Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe de impacto ambiental correspondiente al expediente 71/18-AIA Beniatjar y la Pobla del Duc. [2019/10536]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010275/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Beniatjar, la Pobla del Duc



De conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente del informe de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe de impacto ambiental correspondiente al expediente 71/18-AIA Beniatjar y la Pobla del Duc.



«Informe de impacto ambiental

Expediente: 71/18-AIA.

Título: Mejora de la funcionalidad y seguridad vial de la carretera CV-622 desde la CV-60 a Beniatjar (CV-615).

Órgano sustantivo: Diputación de Valencia.

Localización: término municipal de Beniatjar y La Pobla del Duc.

En fecha 13 de julio de 2018, el Área de Carreteras e Infraestructuras de la Diputación de Valencia remite al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de mejora de la funcionalidad y seguridad vial de la carretera CV-622 desde la CV-60 a Beniatjar (CV-615) (tramo PK 3+200 a 4+500).

Dicha solicitud se acompaña de un documento ambiental denominado «análisis ambiental del proyecto de construcción», cuyo contenido se adecúa al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Objeto

La carretera CV-622 tiene una longitud total aproximada de 4,5 kilómetros y conecta la carretera CV-60 con Beniatjar (CV-615). La carretera consta de una calzada de 5 m sin arcenes, y presenta en toda su longitud deficiencias en la funcionalidad y seguridad vial.

El objetivo principal de la actuación a realizar en su conjunto es ampliar la plataforma de la carretera, dotándola de una calzada de 6 m de anchura y bermas de anchura variable, con un mínimo de 0,75m.

Es objeto del actual proyecto la fase de ejecución a corto plazo, denominado tramo 2, que abarca entre los PK 3+200 a 4+500, dejando para una fase posterior el tramo entre el PK 0 y 3+200.



Antecedentes y marco normativo.

En fecha 15 de junio de 2018, el Área de Carreteras e Infraestructuras de la Diputación de Valencia remite al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental consulta sobre la tramitación ambiental correspondiente al proyecto de «mejora de la funcionalidad y seguridad vial de la carretera CV-622 desde la CV-60 a Beniatjar (CV-615)» (expte. 209/2018-CON).

En fecha 1 de agosto de 2018 se concluye que, dado que la actuación implica dos cruces de cauces por nuevos puntos, en concreto, en el PK 0+800, el río Micena (o Barranco de Castellar) y, en el entorno del PK 2+700, el Barranco de Benicadell, se considera que este acondicionamiento de carretera puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, el órgano ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.



Tramitación.

Tras la solicitud de inicio, el órgano ambiental ha identificado a las administraciones públicas afectadas, según lo indicado en el artículo 46 de la LEA. Se ha identificado como administración pública afectada al Ayuntamiento de Beniatjar, a quien en fecha 3 de agosto de 2018 se ha realizado consulta. No se ha recibido hasta la fecha respuesta por parte de dicha administración pública afectada.



Análisis del proyecto para determinar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El análisis se realiza teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la LEA.

Características del proyecto.

La actuación se extiende en una longitud de 4,5 km, diferenciándose dos tramos, por el horizonte temporal en el que se plantean las obras: Tramo 1 del PK 0+ 000 al PK 3+200 y tramo 2 del PK 3+200 al 4+500 (de ejecución en un corto plazo de tiempo).

El tramo objeto de esta evaluación de impacto ambiental simplificada se caracteriza por una longitud de 1.300 m y discurrir sobre la carretera existente, ajustándose a la misma, sin plantear variantes de trazado. El mayor desmonte se localiza en el entorno del PK 3+860, con desmontes de algo menos de 7 m. El talud de desmonte es 1H: 1V y el de terraplén 3H: 2V.

Se adopta una sección tipo con una calzada de 6 m con dos carriles de 3 m cada uno y bermas de 0,75 m. Se emplean cunetas pisables, por lo que no se considera necesaria la ejecución de arcenes en la carretera. Allí donde ha sido necesario por motivos de visibilidad se ha dado a la berma una anchura variable.

El eje en planta se ha definido por el eje de la calzada. El diseño de los radios se ha efectuado en general para una velocidad de proyecto de 60 km/h, con un radio mínimo de 130 m. Las clotoides se han dispuesto con el condicionante de que se han ajustado al trazado existente, y por tanto no son normativas. Desde el PK 0+900 hasta el final del tramo, se ha establecido una velocidad de proyecto de 50 km/h, debido a que se han dispuesto radios inferiores a 130 m, concretamente 90 m (PK 0+992) y 110 m (PK 0+ 943).

