Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, para el año 2019, los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en la Comunitat Valenciana, Programa Reacredita, de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. [2018/7132]

(DOGV núm. 8353 de 02.08.2018) Ref. Base Datos 007514/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Centro de enseñanza



El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 24.2 que antes del transcurso de cuatro años, desde su verificación inicial o desde la última acreditación, para los títulos universitarios oficiales de máster y de seis años para los títulos universitarios oficiales de grado y doctorado, deberán haber renovado su acreditación. Asimismo, el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado reafirma en su artículo 10, esta obligación de renovación de la acreditación a los seis años, desde su verificación inicial o desde la última acreditación, a la que se refiere el artículo 24 del Real decreto 1393/2007 citado.

El artículo 27.bis, del mencionado Real decreto 1393/2007, regula el procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios. En el mismo se establece que para la renovación de la acreditación será competente el Consejo de Universidades, mediante la correspondiente resolución, previo informe favorable emitido por el órgano competente de evaluación.

La importancia del proceso de renovación de la acreditación es la evaluación de los resultados obtenidos por un programa formativo en relación con los compromisos adquiridos en el diseño del título. Su vocación es la de incrementar la transparencia y de rendir cuentas a la sociedad de los resultados obtenidos por las enseñanzas universales oficiales.

De acuerdo con la mencionada legislación, el proceso de evaluación para la renovación de la acreditación incluirá, en todo caso, una visita de expertos externos a la universidad, que será realizada por la AVAP, en virtud de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), que atribuye a la misma, entre sus funciones, la acreditación y la evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007 de 12 de abril.

Este proceso de evaluación tiene como principal objetivo comprobar si los resultados del título son adecuados y permiten garantizar la adecuada continuidad de la impartición del mismo hasta la siguiente renovación de la acreditación. Estos resultados se centrarán, entre otros, en la comprobación de la adquisición de competencias por parte de los estudiantes y en los mecanismos de valoración de la adquisición de las mismas que la universidad ha desarrollado para cada título, así como en el análisis de la evolución de los resultados del mismo.

A tal fin, las universidades deberán presentar la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de sus títulos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007 y los plazos establecidos en la presente resolución.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, de fecha 27 de junio de 2018, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es el establecimiento del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Títulos universitarios oficiales de aplicación

El procedimiento y plazos que se establecen en esta resolución serán de aplicación a los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor de las universidades del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo plazo de renovación de acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 y en la disposición transitoria sexta del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, llegue a su término antes del día 31 de diciembre de 2018.



Tercero. Procedimiento de renovación de la acreditación

1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales a los que resulta de aplicación la presente resolución se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que comprende las siguientes fases:

a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la oportuna solicitud por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.

b) Una vez instruido el expediente, el órgano instructor, que será la dirección general competente en materia de educación superior de la Generalitat, lo remitirá a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) a efectos de su evaluación.

c) La AVAP elaborará una propuesta de informe que se expresará, en forma motivada, en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe será enviado por la AVAP a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales.

d) Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la AVAP elaborará el informe de evaluación, que podrá ser favorable o desfavorable, y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación Cultura y Deporte y a la conselleria competente en materia de educación superior de la Generalitat.

e) Recibido el anterior informe, y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, citado, el Consejo de Universidades dictará en el plazo de un mes, y en todo caso, antes de seis meses desde la solicitud de la universidad la correspondiente resolución que comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la conselleria competente en materia de educación superior de la Generalitat y a la universidad. El apartado 6 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que la falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.

f) Los apartados 7, 8 y 9 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establecen que:

– Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, la universidad podrá recurrir ante la presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de un mes. El recurso se sustanciará de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 9 y siguientes del artículo 25 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establecen las enseñanzas universitarias oficiales.

– Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos que, en caso de ser estimatoria, procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de la acreditación. En caso de ser desestimatoria, el título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este último supuesto, la correspondiente resolución declarará extinguido el plan de estudios y deberá contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

– El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.



Cuarto. Presentación de solicitudes

La participación se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud, individualizada para cada título y según los plazos que se detallan en el apartado quinto y dirigido a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Las universidades presentarán las solicitudes de renovación de acreditación de sus títulos conforme al formulario disponible en la página web de la AVAP. http://www.avap.es. y que se acompaña como anexo I a la presente resolución.

Durante el mes de enero de 2019, las universidades deberán abonar a la AVAP la correspondiente tasa de evaluación y emisión del informe, prevista en la Ley de tasas de la Generalitat, para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales previstos en el art. 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El impreso para realizar el pago de la tasa, figura como anexo II, de la presente resolución y cuyo modelo normalizado estará disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.avap.es. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta, titularidad de la AVAP, que se indica en el referido modelo.

Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Quinto. Plazos

Los plazos de que dispondrán las universidades para la presentación de sus solicitudes de renovación de la acreditación de sus títulos serán los siguientes:

1. Del 3 de septiembre al 14 de septiembre de 2018, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada antes del 31 de marzo de 2019.

2. Del 5 de noviembre al 16 de noviembre de 2018, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019.

3. Del 7 de enero de 2018 hasta el 18 de enero de 2019, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019.

4. Del 1 de abril de 2018 hasta el 12 de abril de 2019, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2019.



Sexto. Efectos

Estos procedimientos tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.



De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.



València, 17 de julio de 2018. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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