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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales. [2019/10480]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009585/2019




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que el alumnado logre el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general, y que, para conseguir los fines señalados, dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales necesarios para la adecuada atención a este alumnado. Esta misma Ley define al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos y se prestará atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes necesitan una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

El Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el cual se establece el currículum del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, dicta que los centros atenderán a las niñas y los niños que presentan necesidades educativas especiales, buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, de acuerdo con la normativa vigente.

El Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículum y se despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículum y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, exponen que las adaptaciones de acceso al currículum serán las medidas organizativas que adaptan los tiempos, medios y otros elementos, planificadas para que el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo pueda desarrollar el currículum ordinario en igualdad de condiciones que el resto de alumnado. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, las adaptaciones de acceso podrán incluir recursos de apoyo, previa evaluación psicopedagógica.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan como elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. La escuela inclusiva requiere que los espacios, servicios, procesos, materiales y productos puedan ser utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación y se incorporen las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva, sensorial y emocional. Para el alumnado con discapacidad u otras necesidades que lo requiera, se harán ajustes personalizados o se proveerán materiales de apoyo individualizados, cuando no sea posible la utilización de los medios ordinarios disponibles en el centro ni su adaptación.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, determina que cuando el alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo y no son suficientes las medidas de accesibilidad con medios comunes y generalizados, la conselleria competente en materia de educación y los centros docentes, dentro del ámbito de sus competencias, tienen que facilitar las medidas de accesibilidad de nivel IV con medios específicos o singulares, que consisten en la provisión de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, materiales singulares, productos de apoyo, la intervención de algún profesional especializado o el establecimiento de medidas organizativas diferenciadas que afectan los espacios y los tiempos. Para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, productos individuales de apoyo para mejorar su autonomía y el acceso al currículum, la dirección o la titularidad del centro tiene que hacer la solicitud a la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y los procedimientos que disponga la normativa vigente para este trámite.

La norma UNE-EN ISO 9999:2017, aprobada por el Centro Europeo de Normalización y adaptada en el Estado Español por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), sobre la clasificación y terminología de Productos de apoyo para las personas con discapacidad, los define como cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, herramientas y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

El procedimiento que regula esta resolución se ha adecuado a la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, mediante la licitación previa de los contratos de suministro con un catálogo de productos predeterminado. Ello otorga una mayor transparencia en la gestión pública y favorece la rendición de cuentas a la ciudadanía, a la vez que simplifica y agiliza el procedimiento de provisión.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Dirección General de Inclusión Educativa, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 87 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelve:



Primero. Objeto, destinatarios y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la solicitud y gestión de productos de apoyo individuales para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano de todos los niveles educativos de enseñanzas no universitarias cuando no sea posible la utilización de los medios comunes disponibles en el centro ni su adaptación.

Los materiales asignados están destinados a su uso en las actividades programadas por el centro, dentro o fuera de este, y tienen las finalidades siguientes:

a) Facilitar el acceso y la participación en todas las actividades escolares a fin de conseguir el máximo desarrollo competencial y la inclusión educativa.

b) Aumentar el nivel de autonomía e independencia.

c) Posibilitar el acceso a la información y la comunicación.

d) Facilitar la movilidad y el control postural.

e) Permitir y favorecer la realización de tareas de higiene.

No es objeto de esta convocatoria la provisión de equipación de carácter general de centro y de aula, que se ajustará a los criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Centros.



Segundo. Catálogo de productos de apoyo

Son objeto de esta convocatoria los productos de apoyo que figuran a continuación:

a) Mobiliario y adaptaciones:

– Andador

– Cuñas o posicionadores

– Grúa eléctrica

– Bipedestador

– Silla plegable paraguas

– Mesa adaptada

– Silla adaptada

– Camilla hidráulica

– Adaptador taza váter

– Atril

b) Adaptaciones para la comunicación:

– Equipo emisor-receptor individual FM

– Teclado adaptado

– Comunicador – reproductor

– Ordenador de sobremesa de 19» con sistema operativo Lliurex

– Ordenador portátil de 15» con sistema operativo Lliurex

– Tableta de 9,7» con sistema operativo Android

– Ratón adaptado

– Conmutador externo para personalizar el ratón

– Licornio

– Brazo articulado

Los productos señalados con asterisco son susceptibles de aprovechamiento colectivo, aunque se provean por el procedimiento individual, cuando en el centro no haya otro material, o cuando la alumna o el alumno, por circunstancias debidamente justificadas, según lo que prevé la base tercera de esta resolución, no pueda utilizarlo en caso de que hubiese.

