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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se aprueba el Plan general de actuación anual (PGAA) de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019. [2018/8409]

(DOGV núm. 8381 de 12.09.2018) Ref. Base Datos 008417/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: inspección escolar, política educativa, centro de enseñanza, formación en el puesto de trabajo, personal docente , monografias



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, señala en su artículo 148, punto 2, que corresponde a la administración pública competente, ordenar, regular y ejercer la inspección de educación dentro del respectivo ámbito territorial. Del mismo modo, encomienda a la inspección de educación las funciones que están recogidas en el título VII, capítulo II, para cuyo desarrollo resulta necesario establecer un plan de actuación que garantice el adecuado cumplimiento de las mismas y promueva la mejora de la enseñanza.

En el marco de las recomendaciones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2018 a los países miembros se establece que para abordar el desarrollo de las competencias clave con una perspectiva de aprendizaje permanente, debe garantizarse el apoyo a todos los niveles de los itinerarios de educación, formación y aprendizaje a fin de impulsar la educación infantil y la atención a la infancia de calidad; perfeccionar la educación escolar y garantizar una enseñanza excelente; proporcionar itinerarios de mejora de las capacidades dirigidos a adultos con un nivel bajo de capacidades; así como seguir mejorando la educación y la formación profesional inicial y continua.

El preámbulo del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana determina que en el contexto actual de la sociedad de la información y del conocimiento se plantean nuevas necesidades formativas y que es necesario que el sistema educativo en la Comunitat Valenciana responda a los nuevos retos.

El principal objetivo consiste en garantizar el derecho a una educación integral y democrática que promueva la participación de la comunidad educativa en concordancia con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. En este contexto cambia el perfil educativo que las personas necesitan y demandan y se produce un desplazamiento del interés, desde el mero control de los recursos y los contenidos de la educación, hacia un planteamiento más amplio del mismo que también contempla la atención a los resultados y a la mejora de los procesos. Por tanto, es necesario que la inspección de educación se oriente hacia un modelo de actuación que asuma el compromiso de disponer de una organización eficaz, caracterizada por la participación de sus profesionales en la gestión diaria de las actividades y servicios ofertados y orientada a la mejora continua de sus procesos.

El trabajo de la inspección de educación debe avanzar hacia un modelo de intervención basado en la supervisión, el asesoramiento, el control y la evaluación del sistema educativo valenciano desde una perspectiva global e integradora favoreciendo la participación de la comunidad educativa. En este sentido, la intervención de la inspección de educación en los centros, como eje fundamental de su actuación, debe responder a la condición de factor de mejora y de equidad de la enseñanza que le atribuye la legislación educativa.

En el ejercicio de sus competencias, la Inspección de Educación deberá supervisar, asesorar y evaluar los centros educativos, los servicios, los programas y al profesorado, con la finalidad de impulsar la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la autonomía de la organización, el funcionamiento y la gestión de los centros educativos, así como los rendimientos y resultados escolares.

El sistema de gestión de la inspección de educación se debe estructurar mediante tres ejes fundamentales: en primer lugar, desarrollar la política y la estrategia de la organización, lo cual se realiza por medio de planes de actuación; en segundo lugar, dar respuesta a los destinatarios de los servicios de la inspección de educación y en tercer lugar, efectuar la revisión y la evaluación del sistema a través de los procesos de medición y análisis establecidos al efecto.

Con la finalidad de establecer el plan estratégico de actuación, el artículo 19 del Decreto 80/2017, establece que la inspección de educación desarrollará sus tareas mediante una planificación que se concreta en planes previamente establecidos que determinarán su funcionamiento.

El Plan general anual de actuación será elaborado por la Inspección General de Educación de acuerdo con las directrices de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y será el referente para elaboración de los diferentes planes territoriales de actuación. El Plan general anual de actuación será aprobado por resolución de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de educación y se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los planes territoriales de actuación elaborados en las inspecciones territoriales de educación respetarán y adecuarán el contenido del plan general de actuación anual a su ámbito geográfico y dispondrán de capacidad de ajuste de las actuaciones a los contextos y situaciones propias de cada territorio.

En la presente resolución se establecen los objetivos generales del Plan general de actuaciones de la Inspección de Educación para el curso 2018-2019, su marco de intervención en los centros educativos y las actuaciones a realizar en el mencionado período.

