Ficha docv

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ORDEN 7/2019, de 28 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2019/10341]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009544/2019




PREÁMBULO



La Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del referido programa. En dicha orden se establecen aspectos para la ejecución de la medida en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Estas ayudas se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, que establece las normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.



En aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en esta orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER), y se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

El Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 aprobó en su reunión de fecha 16 de junio de 2017 la segunda propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que fue aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión el día 04.08.2017 y que incluye una modificación sobre los costes elegibles para esta medida. Asimismo, en dicha reunión fue aprobada una modificación del documento «Criterios de selección de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020».

Por otra parte, el mismo Comité de Seguimiento aprobó en su reunión de fecha 12 de junio de 2018 la tercera propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión el día 05.12.2018 y que incluye una modificación sobre los porcentajes de ayuda aplicables. Asimismo, en dicha reunión fue aprobada una nueva versión del documento «Criterios de selección de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020».

En consecuencia, se hace necesario modificar la Orden 29/2016 para introducir las modificaciones aprobadas a fin de adaptarla a lo establecido en la nueva versión de ambos documentos. Asimismo, tras la publicación de la primera convocatoria de ayudas al amparo de la Orden 29/2016 se han detectado dificultades respecto al criterio de desempate entre las solicitudes que alcanzan la misma puntuación tras el proceso de baremación descrito en dicha Orden por lo que procede modificar dicho criterio de desempate y también se ha constatado la necesidad de aclarar algunos aspectos relativos a la definición de titular de explotación agraria, los gastos subvencionables en inversiones sobre terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante y los requisitos que deben cumplir los planes de mejora que se aporten.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, habiéndose efectuado el trámite de información pública, oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y según lo previsto en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 165 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca,





ORDENO



Artículo único. Modificación de la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Se aprueban las modificaciones de los artículos 2, 4, 5, 7, 10 y 19 de la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, en los términos del anexo único de esta orden.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia económica

La aprobación de la presente orden no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias específicas que puedan aprobarse en aplicación de las bases que se aprueban y que podrán dar lugar a obligaciones económicas para el presupuesto de la Generalitat, en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 28 de octubre de 2019



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA.



ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Primero

Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«10. Titular de la explotación agraria: la persona física que ejerce directamente, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades de todo orden que puedan derivarse de la gestión de la explotación.»



Segundo

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, relativo a la intensidad de la ayuda, pasando a tener la siguiente redacción:

«1. En general, el porcentaje de ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.

2. La intensidad de la ayuda del apartado anterior puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 65 %:

a) Jóvenes que tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 2.6 de esta orden en el momento de presentar la solicitud y se hayan instalado efectivamente en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 % adicional.

b) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013, un 15 % adicional. Se considera que una explotación está ubicada en estas zonas cuando más del 50 % de su superficie productiva esté incluida en ellas.

c) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones acogidas a las medidas de agroambiente y clima o de agricultura ecológica, previstas en el PDR-CV 2014-2020, que hayan formalizado el correspondiente contrato plurianual con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria en el momento de presentar la solicitud, un 15 % adicional.»



Tercero

Se modifica el apartado 1.d del artículo 5, relativo a los gastos subvencionables en terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Cuando las inversiones se vayan a realizar sobre terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante debe constar el consentimiento escrito para su realización por parte de todos los propietarios.

Las inversiones correspondientes a los puntos 4.a y 4.e del presente artículo que se realicen sobre terrenos arrendados no serán financiables por el importe que exceda de 50.000 euros.»



Cuarto

Se modifica el apartado 4.c del artículo 5, relativo a los gastos subvencionables correspondientes a las operaciones de implantación y reestructuración de cultivos permanentes, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes

Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones dirigidas a implantar o reestructurar cultivos permanentes, excepto nuevas plantaciones de cítricos que no supongan la reestructuración de plantaciones citrícolas existentes, sobre superficies de cultivo que formen parte de la explotación de la que la persona solicitante de la ayuda sea titular. Se consideran dentro de este apartado las labores de arranque de cultivos preexistentes, el acondicionamiento del terreno, la plantación y las plantas o material vegetal de cultivos permanentes, con las siguientes limitaciones y condiciones:

1.º) No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda (salvo que sea necesaria para la reconversión del cultivo), tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantación.

2.º) Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuración o reconversión en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda

3.º) El material vegetal debe proceder de viveros autorizados.

4.º) Documentación a aportar con la solicitud.

– Presupuesto o facturas proforma en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.

– Proyecto o anteproyecto, para aquellos casos en los que se precise junto con las autorizaciones, informes y licencias necesarias

5.º) Las inversiones se justificarán mediante facturas y justificantes del pago.

