Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de técnico o técnica medio (grupo A, subgrupo A2). Referencia B01/18. [2018/7522]

(DOGV núm. 8374 de 03.09.2018) Ref. Base Datos 008206/2018




En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2.e de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de esta universidad, y según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnico medio de la Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A2). La plaza forma parte de la oferta de empleo publicada en el DOGV de fecha 1 de diciembre de 2017 (modificada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 20.07.2018), que ha sido informada a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La convocatoria ha sido autorizada por resolución de la Dirección General de Presupuestos de la Secretaria Autonómica de Hacienda de la Generalitat Valenciana de fecha 23 de abril de 2018.



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la oferta de empleo de la Universidad de Alicante del año 2017, del grupo A, subgrupo A2, escala técnico medio (referencia B01/18), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos de administración especial, sector igualdad, integración social y políticas sociales, en la Unidad de Igualdad.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la escala técnico medio, administración especial, sector igualdad, integración social y políticas sociales.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero) y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de las o los aspirantes será el de concurso-oposición. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá como máximo un 20 % del total de las preguntas referentes a la parte I del anexo I. Constará como máximo de 75 preguntas y su duración no podrá superar los 60 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la parte II del anexo I. Su duración no podrá ser superior a 2 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio práctico relacionado con la parte II del anexo I, y que consistirá en pruebas prácticas que podrán ser realizadas por escrito o con los medios informáticos o instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.

La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 2 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en dos fases:

Primera fase. Realización de una prueba de traducción de inglés a castellano o a valenciano, a elección del aspirante, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 2 puntos.

Segunda fase. Realización de una prueba de traducción de valenciano a castellano, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 4 puntos.

1.4. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación: 1 punto por estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición de una titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.3.

Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,16 por cada mes completo de servicio en puestos con funciones afines en cualquier administración pública o universidad pública.

La documentación expedida por el órgano competente, responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente, debe contener en relación con los servicios prestados: la duración, para qué organismo, en qué puesto y con qué funciones.

1.5. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten instancia con la relación de méritos a valorar previstos en la base 1.4. y la documentación acreditativa de los mismos, bien mediante copia simple si se trata de documentación expedida por la Universidad de Alicante, o bien mediante copias autenticadas notarial o administrativamente a través del cotejo si se trata de documentación expedida por organismo distinto a esta Universidad, en el registro general de la Universidad de Alicante o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 de octubre).

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

1.6. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

1.7. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

En caso de empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, en tercer lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En última instancia, el orden de aspirantes se establecerá mediante sorteo público.

En el caso de que en la base 1.1 se hiciera constar infrarrepresentación de alguno de los géneros, para dirimir los empates se aplicarán las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

En todo caso, para dirimir los empates, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



Segundo. Requisitos de las candidatas o candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



Tercera. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia disponible en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html y en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad (edificio de Rectorado y Servicios Generales), y que figura como anexo V a la presente convocatoria.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad o en las Oficinas Auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, donde aparecerá la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (que se mantiene en vigor en aplicación del último párrafo del punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, del 1 de octubre). La solicitud que se presente a través de las Oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para que el personal de Correos pueda estampar en ella el sello con la fecha de presentación antes de su certificación. Si no se hiciera de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad.

En ningún caso se admitirá la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante.

En el sobre se deberá indicar la siguiente dirección: Universidad de Alicante, Servicio de Selección y Formación, carretera de San Vicente del Raspeig, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig.

3.2.1. Las solicitudes deberán acompañarse de:

a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Comprobante bancario de haber abonado los derechos de examen, establecidos en 25 €, debiendo hacer constar en el mismo el nombre, apellidos y referencia de la convocatoria (B01/18). Estos se ingresarán en la cuenta 0081-3191-41-0001027704 (IBAN: ES97) del Banco Sabadell.

3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2.1 b), las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas (art. 17 de la Ley 50/1998).

3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general. Para el disfrute de la bonificación se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

3.3. En ningún caso el trámite de pago en la oficina bancaria será sustitutivo del citado trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.4. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

3.5. El personal aspirante deberá tener en cuenta las siguientes puntualizaciones para la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1. En los tres primeros apartados de los datos de la «Convocatoria» corresponde indicar:

«1. Cuerpo/Escala o Categoría»: Técnico medio.