El artículo 29 del mencionado decreto indica que la Inspección General de Educación, al elaborar el plan general de actuación anual, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actividades.

En consecuencia, previa consulta a las direcciones generales sobre las actuaciones relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias y a propuesta de la Inspección General de Educación, resuelvo:



Primero

Aprobar el Plan general de actuación anual de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019, en adelante PGAA, que se incluye como anexo.



Segundo

La Inspección General de Educación, adscrita a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, adoptará cuantas medidas se precisen para asegurar el cumplimiento del PGAA de la Inspección de Educación.



Tercero

Este Plan general de actuación anual podrá ser objeto de revisión y modificación como consecuencia de posibles cambios normativos que afecten a la actuación de la Inspección de Educación.



Cuarto

Esta resolución se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de septiembre de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.









ANEXO

Plan general de actuación anual (PGAA) de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana para el curso 2018-2019



Índice

1. Objetivos generales del plan

2. Actuaciones de la Inspección de Educación

2.1. Actuaciones prioritarias

2.2. Actuaciones específicas para la mejora de la propia Inspección

2.3. Actuaciones habituales

2.4. Actuaciones incidentales

3. Planes territoriales de actuación (PTA)

4. Memoria anual de las inspecciones territoriales de Educación

5. Formación y actualización de la Inspección de Educación

6. Memoria anual de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana





Desarrollo del plan:



1. Objetivos generales del plan

Se establecen los siguientes objetivos generales para el curso 2018/2019:

1.1. Coordinar la intervención de la inspección de educación y potenciar la planificación adecuada y sistemática de la visita a las aulas, el registro y seguimiento de las actuaciones realizadas, tanto con los equipos directivos de la zona de intervención, como con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente que incidan en la mejora del funcionamiento de los centros educativos.

1.2. Planificar la temporalización de las actuaciones prioritarias y habituales de la inspección en los centros ajustándola a los distintos contextos educativos, a partir de los objetivos marcados por los órganos directivos de la conselleria con competencias en materia de educación.

1.3. Poner a disposición de los inspectores e inspectoras de educación, procedimientos y modelos de informes normalizados que faciliten el ejercicio de las funciones de supervisión de los centros asignados, incidiendo en el asesoramiento y en las orientaciones que incidan en la mejora de la organización y funcionamiento.

1.4. Impulsar la capacidad de coordinación de los equipos de circunscripción y de áreas específicas, para supervisar, evaluar y asesorar a los centros escolares, programas y servicios.

1.5. Planificar el desarrollo y la evaluación de las distintas actuaciones que se establecen en la presente resolución.

1.6. Optimizar la organización, funcionamiento y administración interna de la inspección de educación para el desarrollo contextualizado del PGAA, a tenor de los recursos disponibles y del uso de tecnologías de la información y la comunicación dinamizando progresivamente el uso de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto para la gestión de los procedimientos.



2. Actuaciones de la Inspección de Educación durante el curso escolar 2018/2019

En el presente Plan general de actuación anual se ha evitado incluir actuaciones de comprobación de datos que se encuentren a disposición de los órganos competentes de esta conselleria, por estar incluidos en ITACA o en cualquier otra plataforma corporativa.

No obstante, tanto a requerimiento de cualquier órgano directivo, como en aquellos casos en los que desde las inspecciones territoriales se considere oportuno, bien por necesidades derivadas del conocimiento de la zona de intervención, o bien por las características de los centros docentes, se elaborarán los informes y las propuestas que se consideren adecuadas y que serán trasladadas a los correspondientes órganos directivos.

Con la finalidad de determinar más claramente las actuaciones que forman parte de la intervención de la Inspección de Educación para el curso 2018-2019, una vez definido el Plan general de actuación anual (PGAA), las inspecciones territoriales de Educación, deberán incluir en sus planes territoriales de actuación (PTA), las actuaciones que a continuación se relacionan:

2.1. Actuaciones prioritarias

Tienen por objeto fijar la atención en aspectos básicos de la enseñanza y se definen en relación con los objetivos prioritarios establecidos por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para este periodo.

Se planificarán y coordinarán por la Inspección General de Educación, con objetivos, procedimientos, orientaciones, instrumentos e indicadores para su desarrollo.

Estas actuaciones darán lugar a los informes correspondientes elaborados por las inspecciones territoriales de Educación, que serán la base para la elaboración del dictamen final de la Inspección General de Educación.