Respecto al trazado en alzado, el trazado proyectado se adapta a la orografía existente en la carretera, la cual presenta pendientes en rampa, aumentando de cota hacia sentido Beniatjar. En tronco principal todos los acuerdos verticales tienen radio Kv mínimo para v = 60 km/h, según la norma de trazado, salvo en el caso del vértice en el PK 0+616, en el cual, para no aumentar considerablemente el paquete de firme ha sido necesario disponer un acuerdo de parámetro que cumple para velocidad de diseño 50 km/h. Las pendientes de la rasante, son siempre en rampa con valores que oscilan por lo general entre el 6-7 %.

Respecto del firme, la actuación será únicamente de renovación superficial, es decir, de recuperación de las características superficiales de textura y resistencia al deslizamiento mediante la ejecución de una capa de rodadura de 5 cm de espesor.

Tras comprobar que las 5 obras de drenaje transversal permiten el vaciado de las cunetas, el proyecto considera preciso la limpieza y la prolongación de las mismas, dotándolas de arquetas ubicadas bajo la cuneta pisable.

A lo largo de la carretera se han localizado elementos de drenaje longitudinal, cunetas triangulares en tierras, con secciones superiores a las necesarias hidráulicamente, agrandadas en algunos casos por la erosión y el arrastre de tierras. Se prevé la sustitución de todas las cunetas por una cuneta pisable, ocupando el espacio donde se ubican las actuales, con talud interior 6H:1V, talud exterior 1H:1V, y calado variable, en función de las necesidades hidráulicas, que se traduce en una anchura total de entre 1 y 2 m.

Las obras objeto del proyecto afectan a servicios de riego por goteo pertenecientes a la sociedad de regantes SAT Penya Negra, y de un propietario particular, así como a canalizaciones de la Cooperativa de Beniatjar «Oli del Benicadell».

Se observa la interferencia con una línea eléctrica de alta tensión (de 20 kV / media tensión). Esta línea eléctrica discurre por el margen este de la carretera desde el inicio de la misma hasta el PK 0+600, punto en el que cambia de margen ubicándose al oeste de la misma. El cruce se produce con un gálibo suficiente, de forma que no se producen interferencias con la línea. Los postes más próximos a la carretera se encuentran a más de 30 m en ambos márgenes, y la actuación prevista no les producirá ningún tipo de afección, por lo que no se prevén actuaciones de reposición o protección de la misma.

Dadas las características de la carretera actual y proyectada, la ejecución de los desmontes hará necesario que estos se deban ejecutar desde la misma carretera, siendo necesario cortar al menos unos de los dos carriles de la carretera para permitir el paso de vehículos. Para la ejecución de las obras, en momentos puntuales se hace necesario ocupar los 2 carriles de la calzada por lo que en el tramo en el que se efectúen las obras se impedirá completamente la circulación del tráfico rodado a lo largo de todo el tajo de obra en el que se esté actuando, incluso del tráfico de los propietarios de las parcelas colindantes. Se describen los itinerarios alternativos al tráfico.

Para la ejecución de la totalidad de las obras proyectadas y de acuerdo con el plan de obra, se estima suficiente un plazo 6 meses contados a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo. El plazo de garantía es de 1 año.



Ubicación de los proyectos.

La carretera objeto de estudio se ubica en los municipios de La Pobla del Duc y Beniatjar, en la comarca de la Vall d'Albaida. El tramo 2 se encuentra totalmente dentro del término municipal de Beniatjar.

El hábitat afectado por el proyecto está constituido por cultivos de secano y regadío, predominando la vid y los frutales de hueso. También se aprecian series de vegetación arbustiva que aparecen intercaladas con los campos de cultivo, así como áreas arbóreas constituidas por carreteras y pinos. Junto a cauces y barrancos se desarrolla un hábitat con vegetación natural de mayor riqueza.

La fauna está representada por especies antropófilas, especies con amplia tolerancia a los impactos antrópicos y especies ligadas a los ciclos de cultivo. Las poblaciones de estas últimas son extraordinariamente inestables ya que se ven afectadas por los trabajos culturales (poda, recolección, etc.) y por frecuentes cambios en el medio agrícola.

En el ámbito de la actuación no existen hábitats catalogados susceptibles de ser afectados. No hay afección a la Red Natura 2000 ni a espacios naturales protegidos.

La actuación no afecta directamente a paisajes protegidos, si bien cabe destacar la existencia del paisaje protegido de l'Ombria del Benicadell, coincidente con la vertiente sur de dicha sierra. Se extiende hasta el propio casco urbano de Beniatjar, aunque no llega a verse afectado por la zona de actuación, dado que uno de sus bordes resulta coincidente con la CV-615 entre Beniatjar y Ràfol de Salem.

