Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 27 de septiembre 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa, en el marco del I Plan bienal de apoyo y fomento del cooperativismo, la convocatoria para el ejercicio 2018, de determinadas ayudas reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo. [2018/9219]

(DOGV núm. 8398 de 05.10.2018) Ref. Base Datos 009070/2018








BDNS (identif.): 417861.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto de la convocatoria

Realizar la convocatoria, para el ejercicio 2018, en el marco del Primer Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo, de determinadas ayudas en materia de economía social, reguladas por la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en DOGV 7907 de 31 de octubre de 2016, artículo 16, Subvenciones a la inversión.



Segundo. Ayudas y financiación

Las ayudas que se convocan, para el ejercicio 2018, enmarcadas en el I Plan bienal de apoyo y fomento del cooperativismo, son las que se citan a continuación por su importe global máximo:

Subvenciones destinadas a la realización, por empresas cooperativas, de las inversiones reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, destinadas a la adquisición de los siguientes activos:

– Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de vehículos todo terreno que no serán subvencionables, siempre que estén ya fabricados.

– Equipos para la producción consistentes en maquinaria, utillaje y herramientas previamente fabricadas y que no necesiten obras o instalaciones técnicas.

– Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que se adquieran previamente fabricados y no precisen obras para su puesta en servicio.

– Mobiliario, solo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios, siempre que esté ya construido y que no necesite obras o instalaciones técnicas.

Por un importe global máximo de 130.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.



Tercero. Bases Reguladoras

Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en DOGV 7907 de 31 de octubre de 2016.



Cuarto. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras para las ayudas citadas en el punto precedente, siempre que sean empresas cooperativas y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para acceder a ellas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unió Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.



Quinto. Presentación de solicitudes y documentos

1 La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras.

2 La interesada cumplimentará y firmará, en línea, el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas, en atención a la ayuda solicitada, así como la documentación específicamente requerida en ellas para cada modalidad de ayuda, que estarán disponibles en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es apartado «servicios online», accediendo al trámite de solicitud de la ayuda dispuesto al efecto.

3 Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.



Sexto. Término de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo que establecen las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el capítulo III de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada.

3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras.

4. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Plazo de presentación de justificantes

La correspondiente justificación, de conformidad con las Bases Reguladoras, se podrá presentar hasta el día 9 de noviembre de 2018, inclusive.



Noveno. Compatibilidad y acumulación de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de la convocatoria, serán compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la beneficiaria para el mismo fin, de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras y, cuando proceda, con sujeción a lo establecido para las ayudas de minimis.



Décimo. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



València, 27 de septiembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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