Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se convocan los Premios IVAJ 2018 a tesis doctorales, trabajos de fin de máster, trabajos de fin de grado y proyectos de ciclos formativos de grado superior de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad sobre temas de juventud. [2018/9760]

(DOGV núm. 8414 de 31.10.2018) Ref. Base Datos 009844/2018




PREÁMBULO



La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud establece, en el artículo 5, que las administraciones públicas se comprometen a «garantizar el acceso a la cultura, con programas democratizadores, y apoyar la creación joven y el desarrollo de lenguajes artísticos y creativos, especialmente en valenciano, en el marco de una sociedad colaborativa e innovadora, y también a potenciar la cultura valenciana». Y el artículo 7.15 establece, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut (en adelante, IVAJ), «establecer un observatorio de juventud para llevar a cabo los estudios, investigaciones, publicaciones y programas experimentales de juventud y ocio en la Comunitat Valenciana; impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de forma periódica realizando como mínimo un estudio integral de juventud con carácter previo a la realización de la Estrategia Valenciana de Juventud, para proporcionar, a la Administración, información para el diseño y el desarrollo de las políticas de juventud, y colaborar en la creación, gestión y difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados de 12 a 18 años, de 18 a 24 y de 24 a 30. Este observatorio asegurará la colaboración con expertos y expertas de diferentes ámbitos en su trabajo».

En este contexto y con el objetivo de apoyar a la Estrategia Valenciana de la Juventud, como establece el título II de la mencionada ley, se considera necesario apoyar a la investigación en materia de juventud. El objetivo es contribuir al conocimiento de la realidad en materia de juventud en la Comunitat Valenciana y facilitar la orientación y actualización de las políticas de juventud; fomentar, reconocer y dar visibilidad a los trabajos y a las personas investigadoras sobre temas de juventud por los méritos científicos y técnicos, y por la trascendencia e importancia de los contenidos, favoreciendo la creación de sinergias y redes de investigaciones; promover la formación de jóvenes investigadores e investigadoras en temas de juventud, y visualizar y dignificar y reconocer la valía de la investigación en materia de juventud.

Para fomentar, entre de otros, la actividad científica y los estudios, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas aprobó la orden 2/2018, de 23 de febrero, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut a la creación artística, científica y técnica. De acuerdo con esta orden de bases, se considera adecuado establecer unos premios que animen a la juventud a dirigir el objeto de sus trabajos de investigación a analizar el mundo joven valenciano en todos los ámbitos posibles.

Por todo ello, en virtud de la competencia que tengo delegada por la Resolución de 29 de junio de 2018, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, mediante la cual se delega la competencia de aprobar las convocatorias de premios del IVAJ, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

1. Se convocan los Premios IVAJ 2018 a tesis doctorales, trabajos de fin de máster, trabajos de fin de grado y a proyectos de ciclos formativos de grado superior de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que versen sobre cualquier aspecto relacionado directamente con la juventud valenciana.

Esta convocatoria se enmarca dentro de la modalidad de creación científica y técnica, de acuerdo con lo que dispone la orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut a la creación artística, científica y técnica.

2. Los premios quieren reconocer la autoría y dar a conocer los mejores trabajos de tesis doctorales, de fin de máster, de fin de grado y del Módulo Profesional de Proyecto de ciclos formativos superiores de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad, tanto desde una perspectiva general como sobre algún aspecto o ámbito concreto.





Segundo. Modalidades, premios y dotación económica

1. Para esta convocatoria se establecen 4 categorías de premios:

a) Tesis doctorales, TD, según lo regulado en el Real decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

b) Trabajos de fin de grado, TFG, según lo regulado en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de les enseñanzas universitarias oficiales.

c) Trabajos de fin de máster, TFM, según lo regulado en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de les enseñanzas universitarias oficiales.

d) Trabajos del Módulo Profesional de Proyecto, MPP, según lo previsto en la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en concreto de los ciclos formativos de grado superior de:

– TS Animación Sociocultural y Turística (LOE)

– TS Promoción de Igualdad de Género (LOE)

– TS Integración Social (LOE)

– Mediación Comunicativa (LOE)

2. Los premios consistirán en:

a) Hasta 10 premios de 1.000 € para tesis doctorales

b) Hasta 10 premios de 600 € para trabajos de fin de máster

c) Hasta 10 premios de 600 € para trabajos de fin de grado

d) Hasta 10 premios de 200 € para trabajos del Módulo Profesional de Proyecto

3. Los trabajos deberán haber sido presentados y evaluados con una nota igual o superior a 9, por los órganos académicos correspondientes, dentro de los 2 últimos años y antes del inicio del plazo de presentación de la documentación de esta convocatoria.