Se han localizado los siguientes elementos patrimoniales, clasificados como bienes de relevancia local (BRL), a menos de 500 m de la actuación. Ninguno de ellos se ve afectado por la actuación. Los elementos detectados, todos ellos en el término municipal de Beniatjar son los siguientes:

Bienes de relevancia local:

– Masía de El Consuelo.

– Mas de Sant Josep.

– Bassa del Mut.

– Casa Torres.

– Bassa del Barranc de la Punta.

– Assut del Planet.

– Bassa y Área recreativa de la Font de Moro.

– Bassa del Barranquet.

– Núcleo histórico tradicional de Beniatjar.



Yacimientos arqueológicos.

Cercano al ámbito de actuación se localiza un yacimiento arqueológico que no se ve afectado por la actuación.

– L'Alt de Montaner. Poblado y Necróplis del bronce valenciano, en el que se hallaron restos líticos, cerámicos, huesos y estructuras (covachas de enterramiento). Término municipal de Castelló de Rugat.



Características del potencial impacto.

Dado que se trata de un acondicionamiento de una carretera existente, los principales efectos de la actuación serán más significativos en fase de obras.

Se detallan a continuación las medidas correctoras o protectoras contenidas en el documento ambiental.

– Medidas preventivas en relación a la ubicación del parque de maquinaria de obra.

El contratista tendrá que presentar un informe relativo a la ubicación del parque de maquinaria y su no incidencia sobre áreas de valor ambiental, o molestias innecesarias a la población que pudiese habitar en el entorno del mismo.

– Medidas preventivas contra el ruido.

A fin de mitigar los efectos adversos de la polución acústica sobre la población del entorno, habrán de seguirse las siguientes indicaciones:

No se realizarán trabajos durante el periodo comprendido entre las 22.00 p.m. y las 08.00 a.m.

Se atenderá al adecuado funcionamiento de la maquinaria empleada en la obra, realizando las correspondientes tareas de mantenimiento regular de la maquinaria.

– Medidas preventivas contra el polvo y el barro.

Los depósitos temporales de áridos y otros materiales pulverulentos, deberán ser tratados a fin de evitar la posibilidad de transporte por el agua de lluvia o viento, bien mediante su cubrimiento, bien mediante riegos o cualesquiera otros procedimientos que consigan los mismos fines.

Para evitar la generación de polvo durante la carga se recurrirá al riego de las superficies de los montones de tierra en los tajos de carga. Para esta operación se utilizará un camión cisterna.

Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, o cualquier otra materia similar durante la fase de construcción, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre las carreteras y vías urbanas del entorno del área de la obra, así como todas aquellas medidas de precaución e higiene en general.

– Medidas preventivas en relación al movimiento de tierras.

Los materiales de relleno y las zahorras necesarias para la ejecución del proyecto, se obtendrán de préstamos o canteras existentes y legalmente autorizadas. En caso de nuevas aperturas se someterán estas, con carácter previo a su autorización, al procedimiento de declaración de impacto ambiental. Del mismo modo, el lugar que se elija como vertedero o escombrera, de no tratarse de un vertedero de residuos debidamente identificado y legalizado, se deberá someter, antes de su utilización, al procedimiento de estimación de impacto ambiental.

El órgano ambiental considera que si fuera necesario materiales de relleno y zahorras externos se utilizarán preferentemente materiales naturales excavados (entendiendo como tales los definidos en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre) o RIAs siempre y cuando cumplan los parámetros técnicos. En su defecto provendrán de canteras o préstamos existentes y legalmente autorizadas, para lo que durante el seguimiento ambiental de la obra se realizarán las comprobaciones oportunas con el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante.

La dirección de obra exigirá, una vez ejecutadas y terminadas las obras, la retirada a vertedero controlado de todos aquellos escombros, materiales sobrantes y demás restos de obra que hayan sido depositados, vertidos o abandonados en cualquier área de terreno que se haya visto afectada por las obras ejecutadas.

– Medidas preventivas en relación al mantenimiento de la maquinaria de obra.

Prohibición de realizar cualquier vertido no autorizado en la zona. Los cambios de aceite, filtros o cualquier otro residuo procedente del mantenimiento de la maquinaria y vehículos, deberán ser debidamente gestionados por el taller o gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos.

Se deberá utilizar maquinaria que se ajuste a lo especificado en el Real decreto 212/2002, en el que se regulan los requisitos referentes a la emisión que debe cumplir la maquinaria de uso al aire libre para poder ser puesta en el mercado.

– Medidas preventivas en relación a la seguridad vial, molestias a los ciudadanos y afección al sistema económico.

