Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2018/7724]

(DOGV núm. 8354 de 03.08.2018) Ref. Base Datos 007558/2018




Índice



I. Becas

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

Tercero. Financiación

Cuarto. Requisitos generales exigibles

Quinto. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

II. Criterios de valoración

Séptimo. Criterios de adjudicación

Capítulo I. Requisitos económicos

Octavo. Renta

Noveno. Deducciones

Décimo. Umbrales

Undécimo. Patrimonio

Capítulo II. Requisitos académicos

Duodécimo. Mínimo de créditos matriculados

Decimotercero. Rendimiento académico

Decimocuarto. Aprovechamiento académico

Decimoquinto. Máximo de años como becario

Decimosexto. Situaciones especiales

III. Resolución

Decimoséptimo. Plazo de resolución y notificación

IV. Del pago y justificación de la subvención

Decimoctavo. Régimen de libramiento del pago

Decimonoveno. Plazo y forma de justificación

Vigésimo. Recursos



Por Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm.7805,de 14.6.2016).

De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



I. Becas



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar para el curso 2018-2019 las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano y centros públicos adscritos a las mismas.

Podrá solicitar la beca salario ligada a la renta para la realización de estudios universitarios el alumnado que señala el artículo 2 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Segundo. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y para obtener la condición de beneficiario/a el/la solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en el título II de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La subvención tendrá carácter plurianual al estar condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente resuelvo.

Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Para el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación y que, a su vez, resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca de cuantía fija ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar el importe máximo de 6.000 euros.

No obstante, si el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta del ministerio competente en materia de educación ve revocada su beca, por incumplimiento de las obligaciones establecidas por el ministerio para mantenerla, no se modificará el importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión de esta convocatoria.



Tercero. Financiación

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un importe total máximo de 14.000.000 € (catorce millones euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000 «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores» y para los años 2018 y 2019, con la siguiente distribución por anualidades: 11.000.000 € (once millones euros) para el ejercicio presupuestario 2018 y 3.000.000 € (tres millones euros) para el ejercicio 2019. Este último importe queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el ejercicio 2019.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Cuarto. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.



Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a su cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En todo caso, deberán haber sido contribuyentes en el ejercicio 2017 del IRPF por actividades económicas y/o por rendimientos del trabajo exceptuando los provenientes de las becas salario reguladas en esta convocatoria y las de análoga naturaleza.

b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en las universidades a los que hace referencia el artículo 1, punto 1 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el curso académico 2018-2019.

d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de la beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.

Quinto. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

1. El alumnado que solicite la beca deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la dirección de internet que se indica a continuación, y presentarlo en el lugar y plazo establecido en el resuelvo sexto:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-y-becas

2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los hace referencia el resuelvo sexto de esta convocatoria.



3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

4. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes deberán aportar junto a la solicitud la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, deberán acreditar que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2017.

4.1. En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad.

4.2. Cuando sean dos o más los hijos estudiantes menores de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.

5. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, deberá aportar junto a la solicitud la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2017:

5.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:

Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

5.2. En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos. En caso de haber sido aportada dicha documentación en anteriores convocatorias de beca salario, y siempre que no haya variado dicha situación, no será necesario adjuntar la misma; si bien, en todo caso, será preceptiva su presentación cuando se trate de alumnado solicitante de beca salario de primer curso.

En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

6. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, no siendo tramitadas aquellas solicitudes que no lleven las firmas preceptivas.

8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los siguientes datos:

a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.

b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.

c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

d) La condición de familia numerosa general o especial.

e) La condición de familia monoparental general o especial.

f) La consulta del grado de discapacidad.

g) La condición de becado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento del solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de renta del ejercicio 2017, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

c) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.

e) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

g) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

h) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

i) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria.



j) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

k) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los punto cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.

9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. El solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.



Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 5 de octubre de 2018.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que los solicitantes opten por presentar su solicitud en una oficina de correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de correos antes de ser certificado.

II. Criterios de valoración



Séptimo. Criterios de adjudicación

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión supere el importe global máximo al que hace referencia el resuelvo tercero de la presente convocatoria, las becas se adjudicarán en primer lugar al alumnado al que hace referencia el artículo 2.º, punto 2, de la Orden 22/2016, de 10 de junio, que hubiera resultado beneficiario de esta beca en convocatorias anteriores. Dicha adjudicación se realizará acuerdo con el siguiente orden:

1.º) Alumnado que está realizando en el curso académico 2018-2019 tercer curso de grado.

2.º) Alumnado que está realizando en el curso académico 2018-2019 segundo curso de grado.

De existir crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas al alumnado que inicie sus estudios universitarios en el curso académico 2018-2019, al que hace referencia el artículo 2.º, punto 1, de la citada orden 22/2016.

2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.

3. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato, acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2017, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano (DOGV 7977, 10.02.2017), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 60 % (calificación final de bachillerato) + 40 % (nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por la persona beneficiaria no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente.





