Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2019, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la autorización a los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana que figuran en el anexo. [2019/10451]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010267/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



Los expedientes han sido iniciados a instancia de las titularidades de los centros que se relacionan en el anexo, en solicitud de modificación de sus autorizaciones.

La Dirección General de Centros Docentes informó favorablemente, a los centros implicados, la adecuación de las instalaciones propuestas, en cuanto a espacios educativos, según la normativa aplicable.

Cada expediente consta de la propuesta favorable de la dirección territorial competente en materia educativa, de la provincia donde está ubicado el centro correspondiente, sobre la base de los informes de la Unidad Técnica de Construcciones, respecto a las instalaciones, y de la Inspección de Educación, en relación con el profesorado y sus titulaciones, salvo que, en este último caso, conste del compromiso del titular del centro, de aportarlas antes del inicio de las actividades educativas correspondientes, tal y como se indica en el anexo.

Vistos la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria; el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, y el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Vista la propuesta del director general de Centros Docentes y de conformidad con la misma, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación establecida en la Resolución de 26 de octubre de 2016, resuelvo:



Primero

Modificar las autorizaciones de los centros docentes privados que se especifican en el anexo atendiendo a las características, enseñanzas y capacidad máxima que allí se señalan.



Segundo

Los centros indicados en el anexo que no han aportado la relación del profesorado y titulaciones respectivas deberán hacerlo antes del inicio de las actividades correspondientes ante la dirección territorial correspondiente, que deberá aprobarlas, previo informe de la inspección educativa.



Tercero

La presente autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



Cuarto

La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta, no obstante, sus efectos académicos se entienden referidos a partir del inicio del próximo curso escolar 2020-2021.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para los interesados que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 10 de octubre de 2019.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte, p. d. (R 26.10.2016), el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO



Núm. exp.: 2019/365.

Código: 03000060.

Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica del centro: La Milagrosa.

Titularidad: Parroquia San Pedro Apóstol.

Domicilio: calle de Juan XXIII, número 2

Localidad: Agost.

Provincia: Alicante.

Modificación que se autoriza:

Cambio de uso de la unidad autorizada de Educación Infantil de primer ciclo, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:

1 unidad de primer ciclo de Educación Infantil para escolares de 1 a 3 años, con 15 puestos escolares.

3 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, con 69 puestos escolares

6 unidades de Educación Primaria, con 150 puestos escolares.

1 unidad de Educación Especial (apoyo a la integración de Educación Infantil y Primaria), con 15 puestos escolares.





Núm. exp.: 2019/070.

Código: 46031787.

Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica del centro: Larrodé.

Titularidad: Colegio Larrodé, Cooperativa Valenciana.

Domicilio: avenida de La Rambleta, número 62.

Localidad: Catarroja.

Provincia: Valencia.

Modificación que se autoriza:

Ampliación de una unidad de Educación Primaria, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:

9 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, con 225 puestos escolares.

20 unidades de Educación Primaria, con 500 puestos escolares.

8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con 240 puestos escolares.

1 unidad de Educación Especial (apoyo a la integración de Educación Primaria).





Núm. exp.: 2019/480.

Código: 46006665.

Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica del centro: Ausiàs March.

Titularidad: Sociedad Pedagógica Ausiàs March, SL.

Domicilio: calle del Tancat de l'Alter, s/n.

Localidad: Picassent.

Provincia: Valencia.

Modificación que se autoriza:

Ampliación de las unidades autorizadas de Educación Secundaria obligatoria, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:

9 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, con 218 puestos escolares.

18 unidades de Educación Primaria, con 447 puestos escolares.

12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con 346 puestos escolares.

4 unidades de Bachillerato con 132 puestos escolares en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias.

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