La solicitud de bipedestadores está vinculada a la disponibilidad en el centro de personal de fisioterapia, el cual colabora dentro del ámbito de sus competencias, en las propuestas de adaptaciones de acceso, para el alumnado con discapacidad motriz y asesora en la solicitud de productos de apoyo. Los tamaños que se recomiendan para las siguientes edades son:

– Entre 2 y 6 años: pequeño

– Entre 6 y 12 años: mediano

– Entre 12 y 21 años: grande

Los ordenadores y las tabletas están destinados al alumnado para el cual estos dispositivos sean indispensables para el acceso a la comunicación o a los contenidos curriculares, después de valorar otras adaptaciones. Con carácter general, se autorizarán a partir de la etapa de educación primaria y dispondrán de sistemas operativos Lliurex o Android. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán autorizar en el segundo ciclo de educación infantil. Únicamente puede solicitarse una ayuda informática por cada alumna o alumno, teniendo que elegir necesariamente entre un ordenador o una tableta.



Tercero. Valoración e identificación de necesidades de apoyo

Para la solicitud de productos de apoyo es preceptivo que la alumna o el alumno disponga de un informe sociopsicopedagógico actualizado, de acuerdo con el modelo y procedimiento que establece la normativa vigente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponde a la persona especialista de orientación educativa la identificación de las necesidades educativas especiales del alumnado, la emisión del informe sociopsicopedagógico y la elaboración de la propuesta del Plan de actuación que especifique, entre otros, los apoyos materiales requeridos.

El proceso de valoración sociopsicopedagógica implica el conocimiento en profundidad de las necesidades del alumnado, las características de los productos de apoyo y las circunstancias del contexto donde vayan a utilizarse, para asegurar su idoneidad, garantizar la funcionalidad y seleccionar el más adecuado para dar respuesta a las necesidades detectadas.

Para ello, la valoración tiene que ser necesariamente colaborativa y abierta a la participación de los diferentes profesionales que intervienen, dentro del ámbito de sus competencias: la tutora o el tutor, el equipo docente, el personal especializado de apoyo a la inclusión y, si es el caso, otros profesionales externos implicados. En el caso de necesidades educativas de tipo motriz tendrán que participar fisioterapeutas y médicos, del mismo modo que es necesaria la participación del personal de audición y lenguaje en las relativas al ámbito de la comunicación, el lenguaje y el habla. Se facilitará la participación de las familias y del mismo alumnado.

Con carácter general se tienen que valorar, teniendo en cuenta el tipo de material solicitado, los aspectos siguientes:

a) Información relativa al alumnado.

– Desarrollo cognitivo: capacidad intelectual, habilidades cognitivas básicas (atención, memoria, discriminación, planificación y comprensión de secuencias de acontecimientos, etc.), desarrollo conceptual, etc.

– Desarrollo motriz: tipo y grado de afectación motriz, autonomía y aprovechamiento funcional de las capacidades motrices, apoyos que necesita, etc.

– Desarrollo sensorial: tipo y grado de pérdida auditiva o visual, prótesis que utiliza, apoyos que necesita, adaptación a la prótesis o productos que utiliza, etc.

– Desarrollo comunicativo y social: intención comunicativa, comprensión y expresión, sistemas alternativos o aumentativos (SAAC) y otros apoyos para la comunicación que utiliza, competencia comunicativa en el sistema utilizado, interacción con el entorno, etc.

– Desarrollo competencial, especificando las medidas curriculares extraordinarias de nivel IV que se estén aplicando.

– Uso del producto: habilidades para utilizarlo con autonomía, ayudas que necesita, motivación y predisposición, entrenamiento previo y éxito en su uso (especialmente cuando se refiere a productos informáticos), autocontrol conductual para su utilización y mantenimiento en condiciones adecuadas, etc.

b) Medidas adoptadas en los niveles de respuesta I, II y III para facilitar el acceso, la participación y el aprendizaje de la alumna o el alumno en el contexto escolar.

c) Aspectos relativos al producto de apoyo.

– Que sea imprescindible para el acceso al currículum o a la comunicación y para la participación en las diferentes actividades del centro.

