Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 325/2017. [2019/1033]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 2019/1033




Procedimiento: juicio verbal número 325/2017.

Demandantes: Francisca Orón Salvador, Fernando Mora Mozos, Raquel Mora Orón y Julian Mora Orón.

Procuradora: María Ángeles Esteban Álvarez.

Demandados: Milagros Agiran Castellón y Juan Leger Arreghi.

Miguel Ángel García Herrera, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de València, hago saber que, en este juzgado de mi cargo, se sigue el procedimiento antes referenciado, a instancias de María Ángeles Esteban Álvarez, en nombre y representación de Francisca Orón Salvador, Fernando Mora Mozos, Raquel Mora Orón y Julián Mora Orón, frente a Milagros Agiran Castellón y Juan Leger Arreghi, en el que, por resolución de fecha de hoy, he acordado, como lo verifico, notificar la sentencia dictada en los autos indicados a los demandados, Milagros Agiran Castellón y Juan Leger Arreghi, en ignorado paradero.

La parte dispositiva de la indicada sentencia es del siguiente tenor literal:



«Dispositiva

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora María Ángeles Esteban Álvarez, en nombre y representación de Francisca Orón Salvador en su propio nombre y derecho y en el de Fernando Mora Mozos, Raquel Mora Orón y Julián Mora Orón, debiendo condenar y condenando a Milagros Aguirán Castellón y Juan Leger Arreghi a la reparación de la avería de fontanería en la vivienda de la calle Velázquez, número 14, piso 2, puerta 11, que dió lugar a las filtraciones de la vivienda de la puerta 5 y al pago al actor de la cantidad de 118,20. €, como responsables civiles de los perjuicios causados, y los intereses sobre dicha cantidad al tipo de interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda, 9 de marzo de 2017.

Por último, debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a la vencida en juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como que no es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

Líbrese certificación de la presente sentencia para su unión a autos, con incorporación de la original en libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»



Y para que sirva de notificación de la sentencia, se expide la presente.



València, 23 de octubre de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: Miguel Ángel García Herrera.

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