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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se declara la octava actualización de la situación de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación. [2018/7098]

(DOGV núm. 8342 de 19.07.2018) Ref. Base Datos 007041/2018




Antecedentes



Xylella fastidiosa es una bacteria gram negativa, que se hospeda en el xilema de las plantas y es la responsable de varias enfermedades con efectos económicamente muy graves: enfermedad de Pierce en la viña, clorosis variegada de los cítricos, decaimiento rápido del olivo, marchitamiento de numerosas especies leñosas y herbáceas. Se han descrito más de 360 huéspedes en la bibliografía, muchos de los cuales no presentan síntomas de la enfermedad, y por tanto dificultan su detección.

Su transmisión es por insectos vectores, todos ellos hemípteros que se alimentan del xilema de las plantas. En la Comunitat Valenciana, afrofóridos (p.e. Philaenus spp) y cercópidos (Cercopis sp) son las familias con vectores potenciales de esta enfermedad. Los vectores actúan como transmisores de la enfermedad, pero a corta distancia. La principal vía de propagación de la bacteria es el comercio de plantas infectadas.

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el cual se adoptan medidas de protección contra la introducción y la difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y para la exportación y el tráfico hacia países terceros.

El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales que todavía no están establecidos en el territorio español, que actualmente recogen los anexos I y II del Real Decreto 58/2005.

Por otra parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o a una parte de este, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.

La Directiva 2000/29/CE recoge la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) como organismo nocivo en la sección I, parte A, del anexo I, cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados Miembros. También están incluidos en este mismo apartado de la legislación los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas), transmisores de la enfermedad de Pierce, y la enfermedad Peach Phony Rickettsia, en melocotonero, que actualmente se atribuye a la presencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

La legislación comunitaria actualmente vigente es la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) y sus modificaciones aprobadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2417 de 17 de diciembre, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/764 de 12 de mayo y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2352 de 14 de diciembre.

Por Resolución de 6 de julio, 25 de julio, 31 de agosto, 20 de octubre, 19 de diciembre de 2017, 12 de febrero de 2018 y 14 de mayo de 2018 se declaró la existencia y siete actualizaciones del brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptaron medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación.

Hasta la fecha el Instituto de Agricultura Sostenible del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha confirmado que la subespecie de Xylella fastidiosa detectada en la Comunitat es la subespecie multiplex. Las medidas a adoptar en aplicación de la normativa comunitaria se aplica a unos vegetales hospedantes en función de la subespecie de Xylella fastidiosa detectada, de ahí la importancia de declarar la subespecie encontrada en el territorio de la Comunitat.

Hasta 14 de junio de 2018 el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) ha confirmado el diagnóstico inicial realizado por el Laboratorio de bacteriología de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural sobre determinadas muestras de Prunus dulcis (Almendro), Calicotome spinosa, Helichrysum italicum, Phagnalon saxatile, Polygala myrtifolia, Rhamnus alternus y Rosmaninus officinalis todas procedentes del radio de 100m que delimita la zona infectada declarada en anteriores publicaciones, de los términos municipales de Altea, Beniardà, Benissa, Callosa d'en Sarrià, Famorca, Gata de Gorgos y Tárbena.

Las parcelas abandonadas con material vegetal de especies hospedantes pueden constituir un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas relacionado con el control de Xylella fastidiosa (Wells et al.), y/o de sus insectos vectores; de ahí que sea necesario adoptar medidas específicas obligatorias de arranque y destrucción in situ.

Dado que la erradicación y el control de la propagación de esta bacteria hacia otras zonas tan sólo es posible por medio de la intervención de la Administración, corresponde adoptar las medidas fitosanitarias que se establecen en la Decisión de ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión y sus modificaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

La competencia de los órganos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural viene otorgado por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a tenor del cual corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca asumir, entre otras, las funciones en protección y sanidad agraria.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunitat Valenciana para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas.

El artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, considera que es obligación de los particulares:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El incumplimiento de dichas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (art. 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Además, el artículo 17 en relación con el artículo 19, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilitan a la Administración a actuar directamente cuando la actuación colectiva permita una mayor efectividad de la lucha contra la plaga, debiendo los propietarios colaborar en la aplicación de las medidas que se establezcan.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:



Primero. Declaración de nuevas detecciones de Xylella fastidiosa (Wells et al.)

Declarar nuevas detecciones de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la Comunitat Valenciana sobre material vegetal de las especies Prunus dulcis, Calicotome spinosa, Helichrysum italicum, Phagnalon saxatile, Polygala myrtifolia, Rhamnus alternus y Rosmaninus Officinalis ubicado en las coordenadas del Anejo I.



Segundo. Calificación de utilidad pública

Calificar de utilidad pública la lucha contra la bacteria Xylella fastidiosa en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Tercero. Establecimiento de la Zona Demarcada

a) Redefinir la zona demarcada ya establecida para Xylella fastidiosa subespecie multiplex en torno a las nuevas detecciones de la bacteria, tal como establece el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) y sus modificaciones. La zona demarcada consistirá en:

– Zona infectada: la que se establece en el resuelvo primero de la presente Resolución

– Zona tampón: radio de 5 km alrededor de la zona infectada

Si se confirmara la presencia del organismo nocivo en la zona tampón, se revisará y modificará inmediatamente en consecuencia la delimitación de la zona infectada y de la zona tampón, tal y como establece el artículo 4.3 de la Decisión 2015/789.

b) El listado de municipios afectados de forma íntegra o parcial figuran en el anejo II de la presente Resolución.

c) La actualización de la información referente a las zonas demarcadas estará disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural http://www.agroambient.gva.es/



Cuarto. Adopción de medidas fitosanitarias de erradicación y control

4.1. Adoptar en la zona demarcada, en base a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece la Decisión de ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión y sus modificaciones, que serán de obligado cumplimiento.