– Que la alumna o el alumno no disponga de un producto con funcionalidad similar.

– Que en el centro no existan otros que puedan ser compartidos o reutilizados.

– Que no haya posibilidad de realizar adaptaciones o modificaciones en el equipamiento ordinario o en los productos ya disponibles, o de solicitar accesorios complementarios para estos.

– Que sea compatible con otro producto del que ya dispone la alumna o el alumno, en caso de requerir algún elemento complementario.

– Que el espacio donde se utiliza posibilite su instalación y uso efectivo.

– Que permita, en la medida que sea posible, el uso en diferentes contextos.

– Que sea fácil de utilizar para el alumnado y los profesionales que intervienen.

– Que la alumna o el alumno tenga un entrenamiento previo o cumpla los requisitos para poder utilizarlo con garantías de éxito.

– Que el personal implicado disponga o se comprometa a adquirir los conocimientos necesarios para poder utilizarlo adecuadamente.



Cuarto. Procedimiento para la solicitud

Una vez valoradas e identificadas las necesidades educativas especiales, la dirección de los centros públicos o la titularidad de los centros privados concertados, con la colaboración de la persona especialista de orientación educativa y habiendo informado a la familia de la alumna o el alumno, tramitará la petición a través de la oficina virtual (https://oficinavirtual.gva.es/oficina_edu), seleccionando en primer lugar «centros educativos» y a continuación «centros educativos sin distinción de titularidad».

Por cada alumna o alumno se tiene que presentar una única solicitud que incluya todos los productos que necesite, hasta un máximo de tres. En caso de que esté en una modalidad de escolarización combinada, solo puede hacer la solicitud el centro de referencia de la alumna o el alumno.

La información y documentación que hay que rellenar en el formulario de solicitud es la siguiente:

a) Datos del centro

b) Datos de la alumna o el alumno para el cual se solicita el material

c) Informe sociopsicopedagógico actualizado:

– Incluirá una síntesis de la información relevante, actualizada a fecha de la petición, contenida en el informe sociopsicopedagógico depositado en el expediente de la alumna o el alumno que justifique la petición. Se incorporará la información aportada por el personal especialista de audición y lenguaje, en caso de que se soliciten productos para la comunicación, y de fisioterapia, en caso de que se soliciten productos para la movilidad y el control postural.

– Para las ayudas a la comunicación se especificarán las aplicaciones informáticas de software libre que se utilizarán con el producto solicitado, los sistemas de comunicación aumentativos y/o alternativos implementados previamente y la competencia en su uso.

– Se tiene que anexar un informe médico actualizado, emitido por una médica o un médico especialista (rehabilitador, oftalmólogo, otorrinolaringólogo o neurólogo) o por el equipo médico de necesidades educativas especiales adscrito a la dirección territorial correspondiente, en caso de que hubiese. Este informe incluirá la prescripción del producto de apoyo más adecuado siempre que uno de características parecidas no esté concedido en el ámbito sanitario.

Una vez cumplimentada y revisada toda la información y la documentación, la dirección o la titularidad del centro tiene que marcar la casilla que implica la aceptación de que la solicitud se ajusta a los requisitos de la convocatoria y que los datos introducidos son veraces. La solicitud quedará firmada y presentada telemáticamente al enviarla, momento en que se generará un código identificativo que el centro tendrá que conservar como referencia en caso de que necesite hacer alguna consulta en relación con el expediente.

Si durante el proceso de resolución se produce algún cambio en las circunstancias del alumnado por baja, traslado, etc., el centro tiene que comunicarlo por correo electrónico al órgano gestor de la Dirección General de Inclusión Educativa (productesdesuport@gva.es), indicando en el asunto: productos de apoyo, código y nombre del centro, NIA de la alumna o del alumno y número de referencia del expediente.



Quinto. Valoración y resolución de expedientes por parte de la Administración

Recibidas las solicitudes enviadas telemáticamente, el órgano gestor de la Dirección General de Inclusión Educativa procederá a su valoración y, en caso de considerarlas favorables, hará la propuesta de provisión por alguno de los mecanismos siguientes:

a) Por reutilización de productos disponibles. Se autorizará directamente por el Servicio de Inclusión Educativa y se comunicará al centro que dispone del material y al centro receptor a fin de que procedan a su traslado. El coste del transporte lo asume el centro receptor, con cargo a sus gastos ordinarios de funcionamiento.

b) Por suministro de productos nuevos. El Servicio de Inclusión Educativa hará la propuesta de compra al Servicio de Contratación o al Servicio de Informática para los Centros Educativos, en el caso de ordenadores y tabletas.