Para este periodo, las actuaciones prioritarias son:

2.1.1. Supervisar y evaluar el desarrollo de los planes de actuación para la mejora (PAM) en los centros que impartan las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2.1.2. Participar en la evaluación de la función docente de las personas que han sido nombradas funcionarias en prácticas como resultado del proceso selectivo.

2.1.3. Supervisar la atribución docente y el horario lectivo asignado al profesorado de los centros privados concertados.

Para el desarrollo de tales actuaciones y para facilitar y orientar la planificación en las inspecciones territoriales de Educación, se elaborarán por parte de la Inspección General de Educación las correspondientes instrucciones, estableciendo la temporalización, protocolos e informes, así como la aplicación informática necesaria para el registro de los datos que genere cada visita.

2.2. Actuaciones específicas para la mejora de la propia Inspección.

Estas actuaciones tienen por objeto la mejora de los procesos que desarrolla la Inspección de Educación en el desempeño de sus funciones. Su planificación, coordinación y puesta en marcha, corresponde a la Inspección General de Educación en coordinación con las inspecciones territoriales.

Entre ellas cabe destacar para el curso 2018-2019 las siguientes:

a) Desarrollar, mediante una orden, el contenido del Decreto 80/2017, de 23 de junio.

b) Continuar con el tránsito a la administración electrónica en el tratamiento de informes de inspección, al mismo ritmo de adaptación de los nuevos expedientes administrativos electrónicos que progresivamente se determinen por la conselleria competente en materia de educación.

c) Dinamizar la utilización de las aplicaciones informáticas y el uso de las bases de datos existentes para la gestión de la información en el desarrollo de las tareas propias de la Inspección de Educación, así como en la coordinación entre las diferentes direcciones generales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

d) Dinamizar la planificación de programas de actualización, formación y perfeccionamiento de la Inspección de Educación en las diferentes inspecciones territoriales teniendo en cuenta las propuestas emanadas de las memorias de los Planes territoriales del curso 2017/2018 y las necesidades detectadas de la valoración de la ejecución de las tareas encomendadas.

e) Colaborar con los diferentes departamentos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de manera que se garantice la coordinación y la transmisión de la información de manera ágil y efectiva.

f) Planificar la formación y establecer la tutoría de los inspectores y las inspectoras de educación de nueva incorporación

g) Coordinar las actuaciones de las tres inspecciones territoriales con el fin de unificar criterios de actuación, modelos de informe e indicadores de evaluación de las funciones docentes y directivas en el marco normativo reglamentario actual.

2.3. Actuaciones habituales

Son aquellas que debe realizar la Inspección de Educación con carácter anual o periódico. Son actuaciones inherentes al sistema educativo y que la Inspección de Educación tiene que llevar a cabo invariablemente todos los años.

Vienen derivadas de las funciones y de las atribuciones que, para las personas que ejercen la inspección de educación, se establecen en los artículos 3 y 4 del Decreto 80/2017, de 23 de junio.

Su planificación, así como la determinación de los procedimientos y de los instrumentos para llevarlas a cabo será establecida por la Inspección General de Educación o por las inspecciones territoriales de Educación, teniendo en cuenta lo que dispongan los distintos órganos directivos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En este sentido, la Inspección General de Educación, mediante una instrucción de servicio de carácter semestral, determinará dichas actuaciones habituales y su distribución temporal prevista a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución.

Para el desarrollo de estas actuaciones habituales y en el marco de lo establecido en el apartado 7 del artículo 20 del mencionado decreto 80/2017, de 23 de junio, los inspectores y las inspectoras de educación deberán realizar un plan específico de intervención en la zona que tengan asignada que parta de la detección de las necesidades y de la valoración del funcionamiento de los centros, servicios y programas que le correspondan. La Inspección General de Educación podrá fijar, mediante instrucción del servicio, la temporalización y las orientaciones necesarias para la elaboración del plan específico de intervención en la zona de intervención del curso 2018/2019. Los inspectores jefes territoriales procederán a su autorización.

Tendrán un carácter fundamental, dentro de las actuaciones habituales, las que suponen continuidad de actuaciones prioritarias ya iniciadas en cursos anteriores, que están consolidadas y que procede mantenerlas para garantizar la mejora en los ámbitos en los que afectan. Entre ellas procede destacar las siguientes:

2.3.1. Supervisar la coordinación entre los colegios de Educación Infantil y primaria pendientes y aquellos en los que se haya detectado necesidades de mejora en la supervisión de los cursos anteriores.