Estas medidas serán ejecutadas por los propietarios, o en su caso, directamente por la Administración Pública competente, bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y consistirán, entre otras, en:

a) Realizar tratamientos insecticidas contra los vectores de Xylella fastidiosa, y contra las plantas que puedan albergar estos vectores en un radio como mínimo de 100 m alrededor de cada una de los vegetales declarados infectadas. Los tratamientos se realizarán con las materias activas que sean recomendadas por los servicios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

b) Someter a muestreo y análisis los vegetales especificados en un radio de 100 m alrededor de cada uno de los vegetales infectados, de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF nº 31.

c) Arrancar y destruir in situ, en un plazo máximo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución, y en un radio de 100 m alrededor del material declarado infectado:

– Todo el material vegetal de especies hospedantes de Xylella fastidiosa subespecie multiplex según la Decisión 2015/789 de la Comisión y sus modificaciones.

– Todo el material vegetal infectado.

– Todo el material vegetal con síntomas sospechosos de estar infectado.

4.2. Los propietarios de las parcelas que pudieran resultar afectadas, tanto en la zona infectada como en la zona tampón, estarán obligados a permitir el acceso a sus parcelas al personal de la administración competente, para la ejecución de las medidas fitosanitarias previstas en la presente Resolución.

4.3. Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas tienen la obligación de comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal de su provincia.

4.4. En el caso que el propietario decida realizar la destrucción por sus propios medios, ésta deberá ejecutarse en presencia de un funcionario de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que acredite el acto.

4.5. Prohibir la plantación de vegetales hospedantes de Xylella fastidiosa subespecie multiplex en la zona infectada, excepto en los sitios que estén protegidos físicamente contra la introducción de Xylella fastidiosa (Wells et al.) por sus vectores.



Quinto. Medidas en las parcelas abandonadas dentro de la Zona Demarcada

5.1. Dentro de la zona demarcada, y en aplicación del artículo 18.g) de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, se obliga a los propietarios de parcelas abandonadas a arrancar y destruir in situ el material vegetal de especies hospedantes de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, por constituir un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas o para el control de Xylella fastidiosa (Wells et al.), y/o de sus insectos vectores.

5.2. En el caso que el propietario decida realizar la destrucción por sus propios medios, ésta deberá ejecutarse en presencia de un funcionario de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que acredite el acto.



Sexto. Medidas de vigilancia dentro de la zona demarcada.

Dentro de la zona demarcada se llevará a cabo una vigilancia mediante controles visuales, con el objetivo de detectar posibles síntomas de la enfermedad, y en los casos sospechosos se analizarán muestras. La vigilancia se establecerá según un análisis de riesgos, y bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los propietarios de las parcelas incluidas en la zona demarcada, estarán obligados a permitir el acceso a sus parcelas al personal de la administración competente que realice dicha vigilancia y, en su caso, la toma de muestras para su análisis.

Igualmente también se establecerá una vigilancia sobre los insectos vectores



Séptimo. Medidas aplicables a la circulación de vegetales dentro de la zona demarcada

7.1. En aplicación del artículo 9 de la Decisión 2015/789 de la Comisión y sus modificaciones, queda prohibido trasladar fuera de las zonas demarcadas, y desde las zonas infectadas a las respectivas zonas tampón, los vegetales especificados que hayan sido cultivados durante al menos parte de su vida en una zona demarcada.

7.2. Podrá autorizarse el movimiento de vegetales especificados dentro de la zona tampón, si van acompañados de pasaporte fitosanitario, y existe una declaración responsable firmada para cada transacción, en la que se especifique el destino de la zona tampón de la mercancía.



Octavo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 16 de julio de 2018.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

ANEXO II

Relación términos municipales considerados como zonas demarcadas



Términos municipal íntegramente afectados

Alcalalí

Balones

Benasau

Beniardá

Benifato

Benigembla

Benimassot

Bolulla

Callosa d'en Sarrià

El Castell de Guadalest

Facheca

Famorca

Gata de Gorgos

La Nucia

Llíber

Murla

Parcent

Polop

Quatretondeta

Senija

Tàrbena

Xaló



Términos municipales parcialmente afectados

Alcoleja

Almudaina

Altea

Beniarbeig

Benidoleig

Benidorm

Benilloba

Benillup

Benimantell

Benimeli

Benissa

Calp

Castell de Castells

Confrides

Dénia

Benitachell

Finestrat

Gorga

La Vall d'Alcalà

Vall de Gallinera

La Vall de Laguar

La Vall d'Ebo

L'Alfàs del Pi

Millena

Orba

Pedreguer

Penàguila

Planes

Sagra

Sanet y Negrals

Sella

Teulada

Tollos

Tormos

Jávea



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