En caso de que una solicitud incluya más de un producto de apoyo, cada uno de estos será valorado de manera independiente.

Cuando un producto esté agotado la solicitud quedará en estado de espera hasta que esté disponible.

Si es necesario subsanar la documentación presentada, se le notificará al centro a través de la oficina virtual, el cual dispondrá de diez días hábiles para hacer las correcciones oportunas, adjuntando en el mismo expediente la documentación requerida. Si no se subsanan dentro de este plazo, el expediente pasará a la situación de desfavorable y el centro tendrá que enviar una nueva solicitud.

El Servicio de Inclusión Educativa podrá solicitar el original del informe sociopsicopedagógico en cualquier momento del procedimiento, a fin de comprobar los datos que el centro ha incluido en la oficina virtual.

Los centros pueden comprobar en cualquier momento el estado en que se encuentran sus solicitudes, accediendo a su área personal en la oficina virtual.

Las solicitudes pueden ser denegadas por los motivos siguientes:

1) Solicitar productos de apoyo no incluidos en el catálogo de esta convocatoria.

2) No presentar la documentación requerida o no subsanarla en el plazo establecido desde su notificación a través de la oficina virtual.

3) Presentar un informe médico que no incluya la prescripción del producto o las especificaciones de este.

4) No justificar adecuadamente las necesidades de apoyo de la alumna o el alumno o la adecuación del producto a estas necesidades.

5) Disponer la alumna o el alumno de materiales con la misma funcionalidad que no se han dado de baja ni se hayan puesto en disponibilidad.

6) Disponer el centro de materiales con características similares que puedan ser utilizados por la alumna o el alumno.

7) No disponer en el centro de personal de fisioterapia para poder utilizar el material de rehabilitación motriz en las condiciones adecuadas.

8) Presentar solicitudes para enseñanzas no contempladas en esta convocatoria

Sexto. Recepción de productos en los centros docentes

A la recepción de los productos, la dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado tiene que comprobar que corresponden con los que figuran en la solicitud y firmar al proveedor el certificado de recepción. Así mismo, en el plazo máximo de quince días naturales tiene que comunicarlo al órgano gestor a través de la oficina virtual, OVICE. Se rellenará un único formulario de comunicación de recepción por producto.

Para el equipamiento informático, además, tiene que confirmarse la recepción de los productos enviados al centro en la aplicación de inventario correspondiente. Actualmente dicha aplicación es el Inventario TIC, el acceso al cual se encuentra disponible a través de la web del SAI http://sai.edu.gva.es. La Dirección General de Inclusión Educativa puede requerir al centro una copia del inventario o establecer los mecanismos oportunos para su comprobación.

Los productos de apoyo recibidos se incluirán en el inventario de materiales del centro, especificando para qué alumna o alumno se han solicitado, de lo cual se dejará constancia también en su expediente académico.



Séptimo. Traslado a otro centro

En el caso que la alumna o el alumno se traslade a otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparta enseñanzas contempladas en esta convocatoria, la dirección o la titularidad del centro depositario de los materiales tramitará la solicitud de autorización para el traslado por vía telemática a través de la oficina virtual.

Se tiene que hacer una única comunicación de traslado por alumna o alumno, que incluya todos los productos de que dispone.

En el supuesto de que el traslado afecte a equipamiento informático, además, el centro depositario del material solicitará al SAI http://sai.edu.gva.es mediante una incidencia la actualización de los datos de inventario. Para ello, tiene que indicar en la incidencia el código de inventario de los equipos afectados, el nombre de la alumna o el alumno que lo tenga asignado y el código y nombre del centro de traslado.

Asimismo, el procedimiento establecido en este apartado resulta de aplicación cuando la alumna o el alumno cambia de etapa. Para planificar adecuadamente la transición a las etapas obligatorias, en el marco de las reuniones de coordinación programadas dentro del Plan de transición, el centro de origen de la alumna o el alumno informará al centro receptor de los productos de apoyo que esta o este tiene asignados, e iniciarán los trámites para gestionar el traslado lo antes posible, con el fin de asegurar que la alumna o el alumno disponga de ellos al inicio del curso siguiente.