2.3.2. Supervisar la gestión económica de los centros docentes dependientes de la Generalitat Valenciana.

Estas actuaciones se desarrollaran de acuerdo con los criterios y modelos de informe establecidos en las instrucciones del servicio 13/2017 y 14/2017 de la Inspección General de Educación y se activarán con el calendario que se establezca en la instrucción que desarrolle y concrete el PGAA del curso 2018-2019.

Tendrán la consideración de actuaciones habituales la asistencia de los inspectores e inspectoras de educación, nombrados en representación de la administración educativa, a las reuniones de órganos colegiados como consejos sociales de CIP de FP, consejos escolares municipales, comisiones de escolarización y cualquier otro órgano o comisión legalmente constituidos. Para la asistencia a dichas comisiones se deberá contar con la convocatoria y la correspondiente autorización de la Jefatura del Servicio Territorial de Inspección de acuerdo con el procedimiento habitual de autorización de visitas ordinarias.

2.4. Actuaciones incidentales

La Inspección de Educación interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, y que pueden requerir emisión de informes o actuaciones puntuales de supervisión de determinados aspectos del funcionamiento de los centros docentes, así como colaboraciones o apoyos a las gestiones de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y de otros órganos de la administración.

Se incluyen en este apartado las actuaciones que responden a la participación en comisiones determinadas por normativa específica (comisiones de valoración y seguimiento de diversas autorizaciones, subvenciones, premios, concursos, oposiciones, pruebas y programas...) y las que se corresponden con la instrucción de expedientes disciplinarios a funcionarios docentes y no docentes destinados en centros docentes.

Todas las actuaciones anteriores, salvo la instrucción de expedientes disciplinarios, deberán ser puestas en conocimiento de la Inspección General de Educación que, en su caso, establecerá las directrices para su realización a través de las inspecciones territoriales de Educación.

En relación con las actuaciones derivadas de la participación de inspectores y de inspectoras de educación en comisiones determinadas por normativa específica o en reuniones convocadas por los distintos órganos directivos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, los inspectores y las inspectoras asistentes, deberán incluir en su plan semanal, y en la parte correspondiente a la visita generada, un resumen de la sesión celebrada que incluya, al menos, información sobre el órgano convocante, aspectos tratados y repercusiones que se deriven para el trabajo de la inspección de educación, para su conocimiento por parte, tanto de la Inspección General de Educación como de la Inspección Territorial correspondiente.

3. Planes territoriales de actuación (PTA)

Cada Inspección Territorial debe elaborar un plan territorial de actuación de la inspección. Este plan deberá ser elaborado durante el mes de septiembre, adecuarse al contenido de este PGAA y ser aprobado por la persona titular de la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Una vez aprobado será remitido a la Inspección General de Educación en un plazo de 15 días desde su aprobación.

El plan territorial de actuación (PTA) se ajustará al siguiente esquema:

– Objetivos.

– Organización territorial.

– Calendario de reuniones de coordinación interna.

– Desarrollo de las actuaciones y su distribución temporal.

– Procedimiento de seguimiento y de evaluación del plan territorial de actuación.

– Actuaciones de formación y perfeccionamiento de la Inspección de Educación.

En este sentido, los aspectos indicados a continuación se recogerán directamente en la aplicación informática INSEDU:

a) Asignación de inspectores e inspectoras a las distintas circunscripciones, áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo.

b) Asignación de tareas y temas específicos a los distintos inspectores e inspectoras.

c) Asignación de días de guardia y atención al público por inspectores e inspectoras y por circunscripciones.

d) Planificación de las visitas semanales, con especificación del tipo de visita, objetivos, asuntos tratados, temas pendientes, seguimiento y otras valoraciones que, a juicio de cada Inspector/a de educación, resulten relevantes para valorar la intervención e incidencia en la mejora de la organización y funcionamiento de los centros educativos

e) Asistencia a reuniones con los órganos directivos de la Conselleria y comisiones de trabajo con especificación de los temas tratados e incidencia en la planificación de las actuaciones de la Inspección.