4. Los trabajos ganadores recibirán también una distinción acreditativa.

5. Los premios se financiarán con cargo a la línea de ayudas SE000090 del presupuesto del IVAJ para 2018, con un importe global máximo de 24.000 euros.

6. Si la comisión de selección y valoración considera que ninguno de los trabajos presentados es merecedor de los premios, podrá declararlos desiertos, siempre que se motive.



Tercero. Participantes

1. A esta convocatoria de premio podrán concurrir personas jóvenes individualmente, con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, autores de los trabajos a los que hace referencia el apartado segundo.1 de la convocatoria.

2. Todas deberán tener vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana. También podrán presentarse jóvenes con ciudadanía española y residentes en el extranjero con la última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana que acrediten tal condición en el consulado de España correspondiente. Este mismo régimen se aplicará a jóvenes descendentes de españoles con la última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y que tengan nacionalidad española.



Cuarto. Requisitos de los trabajos

1. Los trabajos que se presenten tendrán que ser originales y completos. No se admitirán partes de un trabajo. Las personas que los presenten serán las únicas responsables ante el titular de cualquier derecho. El IVAJ no se hará responsable si esta norma se incumple.



2. Los trabajos presentados podrán estar escritos en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. También se aceptarán trabajos presentados en cualquier idioma oficial en Europa, siempre que los acompañe una transcripción del original al castellano y/o valenciano.

3. Todos los trabajos se presentarán en soporte electrónico (CD, USB) con el archivo en formato PDF, Word o Libre Office (podrán incluir fotos y vídeos), identificado exclusivamente con el título y el DNI/NIF o equivalente, sin que aparezca la identificación de la autoría para preservar su anonimato en el proceso de evaluación (debe revisarse y encriptarse para la comisión de valoración y selección).

4. Todos los trabajos presentados deben acreditar haber sido evaluados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Segundo.3 de la convocatoria.

5. Los trabajos presentados deben ser originales y las personas autoras serán las únicas responsables ante el titular de cualquier derecho.



Quinto. Solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud para participar en esta convocatoria tendrá que cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente resolución. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición del público a las sedes del IVAJ en Alicante (rambla de Méndez Núñez, núm. 41, torre de la Generalitat, 03002), Castellón de la Plana (c/ de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y València (c/ del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder a través de la página web del IVAJ, www.ivaj.gva.es.



2. La solicitud, junto con el resto de la documentación, se presentará en alguno de los registros de entrada del IVAJ, sin perjuicio de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir al premio finalizará a los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al que se publique la presente resolución en el DOGV. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.

4. Los datos de carácter personal facilitados por el interesado o a los que el IVAJ tenga acceso en el marco de la presente convocatoria, tendrán la protección derivada de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



Sexto. Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:



a) Declaración responsable de que no concurren, en la persona solicitante, las circunstancias que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud.

c) Autorización expresa al IVAJ, incluida en la solicitud, para que compruebe los datos personales y de vecindad de la persona que firma la solicitud mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según el que establecen el Real decreto 522/2006, de 28 de abril, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consejo. No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para llevar a cabo las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, tendrá que aportar fotocopia confrontada del documento nacional de identidad, el pasaporte o el número de identificación de extranjero, según proceda.

d) Compromiso de aportar el modelo de domiciliación bancaria en caso de resultar ganador el trabajo presentado.

2. Toda la documentación referida en este punto que no sea original tendrá que ser compulsada.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la exclusión de la participación en el proceso de valoración para la concesión de los premios.