Octavo. Comunicación de disponibilidad por fin de uso

Cuando una alumna o un alumno deje de necesitar el material adjudicado la dirección o la titularidad del centro tiene que ponerlo en disponibilidad, por vía telemática a través de la oficina virtual.

Una vez realizado el trámite, el producto pasará a la situación de disponibilidad dentro de la oficina virtual para que pueda ser aprovechado por otro centro que lo necesite.

Mientras tanto, el material quedará almacenado en el centro, a la espera de ser requerido para su reutilización, momento en el cual se dará de baja en su inventario.

En el supuesto de que la reutilización por cesión a otro centro sea de equipamiento informático, además, el centro depositario del material solicitará al SAI http://sai.edu.gva.es, mediante una incidencia, la actualización de los datos de inventario. Para ello, tiene que indicar el código de inventario de los equipos afectados, el nombre de la alumna o el alumno que lo tuviera asignado, así como el código y nombre del nuevo centro de destino.

Para posibilitar un sistema de reutilizaciones que mejore la eficiencia en la gestión de los recursos públicos y agilice los trámites para la provisión de productos de apoyo, es necesario que los centros revisen todos los materiales de que disponen y pongan en disponibilidad aquellos que no estén en uso, mediante el trámite que se especifica en este mismo apartado.



Noveno. Mantenimiento y baja definitiva

La dirección del centro tiene que velar por el mantenimiento de los materiales en condiciones adecuadas de uso y conservación, así como por el máximo aprovechamiento por todo el alumnado que los necesite, favoreciendo siempre que sea posible el uso compartido y su reutilización.

El centro tiene que adquirir, con cargo a sus gastos, protectores para los productos informáticos en el caso en que estos no los lleven ya incorporados, y establecer las medidas oportunas que minimizan posibles roturas y pérdidas de los productos provistos o de alguna de sus partes.

En caso de rotura de productos que no sean ordenadores o tabletas, las reparaciones irán a cargo del proveedor si están en periodo de garantía y según las condiciones de esta. Fuera de la garantía, el centro asumirá el coste de las reparaciones, si el producto es reparable, dentro de los límites que establece la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 y según la normativa siguiente:

– Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de estos centros.

– Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados, anexo 1, apartado 4 (importe de gastos de reparación del material inventariable: mobiliario y equipamiento didáctico).

Cuando el producto no sea reparable o cuando el coste de la reparación sea superior al coste del material nuevo, la dirección o la titularidad del centro solicitará la autorización de baja a través de la oficina virtual, adjuntando obligatoriamente un informe de la empresa proveedora o de un técnico cualificado que constate este hecho. En el formulario se tienen que justificar los motivos por los cuales el producto no puede ser utilizado.

La valoración del estado de ordenadores y tabletas y la autorización de su baja cuando la reparación no sea posible corresponde al Servicio de Informática para los Centros Educativos (SAI-Suport i Assistència Informàtica), por lo que el centro, además de rellenar el formulario, tiene que contactar con este servicio para informar de la circunstancia.

Si la alumna o el alumno continúa necesitando el material de apoyo, el centro puede realizar una nueva solicitud, alegando este motivo y siempre que haya tramitado previamente la baja del producto inutilizado.

El material quedará almacenado temporalmente en el centro, a la espera que el órgano gestor de la Dirección General de Inclusión Educativa autorice su baja, momento en el cual se dará de baja de manera definitiva en el inventario y se procederá a su retirada de forma segura, responsable y respetuosa con el medio ambiente, de acuerdo con las directrices establecidas para la gestión y tratamiento de residuos. El centro tiene que comunicar la baja definitiva mediante el trámite correspondiente de la oficina virtual.



Décimo. Seguimiento y supervisión

La Dirección General de Inclusión Educativa establecerá los mecanismos necesarios para el seguimiento de la gestión y utilización de los productos de apoyo asignados a los centros docentes, de forma complementaria y sin perjuicio de las funciones que en este ámbito tiene atribuidas la Inspección de Educación.

Para la resolución de cualquier duda o incidencia, la dirección del centro o la titularidad del mismo se tendrá que dirigir, en todo caso, a la Dirección General de Inclusión Educativa a través de la siguiente dirección de correo electrónico: productesdesuport@gva.es.



València, 31 de octubre de 2019.– La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

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