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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo atonómico de la madera, carpintería y afines de la Comunitat Valenciana. [2019/10298]

(DOGV núm. 8688 de 29.11.2019) Ref. Base Datos 010182/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Convenios colectivos
    Descriptores:
      Temáticos: convenio colectivo , convenio de sector



Vista el acta del Acuerdo suscrito el día 20 de junio de 2018 sobre el convenio aplicable, firmado por la comisión paritaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:



Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.



Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de junio de 2018.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.





Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana de 20 de junio de 2018



Asistentes

– Por la parte social:

Juan José Escrig

José Manuel Pérez

– Por la parte empresarial:

Rafael Pérez

Luis Latorre



En Paterna (Valencia), siendo las doce horas, del día veinte de junio del año dos mil dieciocho, en los locales de FEVAMA, domicilio de la comisión paritaria y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana (código de convenio núm. 80100085012017).

1.º Elevada solicitud de 2 de marzo de 2018, con entrada el 23 de mayo de 2018, de una empresa perteneciente a este sector empresarial de la localidad de Peñíscola, para que esta comisión paritaria se pronuncie sobre cuál es el convenio aplicable, ante la duda de si el Convenio del sector de industrias de la madera, corcho, chapas y tableros para la provincia de Castellón está vigente,

Esta comisión paritaria resuelve:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.a del Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana, su ámbito de aplicación comprende todas y cada una de las actividades de la industria de la madera que se relacionan y detallan en el anexo IV del mismo, y ello dentro del ámbito territorial de toda la Comunitat Valenciana.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de dicho convenio, su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

En consecuencia, el 1 de enero de 2016, perdieron su vigencia los siguientes convenios provinciales:

– Convenio colectivo del sector de industrias de la madera, corcho, chapas y tableros para la provincia de Castellón (código de convenio núm. 120000205011967).

– Convenio colectivo para las industrias de la madera y corcho de la provincia de Alicante (código de convenio núm. 03000355011981).

– Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la provincia de Valencia (código de convenio núm. 46100015012014).

Dichos convenios colectivos fueron sustituidos, con efectos de 1 de enero de 2016, por el Convenio colectivo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana (código de convenio núm. 80100085012017).

2.º El 28 de mayo de 2018, con entrada el 8 de junio de 2018, se formula consulta sobre si la actividad de una empresa que se dedica a:

Fabricación de colchones, acolchado de telas y diferentes tipos de espuma o fibras de las partes exteriores del colchón y posterior ensamblado de las diferentes piezas del colchón. Las piezas son: interior (núcleos de espuma, látex o carcasas de muelles, planchas de diferentes tipos de espuma) y exterior (fundas y partes inferiores y superiores acolchadas y partes laterales acolchadas).

Fabricación de bases tapizadas, canapés tapizados, somieres y otros muebles: se compra o se produce la estructura bien en hacer o madera y posteriormente o se pinta y ensambla o se tapiza. Los principales componentes usados son: hacer, madera, tejidos de diferentes composiciones, polipiel, tacos, espumas, tejido no tejido, cartón kraft, tableros de fibra de densidad media y pintura.

Si se encuentra dentro del ámbito funcional del presente convenio colectivo,

La comisión paritaria resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y anexo IV del Convenio (ámbito funcional) números 24, «Fabricación de otros productos de madera: tapicerías.....», y 30, «Fabricación de colchones», dichas actividades se encuentran comprendidas dentro del ámbito funcional del Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana, por lo que las empresas que desarrollen las actividades descritas anteriormente se encuentran dentro del ámbito funcional del referido convenio colectivo autonómico.

Asimismo, se designa a Rafael Pérez Bonmatí, para que en nombre y representación de esta comisión paritaria, lleve a efecto la presentación de esta acta ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

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