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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018, de la directora general de Industria y Energía, por la que se resuelve la concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2018/7764]

(DOGV núm. 8354 de 03.08.2018) Ref. Base Datos 007555/2018




Atendiendo a la Resolución de 27 de diciembre de 2017 (DOGV 29.12.2017), del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Teniendo en cuenta la Resolución provisional de la directora general de Industria y Energía de 28 de mayo de 2018 (DOGV 8307, 31.05.2018), de solicitudes inadmitidas de las ayudas convocadas por la Resolución de 27 de diciembre, así como la resolución provisional de la directora general de Industria y Energía de 22 de junio de 2018 (DOGV núm. 8326 de 27.06.2018) de solicitudes consideradas desistidas, así como las alegaciones presentadas por los interesados.

Teniendo en cuenta la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se incrementa y se redistribuye por sectores la dotación de la convocatoria de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al limite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de resolución motivada, formulada por la comisión técnica instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda publica, del sector público instrumental y de subvenciones; en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el artículo 12 de la Orden 22/2016, donde se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2018, a las empresas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda, para las actuaciones especificadas en sus memorias, y conforme al gasto a justificar que se detalla, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.



Segundo

Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

La inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante tres años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.

En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la empresa en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.

La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria y Energía y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de inversión.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria y Energía, que solo procederá si concluye que la valoración del proyecto modificado no habría sido inferior a la efectuada por la comisión técnica instructora.

Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

La empresa solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Tercero

Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se considerarán también subvencionables los costes de traslado, instalación o adaptación que se acredite que corresponden exclusivamente a los bienes de equipo adquiridos. En el caso de arrendamiento financiero, solo serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de justificación, siempre que se acredite con la documentación presentada que se ha adquirido la propiedad del bien antes de la fecha de justificación, o bien se presenta con la solicitud un contrato que incluya expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

b) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:

a) Los costes asociados a los proyectos subvencionados no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

b) Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. Los costes deberán tener en la justificación un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán ser considerados como no subvencionables.

c) No se aceptarán operaciones con personas o empresas vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Los costes de la compra de maquinaria o equipos de segunda mano solo serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

I. Que al realizar el sumatorio de todas las financiaciones públicas que haya recibido el bien desde la primera compra no supere el valor de mercado de dicho bien. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, y constar reflejada en el informe de auditoría, una declaración firmada de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y sobre si los mismos han sido objeto de financiación pública nacional o comunitaria.

II. Que se garantice que el precio no es superior al valor de mercado en la fecha de adquisición y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, y constar reflejado en el informe de auditoría, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

e) Se admitirán como costes subvencionables efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, los pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido de la maquinaria, realizados en 2017, siempre que la entrega de la misma se realice dentro del ejercicio 2018.



Cuarto

Las empresas beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2018, y deberán presentarla obligatoriamente de forma telemática, utilizando el procedimiento que está disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «Servicios on-line». Sólo serán admitidos la documentación firmada electrónicamente, utilizando para ello certificado de persona jurídica de la empresa, o en su caso un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat. También podrá presentarse la justificación y firmarse la documentación, con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

La documentación justificativa que deberá presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre, es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónica. La empresa auditora debe además revisar que, en caso de que los presupuestos o facturas sean posteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, la empresa subvencionada le ha justificado la aportación de tres facturas, o de una justificando su excepcionalidad. También deberá justificarse a la empresa auditora en el caso en el que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de ayudas. Todo ello debe quedar reflejado explícitamente en el informe de auditoría.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada por la empresa beneficiaria y avalada por el informe de auditoría firmado.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de la convocatoria.

La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago a la empresa auditora se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la empresa que lo hubiera realizado.

d) No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de empresas de crédito.

La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Quinto

Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria o en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o en su caso el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del proyecto aprobado inicial, o del 90 % del proyecto modificado previa autorización.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención

En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la inversión aprobada, la subvención concedida se minorará proporcionalmente en la cuantía correspondiente. En todo caso, en el supuesto de que el importe de inversión justificado no alcanzara el presupuesto mínimo subvencionable establecido en la convocatoria (25.000 €, IVA excluido), se acordará una revocación total del derecho a cobro de la subvención.



Sexto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la Administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la empresa pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Séptimo

Desestimar las solicitudes de ayudas que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos detallados en el mismo.



Octavo

Inadmitir y excluir definitivamente las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por los motivos que constan en el mismo.



Noveno

Tener por desistidos de sus solicitudes de ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo IV de esta resolución, por los motivos que constan en el mismo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 2 de agosto de 2018.– La directora general de Industria y Energía: Maria Empar Martínez Bonafé.

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