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DECRETO 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2019/10020]

(DOGV núm. 8663 de 24.10.2019) Ref. Base Datos 009187/2019




Los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una depresión aislada en niveles altos (DANA), que comportó un temporal de lluvias de una intensidad y alcance inusitados, con precipitaciones superiores a los 250 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades.

Dicho temporal ha afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en múltiples aspectos de la vida, entre ellos, en algo tan fundamental como sus viviendas, muchas de las cuales han sido arrasadas por el temporal o han quedado inhabitables.

Durante las semanas posteriores se ha llevado a cabo, mediante la Unidad de Evaluación de Daños y Recuperación de Edificaciones, una evaluación del estado general de las viviendas.

Por el Real decreto ley 11/2019, de 20 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias de Alicante y Valencia, por los graves sucesos causados por una DANA.

Por Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, se decreta el inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el día 11 y el 14 de septiembre de 2019, mediante el cual el Consell pone en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal, que contempla entre otras las ayudas para paliar daños producidos en viviendas que se hayan visto dañadas por el temporal a que se refiere el acuerdo.

Dicho acuerdo ha sido desarrollado, en sus aspectos relativos al alquiler de viviendas, por Decreto 201/2019, de 4 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de dichas ayudas a las personas y unidades de convivencia residentes en los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.



Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda y a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de interior y de situaciones de emergencia.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta conjunta del president de la Generalitat, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de octubre de 2019,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, para paliar los siguientes daños:

a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, por el que se inician las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.



Artículo 3. Personas beneficiarias

Son personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios que se relacionan en el anexo I, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.



Artículo 4. Actuaciones contempladas y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos:

a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.

b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.

c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.

2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

3. En todos los casos deberá constar en el expediente la titularidad de las viviendas objeto de las ayudas, así como deberá acreditarse la legalidad de las actuaciones que se subvencionen en el marco de este decreto.

4. Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.

5. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes del sistema general de seguros, cualesquiera sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño no cubierto por dichos sistemas.



Artículo 5. Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 30 millones de euros con el siguiente desglose de anualidades:

2019: 5.000.000 euros

2020: 25.000.000 euros

2. Las obligaciones económicas que se deriven de la concesión de estas ayudas se atenderán de acuerdo con la previsión legal contenida en el último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 6. Procedimiento de concesión

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto especifico de las subvenciones, se requiere concesión directa y no procede una convocatoria pública.

En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas físicas y jurídicas cuya vivienda se haya visto afectada por el temporal, bien por haber quedado destruida o bien por haber sufrido daños.



Artículo 7. Plazo de presentación y requisitos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:



2.1. Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda.

Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.

2.2. Declaración responsable o solicitud de licencia de obras, en su caso.

2.3 Declaración de conformidad con estas bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II de este decreto.

2.4. Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

3. En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social además del NIF de la parte solicitante así como cualquier otra que resulte esencial para la instrucción y tramitación del procedimiento.

4. Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.



Artículo 8. Lugar de presentación y procedimiento.

1. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Se verificará, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en alguna de las zonas afectadas de alguno de los municipios recogidos en el anexo I. En una segunda fase de la instrucción se verificará por parte de la administración que dicha vivienda se encuentra en algunos de los supuestos previstos en el artículo 1.

2. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley. Completada la documentación, se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas.

3. Finalizado el plazo inicial del procedimiento de instrucción, las unidades citadas en el apartado 1 de este artículo darán traslado a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención junto con las actuaciones y verificaciones que se hayan realizado.



Artículo 9. Órgano instructor y órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética la resolución en la que se reconoce la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto así como dictar las resoluciones de propuesta de pago.



Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones y control impuestos por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 11. Anticipo y régimen de garantías

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer abonos a cuenta y pagos anticipados de hasta el 15% de la ayuda concedida con carácter previo a la justificación de la ayuda.

2. En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, podrán quedar exentas de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o mientras tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.



Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003 general de subvenciones, para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá cumplimentar solicitud de pago antes del 1 de septiembre de 2020, acompañando cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo, en su caso, el presupuesto desglosado de obra.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, deba de haber solicitado la beneficiaria.

e) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente y este fuera exigible según la legislación vigente atendiendo a la naturaleza de la intervención, se aportará en este momento de la tramitación. Asimismo se aportarán certificados de inicio y finalización de las obras.

f) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

g) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

2. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial concedido, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si del coste efectivo total de la actuación resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto.

3. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

4. Al menos un mes antes del plazo límite para la justificación de la ayuda, la persona beneficiaria podrá presentar solicitud de prórroga ante las dependencias de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, acompañada de una declaración responsable en la que justifique que se mantienen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la concesión y que esa situación no obedece a causas imputables a la persona beneficiaria. El estado de la vivienda será objeto de comprobación por el personal técnico.



Artículo 13. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación en plazo de la documentación, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre.

3. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvención.



Artículo 14. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.



Artículo 15. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

Este decreto no precisa de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.3 y 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por tratarse de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, expresamente declaradas compatibles en el artículo 107.2.b del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para desarrollar lo dispuesto en este decreto



Segunda. Efectos

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Alicante, 18 de octubre de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO





ANEXO I

Provincia de Alicante



Comarca La Vega Baja

Albatera

Algorfa

Almoradí

Benejúzar

Benferri

Benijófar

Bigastro

Callosa de Segura

Catral

Cox

Daya Nueva

Daya Vieja

Dolores

Formentera del Segura

Granja de Rocamora

Guardamar del Segura

Jacarilla

Los Montesinos

Orihuela

Pilar de la Horadada

Rafal

Redován

Rojales

San Fulgencio

San Isidro

San Miguel de Salinas

Torrevieja



Comarca El Baix Vinalopó

Crevillent

Elche

Santa Pola



Comarca L'Alt Vinalopó

Villena



Comarca El Comtat

Alcocer de Planes

Alfafara

Agres

Almudaina

Beniarrés

Benillup

Gaianes

Lorcha

Planes





Provincia de Valencia



Comarca La Costera

Canals

La Font de la Figuera

Mogente

Vallada



Comarca La Vall d'Albaida

Agullent

Aielo de Malferit

Albaida

Atzeneta d'Albaida

Bèlgida

Bellús

Beniatjar

Benigànim

Benissoda

Bocairent

Carrícola

Castelló de Rugat

Fontanars dels Alforins

La Pobla del Duc

Llutxent

L'Olleria

Ontinyent

El Palomar

Sempere





ANEXO II

Modelo de solicitud de subvención y declaración responsable



Ayudas a personas físicas y jurídicas para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecidos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.



1. Datos de la persona beneficiaria.

– Nombre y apellidos:

– DNI:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

2. Datos de la vivienda afectada:

– Provincia

– Municipio

– Localidad

– Código postal

– Dirección exacta (debe indicarse el nombre de la calle/plaza/avenida, el número de policía, la escalera, la planta, y el número de puerta, o cualquier otra precisión que se considere necesaria para individualizar completamente la vivienda).

– Referencia catastral



3. Documentación relativa a la vivienda objeto de las ayudas en los términos previstos en el artículo 7 de este decreto.



4. En aquellos supuestos en los que las solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además NIF o CIF de la parte solicitante así como cualquier otra que resulte esencial para la instrucción y tramitación del procedimiento.



5. Declaración responsable.

a) Declaro, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, que las acepto íntegramente y acepto la subvención.

b) Declaro que no incurro en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

c) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos.

d) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel de los originales, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

6. Información y consentimiento: a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos consignados en este documento serán incorporados a un fichero del que es titular la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sus datos serán empleados únicamente para la gestión de ayudas y subvenciones, y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.



Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la citada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sí No



En virtud de cuanto antecede, y dado que la vivienda de la que ostento la propiedad ha sido destruida totalmente, ha sufrido daños que afectan a la estructura o ha sufrido daños por los efectos de los fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en la Comunitat Valenciana entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019, solicito el abono de la ayuda en los términos expresados.



Fecha y firma de la persona beneficiaria de la subvención



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