«2. Referencia»: B01/18.

«3. Forma de acceso»: L.

3.5.2. Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud en el recuadro número 5 de la misma, siendo requisito, en este caso, acompañar a la instancia el correspondiente certificado acreditativo del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente, al objeto de hacer efectiva, si procede, la citada petición.

3.5.3. En el apartado «19. Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se hará constar:

En el recuadro A), en que idioma de los dos oficiales de la Comunidad Autónoma, el valenciano o el castellano, desean que se les proporcionen los textos de los ejercicios del proceso selectivo. Si no optan por ninguno de los dos, se les proporcionará en cualquiera de ellos, a elección del tribunal.

En el recuadro B), las personas que tengan derecho a la exención o a la bonificación establecida en la base 3.2., el tipo de exención o bonificación que le corresponde (3.2.2.a), 3.2.2.b), 3.2.2.c), 3.2.2.d), 3.2.2.e) o 3.2.3.).

3.6. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la interesada o interesado.

3.7. Los datos de carácter personal aportados por el personal aspirante quedarán incluidos en el fichero automatizado de personal de esta universidad, comprometiéndose a no hacer un uso distinto de los mismos que los recogidos en la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOGV 15.01.2003).

La Universidad de Alicante informa, asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos; que deben ser ejercidos, por escrito, ante el Gerente de esta Universidad.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el gerente de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las o los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán no solo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y DNI constan correctamente en la citada relación.

4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de 15 días hábiles. Dicha resolución se publicará en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.



Quinta. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y sus asesoras o asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse al rector de la Universitat y hacerse pública.

5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una o un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.7. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección y Formación de la Universidad, campus de San Vicente, teléfono 965 903 939.

5.9. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 17.02.1997).

5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.



Sexta. Desarrollo de los ejercicios

6.1. Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad de Alicante, Campus de San Vicente. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3.

6.2. Las o los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

6.3. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el orden de actuación del personal aspirante será el determinado en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

6.4. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte, o del permiso de conducir. Las o los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.5. En cualquier momento las o los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.6. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.7. Tras la realización de cada una de las pruebas, el tribunal hará pública en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, la lista de aspirantes que las hayan superado.

6.8. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en la dirección de la página web siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, con 2 días, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio de celebración se efectuará con veinticuatro horas, al menos, de antelación.



Séptima. Lista de aspirantes aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá al Gerente, para su publicación mediante Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 1.7 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.



Octava. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas, las opositoras u opositores deberán presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o certificación de nacimiento expedida por el organismo oficial correspondiente. Para el personal aspirante que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria y en el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder según modelo que figura como anexo II. Las o los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A estos efectos los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.

e) Las personas aprobadas que tengan alguna discapacidad deberán presentar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

f) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria, acompañada, en su caso, del certificado expedido y homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Quienes no estuvieran en posesión del nivel de conocimientos exigido, quedarán comprometidos a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

g) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe del trienio, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por la o el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante.

8.4. La presidenta o presidente del tribunal enviará copia certificada de la relación definitiva de aspirantes aprobados al Rector de la Universidad proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera. Por resolución de dicho órgano se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.5. La toma de posesión de las o los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Novena. Bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo se formará, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento de Confección de Bolsas de Trabajo de la Universidad de Alicante, con el personal aspirante que haya superado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida, incluida la fase de concurso, en el caso de quienes lleguen a ella, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

En caso de empate en la puntuación global, y a igual número de ejercicios superados, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que determine la Resolución de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención del personal aspirante a todas las pruebas selectivas del conjunto de las administraciones públicas valencianas y que se haya aplicado al proceso selectivo del que se derive la bolsa.

Si aún así persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.

En el caso de que en la base 1.1 se hiciera constar infrarrepresentación de alguno de los géneros, para dirimir los empates se aplicarán las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).



Diez. Notificaciones al personal aspirante

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.



Once. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Ante las actuaciones del tribunal, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.



Alicante, 31 de julio de 2018.– El rector, p. d., el gerente (R 19.05.2016): Rafael Pla Penalva.