4. Memoria anual de la Inspección Territorial de Educación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, y con el fin de valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la inspección de educación, preferentemente en las relacionadas con las actuaciones prioritarias y específicas incluidas en el plan general de actuación anual de cada curso académico, cada inspección territorial elaborará una memoria que elevará a la inspección general de educación y que contendrá la valoración de los objetivos, las propuestas de mejora y las propuestas de actuación y de actuaciones concretas que se podrían incorporar en el plan territorial y en el plan general de actuación anual del curso siguiente.

La memoria anual de la Inspección Territorial de Educación, es un instrumento que pretende informar a los órganos competentes del trabajo realizado por la inspección y elevar información relevante sobre el funcionamiento de los centros escolares incluyendo propuestas de actuación y mejora.

La memoria anual de la Inspección Territorial valorará los elementos fundamentales del plan territorial de actuación, el funcionamiento de las estructuras organizativas de la Inspección Territorial y la valoración general de los planes específicos de intervención en la zona de los inspectores y las inspectoras.

La memoria anual se remitirá a la Inspección General de Educación hasta la tercera semana del mes de julio de 2019.

El contenido de la memoria incluirá al menos los siguientes apartados:

4.1. Consejo General, Consejo Territorial y Comisión Territorial de la Inspección de Educación.

4.2. Funcionamiento, acuerdos alcanzados y valoración general del trabajo desarrollado por cada órgano colegiado, indicando, en su caso, reuniones celebradas, componentes, objetivos planteados, (conseguidos y no conseguidos), dificultades y propuestas de mejora.

4.3. Circunscripciones, áreas específicas, agrupaciones por equipos de trabajo y planes específicos de intervención en las zonas.

4.4. Número de reuniones, temas tratados, acuerdos alcanzados, valoración, dificultades encontradas, seguimiento de las propuestas formuladas por los inspectores y las inspectoras de educación y propuestas de mejora.

4.5. Evaluación global del propio plan territorial de actuación y propuestas de mejora.

4.6. Valoración de los planes de actuación en zona.



5. Formación y actualización de la Inspección de Educación 2018-19

El artículo 88 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana establece entre las obligaciones del personal empleado público:

«Mantener actualizada su formación y cualificación de manera que resulten suficientes para la adecuada prestación del servicio público y el desempeño de las funciones que tenga encomendadas.»

El artículo 28 del Decreto 80/2017, de 23 de julio, establece que la inspección general de educación podrá proponer planes de formación institucional que se integrarán en los planes generales de actuación anuales de la inspección de educación.

La Inspección General de Educación, mediante instrucción del servicio, establecerá los criterios y prioridades del plan de formación institucional con objeto de:

a) Actualizar la formación previa necesaria para la realización de las actuaciones prioritarias reflejadas en esta resolución.

b) Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan.

Para la consecución de tales objetivos se desarrollarán, al menos, las siguientes modalidades de formación:

1. Programa de formación inicial para Inspectores e Inspectoras de nueva incorporación.

2. Programa de formación permanente para la inspección de educación: «La Inspección ante los nuevos retos del sistema educativo.»



6. Memoria anual de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana

La Inspección General de Educación, con la colaboración y participación de las inspecciones territoriales, elaborará una memoria anual, en la que se expresará la valoración global del trabajo realizado por la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana en cumplimiento del plan general de actuación anual.

Desde las inspecciones territoriales de Educación podrán formularse propuestas de mejora para su inclusión, si procede, en el próximo plan general de actuación anual.

Para canalizar estas aportaciones, la Inspección General de Educación desarrollará un procedimiento específico que permita obtener información sobre los siguientes aspectos:

a) Valoración del grado de consecución de los objetivos del PGAA y propuesta de nuevos objetivos o de reelaboración de los anteriores para el siguiente PGAA.

b) Valoración del grado de realización de las actuaciones prioritarias del PGAA y propuesta de actuaciones prioritarias para el siguiente PGAA.

c) Valoración del grado de realización de las actuaciones específicas para la mejora de la propia inspección incluidas en el PGAA y propuesta de actuaciones específicas a incluir en el siguiente PGAA.

d) Valoración del grado de realización de las actuaciones habituales derivadas del PGAA, indicando aquellas que se consideren no acordes con el trabajo de la inspección de educación.

e) Relación y valoración de las actuaciones incidentales realizadas no previstas inicialmente, indicando aquellas que se consideren no acordes con el trabajo de la inspección de educación.

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