Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la que se amplía y redistribuye el crédito disponible para atender determinadas subvenciones convocadas mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general de Comercio y Consumo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2018 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2018/7436]

(DOGV núm. 8348 de 27.07.2018) Ref. Base Datos 007313/2018












Con fecha 26 de enero de 2018 se publicó en el DOGV núm. 8221 la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2018, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, reguladas en la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la citada resolución de convocatoria se incorporó la previsión de que, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resultase aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2018, fuera superior a las cuantías máximas estimadas que constan en el punto segundo de la resolución de convocatoria, la dirección general de Comercio y Consumo podrá, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales disponibles a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la convocatoria anticipada.

Mediante la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se ha asignado un importe global máximo de seis millones trescientos cincuenta y seis mil euros (6.356.000,00 €), todos ellos fondos propios de la Generalitat, no condicionados, destinados al programa 761.10 «Ordenación y Promoción Comercial y al programa 443.10 Protección Consumidores y Calidad de Bienes y Servicios» de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sobre las referidas consignaciones presupuestarias, se han efectuado reservas para financiar la convocatoria de subvenciones, tanto por la resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa a convocatoria anticipadas para el ejercicio 2018 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía por un importe de tres millones ochocientos setenta y ocho mil euros (3.878.000,00 €), como las obligaciones debidamente adquiridas a las que se refiere el artículo 39.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública la Generalitat, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por un importe de seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta y un euro y noventa y seis céntimos (614.431,96 €).

Puesto que la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, consigna un importe global máximo de seis millones trescientos cincuenta y seis mil euros (6.356.000,00 €), en la actualidad existe una disponibilidad de un millón ochocientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y ocho euros y cuatro céntimos (1.863.568,04 €), de crédito adecuado y suficiente a distribuir ya que no existe más convocatorias ni obligaciones con cargo a dichos fondos en la actualidad.

Por lo precedente, vistas las citadas disponibilidades adicionales, en uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determinan las conselleries en que se articula la Administración de la Generalitat, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8113, 25.08.2017).

Vista la disposición final primera de la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, recoge la delegación expresa en el director general de Comercio y Consumo para poder ampliar los importes globales máximos.

Vistas las citadas disponibilidades adicionales, en relación con el apartado segundo de la resolución de 29 de diciembre de 2017 y la disposición final primera de la Orden 14/2016, de 5 de agosto de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Atendido lo que establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:



Primero. Ampliación y redistribución de créditos

Efectuar para el año 2018 una ampliación y redistribución del importe global máximo destinado a la financiación de las subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por Orden 14/2016, de 5 de agosto, aplicando a la concesión de las referidas ayudas créditos del presupuesto de la Generalitat, con cargo a fondos propios no condicionados, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que, por lo tanto, implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificación del plazo de justificación, con el siguiente desglose:



Capítulo IV

– Línea S0135, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe de: 61.000,00 €.

– Línea S0135, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe de: 52.000,00 €.

– Línea S5799, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2 a (EMPRENEM COMERÇ), por un importe de: 116.191,97 €.

– Línea S5799, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2, por un importe de: 110.000,00 €.

– Línea S8009, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe de: 225.052,86 €.

– Línea S8009, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe de: 200.000,00 €.

– Línea S6913, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe de: 147.318,71 €.

– Línea S0125, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe de: 150.852,88 €.

– Línea S0126, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe de: 135.000,00 €.





Capítulo VII

– Línea S7537, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 2 b (AVALEM COMERÇ), por un importe de: 266.151,62 €.

– Línea S0146, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 puntos 3, 5 y 6, por un importe de: 350.000,00 €.

– Línea S7538, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 7, por un importe de: 50.000,00 €.



Segundo. Publicación

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercero

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 2 de julio de 2018.– El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.

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