Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo para el ejercicio 2018. [2018/8872]

(DOGV núm. 8394 de 01.10.2018) Ref. Base Datos 008878/2018






Mediante Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (DOGV 8377).

En la presente resolución se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (en adelante, CEE), en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2018, las ayudas reguladas en la Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (publicada en el DOGV núm. 8377, de 06.09.2018).

2. Esta convocatoria tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE), en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, resultando subvencionables en 2018 las contrataciones, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada del personal con diversidad funcional severa, producidas con anterioridad al 1 de enero de 2018.

3. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, los centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.



Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2018

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución se financiarán por un importe global máximo estimado de 1.200.000,00 €, con cargo al capítulo 4 del subprograma presupuestario 322.51, código línea de subvención S2240000, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.

2. En el caso de que la dotación publicada en la presente convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación en el presupuesto de 2018, mediante resolución del director general del SERVEF, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es), en el enlace «Solicitud telemática», que hay asociado a la presente ayuda. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de representantes.



Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 5. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

Documentación general

1. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica, de la documentación general siguiente firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos:

a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SERVEF y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso.

c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración está incluida en el impreso normalizado de solicitud general de subvenciones.

d) Declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.06.2014), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho reglamento.

e) Declaración responsable, en modelo normalizado, de que el importe de las subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

f) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Documentación específica

1. La documentación específica para las solicitudes de ayuda a las unidades de apoyo es:

a) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del CEE que cumpla con los requisitos del artículo 1.2 de la presente resolución, según modelo normalizado.

b) Relación de las personas integrantes de la unidad de apoyo, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, por las que se solicita la subvención convocada mediante la presente resolución, puestos de trabajo que hayan de ocupar y jornada laboral, según modelo normalizado.

c) Escrito de renuncia a la subvención de ayuda salarial, en su caso, según modelo normalizado.

d) Copia de los contratos indefinidos, o transformación de contratos temporales en indefinidos, del personal integrante de las unidades de apoyo, junto con los partes de alta en Seguridad Social, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

e) Documentación acreditativa de la titulación de técnico de grado medio o superior del personal técnico integrante de las unidades de apoyo, así como documentación acreditativa de los conocimientos y/o experiencia equiparables (curriculum vitae y contratos o certificados acreditativos de acciones de voluntariado), de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

f) Acreditación de la contratación del personal integrante de las unidades de apoyo como personal técnico o personal encargado de las mismas, mediante la aportación de los contratos, clausulas adicionales o anexos a los contratos o escritos registrados en los centros SERVEF de empleo, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad y en las nuevas contrataciones.

2. En el caso de que la documentación obrante en poder del SERVEF, relativa tanto al personal integrante de las unidades de apoyo como al personal con diversidad funcional o discapacidad destinatarios finales de la presente ayuda, resultase insuficiente, el SERVEF podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, la aportación de la documentación que estime necesaria para la concesión de la ayuda.



Artículo 6. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa.

Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo, y una vez comprobada la constitución de la unidad de apoyo de acuerdo a los módulos establecidos en el artículo 12 de la orden en relación con la disposición transitoria primera, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, destinatarias finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos.

A dicho fin, se evaluarán las ayudas correspondientes por cada persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad, aplicándose la reducción proporcional a todas las entidades beneficiarias, según el presupuesto existente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración, que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente o presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o una persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.

– Vocales: la persona titular del servicio con competencias en materia de empleo protegido, o una persona funcionaria que designe para su sustitución, que actuará como secretaria o secretario, y una persona funcionaria de dicho servicio, que será designada por la persona titular del mismo.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.



Artículo 7. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a la interesada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 8. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación del gasto y el pago de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Los plazos para la aportación de la documentación establecida en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, acompañada, en su caso, de la comunicación de las bajas o modificaciones de jornada en el CEE que hayan podido causar las personas integrantes de las unidades de apoyo, son:

Primer plazo: del 1 al 15 de octubre, recibos de salarios o resúmenes contables de nóminas de enero a septiembre, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.

Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Relación nominal de trabajadores (RNT) de enero a agosto, ambos inclusive.

Segundo plazo: del 1 al 15 de enero del año siguiente a la convocatoria, recibos de salarios o resúmenes contables de nóminas de octubre a diciembre, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.

Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Relación nominal de trabajadores (RNT) de septiembre a noviembre, ambos inclusive.

Tercer plazo: del 1 al 15 de febrero del año siguiente:

– Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta de diciembre.

– Relación nominal de trabajadores (RNT) de diciembre

– Declaración final de financiación, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones o de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

– Declaración sobre Publicidad y Transparencia, en modelo normalizado, acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, apartado 1, junto con un pantallazo de la página web del CEE, en su caso.

– Informe acreditativo de los servicios de ajuste personal y social prestados a todas las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, atendidas y por los que se ha recibido la ayuda regulada en la presente orden, en modelo normalizado.

No obstante ello, el órgano instructor del procedimiento regulado en la orden podrá solicitar la aportación de documentación justificativa de las actividades realizadas de ajuste personal y social, para cuya prestación han recibido la ayuda.

3. En el presente ejercicio, las ayudas se podrán librar de forma anticipada, según el procedimiento y los porcentajes establecidos en el artículo 44.3.a de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, en relación con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. Las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes salariales de los miembros de las unidades de apoyo en el ejercicio 2018, están exentas de prestar garantías por anticipo de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.12.e de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

5. Cada pago relativo a las ayudas requiere previamente la acreditación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación en el expediente de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.



Artículo 10. Compatibilidad con el mercado común: requisitos y exclusiones

Las ayudas reguladas en la orden por la que se establecen las bases, son compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por el artículo 34, como ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores/as con diversidad funcional, siempre que la intensidad de la ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado reglamento, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea, que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.52011



Artículo 11. Control de las ayudas

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, en relación con lo establecido en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se establece para 2018 un plan de visitas del 10 % de las entidades beneficiarias del programa.



Artículo 12. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 20 de septiembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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