adquisición de fincas y establecimiento de beneficios

Se autoriza a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para adquirir fincas con el fin de aportarlas a la concentración y se declara que las mejoras de interés agrícola privado que se acuerden gozarán de los beneficios máximos establecidos en la Ley de reforma y desarrollo agrario.



Tercero. Sujeción normativa.

La adquisición y redistribución de tierras, la concentración parcelaria y las obras y mejoras territoriales que se lleven a cabo por la Generalitat en la zona se regirán por la Ley de reforma y desarrollo agrario, la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, y la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.



Cuarto Evaluación de impacto ambiental

La eficacia de este decreto, por lo que respecta a la concentración parcelaria propiamente dicha y a las obras anejas a la misma, queda condicionada a la evaluación de impacto ambiental favorable, conforme a lo dispuesto en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el reglamento para le ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental. En lo que respecta al inicio del trámite ambiental se estará a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.



Quinto. Sujeción al PORN del Marjal de Pego-Oliva

Según lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva, la concentración parcelaria deberá sujetarse a la zonificación y usos establecidos por el citado plan.



Sexto. Publicación

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 19 de enero de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

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