Ficha docv

Ficha docv









Extracto de la Resolución de 26 de septiembre de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectúa, en el marco de lo establecido en el I Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en el artículo 16, ayudas para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo , de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Consell. [2018/9218]

(DOGV núm. 8398 de 05.10.2018) Ref. Base Datos 009068/2018








BDNS (identif.): 417883.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto y condiciones de la convocatoria

Realizar la convocatoria, para el ejercicio 2018, en el marco del Primer Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo, de determinadas ayudas en materia de economía social, reguladas por la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en DOGV 7923 de 23 de noviembre de 2016.

Dichas ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos señalados en la citadas Bases Reguladoras, en concepto de subvenciones para hacer frente a los gastos en que incurran las beneficiarias por razón de la realización de alguna de las actuaciones de formación, fomento o difusión no directamente vinculadas con el empleo que se relacionan en la convocatoria a que se refiere el presente extracto.

Las ayudas de que trata la presente convocatoria, se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013)



Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán por un importe global máximo de 80.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.



Tercero. Bases Reguladoras

Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en DOGV 7923 de 23 de noviembre de 2016.



Cuarto. Beneficiarias

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria podrán ser solicitadas, exclusivamente, por las entidades comprendidas en el apartado 1, letras a) y e) del artículo 2 de las bases reguladoras, siempre y cuando estas últimas entidades tengan como objeto o finalidad única o principal la promoción, fomento o difusión del cooperativismo.



Quinto. Presentación de solicitudes y documentos

1 La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras.

2 La interesada cumplimentará y firmará, en línea, el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas, en atención a la ayuda solicitada, así como la documentación específicamente requerida en ellas para cada modalidad de ayuda, que estarán disponibles en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es apartado «servicios online», accediendo al trámite de solicitud de la ayuda dispuesto al efecto.

3 Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.



Sexto. Término de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por la comisión de valoración establecida en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 20, Capítulo III, de las bases reguladoras.

3. Cada una de las actuaciones para las que se solicite subvención será objeto de valoración separada, con arreglo a lo consignado en la memoria correspondiente a dicha actuación y a la documentación presentada para la valoración de la misma.

4. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.



5. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, siempre y cuando se hayan originado por la realización de la actuación subvencionada y se hayan satisfecho por la beneficiaria por razón de la misma en la fecha en que presente la correspondiente justificación, los relacionados en el artículo 15.2 de las Bases reguladoras. En ningún caso serán subvencionables los gastos que se mencionan en el artículo 15.3 de la misma.



Noveno. Plazo de presentación de justificantes

1. La correspondiente justificación, de conformidad con las Bases Reguladoras, se podrá presentar hasta el día 20 de noviembre de 2018, inclusive.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, el importe de estas ayudas podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, a beneficio alguno para la entidad a la que se concedan.

3. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las mismas.



Décimo. Compatibilidad y acumulación de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de la convocatoria, serán compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la beneficiaria para el mismo fin, de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras y con sujeción a lo establecido para las ayudas de minimis.







Décimo. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



València, 26 de septiembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, p. d.(O 25/2016, de 21 de noviembre; DOGV 7923), el director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo: Francisco Álvarez Molina.

Mapa web