4. Si los documentos exigidos ya están a poder del IVAJ, la persona solicitante podrá acogerse al derecho que establece el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, si procede, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona participante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere esta documentación.



Séptimo. Procedimiento de concesión y plazos

1. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 de la orden mencionada en el punto noveno, será la persona titular de la Dirección General del IVAJ la competente para resolver el concurso. La resolución se emitirá en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar.

2. El procedimiento dirigido a la concesión de los premios será tramitado por los servicios administrativos del IVAJ, que requerirán que las personas participantes que no hayan presentado la documentación correctamente que enmienden las omisiones o errores, todo ello de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

3. A los efectos de publicidad y transparencia, el IVAJ publicará en su web y en el DOGV la resolución de concesión de los premios, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

4. El IVAJ podrá comunicar a les personas finalistas que asistan al acto de entrega y a la presentación pública de los premios y trabajos.

5. La resolución será publicada en la página web del IVAJ y se notificará por medios electrónicos a todas las personas participantes.



Octavo. Comisión de selección y valoración

1. Estará integrada por los cargos y miembros siguientes:

a) Presidencia: titular del área del IVAJ o persona que la sustituya.



b) Un/a representante de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, propuesto por ellas cuyo ámbito de investigación esté relacionado con trabajos de investigación en juventud.

c) Un/a representante de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

d) Un/a representante del Consell Valencià de la Joventut.

e) Secretaría: una persona adscrita al IVAJ, con voz pero sin voto.

2. La composición de la comisión de valoración y selección tiene que responder a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, la comisión tenderá a la presencia de un número de mujeres que represente el 50 % del cómputo total de las personas miembros.



Noveno. Valoración de las candidaturas presentadas y fases

1. Los trabajos presentados serán valorados por la comisión de selección y valoración de acuerdo con los criterios para el otorgamiento de los premios que enumera el artículo 11.1 de la Orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut a la creación artística, científica y técnica. En concreto y para la presente convocatoria, al ser individuales, se aplicarán cuatro de los cinco criterios existentes:

a) Calidad: hasta 10 puntos.

Muy baja de 0 a 1, baja de 2 a 3, media de 4 a 6, alta de 7 a 8 y muy alta de 9 a 10. Se atenderá tanto a la rigurosidad científica del trabajo de investigación: conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema, definición de los objetivos y rigor metodológico, como a la valoración académica obtenida, si procede, en la presentación y la defensa.

b) Innovación: hasta 10 puntos.

Muy baja de 0 a 1, baja de 2 a 3, media de 4 a 6, alta de 7 a 8 y muy alta de 9 a 10. Se atenderá al interés y relevancia de la temática estudiada o del trabajo presentado, tanto desde el punto de vista científico como en relación con el impacto y la aplicabilidad de los resultados a los diferentes ámbitos de trabajo con juventud y desde perspectivas de género, inclusión, etc., si procede.

c) Valores que se transmiten: hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta los valores trabajados en los trabajos presentados, la reflexión que ha supuesto para las personas participantes en la convocatoria y la manera en la que finalmente se reflejan en los trabajos presentados. Baja de 0 a 3, media 4 a 7 y alta de 8 a 10.

d) Temática social que recoge el trabajo: hasta 10 puntos.

El jurado analizará el contenido del proyecto, y si aborda, y de qué manera, una temática social del mundo actual. Baja de 0 a 3, media 4 a 7 y alta de 8 a 10.

2. La comisión de selección y valoración reflejará, en el acta correspondiente, toda la valoración realizada y elevará una propuesta motivada de concesión del premio a la Dirección General del IVAJ.



Décimo. Derechos sobre las obras

1. Los trabajos premiados en esta convocatoria serán cedidos por sus autores y autoras al lVAJ durante los cinco años siguientes a la concesión del premio, el cual se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, en parte o en su totalidad, sin que por ello los autores, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.

2. La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.

3. Pasado dicho plazo, las obras premiadas i/o las que hayan recibido cualquier mención especial, se devolverán a sus autores.



Undécimo. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.



Duodécimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, según lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 24 de octubre de 2018.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.

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