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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectúa, en el marco de lo establecido en el I Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en el artículo 16, Ayudas para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. [2018/9193]

(DOGV núm. 8398 de 05.10.2018) Ref. Base Datos 009067/2018






La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7923, 23.11.2016), establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la Economía Social en la Comunitat Valenciana.

En el artículo 1.3 de dicha orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las ayudas reguladas por dicha orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado en el correspondiente ejercicio a la concesión de las ayudas previstas en la misma.

La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, en el capítulo IV, la línea de subvención S0377000, «Promoción y desarrollo del cooperativismo (Plan Bienal)», con una dotación de fondos propios de la Generalitat, inicialmente establecida en 500.000 euros y que por Resolución de 20 de abril de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 9295, 15.05.2018), que autorizó un reajuste entre las dotaciones de las líneas de subvención incluidas en el anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 322.55, se redujo en 50.000 euros, quedando fijada en 450.000 euros. De estos fondos propios no condicionados de la Generalitat se financia la presente convocatoria por un importe global máximo de 80.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. por cuanto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado reglamento, tal como se recoge en las bases reguladoras y deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en el citado reglamento, tal y como se recoge en la Orden 25/2016, citada

En la disposición final primera de la citada Orden 25/2016, de 21 de noviembre, se dispone que, para los ejercicios 2016 y sucesivos en que se encuentren vigentes las bases reguladoras que en la misma se establecen, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social la facultad de dictar la resolución de convocatoria anual de las correspondientes ayudas.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la delegación contenida en la disposición final primera de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la Economía Social en la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar ayudas para la realización de actividades de formación, fomento y difusión del cooperativismo no vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras e incluidas en el I Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo en la Comunitat Valenciana 2018-2019.

Las referidas ayudas se regularán por lo establecido en la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, citada, y se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos señalados en la misma, en concepto de subvenciones para hacer frente a los gastos en que incurran las beneficiarias por razón de la realización de alguna de las actuaciones siguientes:

a) Elaboración de estudios, informes o publicaciones sobre el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa y guías de buenas prácticas para su correcta dotación y utilización.

b) Promoción y fomento del cooperativismo de servicios empresariales.

c) Estudio y promoción de la intercooperación cooperativa en general y de las distintas formas de cooperación económica y de la integración jurídica entre cooperativas.

d) Fomento de la implantación por las cooperativas de unidades o servicios de atención a la persona cooperativista y de mejora de la comunicación y relación con la personas socias.

e) Fomento del Cooperativismo de viviendas, en especial en su modalidad de viviendas en cesión de uso, y de su participación en el uso social del suelo público, así como la actualización y elaboración de documentación y materiales, y formación para facilitar su implantación en la Comunitat Valenciana.

f) Elaboración de manuales u otros materiales para la implantación por las cooperativas de memorias o auditorías de responsabilidad social empresarial, balances del bien común, informes GRI (Global Report Initiative) o para la obtención de la calificación de tales empresas como entidades no lucrativas, entidades de utilidad pública, empresas sociales u otras figuras semejantes, así como la realización de jornadas u otras actividades de difusión o fomento de tales actuaciones.

g) Programas, de fomento del cooperativismo, dirigidos a personas jóvenes o a mujeres, así como actividades encaminadas a incentivar la mayor presencia de dichas personas en las cooperativas, en sus órganos de administración y en sus cuadros y estructuras directivas.

h) Actuaciones y campañas de comunicación y o difusión pública del cooperativismo, de las empresas cooperativas o de las diversas clases de las mismas, así como de la visibilidad y presencia del cooperativismo en medios de comunicación.

i) Informes sobre las potencialidades del cooperativismo en relación con el desarrollo local o sobre la creación de cooperativas municipales o comarcales con participación de entidades públicas locales.

j) Elaboración de manuales o materiales didácticos sobre el cooperativismo en general, o sobre alguna de sus clases de empresas o sobre sus peculiares facetas jurídicas, laborales, económicas o fiscales, con destino a su ulterior puesta a disposición de la comunidad educativa bajo fórmulas no lucrativas.

k) Elaboración de manuales y materiales formativos para miembros de los consejos rectores de las cooperativas.

l) Elaboración de informes, estudios, jornadas o concursos acerca de las nuevas oportunidades, ocupaciones, actividades, consumos o demandas sociales emergentes y de otras que tradicionalmente no constituyen objeto de la actividad cooperativa, en especial sobre el cooperativismo en el ámbito digital, para la aplicación a las mismas del modelo cooperativo de empresa y el fomento de cooperativas los referidos ámbitos.