CAPÍTULO I

Requisitos económicos



Octavo. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2017, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2017 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

5. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

7. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 4 y 5 de este resuelvo.



Noveno. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2017.



Décimo. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 4.902,00 euros

Familias de 2 miembros: 9.461,00 euros

Familias de 3 miembros: 13.787,00 euros

Familias de 4 miembros: 18.081,00 euros

Familias de 5 miembros: 22.367,00 euros

Familias de 6 miembros: 26.559,00 euros

Familias de 7 miembros: 30.654,00 euros

Familias de 8 miembros: 34.658,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 4.002,00 euros por cada nuevo miembro computable.



Undécimo. Patrimonio

1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003

Por 0,37 los revisados en 2004

Por 0,30 los revisados en 2005

Por 0,26 los revisados en 2006

Por 0,25 los revisados en 2007

Por 0,25 los revisados en 2008

Por 0,26 los revisados en 2009

Por 0,28 los revisados en 2010

Por 0,30 los revisados en 2011

Por 0,32 los revisados en 2012

Por 0,34 los revisados en 2013

Por 0,36 los revisados en 2014

Por 0,36 los revisados en 2015

Por 0,36 los revisados en 2016

Por 0,36 los revisados en 2017

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ayudas sociales públicas, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2017.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.





CAPÍTULO II

Requisitos académicos



Duodécimo. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a la beca, los solicitantes deberán estar matriculados al menos de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Este requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto.

2. En el caso de alumnos que inicien sus estudios universitarios los créditos reconocidos entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refiere el punto anterior.

3. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener esta beca de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por 100 de la cantidad que le hubiese correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por 100 restante.

4. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca salario ligada a la renta al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.



Decimotercero. Rendimiento académico

El alumnado de primer curso de estudios de grado, para ser beneficiario de esta beca en cursos posteriores, deberá superar los siguientes porcentajes de los créditos en que hubiera estado matriculado:



Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que deben superarse

Artes y Humanidades 100 %

Ciencias 100 %

Ciencias Sociales y Jurídicas 100 %

Ciencias de la Salud 100 %

Ingeniería y Arquitectura 85 %





Alternativamente, los solicitantes que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener beca en cursos posteriores si acreditan haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:



Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que deben superarse Nota media en las asignaturas superadas

Artes y Humanidades 90 % 6,50 puntos

Ciencias 80 % 6,00 puntos

Ciencias Sociales y Jurídicas 90 % 6,50 puntos

Ciencias de la Salud 80 % 6,50 puntos

Ingeniería y Arquitectura 65 % 6,00 puntos





Decimocuarto. Aprovechamiento académico

1. Se entenderá que cumple el requisito académico establecido en el resuelvo duodécimo el alumnado que obtenga un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 1 del resuelvo duodécimo.



2. Para enseñanzas de la rama de Ingeniería y Arquitectura, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado resuelvo, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática: 85 – (Y/10) o bien 65–(Y/10).

Para enseñanzas de las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado resuelvo, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática: 100 – (Y/10) o bien 80 – (Y/10).

Para enseñanzas de las ramas Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas el citado apartado, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática: 100 – (Y/10) ó bien 90 – (Y/10).



Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el resuelvo duodécimo, punto 1.



Decimoquinto. Máximo de años como becario

1. Quienes cursen estudios de grado de la rama de Ingeniería y Arquitectura podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

En este supuesto la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales se verá reducida proporcionalmente a la reducción de créditos matriculados con relación al mínimo de créditos exigido en el punto 1 del resuelvo duodécimo.

2. Para los demás estudios universitarios solo podrá disfrutarse de esta beca durante los años de que conste el plan de estudios.

3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.



Decimosexto. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2018.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.





III. Resolución



Decimoséptimo. Plazo de resolución y notificación

La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las resoluciones a las que hace referencia el resuelvo decimoctavo a) y decimoctavo b) de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa, y deberán ser dictadas en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la la publicación de esta convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-y-becas





IV. Del pago y justificación de la subvención



Decimoctavo. Régimen de libramiento del pago

El pago de la subvención regulada en esta convocatoria será efectuado a las universidades públicas valencianas, en su condición de entidades colaboradoras, y ajustándose al régimen que a continuación se especifica para cada una de las anualidades en que se concede y se resuelve la presente subvención:

a) El importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2018 se librará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los resuelvos 2 y 3 de la presente convocatoria.

b) El importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2019 se librará cuando se publique en la página web del ministerio competente en materia de educación y/o en el BOE la resolución de beneficiarios de las becas de carácter general convocadas por dicho ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, y una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los resuelvos 2 y 3 de la presente convocatoria.



Decimonoveno. Plazo y forma de justificación

Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la Orden 22/2016, de 10 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Vigésimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 31 de julio de 2018. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

Mapa web