Antes del comienzo de las obras se deberá informar al vecindario, que habita el tejido urbano inmediato a estas, de las fechas aproximadas del inicio y fin de las mismas, al objeto de que tomen las medidas adecuadas para que la fase de construcción interfiera lo menos posible en su vida cotidiana y su seguridad.

Se realizarán los contactos oportunos con los ambulatorios médicos de la zona al objeto de que las labores a realizar durante la fase de construcción, no interfiera la entrada o salida de vehículos y ambulancias que transporten enfermos o accidentados.

Especial importancia tendrá la información a los ciudadanos de los cortes de tráfico previstos, así como de los itinerarios alternativos que deban ser tomados por la circulación rodada y a pie.

Durante la fase de construcción se asegurará que el contratista de la obra establece los sistemas de señalización e información, activos o pasivos adecuados, de la presencia de la zona de obra: señales de tráfico, presencia de trabajadores que regulen el movimiento de la maquinaria de obra, etc., de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Además, toda la obra estará delimitada por vallas altas infranqueables y accesos controlados.

– Medidas preventivas de la vegetación.

Se prestará especial atención a evitar afecciones no deseadas sobre arbolado y vegetación existente.

En este sentido, habrán de establecerse protectores sobre los troncos de los árboles que estén próximos a la zona de obra, al objeto de evitar que por choques de maquinaria o herramientas, puedan sufrir magulladuras, roces, arranque de corteza, etc.

– Medidas preventivas en relación al impacto visual de las obras.

Se prevé integrar los desmontes y terraplenes proyectándose la hidrosiembra de los mismos. También se proyecta la plantación de especies de tomillo, lavanda, romero y santolina, por sus reducidas necesidades hídricas en la zona cercana a Beniatjar donde se expropian varias parcelas. Se incluye en el proyecto la conservación de las plantaciones durante el periodo de garantía de la obra.

El documento ambiental aportado no incluye un programa de vigilancia ambiental. Se deberá realizar un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, desmantelamiento o demolición. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto. El presupuesto del proyecto incluirá la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación, en apartado específico, el cual se incorporará al estudio de impacto ambiental.

Los objetivos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán los siguientes:

a) Vigilancia ambiental durante la fase de obras:

1.º Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción (incluidas la existencia de elementos patrimoniales).

2.º Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.

3.º Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.

4.º Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

b) Seguimiento ambiental durante la fase de explotación. El estudio de impacto ambiental justificará la extensión temporal de esta fase, considerando la relevancia ambiental de los efectos adversos previstos:

1.º Verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras.

2.º Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad.

3.º Diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental. No obstante, el órgano ambiental podrá realizar comprobaciones y recabar información, para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas, permitir una mejora continua del método basada en la retroalimentación y elaborar estadísticas.



Conclusión.

Considerando las características del proyecto y su ubicación, la magnitud de los impactos previsibles y las medidas preventivas y correctoras planteadas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se realice según lo establecido en el documento ambiental remitido y las condiciones que, recogidas en el epígrafe de «análisis del proyecto para determinar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria», se destacan en la resolución de informe de impacto ambiental.

Por tanto, no es necesario tramitar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y la legislación ambiental y sectorial aplicable.



Consideraciones jurídicas.

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la evaluación de impacto ambiental simplificada, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Mediante Resolución de 9 de agosto de 2019, el director general de Calidad y Educación Ambiental delega la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (DOGV 8614, 16.08.2019).



Informe de impacto ambiental



Primero

Se considera que el proyecto de «mejora de la funcionalidad y seguridad vial de la carretera CV-622 desde la CV-60 a Beniatjar (CV-615)» no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 y 47 y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que no es necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, siempre que se realice según lo establecido en el documento ambiental remitido y las condiciones que a continuación se especifican:

1. Si fuera necesario materiales de relleno y zahorras externos se utilizarán preferentemente materiales naturales excavados (entendiendo como tales los definidos en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre) o RIAs siempre y cuando cumplan los parámetros técnicos. En su defecto provendrán de canteras o préstamos existentes y legalmente autorizadas, para lo que durante el seguimiento ambiental de la obra se realizarán las comprobaciones oportunas con el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante.

2. Se deberá realizar un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, desmantelamiento o demolición.

3. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

4. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.



Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana debiendo entenderse que ello no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten legalmente exigibles así como del cumplimiento de todos los preceptos legales que resulten de aplicación.



Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.



Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.



Quinto

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.



València, 2 de octubre de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (p. d., R 09.08.2019, del director general de Calidad y Educación Ambiental; DOGV 8614, 16.08.2019): Francisco Javier Quesada Ferre.»



València, 29 de octubre de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (p. d., R 09.08.2019, del director general de Calidad y Educación Ambiental; DOGV 8614, 16.08.2019): Francisco Javier Quesada Ferre.

Mapa web