 



ANEXO I

Temario



PARTE I

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Título preliminar y Título I (De los derechos y deberes fundamentales).

Tema 2: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Título I (La Comunitat Valenciana) y Título III (La Generalitat).

Tema 3: Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano: Título Preliminar (Principios generales), Título Primero (Del uso del valenciano) y Título Cuarto (De la actuación de los poderes públicos).

Tema 4: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar (Disposiciones Generales), Título I (De los interesados en el procedimiento), Título II (De la actividad de las Administraciones Públicas), Título III (De los actos administrativos), Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común) y Título V (De la revisión de los actos en vía administrativa).

Tema 5: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar (Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público) y Título III (Relaciones interadministrativas).

Tema 6: Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: Título I (Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley), Título III (Personal al servicio de las administraciones públicas), Capítulo II (Ordenación de los puestos de trabajo) del Título IV, Título V (Nacimiento y extinción de la relación de servicio) y Título VI (Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público).

Tema 7: Incompatibilidades: La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 8: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Capítulo I (Disposiciones Generales), Capítulo II (Principios) y Capítulo III (Derechos del interesado).

Tema 9: Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: Títulos: Preliminar (De las funciones y autonomía de las Universidades), I (De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades) y IV (Coordinación, cooperación y colaboración universitaria).

Tema 10: Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante: Título Preliminar (Naturaleza, principios y fines), Título I (De la estructura de la Universidad de Alicante), Título II (Del gobierno y representación de la universidad), Título III (De las actividades de la universidad), Título IV (De la comunidad universitaria) y Título V (Del régimen económico y financiero).

Tema 11: Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.



PARTE II

Tema 12: La igualdad como principio jurídico. El principio de igualdad en la Constitución Española. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre: marco normativo.

Tema 13: Construcción del sistema sexo-género y su incidencia en la construcción de la identidad personal y la organización social. La importancia del lenguaje. El Sexismo en la comunicación. Alternativas para una comunicación verbal no sexista. Feminismo y perspectiva de género. Capacidades, valores sociales, estereotipos y roles de género.

Tema 14: La familia y los nuevos modelos familiares.

Tema 15: El acceso y participación de las mujeres en la educación. La importancia de la coeducación: evolución e implantación.

Tema 16: Igualdad de oportunidades: Ventajas de la aplicación de políticas de igualdad, el enfoque de género. Procedimientos para el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades: las acciones positivas y el mainstreaming o transversalidad. Estrategias para la aplicación de políticas de igualdad.

Tema 17: Políticas de igualdad en el ámbito internacional: Naciones Unidas. Conferencias Mundiales. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contras las mujeres y recomendaciones.

Tema 18: Políticas públicas de igualdad de oportunidades desde la Unión Europea. Estructuras.

Tema 19: Programas de Acción y fondos europeos. Programas de acción comunitaria para la igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 20: Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Tema 21: Ley 9/2003, de 2 de abril de 2003, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 22: Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título Preliminar. Capítulo I (En el ámbito educativo) del Título I, Capítulo III (Derechos de las funcionarias públicas) del Título II y Título III (Tutela institucional).

Tema 23: Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 24: La valoración del impacto de género en disposiciones normativas. Marco legal: La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

Tema 25: Real decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Tema 26: Informes sobre impacto de género: Impacto de género y políticas públicas. Elaboración, contenidos y estructura

Tema 27: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación) y Título II (Políticas públicas para la igualdad).

Tema 28: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título IV (El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades) y Título V (El principio de igualdad en el empleo público).

Tema 29: Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana: Título Preliminar, Título I (Derechos de las víctimas de la violencia), Capítulo I (De la prevención de la violencia sobre la mujer), Capítulo II (Medidas de sensibilización), Capítulo III (Investigación), Capítulo IV (Formación y especialización de las y los agentes implicados) y Capítulo V (Detección y atención a las víctimas de la violencia sobre la mujer) del Título II.

Tema 30: La protección de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de las mujeres víctimas de la violencia de género en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Capítulo I (Derechos de los empleados públicos) y Capítulo V (Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones) del Título III, Capítulo I (Acceso al el empleo público y adquisición de la relación de servicio) del Título IV y Capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad) del Título V.