m) Edición y difusión de manuales y modelos para árbitros y liquidadores.

n) Realización de jornadas o congresos sobre la Responsabilidad Social Empresarial en las cooperativas.

o) Elaboración de informes o estudios sobre la implantación de la marca COOP en las cooperativas.

p) Actuaciones de estudio y fomento del cooperativismo en el ámbito digital.

q) Actuaciones sobre la intercooperación y la creación de redes en el cooperativismo de enseñanza y de profundización en el modelo de cooperativas escolares.

r) Actuaciones de comunicación e información pública para dar a conocer a personas trabajadoras y empresarias, estando estas próximas a la jubilación, la posibilidad de reconvertir las empresas en cooperativa de trabajo para garantizar la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

s) Divulgación e información de modelos de actuación y buenas prácticas cooperativas, en especial relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad de su actividad empresarial.

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.

3. Las ayudas de que trata la presente convocatoria, se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). En consecuencia, no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

4. De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis:

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durantecualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.



Segundo. Financiación

Para el ejercicio 2018, y de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el dicho ejercicio estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S0377000, «Promoción y desarrollo del cooperativismo (Plan Bienal)», hasta un importe global máximo de 80.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat.



Tercero. Beneficiarias

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria podrán ser solicitadas, exclusivamente, por las entidades comprendidas en el apartado 1, letras a y e del artículo 2 de las bases reguladoras, siempre y cuando estas últimas entidades tengan como objeto o finalidad única o principal la promoción, fomento o difusión del cooperativismo.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas de la presente convocatoria se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Sede de la Generalitat, https://sede.gva.es, o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberá firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

3. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. En caso de que la solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar a través de la sede electrónica, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos de obtención de subvenciones públicas.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar la declaración responsable que, a dichos efectos, hallará entre los modelos disponibles para estas ayudas en la sede electrónica de la Generalitat.

c) De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones. El órgano gestor podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

5. A la solicitud debidamente cumplimentada y, en su caso a las certificaciones anteriores, se acompañará la documentación general exigida por el artículo 3.2 de las bases reguladoras, así como la documentación cuya presentación especialmente se exige en el capítulo III de las bases reguladoras para la valoración de las solicitudes correspondientes a las ayudas del artículo 16 de las mismas; documentación que se presentará firmada en las mismas condiciones indicadas en el apartado 3 y a través de la plataforma de tramitación telemática que en se indica en el apartado 4.

6. En el caso de que se solicite subvención para diversas actuaciones, se deberá presentar una memoria separada referida exclusivamente a cada una de ellas, para su valoración independiente.

7. La entidad solicitante deberá pedir expresamente que se incluya como gasto subvencionable el importe del IVA que grave las actividades subvencionadas cuando la misma no pueda recuperarlo total o parcialmente y pretenda que dicho importe se incluya como gasto subvencionable. En dicho caso, la entidad deberá acompañar a su solicitud la documentación que acredite la imposibilidad de recuperar total o parcialmente el IVA que abone a terceros.

7. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá en cualquier momento requerir de la entidad solicitante otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Quinto. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido Reglamento.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación, las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por la comisión de valoración establecida en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 20, capítulo III, de las bases reguladoras.

3. Cada una de las actuaciones para las que se solicite subvención será objeto de valoración separada, con arreglo a lo consignado en la memoria correspondiente a dicha actuación y a la documentación presentada para la valoración de la misma.

4. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

5. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes

1. Se considerarán gastos subvencionables, siempre y cuando se hayan originado por la realización de la actuación subvencionada y se hayan satisfecho por la beneficiaria por razón de la misma en la fecha en que presente la correspondiente justificación, los relacionados a continuación:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilación anticipada. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivos de salarios, complementos salariales y Seguridad Social) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá del producto resultante de multiplicar por 5 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual del año de la convocatoria. Si la contratación lo es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el referido importe máximo de esta ayuda.

b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Servicios de empresas y de profesionales independientes.

e) Primas de seguros.

f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos contemplados en el artículo 15.3 de las bases reguladoras.

3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, el importe de estas ayudas podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, a beneficio alguno para la entidad a la que se concedan.

4. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las mismas. Podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2018, inclusive.



Noveno. Medio de notificación

Todas las resoluciones dictadas en el procedimiento, así como los actos de trámite del mismo, se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Décimo. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 26 de septiembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (disposición final primera de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre; DOGV 7923), el director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo: Francisco Álvarez Molina.

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