6.º) También es subvencionable la mano de obra empleada por los solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados agricultores profesionales por su dedicación en la explotación según se define en el artículo 2 de esta orden, así como por la utilización de maquinaria de dicha explotación, con las siguientes condiciones:

– La parte interesada debe realizar un presupuesto con la inversión concreta, y el tiempo empleado en su realización.

– El jornal de mano de obra propia se valora en 56,75 euros

– El límite máximo de mano de obra propia son 3.000 euros por agricultor profesional por su dedicación a la explotación.

– La maquinaria propia debe estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), valorándose su utilización en 25 EUR/hora para maquinaria de más de 50 CV y en 10 €/hora para maquinaria de menos de 50 CV.

– El técnico instructor del expediente reflejará en un informe la evaluación de la coherencia del presupuesto presentado, incluyendo la utilización de mano de obra y de maquinaria propia de la explotación.

– En el momento de la certificación la persona beneficiaria de la ayuda debe justificar en un documento la utilización de estos medios propios, que no podrá ser superior a lo establecido en la propuesta del técnico instructor del expediente.»



Quinto

Se modifica el apartado 1.c del artículo 7, relativo a los requisitos que deben cumplir los solicitantes de la ayuda, en particular respecto al plan de mejora que deben aportar, pasando a tener la siguiente redacción:

«c) Presentar un plan de mejora de la explotación en el que se recojan las actuaciones previstas así como su justificación técnica. Asimismo debe quedar justificada la sostenibilidad y viabilidad económica de la explotación tras la ejecución de las inversiones previstas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º) Acreditar una RUT mínima respecto a la renta de referencia. La RUT de la explotación debe ser igual o superior al 20 % de la renta de referencia antes y después de la realización del plan de mejora.

2º) Tras la ejecución del plan de mejora no debe disminuir la dimensión de la explotación en UTA ni la renta unitaria de trabajo de la explotación como consecuencia de las inversiones realizadas o, en caso de que se incremente el número de UTA de la explotación, no debe disminuir el margen neto de la misma.

3º) Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias no es necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.»



Sexto

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 10, relativos a los criterios de baremación y selección de las solicitudes, pasando a tener la siguiente redacción:

«3. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora siguiendo los criterios siguientes y se ordenarán de mayor a menor puntuación, constituyendo el orden de prioridades para su aprobación:

a) Inversiones a realizar en explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda (7 puntos).

b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que en el momento de la solicitud de esta ayuda tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional adecuada (7 puntos).

c) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 (7 puntos). Se considera que una explotación está ubicada en estas zonas cuando más del 50 % de su superficie productiva esté incluida en ellas.»

d) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos)

e) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida o aquellas en las que una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 11 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, (5 puntos).

f) Solicitudes de titulares que no tengan aprobado un expediente de ayuda a planes de mejora en la convocatoria inmediatamente anterior (3 puntos). En el mismo caso pero para las dos convocatorias inmediatamente anteriores (5 puntos).

g) Solicitudes en las que, al menos el 25 % de las inversiones subvencionables del plan de mejora tienen un objetivo medioambiental, ahorro energético, o lucha contra el cambio climático (2 puntos). Si más del 90 % de las inversiones del plan de mejora abordan los objetivos señalados (7 puntos).

A este efecto se consideran inversiones elegibles las establecidas en el apartado d y los puntos 2º y 3º del apartado e del artículo 5.4.

h) Explotaciones en las que más del 50 % de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013 (5 puntos).

i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que utilicen más de dos UTA o se prevea utilizarlas tras la implementación del plan de mejora (5 puntos).

i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan de mejora la replantación de parcelas agrícolas, que supongan al menos 1 hectárea de superficie de secano o 0,5 hectáreas de superficie de regadío, cuyo cultivo haya sido arrancado y destruido con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. (5 puntos)

4. Una vez baremadas todas las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta la dimensión equivalente de la explotación (UTA) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, concediéndose prioridad a las solicitudes con una dimensión equivalente mayor. Para que una solicitud pueda ser aprobada será necesario que alcance la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria.»



Séptimo

Se modifica el apartado 5 del artículo 19, relativo a la concurrencia de ayudas e incompatibilidades, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Finalmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la presente disposición, no puede aprobarse un plan de mejora y recibir ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias, previstas por la operación 4.1.1 del PDR-CV 2014-2020, si a fecha de solicitud de la ayuda la persona solicitante tiene aprobado y en ejecución un expediente de ayudas en virtud de la operación 4.1.2 del PDR-CV 2014-2020. Esta incompatibilidad se aplica también en sentido inverso.»

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