Tema 31: La protección de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de las mujeres víctimas de la violencia de género en la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tema 32: Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario: Capítulo II (De los derechos y deberes de los estudiantes), Capítulo VIII (De la participación y la representación estudiantil) y Capítulo XV (De la atención al universitario).

Tema 33: El Pacto valenciano contra la violencia de género y machista. Manifiesto, líneas estratégico y objetivos.

Tema 34: Creación y reglamento de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Alicante. El Observatorio de igualdad de género de la Universidad de Alicante.

Tema 35: El ejercicio del derecho del alumnado víctima de la violencia de género en el Reglamento de adaptación curricular de la Universidad de Alicante.

Tema 36: Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual de la Universidad de Alicante.

Tema 37: Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Tema 38: Protocolo de atención a la identidad y la expresión de género en la Universidad de Alicante.

Tema 39: Diseño de campañas de sensibilización a la comunidad universitaria frente a las desigualdades y estereotipos de género: Elaboración del proyecto: Herramientas y fases para su elaboración e implantación.

Tema 40: Campañas institucionales sobre igualdad y frente a la violencia de género organizadas por la Universidad de Alicante.

Tema 41: Normativa de la Universidad de Alicante de presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de gobierno.

Tema 42: Composición de candidaturas al Claustro en el Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante: Título IV (Elección de claustrales).

Tema 43: La Agenda de Expertas Valencianas en igualdad: objetivos, miembros que la componen.

Tema 44: Grupo Helsinki de Mujeres y Ciencia. Objetivos. Informes sobre mujeres y ciencia en Europa. La situación de las mujeres en la ciencia española.

Tema 45: Inclusión de la perspectiva de género en los contenidos de la investigación.

Tema 46: La red «Universidad, Docencia, Género e Igualdad» de la Universidad de Alicante: Objetivos y líneas de investigación.

Tema 47: El uso inclusivo y no sexista del lenguaje. Estrategias lingüísticas para el uso inclusivo y no sexista del lenguaje: formas concretas, desdoblamientos, formas genéricas y otros recursos.

Tema 48: Guía para un discurso igualitario en la Universidad de Alicante. Marco legal.

Tema 49: Los planes de igualdad: Marco legal, concepto, tipología, competencias, características, funciones y fases y proceso de elaboración.

Tema 50: Informes Diagnósticos sobre la situación de las mujeres y los hombres en el ámbito universitario. Objetivo, estructura, indicadores. III Informe Diagnóstico de la situación de las mujeres y hombre en la Universidad de Alicante. Estudiantes, PDI y PAS.

Tema 51: III Informe Diagnóstico de la situación de las mujeres y hombre en la Universidad de Alicante. Indicadores sobre conciliación de la vida laboral y familiar del PAS y PDI.

Tema 52: Informe diagnóstico de la participación de mujeres en los estudios de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemática (STEM) en la Universidad de Alicante.

Tema 53: Informe de evaluación e impacto del II Plan de Igualdad de la Universidad de Alicante.

Tema 54: El III Plan de Igualdad de la UA: Ejes estratégicos, objetivos y acciones.

Tema 55: Código de ética y conducta en el deporte de la Universidad de Alicante.

Tema 56: Las cláusulas de género en la contratación pública.



Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».





ANEXO II

Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado



(Nombre y apellidos) ...

con domicilio en ...

y documento nacional de identidad número ...

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...

que no ha sido separada o separado ni se ha revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni se halla en inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria.

En el caso del personal laboral declara no hallarse en inhabilitación por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.





..., ... de ... de 20...









ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española



(Nombre y apellido) ...

con domicilio en ...

y (documento de acreditación de nacionalidad) número ...

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...

que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.



..., ... de ... de 20...







ANEXO IV

Declaración acreditación de conocimientos de valenciano



(Nombre y apellido) ...

con domicilio en ...

y documento nacional de identidad número ...

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...

que cumple los requisitos de acreditación de los conocimientos de valenciano, debiendo aportar:

Certificado de Grau Mitjà expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia.

que, en caso de no estar en posesión del nivel de conocimientos exigido, se compromete a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.



..., .... de ... de 20...

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