Ficha docv

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Extracto de la Orden de 31 de octubre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres, y su convocatoria para el ejercicio 2019. [2019/10562]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009578/2019




BDNS (identif.): 480523.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Asimismo se encuentra disponible en la dirección web

http://www.inclusio.gva.es/es/web/mujer/promocio-de-la-igualtat



Primero. Beneficiarias

Entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana que desarrollen programas cuya finalidad sea la promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres, y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes dispongan de un plan de igualdad vigente.



Segundo. Objeto

Los programas objeto de subvención podrán consistir:

1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, que consistirán en la realización de actividades que estén incluidas en las siguientes áreas:

a) Actividades dirigidas a la ejecución de las medidas, evaluación o mejora del Plan de Igualdad Municipal

b) Actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Actividades dirigidas a mejorar la visibilización y participación de las mujeres.

2. Programas formativos o de mejora para la inserción laboral de las mujeres, prioritariamente mujeres beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, así como aquellos programas encaminados a acabar con la precariedad laboral en el empleo.



Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Las bases y la convocatoria de estas subvenciones se publican en el mismo Diari Oficial de la Generalitat Valenciana donde se publica este extracto.



Cuarto. Dotación presupuestaria

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2019, línea de subvención S5241000 y consignación presupuestaria: 615.000,00 euros.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo quinto de la convocatoria, así como la específica de cada programa.

3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el artículo ocho de las bases reguladoras.

Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 55 puntos.

4. Forma de justificación: la justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y los términos fijados en el artículo décimo de la convocatoria.



València, 31 de octubre de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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