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RESOLUCIÓN de 29 octubre de 2019, de la Dirección Territorial de Valencia, de adjudicación de asentamientos apícolas gratuitos en montes de la Generalitat Valenciana disponibles tras la primera adjudicación de 2019 en la provincia de Valencia. [2019/10421]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009582/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: apicultura



Vista la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección Territorial de Valencia, de adjudicación y denegación de asentamientos apícolas gratuitos en montes de la Generalitat Valenciana disponibles a partir del 1 de septiembre de 2019 en la provincia de Valencia.

Visto el anexo III de la citada resolución en el que se recoge la relación de asentamientos apícolas gratuitos en montes de la Generalitat Valenciana cuya adjudicación ha quedado desierta.

Vistas las solicitudes presentadas de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la citada resolución, se informa favorablemente y se propone:

Visto el informe-propuesta de la Sección Forestal con el visto bueno y conforme del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de fecha 22 de octubre de 2019, de adjudicación de asentamientos apícolas gratuitos en montes de la Generalitat Valenciana disponibles tras la primera adjudicación de 2019 en la provincia de Valencia.

En uso de la competencia que tengo atribuida según lo previsto por el artículo 4.5 del citado decreto 71/2011, resuelvo:



Primero

Adjudicar el aprovechamiento de los asentamientos apícolas solicitados en los montes de la Generalitat Valenciana de la provincia de Valencia relacionados en el anexo I.



Segundo

Los aprovechamientos deberán llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El período de aprovechamiento estará comprendido entre la fecha de la notificación de la presente resolución y el 31 de agosto de 2022, ambos incluidos.

2. Salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, los adjudicatarios deberán ocupar los asentamientos antes del 30 de noviembre del presente año, transcurrido dicho plazo sin que la instalación se haya llevado a cabo, el asentamiento quedará libre y se podrá adjudicar a otro interesado, siguiendo los criterios de valoración establecidos en el Decreto 71/2011.

3. El asentamiento de las colmenas estará condicionado a los trabajos que se puedan ejecutar en dichos montes. Los adjudicatarios tendrán que asumir las instrucciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

En lo no previsto en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en:

– Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 71/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat.

– Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunidad Valenciana.

– Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

– Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la cual se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana.

– Cuantas disposiciones regulen en la actualidad la actividad apícola en la Comunitat Valenciana, independientemente de las condiciones o limitaciones que pueda establecer cualquier norma de carácter general que se dicte y entre en vigor durante la vigencia del aprovechamiento que se autoriza.



Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Gestión del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 29 de octubre de 2019.– El director territorial: Javier Civera Martínez.

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