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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat. [2018/7801]

(DOGV núm. 8364 de 20.08.2018) Ref. Base Datos 007937/2018




El artículo 4.1 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, establece la posibilidad de que la conselleria competente en materia de Hacienda dicte instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes del sector público instrumental, sobre organización y políticas de personal.

Asimismo, la disposición adicional vigésima.5 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 establece que: «Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad...»

Con amparo en los citados preceptos, y de conformidad con el Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se dictan las siguientes instrucciones, cuyo contenido es el resultado del estudio y debate realizado sobre la materia en el seno de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental y aprobado como Acuerdo de la referida Comisión, y se hace propio como instrucciones que figuran como anexo a la presente resolución.

Se da cumplimiento asimismo, a lo establecido en el punto del III Acuerdo de 6 de julio de 2018, de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat.



València, 31 de julio de 2018.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.







ANEXO

Instrucciones relativas a criterios generales en materia de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal

en el sector público instrumental de la Generalitat



III ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT RELATIVO A CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL EN EL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT

De acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, corresponde a esta Comisión entre otras funciones, la de «estudio, debate y elaboración de criterios y recomendaciones, en su caso, sobre las cuestiones de carácter colectivo que puedan surgir en los entes del sector público instrumental en su conjunto, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos.»

Por otra parte, el artículo 4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, establece, asimismo, la posibilidad de que la conselleria competente en materia de hacienda dicte instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes del sector público instrumental (en adelante, SPI) entre otras materias, sobre organización y políticas de personal.

Asimismo, el apartado quinto de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, establece que: «Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad...»

En este sentido, en materia de gestión de recursos humanos y contratación temporal, las «bolsas de empleo» constituyen excelentes instrumentos de organización configurados como relación priorizada de personas candidatas para la contratación en determinados supuestos de personal laboral con carácter temporal, cuya selección, asimismo, debe realizarse en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Vista la necesidad de avanzar en el desarrollo de unos criterios comunes que permitan en este ejercicio 2018 y posteriores la selección de dicho personal así como la constitución de sus bolsas, en tanto no exista regulación legal expresa, y en el ejercicio de sus funciones, esta Comisión



ACUERDA



Primero. Principios generales de selección del personal y de constitución de las bolsas de empleo temporal

1. En el marco de lo que establezca el convenio colectivo o normativa de aplicación de cada entidad, las entidades del SPI de la Generalitat deberán proceder a la selección de personal laboral para la provisión temporal de puestos de trabajo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como a los principios de celeridad y eficacia.

2. Las bolsas de empleo temporal se constituirán por las entidades del SPI con arreglo a principios de especialización y territorialidad, por grupo y/o categoría profesional, sin perjuicio de que varias bolsas puedan agruparse bien por grupos y/o categorías afines o bien cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su constitución en una misma bolsa, pudiéndose asimismo organizar territorialmente cuando ello resulte conveniente por las características del servicio.

Todo ello en defecto de convenio colectivo o normativa de aplicación a cada entidad, previa solicitud negociada con los representantes legales de los trabajadores por parte de la entidad y además, para los supuestos de agrupación de bolsas, acuerdo por parte de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado decimosegundo de este Acuerdo.

Dicha solicitud se realizará por conducto de la Dirección General con competencia en materia de sector público a la referida Comisión, que deberá resolver en el improrrogable plazo de 15 días naturales.

3. En todo caso, este personal deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente grupo profesional del puesto a cubrir.



Segundo. Puestos a proveer mediante bolsas de empleo temporal

1. Con las personas integrantes de las bolsas de empleo se podrán celebrar contratos laborales de duración determinada en los supuestos y con las condiciones establecidas en la normativa y convenio colectivo de aplicación a cada entidad.

2. En el marco de lo que establezca el convenio colectivo o normativa de aplicación de cada entidad, la selección de personal laboral temporal del SPI de la Generalitat se realizará mediante la constitución de bolsa de empleo temporal para la provisión temporal de aquellos puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata y definitiva por personal laboral fijo propio de la entidad.

b) Puestos que precisen de la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante del mismo por el tiempo previsto de duración de la sustitución.

c) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.

d) Puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce, sin perjuicio de su posible ampliación a dieciocho meses de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, ET).

3. En el marco de lo que establezca el convenio colectivo o normativa de aplicación de cada entidad, la identificación del puesto o puestos a cubrir mediante dichas bolsas se efectuará, para los epígrafes a) y b), en los términos establecidos en el apartado quinto en relación con el decimoprimero del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el SPI de la Generalitat.

Sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación, en la medida de lo posible, será de aplicación preferente, para los puestos referidos en los epígrafes a) y b), la modalidad contractual de interinidad establecida en el apartado c del vigente artículo 15.1 del ET y su normativa de desarrollo o posterior que la sustituya.

4. En defecto de regulación expresa por convenio colectivo o normativa de aplicación de cada entidad, la identificación del puesto o puestos a cubrir mediante dichas bolsas se efectuará, para los epígrafes c) y d), en los términos en que se acuerde previamente con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores de esa entidad.

Sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación, en la medida de lo posible, será de aplicación preferente, para los puestos referidos en los epígrafes c) y d), las modalidades contractuales establecidas en los apartados a) y b) respectivamente del vigente artículo 15.1 del ET y su normativa de desarrollo o posterior que la sustituya.

5. En todo caso y en relación con los supuestos mencionados, deberá respetarse la duración máxima prevista en la legislación laboral para cada modalidad de contrato laboral que resulte de aplicación para la cobertura temporal de los referidos puestos.



Tercero. Tipos de bolsas de empleo

1. En el marco de lo que establezca el convenio colectivo o normativa de aplicación de cada entidad, las personas candidatas para la cobertura de puestos como personal laboral temporal provendrán de las siguientes bolsas:

a) Las bolsas de empleo resultantes de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público y de las que formará parte el personal que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso al grupo y/o categoría profesional de que se trate, haya aprobado algún ejercicio, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada, por la suma obtenida en las distintas pruebas y fases del proceso selectivo y con preferencia de aquellos que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

Estas bolsas serán las ordinarias y prioritarias en relación con las previstas en los epígrafes b) y c) de este apartado.

b) En ausencia de las bolsas previstas en el epígrafe a) de este apartado, las bolsas resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria convocada por el órgano competente de la entidad, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, mediante la realización de pruebas selectivas y de baremación de méritos y experiencia en los mismos términos previstos para los procesos de selección de personal laboral fijo en los apartados séptimo a noveno del referido II Acuerdo de esta Comisión relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

No obstante, y en relación con el referido apartado noveno, la distribución del 40 % de la nota final de acceso al puesto, relativa a la fase de concurso de méritos se distribuirá de la siguiente forma:

– un 20 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las y los aspirantes, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

– un 20 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

c) En ausencia de las bolsas previstas en los epígrafes a) y b) de este apartado, por razones de urgencia, en función del perfil de los puestos, previo solicitud y acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, podrán constituirse bolsas de empleo temporal exclusivamente por el sistema de baremación de méritos, teniendo en cuenta que en el supuesto de acudir a este último procedimiento, deberá de haberse convocado previamente una nueva bolsa que incluya pruebas selectivas y que deberá resolverse en el plazo de un año desde la convocatoria de la de urgencia, a la cual anulará.

La puntuación final de acceso al puesto para este tipo de bolsas se distribuirá de la siguiente forma:

– un 60 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

– un 40 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

2. El cese de los aspirantes seleccionados en las bolsas previstas en los epígrafes b) y c) no implicará su integración en las bolsas previstas en el epígrafe a).

3. La constitución de cualquier nueva bolsa en el seno de una entidad anulará la existente con anterioridad para el mismo grupo y/o categoría profesional.

4. Se constituirán bolsas específicas de personal con diversidad funcional de carácter intelectual para la cobertura de puestos reservados para ser desempeñados preferentemente por personas con este tipo de diversidad funcional. Se regirán por una bases diferenciadas y adaptadas a sus circunstancias.

5. En el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación a la entidad, contemple la movilidad funcional para la realización de funciones superiores con carácter temporal (mejora de empleo según la terminología empleada por el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica), una vez identificados y autorizados los puestos a cubrir, estos se ofrecerán prioritariamente al personal laboral fijo de la propia entidad siempre que dicho personal, reuniendo todos los requisitos exigidos para el puesto, forme parte de la bolsa de empleo temporal correspondiente.

El desempeño temporal de estas funciones no podrá suponer consolidación de grupo o retribuciones.

A tal efecto, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, por acuerdo entre la entidad y el trabajador, se tomarán las cautelas imprescindibles para evitar reclamaciones de grupo profesional en los términos establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social o normativa posterior que la sustituya.



Cuarto. Funcionamiento de las bolsas de empleo temporal

1. En las bolsas derivadas de una oferta de empleo público, en ausencia de regulación expresa en convenio colectivo o normativa de aplicación para cada entidad, los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación establecido en el apartado tercero.1. a) de este Acuerdo.

