Ficha docv

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Solicitud de ofertas para la contratación directa del arrendamiento de un local con destino a la sede y dependencias para ubicación del personal de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València. [2018/7756]

(DOGV núm. 8355 de 06.08.2018) Ref. Base Datos 007614/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Autoridad de Transporte Metropolitano de València
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Descriptores:
      Temáticos: Otros contratos



La Autoridad de Transporte Metropolitano de València (ATMV) está interesada en arrendar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, un inmueble para albergar la sede de la entidad y la ubicación de su personal.



1. Objeto, naturaleza del contrato y procedimiento de contratación

Es objeto del contrato el arrendamiento de un local con destino a la sede y dependencias para ubicación del personal de la ATMV, para el cumplimiento de sus funciones y fines de conformidad con la legislación vigente, teniendo naturaleza privada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, se exceptúa el concurso y se autoriza la contratación directa del arrendamiento, tras consultar un mínimo de tres ofertas, por la concurrencia acumulativa de las circunstancias previstas en el apartado b y f de dicho precepto: urgencia para albergar la sede de la ATMV y renta anual que no excede de 50.000 euros y plazo contractual obligatorio para la ATMV igual o inferior a dos años.



2. Órgano de contratación

El órgano de contratación que actúa en nombre y representación de la ATMV es la persona titular de la dirección.



3. Precio máximo del contrato

El importe máximo mensual del arrendamiento del inmueble será de 9,50 euros por metro cuadro de superficie construida, excluido el IVA, sin perjuicio de los incrementos anuales que corresponda por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.



4. Requerimientos técnicos del inmueble

4.1. El local tendrá una superficie útil de 300 a 350 m² aproximados.



4.2. El local deberá estar ubicado en la ciudad de València en un lugar céntrico o accesible mediante dos medios de transporte público (metro y autobús) y disponer de capacidad suficiente para albergar los puestos de trabajo de un mínimo de 15 trabajadores y de su director, todo ello en un solo local.

4.3. El inmueble debe contar con licencia de uso para actividad de oficinas (Tof.2 Locales de oficinas, según las normas urbanísticas del vigente Plan general de ordenación urbana de València). Alternativamente, en el momento de presentación de las ofertas deberá acreditarse que los usos permitidos para el inmueble son compatibles con el citado uso de actividad de oficinas (Tof.2 Locales de oficinas), mediante certificación municipal o informe técnico suscrito por profesional competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

4.4. El inmueble debe reunir, en el momento de la firma del contrato, los requisitos de accesibilidad adaptada y encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad que permitan la inmediata entrada y ocupación por la parte arrendataria.

4.5. El local será funcional y flexible, con arquitectura especialmente diseñada para el uso como local de oficinas, que permita organizaciones y segregaciones espaciales, en las zonas de instalación de las dependencias administrativas y sus soportes tecnológicos. Asimismo, podrá tratarse de un espacio coworking, en cuyo caso la superficie prevista en el apartado 2.1 estará referida a espacios individualizados y compartidos.

4.6. Habrá de estar dotado, como mínimo, de las siguientes instalaciones:

– Iluminación suficiente según los niveles establecidos para los usos requeridos.

– Climatización: frío y calor.

– Red integrada de voz y datos.

4.7. La estructura del edificio deberá ser resistente para el uso convenido y las instalaciones (eléctricas, fontanería, comunicaciones, seguridad, contra incendios, etc.) deben ser adecuadas, conforme a lo establecido en las reglamentaciones particulares.

4.8. Preferentemente, el inmueble deberá estar compartimentado con algunos despachos y salas de reuniones. Una de las salas deberá tener capacidad, al menos, para 20 personas, de forma que pueda destinarse a sala de reuniones, de prensa o de formación.

4.9. Se valorará positivamente las siguientes características: flexibilidad del espacio para admitir distribuciones diversas; iluminación y ventilación natural; climatización sectorizada: frío y calor; techo desmontable para facilitar la adaptación de las instalaciones; existencia de acceso independiente; que el inmueble esté amueblado.

4.10. Se valorará negativamente la excesiva compartimentación de espacios, inexistencia o escasa ventilación e iluminación natural, pasillos pequeños y la situación de los locales bajo rasante.

4.11. Se valorará el estado del solado, techo, revestimientos, tabiquería, pintura, carpintería interior y exterior, sanitarios, grifería, instalación eléctrica, luces, todo ello de acuerdo con las exigencias reglamentariamente previstas en cada caso.

4.12. Se tendrá en cuenta la calidad arquitectónica del inmueble y su carácter adecuado a la representatividad del uso público.



5. Duración del contrato

La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales obligatoriamente para el arrendador, hasta un total de cuatro años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Finalizado el plazo total de cuatro años, podrá prorrogarse por periodos anuales, en tanto una de las partes no comunique a la otra, por escrito, su propósito de darlo por terminado, con cuatro meses de antelación a la finalización del mismo o de su correspondiente prórroga.

El plazo de duración se contará a partir de la formalización del contrato en documento administrativo.



6. Causas de extinción del contrato

En aras al interés público y la eficiencia en el gasto, será causa específica de extinción del contrato por parte del arrendatario, la obtención, durante su periodo de vigencia, de una sede que reúna las características exigibles, mediante cesión gratuita de algún inmueble hecha por cualquier organismo público o privado. En este supuesto, el arrendatario deberá comunicar fehacientemente al arrendador su propósito de dar por terminado el contrato, con cuatro meses de antelación a la extinción del mismo.

El contrato podrá extinguirse por el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato, así como por las causas previstas en la legislación vigente.



7. Presentación de ofertas

Las ofertas deberán presentarse hasta el 7 de septiembre de 2018, inclusive, en formato electrónico a la dirección atmv@gva.es.

Las ofertas deberán recoger: la renta mensual por metro cuadrado de superficie construida (excluidos elementos comunes) del inmueble ofertado (excluido el IVA); el importe total mensual del arrendamiento ofertado (excluido el IVA), la ubicación exacta del inmueble ofertado, fotografías y la documentación acreditativa de los requerimientos técnicos del inmueble y de las características a valorar positivamente.

A efectos de información los interesados podrán dirigirse al teléfono 961 208 310.



València, 23 de julio de 2018.– El secretario general de la Agencia de Transporte Metropolitano de València: Jesús Carbonell Aguilar.







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