Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 1024/2016. [2019/10303]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/10303




En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de Concepción Gámez Marco frente a Federico Andrés Rodríguez García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 169/2019

Jueza que la dicta: María Teresa Quilis Soler

Lugar: Elda (Alicante)

Fecha: 10 de octubre de 2019

Parte demandante: Concepción Gámez Marco

Procuradora: María Virtudes Valero Mora

Parte demandada: Federico Andrés Rodríguez García

Objeto del juicio: Divorcios no consensuados

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Emilio Pérez Rico en nombre y representación de Concepción Gámez Marco contra el demandado Federico Andrés Rodríguez García por lo que; debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Concepción Gámez Marco y Federico Andrés Rodríguez García, celebrado el día 24 de abril de 2014, con todos los efectos legales inherente y declarándose extinguido el régimen económico matrimonial.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 LEC) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación (arts. 455 y 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley orgánica del poder judicial de 1 de julio de 1985, para que sea admitido a trámite dicho recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 €, que será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de la entidad Banesto que corresponde a este expediente, indicando en el campo «concepto» el código «02 civil-apelación» y la fecha de la resolución recurrida, con el formato dd/mm/aaaa.

Firme que sea la misma, comuníquese al Registro civil de Montevideo (arts.755 LEC y 76 LRC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y encontrándose dicho demandado, Federico Andrés Rodríguez García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Elda, 14 de octubre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Melodie Palafón Cano.

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