2. En las bolsas previstas en el apartado tercero.1.b) y c) de este Acuerdo, en ausencia de regulación expresa en convenio colectivo o normativa de aplicación para cada entidad, el orden de prelación se obtendrá en los términos previstos para los procesos de selección de personal laboral fijo en el apartado Décimo del mencionado II Acuerdo de esta Comisión.



Quinto. Contenido de convocatoria de bolsa de empleo temporal

Sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación a cada entidad, el acto que apruebe la convocatoria de bolsa de empleo temporal tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Grupos profesionales a los que está referida la convocatoria. Excepcionalmente, podrá hacerse indicación de los puestos de trabajo concretos.

b) Requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de empleo temporal en los términos previstos en el apartado Segundo de este Acuerdo.

c) Procedimiento de constitución y orden de prelación en la formación de la bolsa.

d) Baremo de méritos y forma de acreditarlos.

e) Modelo de instancia y plazo para la presentación de la misma.

f) Ámbito territorial de la bolsa.

g) Normas adicionales de funcionamiento y efectos sobre la anteriormente en vigor, en su caso.

h) Régimen de impugnación de la convocatoria de la bolsa.

Sexto. Gestión de los nombramientos de personal temporal

1. Cada nombramiento supondrá la celebración de un contrato laboral que se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo.

2. En caso de finalizar la vigencia del contrato sin completar el periodo de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del contrato y una vez alcanzado o superado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo contrato hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

Todo ello con las limitaciones temporales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o legislación de desarrollo en el marco de la relación laboral que une a cada persona trabajadora con su entidad.

3. Los responsables en materia de contratación de personal deberán observar la máxima diligencia en cuanto a la observación de los límites de duración de los contratos, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta del ET, incurriendo en responsabilidad la gerencia y quien con su actuación dé lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La condición de indefinido no fijo solamente puede alcanzarse por sentencia firme, sin que en ningún caso la entidad empleadora pueda reconocerlo por sí misma.



Séptimo. Situaciones en las bolsas de empleo

Las personas integrantes de las bolsas que se constituyan estarán en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Activo: Cuando la persona aspirante haya tomado posesión en el puesto ofertado a través de esa bolsa. No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto de la misma bolsa.

2. Disponible: Cuando la persona aspirante se encuentre en la bolsa a la espera de recibir cualquier oferta de nombramiento temporal.

3. No disponible voluntario: El personal integrante de la bolsa o bolsas a las que pertenezca podrá desactivarse voluntariamente en cualquiera de ellas por un periodo no inferior a 3 meses, no siéndole ofertados puestos en tanto mantenga esta situación. La activación se producirá al mes siguiente de la entrada de la solicitud.

4. Disponible con penalización: Procederá la penalización del personal integrante de la bolsa en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia al nombramiento aceptado antes de tomar posesión en el puesto.

b) La falta de acreditación de la renuncia justificada dentro de plazo de la oferta.

c) El incumplimiento del plazo para acreditar la desaparición de la causa justificada cuando proceda la activación a instancia de la persona interesada.

d) Cuando habiéndose intentado su localización de forma fehaciente que permita comprobar que estos intentos se han efectuado en tiempo y forma, esta no fuere posible o no responda a la oferta en el plazo sin causa justificada.

e) La falta de presentación de la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión en el plazo.

f) Por sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses.

g) La presentación de la solicitud de activación en la bolsa transcurridos más de los 10 días de plazo de presentación o del cese.

La situación de disponible con penalización supondrá para la persona penalizada que no se le pueda ofrecer un nombramiento en esa bolsa, salvo situaciones excepcionales en las que se agote íntegramente la bolsa, durante un periodo de tiempo que será de tres meses la primera vez que se produzca la situación, seis meses la segunda y un año a partir de la tercera vez.

Cuando se produzca una de estas situaciones y a partir de la publicación mensual de la misma en la web de la entidad, la persona interesada dispondrá de diez días hábiles para presentar alegaciones en defensa de sus intereses.



Octavo. Renuncias al llamamiento. Causas justificadas

1. La no aceptación de un llamamiento sin causa justificada, o la renuncia al mismo una vez se haya tomado posesión del puesto a cubrir, supondrá la penalización correspondiente en la bolsa de trabajo.

2. Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferte, sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

a) La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgo de embarazo durante el tiempo que dure la misma.

b) Cuando el puesto se encuentre a más de 50 km de distancia del municipio en el que reside la persona renunciante, excepto cuando el aspirante resida fuera de la Comunitat Valenciana o cuando, residiendo en la misma, estuviera inscrito en la bolsa para todo el territorio de la Comunitat Valenciana y el puesto que se le oferte radique en provincia distinta a la del municipio donde tenga la residencia.

c) Cuando el puesto ofertado tenga una jornada igual o inferior al 50 % respecto de la ordinaria.

d) En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto o decimoctava si el parto es múltiple.

e) En los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral, en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

f) Ostentar la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o el personal con un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.

g) Por fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días hábiles y por hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiar con los mismos grados de parentesco, con el límite del día hábil siguiente a la finalización de la situación.

h) Por adopción o acogimiento si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial o administrativa. En caso de que la adopción o acogimiento sea múltiple, el plazo para la renuncia será de dieciocho semanas.

i) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.

j) Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.

k) Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.

l) Por estar ejerciendo cargo público o estar declarado en servicios especiales.

m) En el caso de personal fijo, cuando al puesto ofertado por «movilidad funcional» le correspondan unas retribuciones inferiores al desempeñado, siempre que el interesado renuncie por escrito a ser llamado en lo sucesivo para puestos con esas retribuciones.

3. Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días hábiles.

Asimismo, deberá acreditar la extinción del motivo de renuncia en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la extinción.

4. Comunicada el fin de la causa justificada pasará a la situación de disponible al mes siguiente de la comunicación.



Noveno. Baja automática de la bolsa de empleo

Se producirá la baja automática en la bolsa de empleo en los siguientes supuestos:

a) Por jubilación, siempre que no prolongue su permanencia en el servicio activo en los términos previstos en la normativa vigente.

b) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

c) Por renuncia por tercera vez injustificadamente a la vacante ofrecida.



Décimo. Publicidad de las bolsas de empleo temporal

1. Toda convocatoria de la bolsa de empleo temporal se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de transparencia de cada uno de los entes afectados por la misma.

2. Toda bolsa constituida al amparo del presente Acuerdo es oficial, tendrá carácter público, será actualizada con una periodicidad mínima mensual y se encontrará accesible a través de la página web de la entidad.

Decimoprimero. Comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal

1. En defecto de normativa o convenio colectivo de aplicación, se constituirá en cada entidad una comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal encargada del seguimiento de la constitución y funcionamiento de dichas bolsas mediante composición paritaria con representantes de la entidad y representantes legales de las trabajadoras y los trabajadores de la respectiva entidad.

2. En defecto de normativa o convenio colectivo de aplicación, las funciones de la Comisión de Seguimiento serán, al menos, las siguientes:

a) Comprobar y evaluar los méritos del personal aspirante en los procesos de constitución de las bolsas.

b) Solicitar, en caso de que así se justifique como necesario, el certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo.

Todo ello sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que se estimen necesarias por acuerdo de los miembros de la referida Comisión.



Decimosegundo. Comisión de seguimiento del presente Acuerdo

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo de composición paritaria con representantes de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Diálogo Social del SPI.

2. La persona titular de la conselleria competente en materia de sector público nombrará a los miembros de la Comisión de Seguimiento que han de actuar en representación de la Administración y a propuesta de las organizaciones sindicales, a quienes hayan de actuar en nombre de las mismas, todos ellos con sus respectivos suplentes, designando de entre la representación de la Administración, a quienes han de ejercer las funciones de Presidencia y Secretaría.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán al menos, las siguientes:

a) Resolver cuantas cuestiones y consultas se planteen en el marco del presente Acuerdo.

b) Conocer periódicamente, por relación emitida por el responsable de cada entidad que haya constituido bolsa de empleo temporal, la constitución y el estado de las referidas bolsas así como de los puestos adjudicados, incluyendo la denominación del puesto, fecha de inicio y cese de los nombramientos o contratos.

c) Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, así como la creación de comisiones delegadas de la Comisión de Seguimiento específicas para bolsas determinadas. Estas comisiones delegadas deberán someterse en su actuación a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento.

Todo ello sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que se estimen necesarias por acuerdo de los miembros de la referida Comisión.

4. Corresponde a la presidencia de la Comisión, la facultad de convocar sus reuniones que tendrán una periodicidad mínima mensual y fijar el orden del día, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros. La presidencia ejercerá el voto dirimente en caso de empate.

5. A los efectos de presentación de documentación, y cuantos otros se deriven del presente Acuerdo, la Comisión de Seguimiento tendrá fijado su domicilio en la sede de la dirección general competente en materia de sector público.



Decimotercero. Situaciones transitorias y entrada en vigor del Acuerdo

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La vigencia de cualesquiera bolsas que se encuentren en funcionamiento, expirará en el plazo de 6 meses a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de este Acuerdo.



Decimocuarto. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

El presente acuerdo será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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